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Ética de la comunicación televisiva

JOSÉ PERLA ANAYA

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Colección Investigaciones

Ética de la comunicación televisiva

Primera edición digital, marzo 2016

©

Universidad de Lima
Fondo Editorial
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Diseño, edición y carátula: Fondo Editorial de la Universidad de Lima

Versión ebook 2016

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Dirección: calle Dos de Mayo 534, Of. 304, Miraflores

Lima - Perú

Se prohíbe la reproducción total o parcial de este libro sin permiso expreso del Fondo Editorial.

ISBN versión electrónica: 978-9972-45-334-2

Índice

Prefacio

Introducción

Primera parte. La propuesta de autorregulacion ética de la Ley de Radio y Televisión

Antecedentes

La Ley de Radio y Televisión y su Reglamento

Los principios fundamentales

Los códigos de ética

La difusión pública

La atención de quejas

Conclusiones de la primera parte

Segunda parte. La experiencia de autorregulación ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV)

Normativa y órganos decisorios

Examen de casos y resoluciones

1)  Los Simpson

2)  Recargados de risa

3)  El especial del humor

4)  La Perricholi

5)  Esto es guerra (A)

6)  Esto es guerra (B)

7)  El valor de la verdad (A)

8)  Decisiones extremas

9)  El valor de la verdad (B)

Conclusiones de la segunda parte

Tercera parte. La ética de la televisión según algunos protagonistas y observadores

Justificación del método

Selección de los entrevistados

Entrevistas

Estrella Amprimo

Alberto Arévalo

Katia Balarín

Valia Barak

Sandra Bernuy

Mathías Brivio

Arturo Chumbe

Piero Fuentes

Mario Hart

Fabiola Morales

Elena Pasapera

Estela Redhead

Marco Rodríguez

Renzo Schuller

Fernando Vivas

Epílogo

Referencias

Anexos

Anexo 1. Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión

Anexo 2. Pacto de Autorregulación de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión

Anexo 3. Código de Ética de la radio y la televisión comercial, educativa y comunitaria (Ministerio de Transportes y Comunicaciones)

Prefacio

La comunicación a través de la televisión por el cable y por el satélite, así como la efectuada por las cada vez más numerosas y diversificadas redes sociales o virtuales de la tecnología electrónica, sigue extendiéndose como lenguaje universal. Sin embargo, la importancia de la comunicación que proviene de la que con rigor ya se puede llamar televisión tradicional o popular, es decir de la que se transmite por las ondas electromagnéticas del espacio abierto, radica en que aún seguirá siendo por muchos años la más cercana a la gente en países como el nuestro. Esto se debe, entre otros factores, a que su uso no requiere del pago de una tarifa, ni exige dominar las destrezas operativas de las continuas invenciones técnicas, de las aplicaciones y de los demás recursos y lenguajes siempre cambiantes de las redes virtuales.

Estas y otras características específicas de la televisión de señal abierta, tradicional o popular son indicaciones de que ella sigue ejerciendo más influencia que cualquier otro medio de comunicación social sobre el comportamiento individual y colectivo de gran parte de la humanidad. Su poder se extiende sobre todos los campos de la vida, como el económico, político, social, cultural y otros, puesto que el televisor es todavía el principal instrumento de difusión y recepción mundial y nacional de los programas y anuncios producidos y transmitidos por el periodismo, la publicidad y las industrias del entretenimiento doméstico audiovisual1.

La evidencia del poder de la televisión también se expresa en la altísima concentración de su régimen de propiedad y de gestión. Son muy pocas las organizaciones, estatales y privadas —con prescindencia de que estas últimas persigan fines comerciales o educativos— que disfrutan el otorgamiento de una autorización y de una licencia para brindar dicho servicio. Son muy pocas las personas que poseen la facultad de decidir minuto a minuto cuál es la programación que se va a difundir por la televisión a docenas o cientos de millones de personas. En el caso del sector privado comercial de la televisión nacional —el único observado y analizado en este libro, pues el educativo y el estatal representan otras problemáticas— estos condicionamientos de orden organizativo, técnico y legal dan lugar a la creación de un conjunto reducido de operadores de evidente exclusividad, al cual precisamente por ello va adosada una gran responsabilidad.

Desde la temprana invención de la televisión hace casi un siglo, pero sobre todo a medida que ella fue demostrando su extraordinaria capacidad de absorción de la vida planetaria cotidiana en los últimos cincuenta años, la realización de sus actividades de producción y difusión ha suscitado cada vez más estudios y debates, tanto acerca de su naturaleza, como de su organización, su funcionamiento y otros muchos temas. En los países más estables jurídica y políticamente, estas cuestiones se han abordado ordinariamente de manera racional y planificada. En otros más inestables, se han afrontado en medio de coyunturas políticas especialmente dramáticas, por ejemplo como consecuencia de los enfrentamientos entre los gobernantes y los propietarios de las empresas de la televisión. Tales fueron, por ejemplo, las experiencias vividas en el Perú durante el régimen del general Juan Velasco Alvarado iniciado el año 1968, y luego de producirse la caída del gobierno de Alberto Fujimori el año 2000.

