Capítulo VII

Estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS para incentivar la incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal

 Estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS para incentivar la incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal 

La Ley del ISR publicada en el DOF del 11 de diciembre de 2013, estableció un régimen de incorporación fiscal (RIF) para las personas físicas que efectúen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000. 

Para incentivar la incorporación a dicho régimen, se dieron a conocer en el DOF del 8 de abril y 1o. de julio de 2014 las disposiciones siguientes: 

1.  Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (Decreto). 

2.  Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social (Acuerdo). 

Dichas publicaciones establecen beneficios en el pago de cuotas obrero-patronales para las personas físicas que tributen en el RIF y que decidan inscribirse e inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio de la LSS. 

Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a los contribuyentes inscritos en el RIF

De acuerdo con los artículos 1o. del Decreto y 4 del Acuerdo, el gobierno federal otorgará un subsidio para el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones al Infonavit. 

El subsidio que proporciona el gobierno federal será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general: 

0169

Subsidio anual en cuotas obrero-patronales: 

Año 1 

Año 2 

Año 3 

Año 4 

Año 5 

Año 6 

Año 7 

Año 8 

Año 9 

Año 10 

50% 

50% 

40% 

40% 

30% 

30% 

20% 

20% 

10% 

10% 

El porcentaje se aplicará considerando como año de inicio de subsidio el año correspondiente al alta o inscripción como persona física en el RIF, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen. 

Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgó sólo por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del CFF (julio a diciembre de 2014), de tal manera que si los contribuyentes del RIF se inscribieron al seguro social desde julio de 2014, fecha en que entró en vigor el acuerdo, los porcentajes de subsidio en el pago de cuotas aplicarán como sigue: 

Año 1 julio a diciembre de 2014

Año 2
2015
 

Año 3
2016
 

Año 4
2017
 

Año 5
2018
 

Año 6
2019
 

Año 7
2020
 

Año 8
2021
 

Año 9
2022
 

Año 10
2023
 

50% 

50% 

40% 

40% 

30% 

30% 

20% 

20% 

10% 

10% 

Ampliación del subsidio de seguridad social a los contribuyentes inscritos en el RIF

Para continuar impulsando la incorporación de los negocios más pequeños a la formalidad y fomentar la inscripción de dichos dueños y sus trabajadores al seguro social, en el DOF del 11 de marzo de 2015 la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF.

Así la SHCP, estimó oportuno que el descuento en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y sus trabajadores que se incorporaron al RIF durante 2014 y que a través del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social se determina en 50% para 2015, se extienda durante el 2016.

A partir de 2017, el descuento bajará a 40% y, según el considerando del Decreto del 11 de marzo de 2015, se reducirá en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla dos años de participar en el RIF, conforme a la tabla prevista en el artículo sexto del Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social, publicado en el DOF 8 de abril de 2014. 

Para tales efectos, se considerará como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año de 2015.

De tal manera que con el mencionado beneficio adicional, la tabla de subsidios aplicará como sigue:

Año 0 julio a diciembre
 2014

Año 1
2015
 

Año 2
2016
 

Año 3
2017
 

Año 4
2018
 

Año 5
2019 

Año 6
2020
 

Año 7
2021 

Año 8
2022
 

Año 9
2023
 

Año 10
2024
 

50% 

50% 

50% 

40% 

40% 

30% 

30% 

20% 

20% 

10% 

10% 

Personas que podrán acceder al subsidio

Conforme al artículo tercero del Decreto y la disposición 4 del Acuerdo, tendrán derecho al subsidio las personas siguientes: 

1. Los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, como ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF y que no hayan cotizado al IMSS e Infonavit durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio al pago de contribuciones de seguridad social. 

2. Trabajadores de los patrones sujetos al RIF que le presten a éste, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador. 

3. Patrones personas físicas que tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor del Decreto estén registrados ante el IMSS o el Infonavit y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes, siempre que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración informativa relativa al ejercicio 2013, en términos del artículo 118, fracción V, de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. 

