PRIMERA EDICION 2014
CUARTA EDICION 2018
D. R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. |
Autores: •C.P. José Pérez Chávez. •C.P. Raymundo Fol Olguín. Av. Coyoacán 159, La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF hasta el 26 de diciembre de 2017.
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Autores primigenios: •C.P. José Pérez Chávez. •C.P. Eladio Campero Guerrero. •C.P. Raymundo Fol Olguín. |
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a las que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia. |
ISBN 978-607-629-215-0
Abreviaturas utilizadas
Introducción
Notas importantes por considerar
PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL
1. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
2. Acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos o utilidades
3. Disminución de los pagos provisionales del ISR
4. Ingresos que no se deben considerar en la determinación de los pagos provisionales
5. Beneficios en la acumulación de ingresos
6. Enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuración de sociedades
7. Deducción de anticipos por gastos
8. Deducción de gastos comunes en el régimen de propiedad en condominio
9. Deducción de reservas para fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad
10. Disminución de la PTU
11. Deducción de pagos por uso o goce temporal de automóviles
12. Deducción de terrenos para empresas que lleven a cabo desarrollos inmobiliarios
13. Deducción de gastos de automóviles propiedad de empleados
14. Disminución de pérdidas fiscales
15. Disminución de deudas perdonadas
16. Deducción inmediata de inversiones conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31/XII/2013
17. Deducción inmediata de inversiones conforme a decreto
18. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad y adultos mayores
19. Fomento a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
20. Pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
21. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional
22. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional
23. Sociedades cooperativas de producción
24. Liberación de la obligación de pago con cheque nominativo y otros medios
25. Deducción de adaptaciones al activo fijo que faciliten a los trabajadores con discapacidad el acceso a las instalaciones del contribuyente
26. Ayuda alimentaria para los trabajadores
COORDINADOS
1. Opción del pago del ISR por cada coordinado
2. Deducción de la parte proporcional de gastos en grupo
3. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT
4. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional
5. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional
6. Ayuda alimentaria para los trabajadores
PERSONAS MORALES DEL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS
1. No determinación del ajuste anual por inflación
2. Ingresos exentos y reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
3. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT
4. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas (regla 1.12)
5. Opción para deducir gastos e inversiones sin aplicar proporción
6. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional
7. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional
8. Ayuda alimentaria para los trabajadores
PERSONAS FISICAS. GENERALIDADES
1. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
2. Ingresos exentos
3. Ingresos provenientes del extranjero que no se deben considerar para los pagos provisionales del ISR
4. Deducciones personales
5. Estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas
6. Pago en parcialidades del impuesto del ejercicio
7. Estímulo fiscal por cuentas para el ahorro, primas de seguros o acciones de fondos de inversión
8. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional
9. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional
INGRESOS POR SALARIOS
1. Ingresos exentos
2. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto
3. Las obligaciones fiscales debe cumplirlas el patrón que efectúa los pagos por salarios
4. Ingresos asimilados a salarios
5. Subsidio para el empleo
REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
1. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto
2. Disminución de deudas perdonadas
3. Deducción de anticipos por gastos
4. Disminución de pérdidas fiscales
5. Deducción inmediata de inversiones conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31/XII/2013
6. Deducción inmediata de inversiones conforme a decreto
7. Disminución de la PTU
8. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad y adultos mayores
9. Contabilidad simplificada para actividades empresariales y profesionales
10. Liberación de la obligación de pago con cheque nominativo y otros medios
11. Deducción de adaptaciones al activo fijo que faciliten a los trabajadores con discapacidad el acceso a las instalaciones del contribuyente
12. Ayuda alimentaria para los trabajadores
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
1. Contabilidad simplificada
2. Opción de expedir CFDI a través de “Mis cuentas”
3. Flujo de efectivo para acumulación de ingresos
4. Deducción total de inversiones en el bimestre