Entre las preguntas frecuentemente suscitadas en nuestro país al de satarse debates o emprenderse estudios sobre la televisión, están las siguientes:

–  ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la televisión privada, en cuanto servicio de comunicación que utiliza, con fines comerciales o educativos, el escaso recurso natural de propiedad de la nación denominado espectro radioeléctrico?

–  ¿Cuáles son las necesidades de la nación, en cuanto propietaria del espectro radioeléctrico, que deben ser atendidas por las operadoras de la televisión, que son solo usuarias de dicho recurso natural?

–  ¿Cuáles son los principios, reglas y valores, tanto de orden legal, como de orden ético, que deben guiar la realización de las actividades de la televisión?

–  ¿Son diferentes dichos principios, reglas y valores, según que la televisión desarrolle tareas de periodismo o de entretenimiento?

–  ¿Están obligadas las televisoras en general, públicas y privadas, comerciales y educativas, a contribuir en cualquier tipo de programa a la educación y a la formación moral y cultural de la nación, según el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política del Perú?

–  ¿A qué órganos, públicos o privados, corresponde supervisar la actuación de la televisión?

–  ¿Cuál debe ser el régimen de infracciones y sanciones para regular legalmente y para autorregular éticamente el comportamiento de la televisión?

–  ¿Cuál es la competencia de las entidades públicas y cuál la de las privadas en la respectiva administración de la regulación oficial y de la autorregulación ética sobre la televisión?

–  ¿Cuál es el rol del público televidente en la delimitación y evaluación de la conducta de la televisión, conjuntamente con las funciones que a este respecto desempeñan los mismos titulares que prestan dicho servicio y los funcionarios del Estado?

Como puede observarse de la relación precedente, entre los tantos y tan diversos asuntos de discusión que ocasiona la televisión privada comercial de señal abierta en todas partes —a la que en general esta obra se referirá indistintamente solo como la televisión— también están presentes los relativos a su regulación legal y más frecuentemente, sobre todo en los últimos años, las pertinentes a su autorregulación ética. Sin embargo, en nuestro país siguen siendo escasos los trabajos realizados a este respecto.

Ello explica en parte haber propuesto y afrontado la realización de esta investigación sobre la ética de la comunicación televisiva para el Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima. El trabajo resumido en la presente obra se desarrolló entre abril de 2013 y marzo de 2014 y sus resultados expresan inevitablemente sus limitaciones de orden temporal y por supuesto también las de orden conceptual, por lo que se apela a la benevolencia de los lectores. Efectivamente, hay que reconocer que en el trabajo se han omitido muchos puntos que se hubiera querido aportar, más datos y reflexiones sobre las características y funciones de la televisión dentro de la actual cultura planetaria2 y de la sociedad de consumo, la revisión y el análisis de más quejas por infracciones éticas tramitadas ante las operadoras de la televisión nacional, la revisión crítica de las resoluciones administrativas expedidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los casos de denuncias por infracciones éticas de la televisión durante la primera década de vigencia de la Ley de Radio y Televisión y otras cuestiones más de igual trascendencia. Todo ello hubiera permitido ofrecer un cuadro más completo y complejo de información y opinión sobre el objeto de estudio y trascender los límites de un texto de deontología televisiva a los que en gran parte se reduce la presente obra.

No obstante que originariamente la radio estuvo comprendida en el proyecto de investigación con la televisión, también se optó por relegar su estudio para otra ocasión, debido a la excesiva amplitud, complejidad y peculiaridad de las cuestiones que envuelven en la actualidad a cada uno de estos medios de comunicación social. Es verdad que la radio coincide con la televisión en la utilización del espectro radioeléctrico y comparte varias de las características e interrogantes antes anotadas, pero es evidente que también difiere sustancialmente de ella, porque solo emplea el lenguaje del sonido y no el de la imagen, porque entabla con el usuario una relación de mayor continuidad y fidelidad y por otros factores típicos que se deben en gran parte a su mayor portabilidad y proximidad. Por estas y otras muchas razones, también algunas de las cuestiones éticas atingentes a la radio son distintas a las de la televisión y por lo tanto es más conveniente y provechoso afrontar su estudio en forma separada.

Sin embargo, ocasionalmente ambos medios de comunicación social serán aludidos conjuntamente en algunas partes de esta obra, empezando por la primera que está dedicada a la revisión de la propuesta de autorregulación ética de la Ley de Radio y Televisión Nº 28278 y su Reglamento. La denominación misma de esta Ley reúne a ambos medios y en su articulado los clasifica dentro de la categoría común de servicios de radiodifusión, los que pueden ser sonoros y por televisión. Además, muchas de las preguntas y las respuestas de las entrevistas de la tercera parte de esta obra, así como diversos textos y comentarios recogidos de otras fuentes, también se refieren sin distinción a estas dos actividades.

La programación de la televisión nacional ofrece una extensa gama de contenidos que podrían observarse y analizarse en relación a los fines de esta investigación, pero se ha tenido que escoger solo algunos de ellos. La segunda parte de esta obra se dedica a la revisión de los casos de quejas por infracciones éticas tramitados ante la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), entidad privada en la que se agrupan empresas que prestan el servicio de radio y televisión comercial y que tienen su sede en Lima. Por lo tanto, en esta investigación se ha dejado de lado la revisión y análisis de los casos por infracciones éticas y de sus respectivas resoluciones que pueden haberse generado en el sector de operadoras educativas de televisión y en el sector de operadoras estatales de televisión, ambos también de gran número y de influencia en el consumo mediático del país, sobre todo fuera de la ciudad capital.

