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Suárez Bocanegra Paola M.

La empresa agropecuaria : gestión legal, constitución, formalización y puesta
en marcha de la empresa / Paola M. Suárez Bocanegra. -- Bogotá : Universidad de la Salle, 2012.

150 p. ; 21 cm.

Incluye referencias bibliográficas.

ISBN 978-958-8844-31-2

1. Empresas agropecuarias - Aspectos jurídicos - Colombia

2. Administración de empresas I. Tít.

338.763 cd 21 ed.

A1377026

CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

ISBN 978-958-8844-31-2

Primera edición: Bogotá D.C., enero de 2013

© Derechos reservados, Universidad de La Salle

Edición:

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Diseño y Diagramación:

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Diseño de portada:

Giovanny Pinzón Salamanca

Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier procedimiento, conforme a lo dispuesto por la ley.

Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia

Introducción

El presente libro “La empresa agropecuaria: gestión legal, constitución, formalización y puesta en marcha de la empresa”, pretende brindar a los empresarios y Administradores de Empresas Agropecuarias, un herramienta conceptual en la que encuentre los principales elementos y aspectos legales que debe tenerse en cuenta desde la constitución y formalización hasta la ejecución inicial de la empresa agropecuaria.

El texto presenta elementos que pueden ser aplicables a una empresa de cualquier sector por tener un tratamiento genérico dentro de la normatividad colombiana, pero, se enfatiza y se resaltan los elementos especiales y particulares que deben tenerse en cuenta para la gestión legal de las empresas agropecuarias.

Para tal fin el libro se ha estructurado en cuatro capítulos:

Capítulo I. Aspectos Introductorios: aborda temáticas iniciales y conceptos fundamentales para incursionar en la gestión legal, asuntos como: que es legislación, que son normas, que es la empresa y que es la empresa agropecuaria.

Capítulo II. Constitución y formalización de la empresa agropecuaria: se brinda a través de tres claros pasos la información que requiere el empresario conocer para iniciar su empresa dentro de los parámetros normativos, así como para obtener su formalización.

Capitulo III. Gestión legal de la empresa agropecuaria: asuntos comerciales, abordará los principales temas que debe considerar el empresario del sector agropecuario cuando desarrolla la actividad empresarial en cuanto a los requerimientos legales para los asuntos comerciales; y el

Capítulo IV Gestión Legal de la empresa agropecuaria: asuntos laborales, trata los pasos que debe tener en cuenta el agro empresario en materia laboral cuando inicia su empresa.

Con los contenidos planteados a lo largo del libro el agro empresario, contará con la información requerida para constituir y formalizar su empresa, así como para poder gestionar legalmente los asuntos iniciales en los campos comerciales y labores.

Paola M. Suaréz Bocanegra

1. Aspectos introductorios

Para iniciar se establecen los conceptos que resultarán fundamentales para entender los asuntos legales de la constitución, formalización y gestión de las empresas agropecuarias. Para tal fin se abordará qué son las normas y leyes, qué implica el término legislación, que es la legislación empresarial, para terminar estableciendo cuál es el concepto de empresa y, en particular, de empresa agropecuaria.

Normas y leyes

En varios espacios, entre ellos el empresarial, cuando se habla de leyes, de normas o de normatividad se hace como términos sinónimos. Para efectos de entender con claridad la diferenciación y el alcance de que en este documento se hable de legislación empresarial, a continuación se hará una diferenciación de estos términos:

El concepto genérico para referirse a todos aquellos parámetros de conducta impuestos por los organismos de un Estado o conjunto de Estados es el de norma jurídica.

Esta norma jurídica dependiendo del organismo o persona que la emita, del campo de acción y obligatoriedad, recibirá diferentes nombres. En el caso de las leyes serán aquellas normas que procedan del organismo u organismos elegidos popularmente para construir estos parámetros de conducta, es decir, de la rama legislativa; por ejemplo, en el caso de Colombia o en el de los Estados Unidos, entre otros, corresponderá a los parámetros elaborados por el Congreso de la República; en Inglaterra, a los formulados por el Parlamento.

Cuando estas normas son emitidas por los máximos organismos de la rama ejecutiva, recibirán el nombre de decretos, y tienen fundamentalmente dos objetivos: ejecutar, es decir, trazar las acciones a seguir para administrar un Estado, y como segundo propósito, particularizar el contenido genérico de las leyes. Para entender esta relación entre leyes y decretos a continuación se presentan algunos ejemplos con normas colombianas.

El Congreso de la República expide la Ley 144 del 2011, a través de la cual se “escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura Administrativa Pública y la planta de personal de la Fiscalía general de la Nación y se dictan otras disposiciones”. Con el objeto de hacer ejercicio de estas facultades extraordinarias, el presidente y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, entre otros funcionarios, expiden el Decreto 4145 del 2011, “por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y se dictan otras disposiciones”.