5. Ingresos percibidos inferiores a las deducciones del bimestre
6. Disminución del pago bimestral del ISR conforme al número de años que tengan los contribuyentes tributando en el régimen de incorporación fiscal
7. Opción de calcular los pagos bimestrales mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad
8. Ampliación del plazo para presentar las declaraciones bimestrales de pagos provisionales o definitivos del ISR
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
1. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto
2. Deducción opcional sin comprobación
3. Opción de efectuar pagos provisionales trimestrales
4. No llevar contabilidad o llevar contabilidad simplificada
5. Deducción de pérdidas
6. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad y adultos mayores
7. Ayuda alimentaria para los trabajadores
INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES
1. Disminución de pérdidas fiscales
INGRESOS POR INTERESES
1. Relevados de cumplir obligaciones fiscales
INGRESOS POR DIVIDENDOS
1. Acreditamiento del ISR pagado por la persona moral que distribuye los dividendos
PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS
1. Ingresos exentos y reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
2. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT
3. Opción para deducir gastos e inversiones sin aplicar proporción
4. Ayuda alimentaria para los trabajadores
1. Actos o actividades gravados a la tasa del 0%
2. Actos o actividades exentos del pago del IVA
3. Saldos a favor del IVA
4. Acreditamiento del IVA por gastos comunes en inmuebles en condominio
5. Acreditamiento del IVA por gastos en el uso de automóviles propiedad de empleados
6. Acreditamiento del IVA cuando se ejerce la opción de deducir gastos e inversiones sin aplicar proporción
7. Expedición de comprobantes y pago de IVA a través de fideicomiso
8. Devolución del IVA a turistas extranjeros
9. Pagos bimestrales definitivos del IVA para contribuyentes que tributan en el régimen de incorporación fiscal
10. Entero bimestral del IVA retenido para contribuyentes que tributan en el régimen de incorporación fiscal
11. Pagos trimestrales definitivos del IVA para ciertos contribuyentes que perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
1. Saldos a favor del IEPS
2. Exención en el pago del impuesto
1. Promociones y consultas ante las autoridades fiscales
2. Devolución de contribuciones
3. Compensación de contribuciones
4. Acreditamiento de estímulos fiscales
5. Pago a plazos de las contribuciones
6. Reducción y condonación de multas fiscales
7. Comprobación de erogaciones realizadas con CFDI emitidos a través de terceros
8. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
1. Derechos y garantías de los contribuyentes
2. Información, difusión y asistencia al contribuyente
3. Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación
4. Derechos y garantías en el procedimiento sancionador
5. Medios de defensa del contribuyente
1. Beneficios y facilidades para los patrones y trabajadores del campo
2. Estímulos para promover la incorporación a la seguridad social
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Acreditamiento de gastos por el uso de carreteras de cuota aplicable a contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga o pasaje
2. Acreditamiento del IEPS pagado por adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga
3. Acreditamiento del IEPS pagado por adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final, aplicable a las personas que realicen actividades empresariales
4. Pago en especie del ISR por artistas plásticos
5. Estímulo a trabajadores sindicalizados por el ISR de cuotas de seguridad social pagadas por los patrones
6. Estímulo fiscal al autotransporte federal de carga, de pasajeros y de turismo
7. Estímulo fiscal al autotranporte de pasajeros urbano y suburbano
8. Estímulo fiscal a los permisionarios
9. Deducción adicional por la donación de bienes básicos en materia de alimentación y salud
10. Disminución de la PTU en pagos provisionales
11. Estímulo fiscal por la utilización de aviones concesionados para ser explotados comercialmente
12. Estímulo fiscal a donatarias autorizadas
13. Estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir en el ISR el pago de ciertas colegiaturas
14. Aplicación del estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional, en pagos provisionales del ISR
15. Deducción de 8% de los ingresos a los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales y de pasajeros
16. Opción de aplicar la tabla del subsidio para el empleo contenida en el Decreto del 26 de diciembre de 2013
17. Opción para personas morales obligadas a efectuar retenciones de ISR e IVA de no proporcionar constancia de retención
18. Ingresos por enajenaciones a plazo conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31/XII/2013
19. Beneficios fiscales en el ISR en materia de vivienda
20. Opción para las sociedades cooperativas de producción de diferir el ISR del ejercicio
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Pago en especie del IVA por artistas plásticos
2. Estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas
3. Opción para no presentar información de IVA en declaraciones del ISR