Una primera distinción fundamental sobre los contenidos de la televisión es entre la llamada parrilla de programación que el operador comercial ofrece al público por su propia iniciativa y la programación de los anuncios publicitarios contratados por otros. Las cuestiones relativas a la ética de la publicidad, incluso de la que se transmite por la televisión, ya han sido tratadas por el autor en otro estudio realizado para el Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima el año 2012 y publicado bajo el título Ética de la comunicación publicitaria (2014). Por tanto, la investigación que se presenta resumida en este libro se centra primordialmente en la revisión y análisis de la problemática ética de los programas de la televisión y no de la publicidad que se difunde por dicho medio de comunicación.

Entre los programas de la televisión también se pueden reconocer, por un lado, los que tienen contenidos periodísticos e informativos, como los noticieros, y, por el otro, los que propagan contenidos de entretenimiento, esparcimiento o distracción. Los primeros se presentan fundamentalmente como expresiones de la realidad, cuyo principal valor es la búsqueda de la verdad, entendida como la adecuación entre lo que se dice y lo que existe, y están destinados a guiar y servir a las personas en su necesidad de desenvolverse con suficiente conocimiento y conciencia en el mundo fáctico. Los segundos, por el contrario, aspiran a sacar a las personas de la realidad de sus deberes y obligaciones cotidianos, y conducirlas a través de las mentiras, la fantasía, los juegos y los ensueños, a vivir en un tiempo y espacio inexistentes. Los códigos de ética sobre el trabajo de quienes se dedican a la producción del primer tipo de contenidos se ha multiplicado y uniformizado a lo largo de dos siglos y se expresa en una lista bastante universal de principios, reglas y valores, como informar con verdad, cultivar la credibilidad, respetar el honor y otros conexos. En cambio, no se ha generado un fenómeno semejante respecto al trabajo de quienes se dedican a la realización de actividades de entretenimiento. La gama de alternativas que circulan acerca de cómo debiera ser la regulación de su conducta, se extiende desde el extremo que afirma que ella no debe limitarse en nada (ars gratia artis, el arte vale por sí mismo), hasta el que le impone restricciones mayores que a otras actividades, como lo prueba la existencia tradicional de la censura previa que rigió por siglos para la impresión de libros y la exhibición de espectáculos públicos.

Vargas Llosa se ha referido extensamente a las diferencias entre ambos tipos de contenidos de la comunicación, los que llama informativos o históricos, y los novelescos o de ficción, y por ende a las características distintas de los sistemas normativos éticos que los rigen:

se trata de sistemas opuestos de aproximación a lo real. En tanto que la novela se rebela y transgrede la vida, aquellos géneros (periodismo, historia) no pueden dejar de ser sus siervos. La noción de verdad o mentira funciona de manera distinta en cada caso… La novela es, pues, un género amoral, o más bien, de una ética sui géneris, para la cual verdad o mentira son conceptos exclusivamente estéticos (Vargas Llosa, 2007, p. 20).

Sirvan estas palabras para dejar introducida una de las cuestiones trascendentales que entre otras de igual relevancia se intentará ir dilucidando de alguna manera a lo largo de esta obra: ¿cabe exigir regulación o autorregulación a los programas de entretenimiento de nuestra televisión, o aquellas solo rigen para los programas periodísticos e informativos de este medio de comunicación? Aunque en esta obra no se deja duda de que la respuesta a dicha interrogante es afirmativa, tampoco se omite reconocer que es complicada la tarea que tienen por delante ambos sistemas normativos, el público y el privado, cuando se trata de afrontar la delimitación y supervisión conductual de quienes se dedican a atender los requerimientos de entretenimiento, esparcimiento, diversión, o tiempo libre de la gente, todo lo cual ocupa cada día una dimensión más amplia y compleja dentro de la vida individual y social.

Entre los contenidos de entretenimiento de la televisión pueden distinguirse los relatos con historias y personajes de ficción, como las teleseries, las películas y las telenovelas, etcétera, que son representadas por artistas; y las presentaciones que no son de ficción y que unas veces se difunden previa grabación y otras veces en tiempo real, o “en vivo y en directo” como se suele decir en el argot televisivo nacional, con la participación de animadores y conductores que actúan con sus nombres verdaderos. Estos programas se ofrecen bajo múltiples géneros y formatos que están siempre —ahora más que antes— en continua renovación e hibridación, como los musicales, los concursos, los deportivos, los llamados reality shows, talk shows, gossip shows y tantos otros.

La revisión y análisis de las quejas por infracciones éticas de la segunda parte de esta obra se ha concentrado exclusivamente en algunos casos que se han presentado contra programas de entretenimiento de la televisión, tanto de ficción, como de no ficción, preferentemente producidos en el país y difundidos por operadoras comerciales, que cuentan con un alto nivel de audiencia y cuyos contenidos han suscitado controversias y a veces también el planteamiento de quejas o denuncias, así como la expedición de pronunciamientos o resoluciones de los órganos privados o públicos a cuyo cargo está la supervisión de la normativa ética o legal sobre la televisión.

