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PRIMERA EDICION 2006
CUARTA EDICION 2019

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

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Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, sin el permiso previo y por escrito de sus autores.

Autores:


• C.P. José Pérez Chávez.
• C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159,
Col. Roma Sur, CP 06760,
Ciudad de México, México.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 24 de diciembre de 2018. Asimismo, contiene las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019, actualizadas con su Quinta Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF del 21 de Quinta de 2018.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintas a las que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-391-1

Contenido

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

APARTADO I
ASPECTOS LEGALES

1. Definición

2. Contrato de asociación en participación

3. Personalidad jurídica y su relación con terceros

4. Disolución y liquidación de la asociación

APARTADO II
TRATAMIENTO FISCAL

Capítulo I. Código Fiscal de la Federación

1. Concepto para efectos fiscales

2. Obligaciones de la asociación en participación

3. Responsabilidad solidaria de los asociantes

4. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

5. Conservación del contrato de asociación en participación

6. Representación para efectos fiscales

Capítulo II. Ley del ISR

1. Concepto para efectos fiscales

2. Ingresos acumulables

3. Otros ingresos acumulables

4. Ingresos no acumulables

5. Momento en que se acumulan los ingresos

6. Deducciones autorizadas

7. Requisitos de las deducciones autorizadas

8. Gastos e inversiones no deducibles

9. Deducción del costo de lo vendido

10. Deducción de inversiones

A. Deducción de inversiones en varios ejercicios

B. Deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor

C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero

11. 1Pérdidas fiscales

12. Obligaciones fiscales de la asociación en participación

A. Llevar contabilidad

B. Expedir comprobantes fiscales de las actividades

C. Expedir comprobantes fiscales por pagos efectuados a residentes en el extranjero

D. Formulación del estado de posición financiera y levantamiento de inventario

E. Determinación de pagos provisionales

F. Presentar declaración del ejercicio

G. Presentar declaraciones informativas

H. Registro de operaciones con títulos valor en serie

I. Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero

J. Por el pago de dividendos

K. Llevar un control de los inventarios

L. Llevar cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta

13. ISR por pago de dividendos

14. Dividendos por reducción de capital o liquidación

Capítulo III. Ley del IVA

1. Actos o actividades gravados

2. Retención de IVA

A. Sujetos obligados a retener

B. Sujetos no obligados a retener

C. Importe de la retención

D. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones

E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido

3. Momento en que se causará el IVA

4. Momento en que será acreditable el IVA

5. Determinación del IVA acreditable

A. Requisitos para el acreditamiento del IVA

B. Sistema de acreditamiento cuando se realizan actividades gravadas y exentas del IVA (procedimiento general)

C. Acreditamiento del IVA relativo a inversiones

D. Procedimiento optativo para determinar las proporciones de acreditamiento del IVA

E. Conceptos que no deberán considerarse para determinar las proporciones de actividades gravadas y exentas

6. Pagos mensuales definitivos

7. Tratamiento de los saldos a favor de IVA

8. Enajenación de bienes exenta del pago de IVA

9. Prestación de servicios exenta del pago del IVA

10. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago de IVA

11. Obligaciones fiscales para asociaciones en participación sujetas al pago del IVA

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir y entregar comprobantes fiscales

D. Presentar declaraciones

E. Expedir comprobantes de retenciones de IVA

F. Presentar declaración informativa de retenciones de IVA

G. Presentar aviso por retenciones de IVA

H. Información del IVA en declaraciones del ISR

I. Presentar declaración informativa de operaciones con proveedores

Abreviaturas

ADSC

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

CESD

Certificado especial de sello digital

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

CSD

Certificado de sello digital

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR2014

Disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014

DVTLISR16

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016

e.firma

Certificado de la Firma Electrónica Avanzada

IEPS

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISR

Impuesto sobre la Renta

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

IVA

Impuesto al Valor Agregado

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGSM

Ley General de Sociedades Mercantiles

LGTOC

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LIF2019

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

LSS

Ley del Seguro Social

PCECFDI

Proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RIVA

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

RMF2018-2019

Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

UMA

Unidad de Medida y Actualización

Introducción

A partir del 1o. de enero de 2004, se establece en el artículo 17-B del CFF, la definición para efectos fiscales de asociación en participación y se indica lo siguiente:

1. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal, cuando en el país realice actividades empresariales, y

2. Estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales.

Lo anterior es importante, debido a que en términos jurídicos, la asociación en participación no tiene personalidad jurídica propia, dado que es un contrato y no una sociedad, sin embargo, en términos fiscales tendrá personalidad jurídica.

Por lo anterior, en la presente obra se analizan de manera detallada laså principales disposiciones fiscales, a saber: el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 y diversos decretos fiscales, aplicables a las asociaciones en participación; por lo que este trabajo constituye una herramienta eficaz para aquellas personas interesadas en el estudio del tratamiento fiscal de esta figura jurídica.

Notas importantes por considerar

1. Conforme al artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con el objetivo de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en tales unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el Inegi. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA, diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2018 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, como sigue:

- Valor diario

$80.60

- Valor mensual

$2,450.24

- Valor anual

$29,402.88

2. De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, modificado mediante la Tercera Resolución Fiscal (DOF/19X/2018), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 entró en vigor el 1o./I/2018 y estará vigente hasta que el SAT emita la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.