TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2015. 

8. Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (DOF 11/III/2015) 

Artículo primero. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo. 

Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta. 

Artículo segundo. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.

Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior. 

Artículo tercero. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el artículo sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.

A partir del 1o. de enero de 2017, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior continuarán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en la tabla prevista en el artículo sexto mencionado en el párrafo anterior, a partir del porcentaje correspondiente al tercer año de tributación de la citada tabla. 

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año de 2015. 

Artículo cuarto. Los beneficios a que se refiere el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. 

Artículo quinto. El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. 

TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

9. Artículo 23 del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 (DOF 18/XI/2015)

Artículo 23. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente: 

I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente: 

a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:  

101

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente. 

b) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:  

104

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo, cuando hayan pagado el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos c) y g) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general. 

c) El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. 

d) El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 

Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquellas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. 

Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme al inciso c) de esta fracción. 

Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda. 

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta fracción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo. 

II. Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: 

a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:  

111

Para los efectos de la aplicación de la tabla el número de años de tributación del contribuyente se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para los efectos del impuesto sobre la renta. 

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. 

Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior. 

b) La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere el inciso anterior será acreditable únicamente contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere la fracción I de este artículo. 

III. El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. 

IV. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este artículo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. 

PORTADACOVER

Portadilla 

PRIMERA EDICION 2014
TERCERA EDICION 2016


D. R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

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Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.


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  • C.P. José Pérez Chávez. 

  • C.P. Raymundo Fol Olguín. 

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La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF hasta el 6 de enero de 2016. Asimismo, incluye las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.


ISBN 978-607-440-964-2

CONTENIDO

Abreviaturas 

Introducción

I. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Motivos que tuvo el Ejecutivo Federal para proponer este régimen fiscal 

2. Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal

3. Contribuyentes que inicien actividades

4. Personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad 

5. Periodo máximo en el que se podrá permanecer en este régimen fiscal 

6. Contribuyentes que cambien de opción de tributación 

7. Quiénes no podrán optar por tributar en este régimen fiscal 

8. Casos en que el contribuyente dejará de tributar conforme a este régimen 

9. Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades empresariales 

10. Deducciones autorizadas y requisitos

11. Deducción de inversiones en un solo ejercicio 

12. Ingresos percibidos inferiores a las deducciones del bimestre 

13. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio 

14. Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal

A. Solicitar su inscripción en el RFC 

B. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales 

C. Registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio 

D. Entregar a clientes comprobantes fiscales 

a) Procedimiento para emitir un CFDI en el servicio gratuito del SAT

E. Formas para efectuar el pago de erogaciones por compras e inversiones mayores a $5,000.00 

F. Presentar declaraciones bimestrales de pagos definitivos 

a) Fechas de presentación de las declaraciones de pagos bimestrales definitivos

b) Medio para presentar las declaraciones de pagos definitivos 

c) Determinación del pago bimestral definitivo 

d) Tarifa bimestral del ISR 

e) Disminución del pago bimestral definitivo del ISR conforme al número de años que tengan los contribuyentes tributando en este régimen fiscal 

f) Caso práctico 

g) Procedimiento para presentar las declaraciones bimestrales definitivas 

G. Obligaciones relacionadas con el pago de salarios

H. Pagar el ISR en términos de este régimen fiscal

I. Presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del ISR los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior 

15. Renta gravable para PTU 

16. Enajenación de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos por parte del contribuyente

17. Presentación de declaraciones informativas

18. Facultades de comprobación de las entidades federativas, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio de 2013 y anteriores 

19. Tratamiento fiscal que deberá darse a los bienes nuevos de activo fijo por los cuales se aplicó la deducción inmediata de los referidos bienes antes del 1o. de enero de 2014 

20. Patrones que durante los ejercicios de 2011 a 2013 establecieron puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo 

21. Lineamientos a seguir por los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes y, que a partir del 1o. de enero de 2014, no reunían los requisitos para tributar en el régimen de incorporación fiscal

II. Ley del Impuesto al Valor Agregado

1. Actos o actividades gravados 

2. Tasas de IVA aplicables 

3. Mecánica para determinar el IVA por pagar 

4. Momento en que se causa el IVA

5. Mecánica para determinar el IVA acreditable 

6. Momento en que se puede acreditar el IVA 

7. Obligaciones para contribuyentes del IVA 

A. Presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del IVA los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior 

B. Separar la contabilidad tratándose de comisionistas 

C. Expedir y entregar comprobantes fiscales 

D. Enterar el IVA retenido bimestralmente 

8. Cálculo del pago definitivo bimestral del IVA 

A. Fecha de presentación

B. Caso práctico 

9. Devolución y acreditamiento de saldos a favor del IVA 

10. Facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares a las personas físicas con actividades empresariales 

11. Opción de pagar el IVA mediante la aplicación de porcentajes para las personas físicas que realicen actos o actividades con el público en general 