No obstante esta delimitación de las características de los casos de quejas que se van a revisar, es posible que a veces también se recojan y se brinden informaciones y opiniones sobre la programación de la televisión de entretenimiento en general y sobre géneros y formatos adicionales a los antes señalados, e incluso sobre la programación periodística. Es deseable que de este modo el conjunto del material finalmente observado y comentado contribuya en mayor medida a enriquecer el creciente y necesario debate nacional sobre la ética de la televisión de entretenimiento en el país.

Entre los objetivos originalmente planteados en el proyecto de investigación y los que concretamente se han mantenido a través de su realización, más los que se han recogido y seguido en la exposición del presente libro, se encuentran los siguientes:

1)  Efectuar el análisis de la propuesta de autorregulación ética contenida en la Ley de Radio y Televisión Nº 28278 del año 2004 y de su Reglamento D.S. 005-2005-MTC, comparándola con las que se hallaban presentes en los proyectos legislativos que han dado lugar a la Ley indicada.

2)  Examinar una selección de casos de quejas por infracciones éticas sobre programas de entretenimiento que fueron planteados y resueltos por las respectivas instancias decisorias de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

3)  A partir de la revisión y el análisis de la normativa ética, de los casos antes referidos y de las entrevistas a personas que conocen el mundo de la televisión de entretenimiento, que se presentan en la tercera parte de esta obra, sopesar el nivel de eficacia que la Ley ha tenido a este respecto en su primera década de vigencia, es decir si las reglas concernientes a la autorregulación ética se acatan, se cumplen, o se aplican en una medida significativa dentro de la vida cotidiana de los operadores de la televisión. Igualmente, evaluar la efectividad derivada del cumplimiento de dicha normativa, es decir si este ha servido, de manera relevante o notoria, para alcanzar los propósitos esperados por el legislador respecto a la actuación de la televisión de entretenimiento en el país.

4)  Esbozar sugerencias acerca del mejoramiento de la propuesta de autorregulación ética contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, a fin de que puedan ser evaluadas y eventual-mente aprovechadas por quienes están involucrados o interesados en que crezcan la eficacia y la efectividad de las actuales normas éticas sobre la televisión nacional de entretenimiento.

La metodología empleada ha comprendido la utilización de los siguientes recursos, cuyos hallazgos se exponen en cada una de las tres partes que tiene la obra, a saber:

1)  Exégesis de los textos de la Ley de Radio y Televisión y de su Reglamento en la parte concerniente a la propuesta de autorregulación ética que contienen, comparándola con las de los proyectos legislativos principales que los antecedieron.

2)  Revisión y análisis de la experiencia de autorregulación ética desarrollada por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), a través de la expedición de resoluciones sobre casos de quejas por infracciones éticas planteados por el público contra programas de entretenimiento de la televisión producidos o difundidos por algunos de los miembros de su institución.

3)  Realización de entrevistas a personas que han estado o están vinculadas a la televisión de entretenimiento, mediante la producción, difusión, crónica, docencia, investigación, administración de normas y la realización de otras actividades conexas y debido a lo cual han sido provistos de conocimientos y de experiencias sobre la materia.

Hay que reconocer que estamos viviendo en un mundo convulsionado incesantemente por todo tipo de cambio y entre ellos se encuentra el del desbocamiento de las ansias de consumo de espectáculos y de diversión, en parte porque “las industrias de la cultura y de la comunicación se imponen en tanto que instrumentos de crecimiento y motores de la economía” (Lipovetsky y Juvin, 2011, p. 14). Por lo tanto, resulta más difícil que antes atender satisfactoriamente y con responsabilidad las demandas cada vez más complejas, variadas y segmentadas que tiene el público de información, entretenimiento, esparcimiento, descanso, educación, cultura, formación integral y otros bienes que son de frecuente aspiración en nuestro tiempo. El reto de alcanzar el éxito en este propósito es aún mayor cuando se trata de la televisión, puesto que —literalmente hablando— los ojos de todos están puestos permanentemente sobre ella y sobre sus directivos, sus profesionales y sus trabajadores. Todos ellos están minuto a minuto sobre la pantalla y por tanto más expuestos que los de otras carreras y especialidades al escudriñamiento constante de su conducta.

Teniendo en cuenta esta realidad tan exigente dentro de la cual se desenvuelve la actividad de las televisoras y de la vida profesional y laboral de sus integrantes, resulta apropiado que —a diferencia de lo que suele ser frecuente cuando alguien se ocupa de analizar este medio de comunicación en nuestro país— esta obra empiece reconociendo y agradeciendo en forma especial el arduo trabajo de todas las personas naturales y jurídicas que se dedican con seriedad, dignidad y honestidad a producir y difundir programas de entretenimiento para la televisión.

No hay duda de que el acompañamiento de la televisión hace más llevadera la vida de mucha gente en todas partes del mundo y en nuestro país. También hay que reconocer que aquí todos disfrutan de la mayor libertad que se puede tener para escoger la programación televisiva que más satisface sus expectativas de información, entretenimiento y formación educativa, moral y cultural. Igualmente, cada uno goza del derecho —no menos importante— de prescindir de este medio de comunicación social cuando así lo desea.