4. Estímulo fiscal en el IVA a personas físicas del régimen de incorporación fiscal
5. Condonación al IVA causado por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación
6. Condonación del IVA por la enajenación de suplementos alimenticios
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
1. Devolución del IEPS pagado por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas
2. Estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar
3. Estímulo fiscal en el IEPS a personas físicas del régimen de incorporación fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
1. Presentación de declaraciones con posterioridad a la fecha señalada en las disposiciones fiscales
Afore |
Administradora de fondos para el retiro |
ALR |
Administración Local de Recaudación |
ADSC |
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente |
BMV |
Bolsa Mexicana de Valores |
CFDI |
Comprobante fiscal digital por Internet o factura electrónica |
CFF |
Código Fiscal de la Federación |
CLABE |
Cuenta Bancaria Estándar |
CNBV |
Comisión Nacional Bancaria y de Valores |
CNSF |
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas |
Conaculta |
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes |
Conacyt |
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
Contraseña |
Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida |
CPEUM |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CPA |
Contador Público Autorizado |
CSD |
Certificado de sello digital |
Cufin |
Cuenta de utilidad fiscal neta |
CURP |
Clave Unica de Registro de Población |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
DTLISR2014 |
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014 |
e.firma |
Certificado de la Firma Electrónica Avanzada |
FCF |
Formato para pago de Contribuciones Federales |
IEPS |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
INAH |
Instituto Nacional de Antropología e Historia |
INBA |
Instituto Nacional de Bellas Artes |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Infonavit |
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
INPC |
Indice Nacional de Precios al Consumidor |
ISAN |
Impuesto sobre Automóviles Nuevos |
ISR |
Impuesto sobre la Renta |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
ITUV |
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos |
IVA |
Impuesto al Valor Agregado |
Jubifis |
Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal |
LAAT |
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores |
LFT |
Ley Federal del Trabajo |
LGE |
Ley General de Educación |
LGOyAAC |
Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito |
LGSM |
Ley General de Sociedades Mercantiles |
LGTyOC |
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito |
LIF-2018 |
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 |
NIF |
Normas de Información Financiera |
PCECFDI |
Proveedor de certificación de expedición de comprobante fiscal digital por Internet |
Profeco |
Procuraduría Federal del Consumidor |
PTU |
Participación de los Trabajadores en las Utilidades |
Resolución de Facilidades Administrativas |
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017 |
Resolución Miscelánea Fiscal |
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes |
Sagarpa |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
SAR |
Sistemas de Ahorro para el Retiro |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
SCT |
Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
SE |
Secretaría de Economía |
Semarnat |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
SEP |
Secretaría de Educación Pública |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
SMG |
Salario mínimo general |
UMA |
Unidad de Medida y Actualización |
STPS |
Secretaría de Trabajo y Previsión Social |
Trefipes |
Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes |
Udis |
Unidades de inversión |
De conformidad con nuestra Carta Magna, todos los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público, tanto de la Federación como de los estados y de los municipios, de la manera equitativa y proporcional que establecen las leyes.
Ahora bien, en diversas ocasiones, ya sea para que el cumplimiento de nuestra obligación constitucional sea más expedito o, en su caso, con la finalidad de fomentar el desarrollo de algunos sectores de la economía nacional, los legisladores y autoridades fiscales otorgan diversos beneficios a los contribuyentes; sin embargo, con frecuencia se presenta el caso de que estos últimos no conocen los beneficios que las disposiciones fiscales les otorgan para el debido cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario.
Una de las causas de dicho desconocimiento se debe a que los mencionados beneficios se encuentran dispersos en múltiples leyes, reglamentos, decretos y reglas de carácter general, también conocidas como reglas misceláneas, razón por la cual se complica su aplicación. Considerando esto, hemos elaborado esta obra, cuya finalidad es recopilar en un solo tomo los principales beneficios fiscales que los contribuyentes, personas físicas y morales, pueden aplicar en el transcurso de sus actividades y así, con el conocimiento de los mismos, aminorar la carga tributaria.
