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La Búsqueda de Ingresos

Índice

Introducción

1.  La amnistía fiscal

1.1  Guía para acogerse a la amnistía fiscal

1.2  Hacienda eleva de nuevo impuestos a las empresas por la puerta de atrás

1.2.1  …Y amplía la 'amnistía' para dividendos de paraísos fiscales

1.3  En busca del dinero negro

1.4  Guía para aflorar rentas opacas y acogerse a la amnistía fiscal

2.  El plan de repatriación de dividendos para empresas

2.1  Guía para repatriar dividendos de paraísos

3.  La ley de lucha contra el fraude fiscal

3.1  Hacienda impondrá multas de 600.000 euros a las empresas que no colaboren

3.2  El Gobierno endurece la ley contra el fraude para incentivar la amnistía

4.  El nuevo código penal

4.1  El Gobierno endurece el castigo por delitos fiscales como reclamo para la amnistía

Introducción

De la amnistía al acoso a las cuentas opacas

El pasado 30 de noviembre acabó el plazo para regularizar cuentas y bienes opacos en la amnistía fiscal. Durante los últimos días se produjo la avalancha de regularizaciones que vaticinó Hacienda, la gran mayoría, según refrendan los asesores fiscales, de dinero negro. Finalizó así una de las medidas más polémicas del Gobierno de Rajoy, que Hacienda lanzó con los Presupuestos de 2012 el pasado 30 de marzo dentro de la lucha contra el déficit. Hacienda ha informado que se han recaudado 1.200 millones de euros de los 2.500 que se había marcado como objetivo, y que se han aflorado, al menos, 12.000 millones, a falta de cuantificar lo que reporten las declaraciones complementarias.

El Gobierno ha intercalado el lanzamiento de la amnistía y de las novedades normativas que han intentado atraer a los ciudadanos al proceso con el anuncio de que preparaba medidas contra el fraude fiscal de extrema dureza. Así, la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigor el pasado 31 de octubre. Se tramitó de urgencia como acicate para acudir a la amnistía en su tramo final. Esta norma crea la obligación de informar de cuentas opacas en el extranjero, que no prescriben nunca y serán imputadas en el último ejercicio no prescrito con una multa del 150% de su valor.

El incumplimiento de esta nueva obligación llevará aparejadas también multas de 5.000 euros por cada dato omitido y un mínimo de 10.000 euros de sanción. La nueva exigencia no podrá concretarse hasta que se publique en el BOE la Orden Ministerial de Hacienda con el modelo de declaración, proceso que podrá hacerse en el primer trimestre del año. Habrá que informar a partir de bienes de 50.000 euros y la presentación en años sucesivos de la declaración sólo será obligatoria cuando las cuentas o bienes experimenten un incremento superior a 20.000 euros.

Además, el Fisco podrá participar en las investigaciones y embargar cuentas en otros países de la Unión Europea, según establece el Real Decreto que se adapta a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y establece las nuevas obligaciones sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Este Decreto es un desarrollo reglamentario de la Ley de lucha contra el Fraude y de la nueva obligación de informar de cuentas y bienes en el extranjero.

En este contexto, el Gobierno ha reiterado que ha rubricado Convenios de intercambio de información con territorios considerados paraísos fiscales hasta hace poco y que no pertenecen a la UE como Suiza, Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas, o que ha reforzado el acuerdo con Luxemburgo. Asimismo, como adelantó este diario el 25 de septiembre, el Parlamento suizo ha acordado dar todo tipo de información que se le pida aunque no se identifique a los titulares, es decir, ha avalado las demandas agrupadas.

A este panorama se añade que España se ha sumado al acuerdo Fatca (Foreign Account Tax Compliance Act) De Estados Unidos, que exime a las entidades financieras españolas de retenciones del 30% en los pagos que perciban de fuente estadounidense a cambio de un intercambio de información entre las administraciones tributarias. También se han sumado Reino Unido, Italia, Alemania y Francia, entre otros.

1. La amnistía fiscal

Mercedes Serraller. Madrid

05/06/2012

1.1 Guía para acogerse a la amnistía fiscal

ORDEN MINISTERIAL/ La amnistía fiscal entra en vigor más de dos meses después de su lanzamiento. Hasta el 30 de noviembre, el Gobierno admite el dinero metálico sin origen acreditado y da todo tipo de facilidades a sociedades pantalla y entramados.

La amnistía fiscal ya está en vigor. El Ministerio de Hacienda publicó ayer, más de dos meses después de su lanzamiento en el Decreto 12/2012 de los Presupuestos, la Orden Ministerial con el modelo de declaración 750 que se debe cumplimentar para acogerse a la regularización especial hasta 30 de noviembre. Como adelantó EXPANSIÓN el pasado 19 de mayo, el Gobierno permite ahora que acuda el dinero en efectivo sin origen acreditado y da todo tipo de facilidades a las sociedades pantalla y otros entramados. Asimismo, el BOE también recogió ayer la Orden Ministerial que habilita a las empresas a repatriar dividendos de paraísos fiscales al 8%.