El 24 de febrero de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores expide el Decreto 585, a través del cual promulga el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”. Esta promulgación se hace una vez el Congreso nacional, mediante la Ley 1241 del 30 de julio del 2008, aprueba este “tratado”.

En todos los Estados existe una “norma de normas” que se conoce como Constitución Política y es a partir de esta norma jurídica que se jerarquizan los otros tipos de normas.

Uno de los primeros juristas en establecer esta relación jerárquica de las normas fue el alemán Hans Kelsen, quien al respecto manifestaba: “el orden jurídico, se concibe, en efecto, como una pirámide escalonada, en la que cada norma recibe su validez de la norma superior” (Kelsen, 1949). El autor decide presentar esta pirámide invertida para mostrar que la norma superior no solo es la de mayor jerarquía, sino además la base de las otras.

Para el caso colombiano, haciendo uso de esta pirámide invertida de Kelsen, y teniendo en cuenta que desde su artículo 4° la misma Constitución colombiana advierte que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”, la jerarquía de las normas jurídicas podría presentarse como se muestra en la figura 1.

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Cuando los Estados comienzan a celebrar acuerdos y empiezan a crear normas para que rijan conjuntamente en sus territorios, se incorpora un nuevo tipo de normas al ordenamiento jurídico, conocidas en términos genéricos como tratados internacionales. Estos, en todo caso, deben estar subordinados a la Constitución, máxime en el caso colombiano en donde se obliga para su validez el convertirlos en leyes de la República. No obstante, la misma Constitución de 1991 reconoce que cuando estos tratados internacionales se relacionan con temas de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario tendrán su mismo rango.

El término legislación

Hecha la anterior diferenciación formal entre norma (género) y ley (especie), se podría considerar que cuando se habla del término legislación se está haciendo en el sentido de un conjunto de leyes que rigen una materia determinada, en un ámbito específico o en una materia particular.

Sin embargo, y como lo han entendido varios autores, entre ellos Planiol, las “leyes en sentido material” corresponden a las normas escritas que las autoridades competentes hayan establecido en ejercicio de sus funciones. Es por ello que por legislación debe entenderse no solo el conjunto de “leyes”{1}, sino también el conjunto de cualquier tipo de norma jurídica (con independencia del nombre y jerarquía) que trata un asunto o materia determinada. En virtud de lo anterior, en este documento los conceptos de legislación y de normatividad se entenderán como sinónimos. A continuación se presentan algunos ejemplos:

Legislación empresarial

Entendido en los términos anteriores el concepto de legislación, a continuación se establecen cuáles son los aspectos reglamentados bajo el concepto de legislación empresarial: La legislación empresarial, como cualquier legislación, corresponderá al conjunto de normas que un Estado o conjunto de Estados imparta sobre asuntos empresariales, entendidos estos como todos aquellos que giran en torno al quehacer de la empresa.

La legislación empresarial, es un conjunto de normas que un Estado imparte sobre asuntos empresariales.

Son diversos entonces los campos que estarán incorporados por la legislación empresarial. Si se atiende a las relaciones que establecen los entes empresariales, dichos campos podrían agruparse en cuatro aéreas principales:

En el presente texto se abordarán las tres primeras aéreas, las cuales corresponden, de acuerdo con los términos jurídicos, a los asuntos del Derecho privado. El estudio de la cuarta área, que atañe —de acuerdo con estos mismos parámetros— a cuestiones del Derecho público, se reserva para una próxima publicación.

La empresa y la empresa agropecuaria

Con la anterior conceptualización de la legislación empresarial resulta fundamental entrar a definir qué es una empresa, y en el caso particular qué es una empresa agropecuaria, por ser en el objeto de estudio. Cuando se habla del concepto de empresa, en el campo de la administración pueden encontrarse varias definiciones tales como:

En tan solo estas tres definiciones se observan tres criterios para definir qué es una empresa: como sistema, como una organización y como una actividad productiva. En el sistema normativo colombiano pueden encontrarse dos definiciones de qué se entiende por empresa:

  1. En la normatividad comercial: el Código de Comercio en su artículo 25 señala que una empresa es una actividad económica organizada para producir, transformar, circular, administrar o custodiar bienes, así como para la prestación de servicios (Colombia, 1971).

  2. En la normatividad laboral: el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 194 define la empresa como toda unidad de explotación económica o las varias unidades que dependen económicamente de una misma persona cuando desarrollan actividades similares, conexas o complementarias y tienen trabajadores a su servicio (Colombia, 1950).