El enaltecimiento de las bondades de la televisión de entretenimiento y de quienes laboran en ella, no es óbice para que en la exposición de las páginas siguientes también se incida reiteradamente en una serie de críticas sobre dicha tarea. Sin embargo, se ha querido dejar clara constancia de que tanto lo positivo como lo negativo que directa o indirectamente se dice aquí sobre la televisión, obedece a la pretensión principal de colaborar para que cada día ella genere mejores contenidos y de este modo satisfaga la demanda de su público por una programación de mayor calidad.

Aunque esta obra es de exclusiva responsabilidad del autor, debe dejar constancia de que ha contado con la colaboración de algunas importantes fuentes personales e institucionales. A título individual de Miriam Larco Sicheri, secretaria ejecutiva del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (Concortv); Marisol Castañeda y Rosa María Alfaro, de la Asociación de Comunicadores Sociales Calandria y la Veeduría Ciudadana de la Comunicación Social. Mención especial corresponde a Marco y Giovanna de Poli, de la organización Ufficio Ricerca Indigeni Habitat Interdipendenza (URIHI), en Milán, por proveer las facilidades para culminar mis tareas de reflexión y redacción.

Ojalá que este libro sirva para que muchas familias peruanas como la de Cayetana, la niña del alba y sus padres Felipe y Lucero, puedan volver a disfrutar reunidos sus programas preferidos en la televisión nacional.

Introducción

En vista de que se habla poco, se escribe menos y a veces equivocadamente, acerca de las responsabilidades de diversa índole que conlleva el desarrollo de la actividad de la televisión, en la introducción de esta obra se va a reseñar el principio y fundamento de las normas legales básicas que la rigen, pues es también dentro de ellas que se enmarcan fundamentalmente las que atañen al ámbito ético.

Hay que partir de recordar una vez más que la excepcionalidad de la televisión de señal abierta radica en la utilización del espectro radioeléctrico, que es un recurso natural, escaso y de propiedad de la nación, el cual es asignado por el Estado, solo en calidad de uso, a algunas personas jurídicas particulares, con el fin de que a la vez que lo exploten y aprovechen en su favor, atiendan mediante determinados servicios a la comunidad —que es el auténtico titular de dicho bien— en la satisfacción de las necesidades que están reconocidas por la ley.

En el caso de la televisión comercial, la explotación de dicho bien se viabiliza mediante la venta de tiempo de transmisión publicitaria por los canales del espectro radioeléctrico, la cual va a generar los principales ingresos y la rentabilidad de los accionistas o socios de las empresas operadoras.

La Ley de Radio y Televisión Nº 28278, promulgada el año 2004, con palabras semejantes a las de todas las normas constitucionales y legales precedentes sobre la materia, se refiere en el artículo 11 a la naturaleza del espectro radioeléctrico. A fin de facilitar la atención de los lectores sobre el punto que se quiere destacar, el autor se ha permitido resaltar con negrita las palabras que considera claves en todos los textos legales de esta introducción:

Artículo 11.- Del espectro radioeléctrico.

El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la presente Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

La Ley también determina que la asignación en uso de este bien nacional en favor de algunas personas privadas es para que lo destinen exclusivamente a los fines señalados por las normas constitucionales y legales pertinentes, como las citadas a continuación.

Constitución Política del Perú del año 1993:

Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social.

(…)
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural de la nación.

Ley de Radio y Televisión Nº 28278:

Artículo 4.- Fines del Servicio de Radiodifusión.

Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.

Hay muchas personas en el país, entre las que también se hallan empresarios, productores, directores, conductores y periodistas dedicados a la televisión, algunos de los cuales son citados en esta obra, que siempre han creído y defendido que este medio de comunicación en general, pero sobre todo si es operado por una persona jurídica que persigue una finalidad comercial y si está dedicado primordialmente y en forma reconocida legalmente al entretenimiento, no tiene obligación alguna en relación a la educación, al conocimiento, a la formación moral y cultural, y a la promoción de los valores nacionales y de la identidad nacional. También han dicho que cuando la televisión actúa en algunas de esas áreas lo hace libremente y por propia voluntad. Afirman, por desconocimiento, o por conveniencia, que el desempeño de estos deberes educativos y formativos corresponde exclusivamente a la televisión del Estado y a la privada de carácter educativo. Pero como debe haber sido apreciado por la lectura pausada de los textos legales citados arriba, y cuya constante relectura se recomienda, ellos no admiten en absoluto esta clase de interpretación y bien sabemos que “nadie puede distinguir donde la ley no distingue”.

Por tanto, debe reconocerse de una vez por todas y ser asumido por todos, no solo con convicción, sino con entusiasmo, y como un nuevo reto profesional mediático a afrontarse en el país, que son deberes (no facultades) de la televisión en general, colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural del país (artículo 14 de la Constitución Política de 1993), así como satisfacer las necesidades de educación, conocimiento, formación moral y cultural, promoción de valores y de identidad nacional (artículo 4 de la Ley de Radio y Televisión). He aquí el núcleo básico, el principio y fundamento, del cual emana la responsabilidad legal y ética que compete a toda actividad de televisión que se realiza en el país, tenga carácter comercial, educativo o comunitario, y sea que su programación se dedique a la información o al entretenimiento1.

El principio y fundamento general de la responsabilidad legal y ética de la televisión nacional también se aplica al deber primordial de respetar los principios esenciales que rigen la prestación de todo tipo de servicio de televisión en nuestro país. Estos principios fundamentales son obligatorios para todos los operadores (erga omnes), ya sea que los titulares del servicio de televisión estén clasificados como comerciales, educativos o comunitarios y con prescindencia del tipo de programación que difundan, sea informativa o de entretenimiento.

Ley de Radio y Televisión Nº 28278:

Artículo II.- Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión.

La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:

a)  La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.

b)  La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.

c)  El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.

d)  La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.

e)  La libertad de información veraz e imparcial.

f)   El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.

g)  La protección y formación integral de los niños y adolescentes, asícomo el respeto de la institución familiar.

h)  La promoción de los valores y la identidad nacional.

i)   La responsabilidad social de los medios de comunicación.

j)   El respeto al Código de Normas Éticas.

k)  El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.

l)   El respeto al derecho de rectificación.

Una vez que se ha admitido el principio y fundamento de carácter obligatorio general sobre el que descansa la concepción jurídica y ética esencial que es aplicable a toda la televisión nacional, así como una vez que se ha reconocido el carácter de exigencia universal que rige para todos los canales de televisión en lo que atañe al respeto por los principios fundamentales, también hay que reconocer con igual convicción que según el tipo específico del servicio de televisión que se preste, son distintas la exigencia y la aplicación de dichos principios fundamentales. Los deberes de la televisión de colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural del país, así como de cumplir con la finalidad de servir al conocimiento, la promoción de los valores y la identidad nacional, pueden variar según los diferentes tipos de clasificación legal que tengan los servicios de televisión que se brindan en el país.

Determinar cada día, en cada horario y en cada programa, cuál es la medida específica de exigencia y de aplicación concretas que han de tener dicho principio y fundamento y las obligaciones derivadas de él, constituye el derecho y el deber primordial e ineludible de los operadores del servicio de la televisión, conforme al sistema de autorregulación ética contenido en la Ley de Radio y Televisión. Según esta misma norma legal, también tienen injerencia en la administración de dicho sistema de autorregulación ética, aunque en forma secundaria o subsidiaria, tanto el público como el Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Ley de Radio y Televisión Nº 28278:

Artículo 9.- Por su finalidad.

a)  Los servicios de radiodifusión, en razón de los fines que persiguen y del contenido de su programación, se clasifican en:

b)  Servicios de Radiodifusión Comercial: Son aquellos cuya programación está destinada al entretenimiento y recreación del público, así como a abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad, dentro del marco de los fines y principios que orientan el servicio.

c)  Servicios de Radiodifusión Educativa: Son aquellos cuya programación está destinada predominantemente al fomento de la educación, la cultura y el deporte, así como la formación integral de las personas. En los códigos de ética incluyen los principios y los fines de la educación peruana.

La tesis sobre el principio y fundamento de la normativa legal y ética de la televisión nacional, cuyos rasgos principales se han ido reconociendo a medida que se realizaba esta investigación y que se escribía esta obra, está contenida en la Ley de Radio y Televisión. En ella se ha establecido que la autorregulación ética de la televisión privada (comercial y educativa) es la vía principal a través de la cual este medio de comunicación social ha de ejercer sus deberes de colaboración con el Estado para el logro de los fines antedichos de educar y formar moral y culturalmente al país, sea cual fuere la programación que produzca y difunda. Es también a través de la vía de la autorregulación ética que la televisión nacional debe cumplir sus finalidades de atender al público en sus necesidades de información, educación, conocimiento, promoción de valores y de identidad nacional, a través de cualquier tipo de programación.

Por consiguiente, hay que concluir que nuestro sistema normativo legal ha desechado la tesis de la desregulación absoluta de los contenidos de la televisión de entretenimiento, ocasionalmente sostenida por algunos empresarios y comunicadores. Ni siquiera los programas de entretenimiento, que son los que principalmente producen y difunden las empresas u operadores comerciales de conformidad con su objeto legal, y cuyo propósito fundamental es divertir, distraer, es decir apartar al público de su realidad, pueden desentenderse del cumplimiento de los deberes y finalidades de orden legal y ético que atañen a todo operador del servicio de televisión y a todo tipo de programación que se produce y difunde por dicho medio.

Lo mismo hay que concluir de la tesis de la regulación o de la sobrerre gulación oficial, que suele ser invocada con más frecuencia por algunos funcionarios y políticos. Nuestro sistema normativo legal también ha desestimado la opción de imponer administrativamente un conjunto de reglas minuciosas determinando las características nacionales —y a veces nacionalistas— de la programación de la televisión de entretenimiento que debe producirse y difundirse, estipulando una serie de prohibiciones y restricciones a los horarios de transmisión, señalando las normas de actuación o de participación de los menores de edad en los programas y fijando un severo régimen de infracciones y sanciones para ser aplicado directa y exclusivamente por funcionarios públicos frecuentemente proclives al poder político2.