En esta obra se presenta, de manera sencilla, el beneficio correspondiente, así como, en la medida de lo posible, se ilustra la aplicación del mismo, mediante casos prácticos.
Entre otras, las principales disposiciones fiscales que se tomaron en cuenta para la realización de esta obra, son las siguientes:
•Ley del Impuesto sobre la Renta.
•Ley del Impuesto al Valor Agregado.
•Código Fiscal de la Federación.
•Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.
•Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
•Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF del 22 de diciembre de 2017.
•“Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”, publicado en el DOF del 31 de octubre de 1994, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.
•“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el DOF del 30 de octubre de 2003, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, y 4 de marzo de 2008.
•“Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2010 y reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011. Este Decreto estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
•“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013.
•“Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF del 10 de septiembre de 2014.
•“Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018”, publicado en el DOF del 15 de noviembre de 2017.
•“Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF del 11 de marzo de 2015.
•“Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte”, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015.
•“Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga”, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015.
•“Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015.
NOTAS IMPORTANTES POR CONSIDERAR
1. Toda promoción que sea dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga e.firma.
El SAT, a través de reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
b) Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
c) La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.
Ahora bien, los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y no pertenezcan a una organización que cuente con autorización del SAT para que a su nombre presente declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, podrán optar por no utilizar e.firma; además, no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en el artículo 18 del CFF.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el SAT. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos siguientes:
a) El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para efecto de fijar la competencia de la autoridad.
b) La clave del RFC.
c) Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
d) El domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cuando el promovente que cuente con e.firma, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarse en forma impresa, cumpliendo los requisitos antes mencionados, incluyendo su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando éstas acompañen a un documento digital.
Cuando no se cumplan los requisitos que deben reunir las promociones impresas, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, y se estará a lo siguiente:
a) En caso de no subsanarse la omisión en el plazo de 10 días, la promoción se tendrá por no presentada.
b) Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento, la forma respectiva.
En relación con el buzón tributario, el artículo 17-K del CFF establece que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en el Portal del SAT, a través del cual:
a) La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
El artículo 11 del Reglamento del CFF indica que en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.
De acuerdo con la fracción VII del artículo segundo transitorio del CFF para 2014 (DOF 9/XII/2013), lo dispuesto en este inciso, entró en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2015. En tanto entrara en vigor lo dispuesto en este inciso, las notificaciones debieron realizarse en los términos del artículo 134 del CFF.
b) Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborrar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
La regla 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”.
Mientras el SAT no dé a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, para solicitar la disminución de los pagos provisionales del ISR, las personas morales del régimen general de ley deberán observar lo dispuesto en la ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el DOF el 21 de julio de 2017, la cual establece que este trámite se deberá presentar a través del buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6 en relación con la regla 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
(Art. 18, CFF)
2. Las personas físicas y morales deberán presentar los avisos o informes, en documentos digitales con e.firma a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, y cumpliendo con los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, el aviso se podrá presentar en medios impresos.
Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación de referencia, en las oficinas de asistencia al contribuyente del SAT, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes.
El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes, que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten los avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.
Los formatos electrónicos se darán a conocer en el Portal del SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en el portal mencionado se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.
En las oficinas correspondientes se recibirán los avisos y demás documentos, tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave en el RFC, su domicilio fiscal o la firma.
Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar un mismo aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentado el aviso por la contribución omitida.
Las personas obligadas a presentar avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos del aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.
(Art. 31, CFF)
3. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el SMG vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diaria, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2017 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018, como sigue:
- Valor diario $75.49
- Valor mensual $2,294.90
- Valor anual $27,538.80
4. De acuerdo con el artículo 152, último párrafo, de la LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014, cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en ese artículo y en el artículo 96 de la LISR, exceda de 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. La actualización entrará en vigor a partir del 1o. de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el incremento.
De diciembre de 2013 a enero de 2017 la inflación excedió de 10%, por lo que las tarifas referidas en los artículos 96 y 152 de la LISR tendrán que actualizarse y entrar en vigor el 1o. de enero de 2018.
Por ello, se debe estar pendiente de la publicación de las tarifas y tablas vigentes para 2018.