PRIMERA EDICION 2016
D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. |
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La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 15 de junio de 2016. Asimismo, incluye las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, actualizadas con la Segunda Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF del 6 de mayo de 2016. |
ISBN 978-607-440-970-3
Abreviaturas
Introducción
CAPITULO I
ASPECTOS LEGALES DE LAS ACCIONES
1. Introducción
2. Clasificación de las sociedades
a) Sociedades mercantiles
•Sociedad en nombre colectivo
•Sociedad en comandita simple
•Sociedad de responsabilidad limitada
•Sociedad anónima
•Sociedad en comandita por acciones
•Sociedad cooperativa
•Sociedad por acciones simplificadas
b) Sociedades civiles
3. Concepto de asociaciones civiles
4. Concepto de acciones
a) Como parte alícuota del capital social
b) Como título de crédito
c) Como conjunto de derechos y obligaciones
que se atribuyen a la condición de socio
5. Clases de acciones
a) Acciones ordinarias
b) Acciones preferentes o de voto limitado
c) Acciones especiales
6. Contenido de las acciones
7. Otros aspectos de las acciones
8. Concepto de partes sociales
9. Concepto de participaciones
CAPITULO II
ASPECTOS CONTABLES
1. Concepto de acción
a) Acción ordinaria
b) Acción preferente (se refiere a las acciones
con voto limitado que menciona la LGSM)
c) Representa una parte alícuota del capital social de una entidad
d) Participa en la utilidad o pérdida neta del periodo contable
2. Utilidad por acción
CAPITULO III
ENAJENACION DE ACCIONES POR PERSONAS FISICAS
1. Concepto de acciones y accionistas para efectos de la LISR
2. Ingresos gravables por enajenación de acciones
3. Deducciones autorizadas
4. Pagos provisionales del ISR por la enajenación de acciones
CAPITULO IV
DICTAMEN FISCAL POR ENAJENACION DE ACCIONES
REALIZADA POR PERSONAS FISICAS
1. Aviso para presentar el dictamen
2. Plazo para presentar el dictamen
3. Informes mínimos que se deberán incluir en el dictamen
a) Dictamen del contador público registrado en el SAT
b) Determinación del resultado obtenido
en la enajenación de acciones
c) Análisis del costo promedio por acción
•Determinación del costo comprobado
de adquisición actualizado
•Diferencia de los saldos de la Cufin a la fecha
de adquisición y a la fecha de la enajenación
•Diferencia de los saldos de la Cufinre a la fecha
de adquisición y a la fecha de la enajenación
•Determinación de las pérdidas fiscales pendientes
de disminuir a la fecha de enajenación
de las acciones
•Determinación de los reembolsos pagados
•Determinación de la diferencia a que se refiere
el quinto párrafo del artículo 77 de la LISR
•Pérdidas fiscales obtenidas por la emisora antes
de la fecha en la que el enajenante
adquirió las acciones
d) Monto original ajustado de las acciones determinado
e) Casos prácticos relativos a la determinación del costo
promedio por acción
f) Cálculo del impuesto a cargo del contribuyente
4. Datos y documentos que deberá contener el texto
del dictamen relativo a la enajenación de acciones
5. Caso en que el ISR retenido al enajenante es menor
que el que se determinaría de aplicar a la ganancia
en la enajenación de acciones la tasa máxima
de la tarifa del artículo 96 de la LISR
6. Disposiciones con base en las cuales se formulará el dictamen
7. Casos prácticos relativos a la determinación del pago
provisional de ISR, derivado de la enajenación
de acciones (incluye un ejemplo de dictamen
de enajenación de acciones)
CAPITULO V
OTROS ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS
CON EL DICTAMEN POR ENAJENACION DE ACCIONES
1. Enajenación de acciones de fondos de inversión
de renta variable
2. Enajenación de acciones obtenidas en préstamo
3. Dictamen. Es un requisito para enajenar acciones
a costo fiscal en reestructuración de sociedades
4. Dictamen por enajenación de acciones de residentes
en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en territorio nacional
a) Fuente de riqueza en enajenación
de acciones o títulos valor
b) Tasa, retención o entero del ISR
c) Dictamen. Es un requisito para poder optar por calcular
el ISR sobre la ganancia obtenida por la enajenación
de acciones
d) Dictamen de enajenación de acciones en reestructuración
de sociedades pertenecientes a un grupo
5. Responsables solidarios del entero del ISR causado
por la enajenación de acciones
6. Facultades de las autoridades fiscales para revisar
dictámenes de enajenación de acciones
CFF |
Código Fiscal de la Federación |
CNBV |
Comisión Nacional Bancaria y de Valores |
Cufin |
Cuenta de utilidad fiscal neta |
Cufinre |
Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
INPC |
Indice Nacional de Precios al Consumidor |
ISR |
Impuesto sobre la renta |
LGSC |
Ley General de Sociedades Cooperativas |
LGSM |
Ley General de Sociedades Mercantiles |
LISR |
Ley del Impuesto sobre la Renta |
LMV |
Ley del Mercado de Valores |
NIF |
Normas de Información Financiera |
PTU |
Participación de los trabajadores en las utilidades |
RCFF |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes |
RISR |
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
RMF2016 |
Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
UNAM |
Universidad Nacional Autónoma de México |
El cuarto párrafo del artículo 126 de la LISR establece que las personas físicas que realicen la enajenación de acciones, deberán cubrir un pago provisional del 20% sobre el monto total de la operación, el cual será retenido por el adquirente, si es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; no obstante, el pago provisional podrá ser menor al 20%, en los casos en que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y se cumplan los requisitos señalados en el RISR. Para estos efectos, el artículo 215 de dicho reglamento señala que el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito en los términos del CFF y su Reglamento, y se cumpla, entre otros, con los requisitos siguientes:
1. Se presente aviso de dictamen de enajenación de acciones, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
2. Se presente el dictamen de enajenación de acciones dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del ISR.
Considerando la importancia que tiene para las personas físicas que realizan la enajenación de acciones, efectuar un pago provisional menor al 20% del monto total de la operación, hemos elaborado la presente obra, la cual ilustra de manera práctica los diversos cálculos que se tienen que efectuar para determinar el monto original ajustado de las acciones, el costo promedio por acción, la ganancia por la enajenación de acciones y el ISR del pago provisional por dicha enajenación. Asimismo, incluye un caso práctico integral que muestra las diversas cédulas que debe contener el cuadernillo del dictamen fiscal de enajenación de acciones, así como el llenado de las formas oficiales 39 “Aviso para presentar dictamen fiscal de enajenación de acciones” y 40 “Carta de presentación del dictamen fiscal de enajenación de acciones”.
En el libro también se analiza la parte legal y contable de las acciones, así como otros aspectos relacionados con el dictamen por enajenación de acciones, como por ejemplo: el dictamen fiscal como requisito para enajenar acciones a costo fiscal en reestructuración de sociedades; el dictamen por enajenación de acciones de residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional; y las facultades de las autoridades fiscales para revisar dictámenes de enajenación de acciones.
El objetivo de este libro es facilitar a los lectores la comprensión de las disposiciones fiscales relativas al dictamen fiscal para la enajenación de acciones, realizadas por las personas físicas residentes en México y por los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
Nota importante por considerar:
1. El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en el DOF el 14 de marzo de 2016, en el que se regulan las disposiciones relativas a la nueva sociedad por acciones simplificada (SAS), entrará en vigor a partir del 15 de septiembre del citado año; esto según el artículo único transitorio del referido decreto.