En suma, la opción normativa nacional sobre la televisión de entretenimiento reside fundamentalmente en la propuesta de autorregulación ética contenida en la Ley de Radio y Televisión Nº 28278 del año 2004. Diez años después de su puesta en vigencia hay que preguntarse si la norma legal ha logrado ser conocida, si su propuesta de autorregulación ética ha sido asimilada y si se cumple con seriedad y de manera significativa, sobre todo por los operadores de la televisión, pero también por los televidentes y los funcionarios del Estado, y, finalmente, si dicha aplicación ha producido los bienes esperados. Si la respuesta es positiva podemos estar tranquilos de que con los constantes arreglos que siempre requiere toda obra humana, será posible persistir y lograr cada vez más éxito en la realización del modelo normativo escogido. Si, por el contrario, la respuesta es negativa, podemos empezar a preocuparnos de que mañana la televisión vuelva a la situación de anomia a la que la llevaron los empresarios y sus colaboradores en los años noventa, o a que sufra la imposición estatal de una nueva ley restrictiva y represiva de las libertades, como también ya conocimos de sobra en los años setenta.

Desde hace tiempo la gente tiene en sus manos el aparato de control remoto que le sirve para cambiar fácil y rápidamente la programación de la televisión que no le gusta, mediante el llamado zapping. Nadie se ha quejado de la existencia de este instrumento, por el contrario su invención y utilización son celebradas cotidianamente por todos. De manera semejante, los operadores de la televisión y la gente en general también tienen la posibilidad de ejercer algún tipo de control legal y social —así, dicho sin ambages— sobre la conducta profesional de las personas naturales y jurídicas que operan dicho medio de comunicación, si se les provee del conocimiento sobre el sistema de autorregulación ética, libre y responsable, que está contenido en la Ley de Radio y Televisión. La esperanza de esta obra es contribuir a dotar de dicho instrumento o herramienta a los interesados en que nuestra televisión empiece a recorrer esta vía cuya construcción hace una década fue una obra de todos.

Primera parte

La propuesta de autorregulación ética de la Ley de Radio y Televisión

 

ANTECEDENTES

El propósito de la primera parte de esta obra se centra en plantear algunas de las cuestiones relativas a la autorregulación ética de la televisión en el país y a su conexión con la regulación estatal. La exposición se inicia con un sucinto recuento histórico sobre el origen y el desarrollo del itinerario seguido a este respecto desde el año 2001 hasta el año 2014. En forma específica la reseña se detiene en conocer y entender cabalmente los lineamientos principales de la propuesta ética que contiene la Ley de Radio y Televisión y su aplicación en la realidad.

Una aspiración de esta investigación es ayudar a juzgar, con mayor conocimiento y fundamento, si diez años después de la puesta en vigencia de dicha Ley, la expectativa social tan grande que la originó y que fue recogida por el Estado, ha venido siendo satisfecha. Se trata de saber si los principios, reglas y valores contenidos en esta legislación están presentes o no en la realidad cotidiana de la televisión, si sus postulados son suficientes para darle un nuevo cariz ético a la actividad, o si requieren ser revisados y quizás sustituidos completamente por otros que ofrezcan más esperanzas de realización eficiente y efectiva.

Las interrogantes antedichas sobre el origen y el destino de la propuesta de autorregulación ética contenida en la Ley de Radio y Televisión se irán respondiendo paulatinamente en las páginas de este libro y quizás podrían ser despejadas más fácilmente si se tienen en cuenta dos de los males que aquejan secularmente y de modo general la realidad del derecho en nuestro país, por lo que conviene detenerse a pensar un poco en ello.

Un primer mal que pesa sobre el derecho en el país es el continuo afán de muchas personas y grupos de interés por buscar intensamente la dación de nuevas leyes, creyendo que estas van a solucionar los problemas que se tienen, cuando ya debería saberse de sobra que las leyes no actúan automáticamente sobre la realidad. Son las personas las que resuelven los problemas y a veces les ayuda contar con una ley idónea para dicho propósito.

Un segundo mal que azota al derecho en nuestro país y que aparentemente es contradictorio con el primero, aunque en realidad es complementario para revelar nuestro peculiar modo de ser, es el manifiesto desprecio o menosprecio que a nivel general se tiene por las leyes. Muchas de ellas ni siquiera nacen con vocación de realización, lo que podría explicarse porque no hemos vivido suficientes experiencias que nos hayan hecho comprender los provechos que brindan las leyes, sino, por el contrario, los perjuicios que ellas causan. El llamado imperio de la ley no ha ganado prestancia en nuestro medio, no cuenta con suficientes adeptos en el país y, por eso, gran parte de las normas legales suelen ser archivadas y olvidadas luego de su aprobación.

Después del anuncio de la puesta en vigencia de una nueva norma legal y de las habituales declaraciones oficiales laudatorias sobre sus bondades, más la difusión de la foto celebratoria en que aparecen sus reales o supuestos progenitores, es escaso o insuficiente el seguimiento que se hace de aquella con el fin de asegurar la ejecución de la totalidad de su articulado. Esto se debe, en parte, a que los regulados la desconocen, o que conociéndola se resisten a acatarla. También a la falta de compromiso y a la frecuente desidia de los agentes del Estado que están encargados de velar por su aplicación, o a que no se les asignan los recursos necesarios para su cumplimiento, por lo que este solo se va a exigir selectivamente. Basta mencionar, como ejemplo más que suficiente para probar la validez del argumento esgrimido, la lamentable experiencia cotidiana en la aplicación fallida del Reglamento de Tránsito Vehicular. Aunque esta regulación guarda estrecha relación con la preservación de la vida, de la integridad física y de la propiedad de todas las personas, no solo es incumplida flagrantemente por los conductores y peatones, sino también utilizada con cierta frecuencia por las autoridades policiales y municipales para obtener ilícitos beneficios.

La descripción precedente sobre el origen y el destino que muchas veces caracterizan a las leyes en el país puede servir también para iluminar la observación y el análisis del nacimiento y del desarrollo que ha tenido la Ley de Radio y Televisión y que se va a reseñar en las páginas que siguen. Igualmente, dicho cuadro descriptivo puede ayudar a comprender mejor los escasos resultados obtenidos en lo que atañe a la aplicación de la norma legal.

Dentro de la idea referida, desde ahora es válido plantearse algunas cuestiones como las siguientes: ¿concurrieron muchos esfuerzos a la aprobación de la Ley de Radio y Televisión? La respuesta es afirmativa. Una vez que fue aprobada la Ley, ¿ha habido poco interés en aplicarla por parte de los funcionarios públicos, los operadores de las licencias y los ciudadanos? La respuesta también es afirmativa. ¿Es la Ley de Radio y Televisión una muestra más del eterno problema del fracaso del derecho en nuestro país, consistente en que nos involucramos mucho en lo que los norteamericanos llaman enactment (promulgación) y nos desentendemos más de lo que llaman enforcement (ejecución)? La respuesta sigue siendo afirmativa.

Hay que empezar la relación de los hechos sobre la gestación de la Ley de Radio y Televisión del año 2004, recordando que a partir del 2 de octubre del año 2001 rebrotó con fuerza el escándalo por la corrupción que había campeado progresivamente en la televisión durante los tres sucesivos gobiernos de Fujimori (1990-1995; 1995-2000; y julio-noviembre del 2000). Esta vez el detonante fue el video en que el principal empresario de Panamericana Televisión, operadora del canal 5, Ernesto Schutz Landázuri, aparecía recibiendo cientos de miles de dólares a cuenta de un total de diez millones, de manos de Vladimiro Montesinos Torres, el ex capitán del Ejército Peruano que fungía de asesor del Servicio de Inteligencia Nacional y que era uno de los principales colaboradores del presidente Alberto Fujimori. Con este tipo de pagos el gobierno buscaba asegurar que la televisora continuara sometiendo la producción y difusión de los contenidos de su programación a las directivas conducentes a ocultar el accionar delictivo del grupo gobernante y a perpetuar su manejo del poder.

Al poco tiempo de iniciarse la administración del presidente de la república Alejandro Toledo, el 28 de julio del 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo del ingeniero Luis Chang, había dispuesto revisar y mejorar la legislación de telecomunicaciones vigente en vista de los escándalos desatados, pero sin puntos específicos ni plazos perentorios para ello1. Esta tarea, destinada originariamente al desarrollo ordinario de un trabajo de consultoría, se alteró completamente al suscitarse la crisis política como consecuencia de la avalancha mediática que produjo la difusión del video antes referido. Entonces, el presidente Alejandro Toledo y el ministro Luis Chang dispusieron que se reencauzara la labor de asesoría inicialmente asignada hacia la preparación en forma exclusiva, con carácter de urgencia y a ritmo acelerado, de un proyecto legislativo de reforma de la vigente Ley de Telecomunicaciones 26096 de 1993 (Texto Único Ordenado aprobado por D. S. 013-93-TCC) y su Reglamento de 1994 (D. S. 06-94-TCC).

La finalidad principal de la nueva norma legal debía ser la de introducir en la legislación de telecomunicaciones las modificaciones y adiciones conducentes a evitar que en el futuro se repitieran las conductas presuntamente delictivas de los directivos de las empresas de televisión que habían quedado al descubierto. La norma legal también debía prever que de producirse nuevamente dichas conductas u otras semejantes, pudieran ser castigadas sin dilación ni riesgo de impugnación legal, con la imposición de la máxima sanción administrativa, o sea la de cancelación de las autorizaciones y licencias de operación de las empresas cuyos directivos o representantes hubieran estado involucrados en las mentadas acciones incorrectas. Según las autoridades administrativas esto era imposible de hacerse cuando se conocieron los supuestos actos delictivos de los empresarios de la televisión de la década de los años noventa, puesto que no había una regla específicamente prevista para ello en la legislación, como se explicará en detalle más adelante. Había que cuidar, por tanto, que este tipo de conductas no se repitieran y que de suceder pudieran castigarse rápida y severamente, dentro de los márgenes de la ley.

Efectivamente, el único artículo de la Ley de Telecomunicaciones hipotéticamente aplicable al hecho de que algunos empresarios de la televisión hubieran recibido dinero de un alto funcionario del gobierno, dentro de un local de propiedad estatal, era el que tipificaba entre las infracciones muy graves sancionables con la cancelación de la autorización y licencia a las operadoras de televisión, el hecho de incurrir en el “incumplimiento de las condiciones esenciales y establecidas en la autorización” (artículo 88 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones de 1993).

. Dentro de estos supuestos, no tipificados como infracción en la normativa legal, estaban todos los casos de los radiodifusores descubiertos y denunciados a partir del año 2000.