A. Marco teórico 

B. Casos prácticos

III. Código Fiscal de la Federación 

1. Formalidades y requisitos en la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos 

2. Aviso de apertura o cierre de establecimientos o locales 

3. Defraudación fiscal 

IV. Beneficios en materia de seguridad social relacionados con el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS 

1. Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a las personas físicas inscritas en el régimen de incorporación fiscal (RIF) 

A. Ampliación del subsidio de seguridad social a los contribuyentes inscritos en el RIF 

B. Sujetos que podrán acceder al subsidio 

C. Requisitos para obtener el subsidio 

D. Solicitud de adhesión al subsidio, así como de los beneficios en materia de Seguridad Social 

E. Registro e inscripción a la incorporación voluntaria o al régimen obligatorio del Seguro Social

2. Mecanismo para el pago de cuotas obrero-patronales para las personas incorporadas al régimen de incorporación fiscal 

3. Formas en las que se otorgará el subsidio al pago de las cuotas obrero-patronales

4. Casos en los que se cancelará el otorgamiento del subsidio

V. Principales preguntas y respuestas del régimen de incorporación fiscal 

1. Principales preguntas y respuestas 

VI. Fundamento legal 

1. Ley del Impuesto sobre la Renta 

2. Ley del Impuesto al Valor Agregado

3. Código Fiscal de la Federación 

4. Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 

5. Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (DOF 8/IV/2014) 

6. Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social (DOF 1o./VII/2014) 

7. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (DOF 10/IX/2014) 

8. Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (DOF 11/III/2015) 

9. Artículo 23 del Decreto por el qe se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 (DOF 18/XI/2015)

ABREVIATURAS


ADSC    

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente 

CESD    

Certificado Especial de Sello Digital 

CFDI    

Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica

CFF    

Código Fiscal de la Federación 

Contraseña

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida 

CPEUM    

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

CSD   

Certificado de Sello Digital 

CURP    

Clave Unica de Registro de Población 

DOF    

Diario Oficial de la Federación 

DTLISR14   

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014

Fiel    

Certificado de la Firma Electrónica Avanzada 

IEPS   

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 

IMSS   

Instituto Mexicano del Seguro Social 

Infonavit   

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 

INPC    

Indice Nacional de Precios al Consumidor 

ISR    

Impuesto sobre la Renta 

ISSSTE    

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IVA    

Impuesto al Valor Agregado 

LFT   

Ley Federal del Trabajo 

LIF16   

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 

LISR   

Ley del Impuesto sobre la Renta 

LIVA    

Ley del Impuesto al Valor Agregado 

LSS   

Ley del Seguro Social 

MOI    

Monto Original de la Inversión 

PSECFDI    

Proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet

PTU    

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 

RCFF    

Reglamento del Código Fiscal de la Federación 

RFC    

Registro Federal de Contribuyentes 

RISR   

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 

RIVA    

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 

RMF15   

Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 

RMF16    

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 

SAR   

Sistema de Ahorro para el Retiro 

SAT    

Servicio de Administración Tributaria 

SHCP    

Secretaría de Hacienda y Crédito Público 

SMG    

Salario mínimo general 

Udis    

Unidades de inversión 

Introducción


Con la entrada en vigor de la Ley del ISR, a partir del 1o. de enero de 2014, se creó el régimen de incorporación fiscal, el cual es aplicable a las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes: 

1. Realicen únicamente actividades empresariales. 

2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.

3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2015), no hubiera excedido de $2’000,000.00.

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por tributar en este régimen de incorporación fiscal cuando cumplan con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores y estimen que sus ingresos en el ejercicio de inicio de actividades no excederán de $2’000,000.00.

El régimen de incorporación fiscal que se establece en la Ley del ISR sustituyó el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos anuales de hasta $4’000,000.00, esto es, el régimen intermedio a las referidas actividades, y el régimen de pequeños contribuyentes.

Las principales características de este régimen fiscal son las siguientes: 

1. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 

2. Para determinar el ISR, los contribuyentes acumularán los ingresos por actividades empresariales cuando se cobren efectivamente, ya sea en efectivo, en bienes o en servicios. Asimismo, para que se puedan efectuar las deducciones autorizadas, las erogaciones deberán estar efectivamente pagadas.

Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del bimestre que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducible en los bimestres siguientes. 

3. Se deberá llevar un registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio. Este registro se hará a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”.

4. Los contribuyentes deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del SAT. 

Los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

5. Se deberán presentar declaraciones bimestrales de pagos definitivos del ISR e IVA, a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. 

6. Los contribuyentes podrán disminuir el ISR determinado conforme a ciertos porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen de incorporación fiscal. 

7. Se deberá presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del ISR e IVA, los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior.

Por otra parte, en el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, el cual entró en vigor el mismo 11 de marzo de 2015. 