Cabe observar que las personas mencionadas en los numerales 1 y 3 se inscribirán al Seguro Social mediante la “Incorporación voluntaria al régimen obligatorio”, mientras que las personas que se indican en el numeral 2 se inscribirán al régimen obligatorio del Seguro Social.

Requisitos para obtener el subsidio

Según la disposición 5 del Acuerdo, para tener derecho al subsidio las personas mencionadas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos siguientes: 

1.  Que la persona física tribute en el RIF. 

2.  Que no haya cotizado al Seguro Social o aportado al Infonavit durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio. 

3.  Que no haya cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en la subcuenta de vivienda, en términos de la Ley del Infonavit, durante los 23 meses previos a la fecha de presentación. 

4.  Que no cuente con número de registro patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, de acuerdo con el artículo 251, fracción XI, de la LSS. 

Solicitud de adhesión al subsidio, así como de los beneficios en materia de Seguridad Social

En términos de la disposición 7 del Acuerdo, las personas físicas respecto de sus trabajadores o de ellas mismas en su calidad de patrón, o el trabajador independiente urbano o rural, deberán presentar la solicitud de adhesión conforme a lo siguiente: 

1.  Patrones personas físicas que se inscribirán en la modalidad de incorporación voluntaria al régimen obligatorio. 

Los interesados deberán presentar la solicitud de adhesión, mediante el portal de Internet del IMSS, con la Fiel o bien, presentarse en la subdelegación que corresponda a su domicilio particular y proporcionar los siguientes datos y documentos: 

a)  Nombre completo. 

b)  RFC. 

c)  CURP. 

d)  Actividad urbana o rural, en caso de trabajadores independientes. 

e)  Número de Registro Patronal, si se trata de patrón persona física. 

f)  Número de Seguridad Social (NSS). 

g)  Identificación oficial. 

h)  Tarjeta de identificación patronal, si se trata de patrón persona física. 

2.  Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio en el régimen obligatorio 

En esta modalidad, los interesados deberán presentar la solicitud de adhesión a través de la página de Internet del IMSS, mediante la Fiel o bien, en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón; se deberán proporcionar los siguientes datos y documentos: 

a)  Nombre completo. 

b)  RFC. 

c)  CURP. 

d)  NSS. 

e)  Número de Registro Patronal (NRP), si se trata de patrón persona física. 

f)  Identificación oficial. 

g)  Tarjeta de identificación patronal. 

Registro e inscripción a la incorporación voluntaria o al régimen obligatorio del Seguro Social

Tanto en el régimen voluntario como en el obligatorio, el primer paso será la aprobación de la solicitud de adhesión, tal como se cita enseguida: 

1.  Registro para patrones personas físicas con trabajadores a su servicio 

Una vez presentada la solicitud de adhesión, el IMSS procederá a revisar la documentación presentada, y si es correcta, el patrón quedará registrado en el régimen obligatorio como patrón persona física que tributa en el RIF, y en consecuencia tendrá derecho al subsidio en el pago de cutas obrero-patronales respecto de sus trabajadores. 

2.  Registro para trabajadores independientes y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio en su carácter de asegurados 

Para estos casos, una vez aprobada la solicitud de adhesión, los interesados deberán continuar con su trámite de inscripción a la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio con subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales, en la subdelegación que corresponda a su domicilio particular. 

Para ello, deberán presentar los siguientes documentos: 

a)  Copia del comprobante de domicilio. 

b)  Cuestionarios médicos en original y copia, llenados y firmados individualmente por el solicitante y por cada beneficiario legal por asegurar, proporcionados por el IMSS mediante el portal de Internet. Si se trata de menores de edad, o de incapacitados; el llenado y firma del cuestionario estará a cargo del asegurado. 

Mecanismo para el pago de cuotas obrero-patronales para las personas incorporadas al RIF

El pago de cuotas para las personas que tributen en el RIF dependerá del régimen de seguridad social al que hayan sido incorporadas ante el IMSS conforme a lo siguiente: 

1.  Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio (en su carácter de patrón) inscritos en el régimen obligatorio del Seguro Social 

Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF que sean sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la LSS, serán inscritos con el salario base de cotización que perciban al momento de su afiliación. 

El instituto emitirá la propuesta de cédula de determinación por bimestre vencido, disponible en la página de Internet del IMSS, elaborada con los movimientos afiliatorios comunicados al instituto por los propios patrones. 

Para realizar el pago de cuotas los patrones deberán utilizar invariablemente la propuesta de cédula de determinación que fue emitida por el instituto, y bastará con que la presenten y efectúen el pago total de la misma, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. En caso de que el 17 sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil al mes en que se emita la propuesta. 

Los ajustes a los datos contenidos en las propuestas de cédula de determinación entregada al patrón deberán realizarse posteriormente al pago del monto total señalado; por lo que el patrón deberá acudir a la subdelegación que controle su Registro Patronal, para solicitar los ajustes y en su caso, la devolución que corresponda, en tanto se ponga a disposición de los patrones el SUA en línea que permita realizar los ajustes de forma no presencial. 

2.  Trabajadores independientes y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, en su carácter de asegurados, inscritos en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio 

En este caso, los trabajadores pagarán las cuotas por su aseguramiento en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, por bimestre adelantado, y aplicarán las disposiciones siguientes: 

a)  El cálculo de la cuota por pagar es anual, y el periodo de pago será bimestral. 

b)  Para efectos de control y referencia de pago, los bimestres comprenderán los meses de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, donde enero-febrero es el primer bimestre y así sucesivamente, hasta noviembre-diciembre, que es el sexto bimestre. 

c)  El instituto proporcionará al momento de la contratación inicial, una línea de captura para realizar el primer pago en las instituciones bancarias autorizadas. La línea de captura tendrá vigencia hasta el día 25 del mes en que se efectúe la solicitud de adhesión al beneficio o hasta el día 25 del mes siguiente al que se presente la solicitud, si el interesado acude a solicitar la aplicación del subsidio del día 25 al día final del mes de que se trate. 

El aseguramiento se llevará a cabo al mes siguiente a aquel en que se registre el pago. 

d)  Para realizar los pagos de los bimestres subsecuentes, se obtendrán las líneas de captura mediante el portal de Internet del instituto y se deberá realizar el pago en las instituciones bancarias autorizadas, a más tardar el día 25 del segundo mes del bimestre que venza, o en su caso, el día hábil siguiente. 

e)  Las líneas de captura se expedirán de manera bimestral, salvo en el caso del primer pago, que podrá efectuarse por la fracción de tiempo restante para completar el bimestre, con el propósito de empatar las emisiones por los bimestres subsecuentes, hasta finalizar el ejercicio fiscal. 

Las cuotas a cubrir por el siguiente ejercicio fiscal se actualizarán de manera natural en función de la variación del salario mínimo general vigente del DF, y se aplicará el porcentaje de descuento del subsidio que corresponda, considerando el nuevo ejercicio fiscal como un nuevo año para efectos de la aplicación del subsidio. 

Para determinar el porcentaje de subsidio aplicable, en todo momento se considerará como año 1 el año de alta del sujeto en el RIF. 

f)  La renovación del aseguramiento deberá efectuarse dentro de los primeros 25 días naturales del último mes del sexto bimestre del año. Si no se presenta la solicitud de renovación del aseguramiento dentro del plazo establecido, se tendrá por terminado el aseguramiento y se dejará de ser sujeto del beneficio. 

Formas en las que se otorgará el subsidio al pago de las cuotas obrero-patronales

El subsidio en el pago de las cuotas obrero-patronales se otorgará de la siguiente manera: 

1.  Para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio el otorgamiento del subsidio será a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, siempre que el interesado cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en las Disposiciones, considerando el porcentaje de subsidio que corresponda de acuerdo con la tabla mencionada en el apartado “Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales inscritas al RIF”. 

El porcentaje del subsidio correspondiente al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate, y en ningún caso tendrá efectos retroactivos. 

2.  Para el régimen obligatorio del Seguro Social el patrón podrá gozar del subsidio sobre las cuotas obrero-patronales de los trabajadores a su servicio que sean susceptibles de obtener el beneficio a partir del momento en que presente la solicitud de adhesión al Decreto, considerando como primer año el que corresponda a su inscripción en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporación al Seguro Social. 

3.  El porcentaje del subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate, y en ningún caso tendrá efectos retroactivos. 

4.  El porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá como base de cálculo, en su límite inferior, las cuotas relativas a un salario mínimo de la zona geográfica que corresponda, y como límite superior el equivalente hasta tres veces el SMG vigente en el DF. En caso de que el salario del trabajador exceda el límite superior del subsidio, el patrón y sus trabajadores cubrirán el excedente de las cuotas obrero-patronales a su cargo, sin subsidio. 

Casos en los que se cancelará el otorgamiento del subsidio

El estímulo fiscal para el pago de las cuotas obrero-patronales terminará de inmediato en los casos siguientes: 

1.  En caso de que el beneficiario del subsidio no haya solicitado su renovación dentro de los plazos establecidos. 

2.  Por omisión en el pago oportuno de la cuotas a cargo. 

3.  Cuando se compruebe que el contratante o sus beneficiarios legales hicieron uso indebido del documento que acredite la calidad del asegurado, sin perjuicio de que el instituto pueda cobrar la atención médica que se otorgó, además de hacerse acreedor a las sanciones que para el delito de fraude se señalan en el Código Penal Federal, según el artículo 314 de la LSS. 

COVER

Portadilla 

 PRIMERA EDICION 2013
TERCERA EDICION 2016


D.R. © Tax Editores Unidos, S.A de C.V. 

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Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso por escrito de sus autores.


Derechos reservados © conforme a la ley por: 

  • C.P. José Pérez Chávez.

  • C.P. Raymundo Fol Olguín. 

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Ciudad de México, México.


La presente edición contiene las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus respectivos reglamentos conocidos hasta el 15 de diciembre de 2015.


Coordinadora de información: 

C.P. Ma. Cristina L. Badillo Arellanos.


Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones en materia laboral y de seguridad social.


ISBN 978-607-440-966-6

CONTENIDO

Abreviaturas

Introducción

Capítulo I
Generalidades del derecho del trabajo

Principios generales   

El derecho del trabajo y los principios constitucionales    

Origen y estructura de la Ley Federal del Trabajo    

Características del derecho del trabajo    

Principales conceptos    

Capítulo II
Relaciones individuales de trabajo

La relación laboral y sus formalidades     

Requisitos de los contratos de trabajo     

Modalidades de los contratos establecidas en la LFT     

0164Formato de contrato individual de trabajo por obra determinada

0164Formato de contrato individual de trabajo por temporada (incluye periodo de prueba) 

0164Formato de contrato individual de trabajo por capacitación inicial

La subcontratación (outsourcing) en los ámbitos laboral y de seguridad social

Aspectos laborales por considerar en la contratación
de una outsourcing    

Régimen de subcontratación de personal. Regulación
al reformarse la LFT     

Formalidades del trabajo en régimen de subcontratación    

Régimen de subcontratación no permitido para disminuir
derechos laborales     

Diferencia entre intermediario laboral y régimen
de subcontratación de personal    

Responsabilidad ante el despido de un trabajador
subcontratado    

Obligaciones en materia de seguridad social     

Modificación de las condiciones generales de trabajo

¿Cuándo es admisible la modificación de las condiciones de trabajo?    

Requisitos para modificar las condiciones de trabajo     

Elaboración del convenio     

Ratificación del convenio ante la JCA     

Informe de la modificación al IMSS 

0164Formato de convenio que modifica las condiciones laborales de la empresa 

Suspensión temporal de las relaciones individuales de trabajo

Por enfermedad contagiosa del trabajador     

Incapacidad por enfermedad general del trabajador    

Prisión preventiva del trabajador    

Arresto del trabajador     

Desempeño de servicios y cargos públicos     

Designación de los trabajadores como representantes
ante organismos estatales y diversas autoridades     

Documentación incompleta     

Conclusión de temporada     

Declaratoria de contingencia sanitaria     

Efectos de la suspensión en el cómputo de la antigüedad

Extinción de las relaciones laborales

Rescisión de la relación laboral por parte del trabajador 

Rescisión patronal de las relaciones de trabajo

Causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón   

Aplicación de actas administrativas de investigación como prueba ante una rescisión laboral justificada

Formalidades por cumplir para levantar un acta administrativa de investigación

Acta administrativa de investigación como herramienta para aplicar la rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón   

El acta administrativa como medio de probanza patronal     

0164Formato de Acta Administrativa de Investigación    

Formalidades para comunicar la rescisión     

Consecuencia de no comprobar la causal de rescisión. Pago de salarios caídos hasta por 12 meses     

0164Formato de aviso de rescisión del contrato de trabajo 

0164Formato de Aviso de Rescisión del contrato de trabajo a la JCA ante la negativa del trabajador para recibirlo

Rescisión de las relaciones laborales por parte del trabajador

Causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador     

Aviso de rescisión de la relación de trabajo y plazo para que el trabajador se separe de su trabajo    

Diferencia entre finiquito y liquidación

Inconstitucional el límite a los salarios vencidos     

Salario base para calcular la indemnización patronal  

0001Determinación del monto de indemnización, finiquito y prima vacacional correspondiente a un trabajador por despido injustificado 

0164Formato de recibo de finiquito 

0164Formato de recibo de liquidación

Terminación de las relaciones laborales

Renuncia     

Finiquito    

Convenio del término voluntario de las relaciones laborales     

Casos en que se requiere firmar convenio
con los trabajadores    

0164Formato de renuncia

0164Formato de recibo de finiquito 

0164Formato de carta convenio

Procedimiento para ratificar el convenio

0164Formato de Acta de ratificación de convenio 

0164Formato de convenio

Capítulo III
Condiciones generales de trabajo

Formalidades de la relación laboral    

Jornada de trabajo

Días de descanso    

Vacaciones y prima vacacional

Prima vacacional     

Evidencia patronal suficiente del pago de las prestaciones
al trabajador     

Descuentos     

Formato y contenido del recibo     

Sanciones por no conceder vacaciones   

0164Formato de recibo de vacaciones

Comprobantes fiscales (CFDI)      

Aguinaldo

Salario base del cálculo     

Días por considerar para determinar el aguinaldo 

Cálculo del aguinaldo para trabajadores eventuales

¿Es posible pagar el aguinaldo conforme se devengue?

Prescripción para demandar el pago 

Consecuencias por la falta de pago o liquidación posterior al plazo establecido

El salario y las normas protectoras 

Protección para evitar abusos patronales

Protección del salario sobre los acreedores del patrón    

Protección al salario contra abusos del patrón    

Protección en contra de los acreedores del trabajador    

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa  

Sujetos obligados al reparto de utilidades     

Sujetos exentos de realizar el reparto de utilidades     

Consideraciones previas al reparto     

Periodo de entrega    

Trabajadores con derecho a reparto    

Trabajadores sin derecho a reparto     

Descuentos permitidos en la PTU    

Integración de la comisión mixta para el reparto de la PTU    

Procedimiento para elaborar el proyecto de reparto de utilidades     

Bases para la distribución      

PTU no reclamada    

Sanciones aplicables ante el incumplimiento patronal

0001Determinación del monto total de la participación de utilidades y el importe correspondiente a cada trabajador

Capítulo IV
Seguridad social

Sistema de seguridad social. IMSS, Infonavit y SAR 

Sujetos de aseguramiento obligatorio ante el IMSS

Momento en que se inicia la obligación patronal     

Concepto patronal     

0164Obligaciones patronales establecidas tanto en la LSS como en la Linfonavit     

Elementos para acreditar la existencia de una relación de trabajo     

Capítulo V
Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit

Integración del salario base de cotización 

Integración del salario base de cotización con elementos fijos

Gratificación anual (aguinaldo)    

Prima vacacional    

Factor mínimo de integración del salario base de cotización     

Prima dominical    

Despensa     

Ayuda para transporte     

Alimentación y habitación   

0001Determinación del salario base de cotización con prestaciones superiores a las mínimas de ley 

0001Determinación del salario base de cotización de un trabajador con percepciones fijas de prima dominical y servicio de comedor 

0001Determinación del salario base de cotización con percepciones fijas de habitación y una compensación por servicios foráneos

Integración del salario base de cotización con elementos variables

Días de salario devengado     

Comisiones     

Trabajo a destajo 

0001Determinación del salario base de cotización de un conferencista que percibe ingresos variables 

Integración del salario base de cotización con elementos mixtos

Avisos de modificación de salario    

Premios de asistencia y puntualidad    

Bonos o premios de productividad     

Comisiones y destajo con salario de garantía     

Sobresueldo por suplencias   

0001Determinación del salario base de cotización con prestaciones mínimas de ley y premios por puntualidad y asistencia

Integración del salario base de cotización con tiempo extraordinario

0001Determinación del salario mixto de un trabajador con prestaciones superiores a las de ley (prima vacacional y aguinaldo), además de percepciones por tiempo extra

Capítulo VI
Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit

Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit 

0001Procedimiento para obtener las cuotas de seguridad social y aportaciones al Infonavit que determinarán mediante el SUA, los patrones con cinco o más trabajadores, así como con los formatos “COB-10” y “COB-20”, los que tengan menos de cinco trabajadores que no opten por utilizar dicho sistema

Tasas de financiamiento para calcular las cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Capítulo VII
Estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS para incentivar la incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal

Estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS para incentivar la incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal

Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a los contribuyentes
inscritos en el RIF     

Ampliación del subsidio de seguridad social a los
contribuyentes inscritos en el RIF    

Personas que podrán acceder al subsidio    

Requisitos para obtener el subsidio     

Solicitud de adhesión al subsidio, así como de los beneficios
en materia de Seguridad Social     

Registro e inscripción a la incorporación voluntaria
o al régimen obligatorio del Seguro Social     

Mecanismo para el pago de cuotas obrero-patronales
para las personas incorporadas al RIF     

Formas en las que se otorgará el subsidio al pago
de las cuotas obrero-patronales     

Casos en los que se cancelará el otorgamiento del subsidio     

ABREVIATURAS

CC

Código de Comercio

CFF

Código Fiscal de la Federación

CNPTUE 

Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

CURP

Clave Unica de Registro de Población 

DOF

Diario Oficial de la Federación 

IDSE

IMSS desde su Empresa 

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social 

Infonacot

Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Infonavit 

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INM

Instituto Nacional de Migración

ISR

Impuesto sobre la renta 

JCA

Junta de Conciliación y Arbitraje

LAAT

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGP 

Ley General de Población

Linfonavit

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

LSAR

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

LSS

Ley del Seguro Social

PTU 

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 

R121
 y 122

Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

Racerf 

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

RFC 

Registro Federal de Contribuyentes

RFSST 

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ripaedi

Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit

RIT

Reglamento Interior de Trabajo

RLGP

Reglamento de la Ley General de Población

RPM

Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social

SAST

Sistema de administración y seguridad en el trabajo

SBC

Salario base de cotización

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SG

Secretaría de Gobernación

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público 

SMGVAG 

Salario mínimo general vigente del área geográfica

SMGVDF 

Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

STPS 

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

SUA 

Sistema Unico de Autodeterminación

UMF 

Unidad de Medicina Familiar

INTRODUCCION


Según la Organización Internacional del Trabajo, las relaciones laborales son un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existen cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones y a cambio de una remuneración. 

Los profundos cambios que se están produciendo en el mundo y especialmente en el mercado laboral, han dado lugar a nuevas formas de relaciones que no siempre se ajustan a los parámetros de una relación de trabajo. 

Ante ello, el Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, mismo que fue publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2012, de tal manera que desde el 1o. de diciembre de 2012 la legislación laboral ya regula nuevas modalidades de contratación, los periodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. 

Desde luego, para evitar posibles abusos con el uso de estas nuevas figuras, se ha previsto que los contratos se celebren por escrito; que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. 

Otro punto destacable que regula la LFT es el régimen de subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. 

Conviene mencionar que con fecha 4 de junio de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se adiciona el artículo 29-Bis a la Ley del Infonavit para establecer las obligaciones de los intermediarios laborales o contratistas que intervengan en la contratación de trabajadores. 

Todo lo anterior se analiza en esta edición; para mayor claridad, en las modalidades de contratación se incluyen formatos de contratos individuales de trabajo por obra determinada y por temporada. 

Asimismo, se analiza la diferencia entre finiquito y liquidación, y se incluyen los formatos correspondientes, sin olvidar el convenio de terminación de las relaciones laborales. 

Respecto a las condiciones generales de trabajo, se analizan las formalidades de la relación de trabajo, los descansos semanal y obligatorio, las vacaciones, el aguinaldo, el salario y las normas protectoras y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. 

También se incluye un capítulo destinado al análisis del Sistema de seguridad social, donde se abunda sobre los sujetos de aseguramiento, el momento en que se inicia la obligación de inscribirse como patrón ante el IMSS, la integración del salario base de cotización considerando los criterios normativos del IMSS, y la determinación de las cuotas obrero-patronales. 

Finalmente, con motivo de las publicaciones en el DOF del 8 de abril, 1o. de julio de 2014 y 11 de marzo de 2015 de las disposiciones encaminadas a incentivar entre los contribuyentes la adhesión al Régimen de incorporación fiscal, se incluye un capítulo destinado a analizar el estímulo en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS. 

Esta obra se ha elaborado pensando en los estudiantes, profesionistas y empresarios que requieren de talleres de estudio sencillos y prácticos que faciliten la comprensión de las materias laboral y de seguridad social y consta de siete capítulos integrados con marco teórico y casos prácticos esenciales para la comprensión exacta de las obligaciones patronales y de los trabajadores en el ámbito laboral.



Nota importante: De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, aprobado por el Congreso de la Unión los días 22/X/2015 y 19/XI/2015, así como por la mayoría de los congresos de las entidades federativas durante el mes de diciembre de 2015, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia. A la fecha de cierre de esta edición, 15/XII/2015, el decreto referido no se ha publicado en el DOF. Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto referido, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo I

Generalidades del Derecho del trabajo

 Principios generales 

El derecho social está clasificado en tres ramas. 

Derecho del trabajo

Derecho social

Derecho de la seguridad social

Derecho agrario

El derecho del trabajo está íntimamente ligado al derecho de la seguridad social respecto de las relaciones obrero-patronales. 

El derecho del trabajo y los principios constitucionales

El derecho del trabajo constituye la culminación legal de la lucha económica entre el capital y el trabajo. Nació con el nombre de “Derecho Industrial o Derecho Obrero”; este último  como el nombre más propio, pues se supone que es el que garantiza los derechos del obrero. En realidad, la denominación más adecuada a esta rama del derecho es la de derecho del trabajo. 

El derecho del trabajo es la rama del derecho privado que se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares cuando guardan la situación especial de ser patrones y trabajadores. 

Las principales fuentes escritas del derecho del trabajo son el artículo 123 ubicado en el Título Sexto denominado “Del Trabajo y de la Previsión Social” de la CPEUM y la LFT reglamentaria del Apartado A del mencionado artículo 123 constitucional. 

Así, el artículo 123 de la CPEUM  establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, dicho artículo está dividido en dos apartados a saber: 

1. El Apartado A que rige las relaciones entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo. 

2. El Apartado B aplicable a los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.