Conforme al decreto, entre otros aspectos, se señaló que con objeto de continuar con el impulso a la incorporación de los negocios pequeños a la formalidad, fomentar la misma, fortalecer la facilidad en la determinación y el pago de los tributos, así como el crecimiento empresarial, se consideró oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en el ejercicio de 2014 en el RIF en sus pagos del ISR y del IVA, permanecieran en 100% en su segundo año de tributación (2015), en lugar de 90% que se consideró originalmente en las disposiciones tributarias. 

En esta edición se comentan los beneficios del decreto de referencia. 

En otro orden de ideas, el 18 de noviembre de 2015, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2016. Mediante el artículo 23 de este Decreto se dispone que las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, aplicando un porcentaje del IVA que va desde el 0 hasta el 8%, dependiendo del sector económico al que pertenezcan. 

Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IVA con el esquema de porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: Al IVA determinado mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los mismos porcentajes de reducción que se emplean en el ISR, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el citado régimen. 

En el caso de los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2015) no hubieran excedido de $300,000.00, durante cada uno de los años en que tributen en el citado régimen y no excedan el monto de ingresos mencionado, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. 

En esta obra también incluimos los beneficios que tienen las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal, en materia de seguridad social relacionados con el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS, los cuales se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 8 de abril y 1o. de julio de 2014, respectivamente, a través de las disposiciones siguientes: 

1. Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. 

2. Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social.

Dichas publicaciones establecen beneficios en el pago de cuotas obrero-patronales para las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal y que decidan inscribirse e inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social. 

Considerando lo interesante que resulta para nuestros lectores el régimen de incorporación fiscal, esta Casa Editorial ha preparado la presente obra, en la cual se analiza el tratamiento fiscal para efectos de las leyes de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, el Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015 y diversos decretos que deben atender las personas físicas que optaron por pagar sus impuestos conforme a ese régimen fiscal. En la medida de lo posible, se incluyen ejemplos y casos prácticos para complementar el marco teórico. 

Esperamos que esta obra sea de gran utilidad para las personas físicas que pagan sus impuestos conforme a este régimen fiscal, los estudiantes de la materia fiscal, los profesores de impuestos, los despachos de contadores públicos, los asesores fiscales y en general, para cualquier persona que esté interesada en este tema. 

I. Ley del
Impuesto sobre
la Renta 

1. Motivos que tuvo el Ejecutivo Federal para proponer este régimen fiscal 

De acuerdo con la Exposición de motivos de la reforma fiscal para 2014, uno de los objetivos prioritarios de las políticas de la presente Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población. Ello obedece a que solamente por esa vía será posible incrementar sostenidamente la capacidad de crecimiento de largo plazo de la economía mexicana. A su vez, elevar el potencial de crecimiento económico representa una precondición indispensable para mejorar el bienestar de la población y reducir la pobreza de manera acelerada. Por su parte, la productividad se encuentra estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad. 

La facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria. 

Considerando lo anterior, una de las principales medidas que contiene la presente Iniciativa de Reforma Hacendaria es la sustitución de diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen, el Régimen de Incorporación. 

A través del Régimen de Incorporación se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y que presten servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias. La participación en el Régimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.  

El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la Ley del ISR sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos). 

El Repeco se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes que participan en él están exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de sus ventas. Por lo anterior, permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal. Dicha situación genera espacios para la evasión y la elusión fiscales, los cuales han sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como Repecos, cuando en realidad la escala de sus operaciones es considerable, o por contribuyentes del régimen general que interactúan con Repecos para aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos. 

Una comparación de los esquemas aplicados a pequeños contribuyentes en distintos países refleja que el límite de 2 millones de pesos es muy amplio, lo que fomenta el enanismo fiscal al ser aprovechado por unidades económicas con mayor capacidad contributiva. 

 

Para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, se propone sustituir el Régimen Intermedio y el Repeco por un Régimen de Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general.  

2. Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal 

De conformidad con la Exposición de motivos de la reforma fiscal para 2014, este régimen fiscal es aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos; este límite quedó en $2’000,000.00 .

Con el régimen propuesto se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenen mercancías o presten servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales. 

El régimen que se propone es exclusivo para las personas físicas que realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios; sin embargo, reconoce que en el ejercicio de estos actos hay actividades complementarias o intrínsecas a su realización que los hacen más competitivos o agregan valor a su actividad preponderante, o bien, los animan a adoptar nuevas y sanas prácticas, como lo es la inclusión financiera al usar terminales punto de venta de instituciones financieras o realizar operaciones a través de ellas, al mismo tiempo, que utilizan estos medios para evitar el manejo de efectivo que pone en riego su patrimonio. 

Por lo anterior, podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en el régimen de incorporación fiscal, mismo que se analiza en la presente obra, los contribuyentes personas físicas que cumplan los requisitos siguientes: 

1. Realicen únicamente actividades empresariales. 

Para efectos de este numeral, se consideran actividades empresariales las siguientes: