PORTADA

PRIMERA EDICION

 

D.R. ©  Tax Editores Unidos, SA de CV.

Iguala 28, Col. Roma Sur.
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Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso por escrito de sus editores. 


Autor:

  • Mtro. Ricardo Méndez Castro.
Privada Milazzo No. 6240-19, Residencial
Santa Fe, Tercera Sección, CP 22654.
Tijuana, Baja California.
e-mail: vanricardom@hotmail.com 

El contenido de este libro expresa la opinión del autor sin que tenga que coincidir –necesariamente– con el punto de vista de los editores.
Esta obra contiene información publicada en el Diario Oficial de la Federación hasta el 5 de junio de 2015. 


Esta obra no genera derechos, ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones aduaneras. 

ISBN 978-607-440-815-7

DEDICATORIAS 

A Ella, que desde el día en que nos casamos me ha dado su amor, comprensión, paciencia y tiempo. 

A Ella, por acompañarme en el camino de la vida y apoyarme en mis decisiones. 

A Sandra Maldonado por darme la oportunidad de formar parte de su equipo. 

A los estudiantes de las diversas Universidades donde he tenido la oportunidad de impartir cátedra, por sus cuestionamientos que me obligan a estar actualizado. 

A mis maestros y amigos que han compartido sus enseñanzas y experiencias, en particular al Dr. Everardo Estrada, Mtro. Manuel Ramírez, Mtro. José Luis Lamas, Mtro. Víctor Herrero, LVA. Jesús Castañedo y Duk, Mtro. Arturo Bautista, Mtro. Rocío Cano, Mtra. Clemencia González, entre otros. 

INDICE TEMATICO 

ABREVIATURAS    

PROLOGO    

INTRODUCCION    


CAPITULO PRIMERO
PEDIMENTOS 

I. Las Declaraciones    

     A. La Declaración en Materia Fiscal    

     B. La Declaración en Operaciones de Comercio Exterior    

     C. La Declaración Aduanera en Otros Países del Mundo     

II. El Pedimento Aduanal    

III. El Pedimento Unico y el Sistema SAAIM3    

IV. El Pedimento, sus Tipos y Modalidades    

V. El Pedimento Aduanal y los Documentos Anexos    

     V.1. Digitalización de los Documentos Aduaneros    

     V.2. Comprobante de Valor Electrónico-COVE    

VI. Personas Autorizadas para Elaborar el Pedimento    

VII. Elementos para Elaborar un Pedimento    

VIII. Análisis del Pedimento Unico    

 

     VIII.1. Composición del Pedimento    

     VIII.2. Formato del Pedimento    

     VIII.3. Instructivo de Llenado del Pedimento   

      A. Bloque Unico y Generales    

       A.1. Encabezado Principal del Pedimento    

       A.2. Encabezado para Páginas Secundarias del Pedimento    

       A.3. Pie de Página de Todas las Hojas del Pedimento     

       A.4. Leyenda Fin del Pedimento     

      B. Bloques Específicos    

       B.1. Encabezado de Datos del Proveedor o Comprador    

       B.2. Encabezado de Datos del Destinatario    

       B.3. Datos del Transporte y Transportista    

       B.4. Candados    

       B.5. Guías, Manifiestos o Conocimientos de embarque
       o documentos de transporte    

       B.6. Contenedores, Equipo Ferrocarril,
       Número Económico del Vehículo    

       B.7. Identificadores (Nivel Pedimento)    

       B.8. Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras
       de Garantía a Nivel Pedimento     

       B.9. Descargos    

       B.10. Compensaciones    

       B.11. Documentos que Amparan las Formas de Pago:
       Fianza, Cargo a Partida Presupuestal Gobierno
       Federal, Certificados Especiales de
       Tesorería Público y Privado    

       B.12. Observaciones    

      C. Bloques de Partidas    

       C.1. Encabezado de Partidas    

       C.2. Mercancías    

       C.3. Regulaciones, Restricciones no Arancelarias y NOM    

       C.4. Identificadores (Nivel Partida)    

       C.5. Cuentas Aduaneras de Garantía a Nivel Partida    

       C.6. Determinación y/o Pago de Contribuciones por
       Aplicación de los artículos 303 del TLCAN, 14 de
       la Decisión o 15 del TLCAELC a Nivel Partida    

       C.7. Observaciones a Nivel Partida    

      D. Bloques para Rectificaciones    

       D.1. Datos de la Rectificación    

       D.2. Diferencias de Contribuciones a Nivel Pedimento     

      E. Bloques para Complementarios    

       E.1. Encabezado del Pedimento Complementario   

       E.2. Prueba Suficiente    

       E.3. Encabezado para Determinación de Contribuciones
       a Nivel Partida para Pedimentos Complementarios
       al Amparo del artículo 303 del TLCAN    

       E.4. Encabezado para Determinación de Contribuciones
       a Nivel Partida para Pedimentos Complementarios
       al Amparo de los artículos 14 de la
       Decisión o 15 del TLCAELC    

      F. Distribución de Copias    

IX. Pedimento Parte II o Embarque Parcial    

     IX.1. Particularidades del Despacho en Parcialidades     

      A. Despacho de Mercancías Mediante Parte II o Embarque Parcial    

      B. Excepción de la Presentación de Parte II o Embarque Parcial    

      C. Presentación de Parte II o Embarque Parcial por Medio de
      Transporte Ferroviario    

      D. Presentación de Parte II o Embarque Parcial
      en el Régimen de Tránsito    

     IX.2. Formato e Instructivo de Importación    

     IX.3. Formato e Instructivo de Exportación    

X. Pedimento de Tránsito para el Transbordo    

     X.1. Particularidades del Transbordo de Mercancías    

     X.2. Formato e Instructivo del Pedimento    

XI. Impresión Simplificada del Pedimento    

     XI.1. Particularidades de la Impresión Simplificada    

     XI.2. Formato e Instructivo de Impresión Simplificada    

      A. Bloque Unico    

       A.1. Encabezado Principal del Pedimento    

       A.2. Fin del Pedimento    

      B. Bloques para Rectificaciones    

       B.1. Datos de la Rectificación     

       B.2. Diferencias de Contribuciones a Nivel Pedimento    

      C. Bloques Específicos    

       C.1. Candado(s)    

       C.2. Guías, Manifiestos o Conocimientos de Embarque    

       C.3. Contenedores, Carro de Ferrocarril, Número
       Económico de Vehículo     

       C.4. Números de acuse de valor    

       C.5. Identificadores (Nivel Pedimento)   

       C.6. E-documents    

       C.7. Datos del Transporte y Transportista    

       C.8. Observaciones    

      D. Bloques Generales    

       D.1. Encabezado para Páginas Secundarias de la Impresión
       Simplificada del Pedimento     

       D.2. Pie de Página de Todas la Hojas de la Impresión
       Simplificada del Pedimento     

 

CAPITULO SEGUNDO
AVISOS ELECTRONICOS 
 

I. Aspectos Fundamentales de los Avisos    

     I.1. Definición de Aviso    

     I.2. El Aviso en Materia Fiscal    

     I.3. El Aviso en Operaciones de Comercio Exterior    

     I.4. El Despacho Aduanero Mediante Aviso     

     I.5. Personas Autorizadas para Elaborar el Aviso    

     I.6. Elementos para Elaborar un Aviso Electrónico     

     I.7. Los Avisos y la Ley Federal de Derechos    

II. Aviso Electrónico de Importación y de Exportación    

     II.1. Particularidades del Aviso     

      A. Empresas Certificadas con Programa IMMEX    

       A.1. Pedimentos Consolidados    

       A.2. Traslados de Mercancías    

       A.3. Transferencias Virtuales    

      B. Empresa de la Industria Automotriz Terminal o
      Manufacturera de Vehículos    

      C. Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico     

     II.2. Formato e Instructivo de Llenado del Aviso   

III. Aviso de Traslado de Mercancías de Empresas con Programa
IMMEX o Recinto Fiscalizado Estratégico
     

     III.1. Particularidades del Aviso    

      A. Empresas con Programa IMMEX    

      B. Recinto Fiscalizado Estratégico    

      C. Empresas Certificadas de la Modalidad de Operador
      Económico Autorizado    

     III.2. Formato e Instructivo de Llenado del Aviso    

IV. Aviso de Traslado de Mercancías de Empresas con Programa
IMMEX en la Modalidad de Controladora de Empresas
    

     IV.1. Particularidades del Aviso    

     IV.2. Formato e Instructivo de Llenado del Aviso    

 

CAPITULO TERCERO
OTRAS FORMALIDADES 
 

I. Pedimento Consolidado   

     I.1. Particularidades del Despacho    

      A. Procedimiento de Despacho del Pedimento Consolidado    

      B. Recomendaciones del Pedimento Consolidado    

     I.2. Facturas   

     I.2.1. Formato e Instructivo de Llenado del Aviso Consolidado    

      A. Bloque Unico    

       A.1. Bloque de Encabezado Principal    

       B. Bloques de Generales    

       B.1. Bloque de Encabezado para Páginas Secundarias
       del Aviso Consolidado    

       B.2. Bloque de Encabezado de Pie de Página del Formato
       Aviso Consolidado    

       B.3. Fin de la Impresión    

      C. Bloques Específicos    

       C.1. Bloque de Candados     

       C.2. Bloque de Contenedores, Carro de Ferrocarril,
       Número Económico del Vehículo    

       C.3. Bloque de Observaciones    

     I.3. Lista de Facturas    

      A. Generalidades de la Lista de Facturas   

      B. Formato e Instructivo de Llenado    

     II. Relación de Documentos    

     II.1. Particularidades    

      A. Introducción de Mercancías por Tráfico Terrestre   

      B. Consolidación de Carga de Mercancías    

      C. Consolidación de Carga de Mercancías de Exportación    

     II.2. Formato e Instructivo de Llenado   

     III. Intercambio de Información Aduanera    

      A. Documentos Americanos en Operaciones de Exportación    

      B. Documentos Americanos en Operaciones de Importación    

     IV. Carta de Cupo Electrónica    

     IV.1. Particularidades de la Carta    

     IV.2. Formato e Instructivo de Llenado de la Carta    

     V. El Pedimento y su Relación con Otros Formatos    

     V.1. Manifestación de Valor en Aduana    

     V.1.1. Particularidades de la Manifestación de Valor    

     V.1.2. Formato e Instructivo de Llenado
     de la Manifestación de Valor    

     V.1.3. Documentos Anexos a la Manifestación de Valor    

     V.2. Hoja de cálculo para la Determinación del Valor en Aduana
     de Mercancías de Importación    

     V.2.1. Particularidades de la Hoja de Cálculo    

     V.2.2. Formato e Instructivo de Llenado    


ANEXOS  

Anexo I. Manifestación de Valor    

Anexo II. Archivo de Validación de Pedimentos SAAIM3     

Anexo III. Declaración de Información Sensible en el Pedimento    

Anexo  IV. Catálogo de apéndices del Anexo 22
de las Reglas Generales de Comercio Exterior    

Anexo V. Bitácora Histórica de las Reglas
Generales de Comercio Exterior     

FUENTES DE INFORMACION    

ABREVIATURAS

ACALCE 

Administración Central de Asuntos Legales de Comercio
Exterior de la AGACE 

ACI 

Administración Central de Informática 

ACNCEA 

Administración Central de Normatividad de Comercio
Exterior y Aduanal de la AGJ 

ACOA 

Administración Central de Operación Aduanera 

AELC 

Asociación Europea de Libre Comercio 

AGA 

Administración General de Aduanas 

AGACE 

Administración General de Auditoria de Comercio Exterior 

AGAF 

Administración General de Auditoría Fiscal 

AGCTI 

Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información 

AGJ 

Administración General Jurídica 

ARACE 

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE 

ASCII 

Código Estándar Americano para Intercambio de Información 

CAAAREM 

Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales
de la República Mexicana 

CAAT 

Código Alfanumérico Armonizado del Transportista del Registro de Empresas Porteadoras 

CADEPA 

Captura Desconcentrada del Pedimento Aduanal 

CANAINTEX 

Cámara Nacional de la Industria Textil 

CC 

Cuotas Compensatorias 

CFF 

Código Fiscal de la Federación 

CINTESIS 

Comercio Internacional Sistematizado SA de CV 

CLAA 

Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales 

CNIME 

Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación 

COVE 

Comprobante de Valor Electrónico 

CSNA 

Coordinación de Soluciones de Negocio para Aduanas 

CURP 

Clave Unica de Registro Poblacional 

DOF 

Diario Oficial de la Federación 

DTA 

Derecho de Trámite Aduanero 

ECI 

Expedición de Certificado de Importación 

IEPS 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 

IMMEX 

Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación 

INEGI 

Instituto Nacional de Estadística y Geografía 

ISAN 

Impuesto sobre Automóviles Nuevos 

ITV 

Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos 

IVA 

Impuesto al Valor Agregado 

LA 

Ley Aduanera 

LCE 

Ley de Comercio Exterior 

LFD 

Ley Federal de Derechos 

LIETU 

Ley del Impuesto Especial a Tasa Unica 

LIGIE 

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 

LISR 

Ley del Impuesto sobre la Renta 

M3 

Esta clave se encuentra en algunos campos del instructivo de llenado, la cual sirve para identificar que la información que se declara en el pedimento debe transmitirse electrónicamente al sistema SAAI. 

MOA 

Manual de Operación Aduanera 

MULT 

Multas 

NIU 

Número de Identificación Unico 

NIV 

Numero de Identificación Vehicular 

NOM 

Normas Oficiales Mexicanas 

OMA 

Organización Mundial de Aduanas 

PECA 

Pago Electrónico Centralizado Aduanero 

PEMEX 

Petróleos Mexicanos 

PITEX 

Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación 

PRV 

Prevalidación 

RCGMCE 

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 

REC 

Recargos 

RFC 

Registro Federal de Contribuyentes 

RGCE 

Reglas Generales de Comercio Exterior 

RLA 

Reglamento de la Ley Aduanera 

RMF 

Resolución Miscelánea Fiscal 

RRNA 

Regulaciones y Restricciones No Arancelarias 

SAAIM3 

Sistema Automatizado Aduanero Integral Tercer Milenio 

SAGARPA 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación 

SAT 

Servicio de Administración Tributaria 

SCJN 

Suprema Corte de Justicia de la Nación 

SE 

Secretaría de Economía 

SEA 

Sistema Electrónico Aduanero 

SECIIT 

Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales 

SEMARNAT 

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 

SHCP 

Secretaría de Hacienda y Crédito Público 

SIFEP 

Sistema de Firma Electrónica de Pedimentos 

SOIA 

Sistema de Operación Integral Aduanera 

TIGIE 

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación 

TLCI 

Tratado de Libre Comercio de Israel 

TLCAELC 

Tratado de Libre Comercio de la Asociación Europea de Libre Comercio 

TLCAN 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte 

TLCJPN 

Tratado de Libre Comercio de Japón 

TLCUE 

Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea 

VUCEM 

Ventanilla Unica Digital de Comercio Exterior Mexicana 

PROLOGO

En la actualidad, elaborar una solicitud de trámite (pedimento) ante la autoridad aduanera mexicana, verdaderamente se ha vuelto toda una especialidad a la que solamente personal calificado y con experiencia en el ramo puede acceder para llenar una serie de cuadritos con claves especiales bajo un sistema numérico. 

Recordemos que a finales de los años ochenta todavía se utilizaban los pedimentos de importación o exportación en hojas tamaño oficio de forma horizontal con 10 u 11 tantos de copias, los cuales iban acompañados con sus respectivos anexos, como hoy todavía se sigue haciendo, lo que venía a engrosar los trámites aduaneros; sin embargo, con la modernización del Sistema Aduanero Mexicano a raíz de su participación en los tratados comerciales internacionales, el pedimento o solicitud de trámite aduanero ha venido cambiando en busca de la mejora continua, en un camino que debe allanarse hacia la facilitación y apertura para el beneficio de los operadores del comercio internacional, a fin de hacerlos más competitivos en beneficio del público consumidor. 

El licenciado Ricardo Méndez, autor de este Pedimento Aduanal, Manual práctico para su elaboración, ha hecho una recopilación de los elementos cotidianos más importantes que para el llenado de dichas solicitudes de trámites aduaneros se deben presentar ante la autoridad hacendaria, de tal forma que con la simple lectura de la obra y siguiendo su interpretación lógica, cualquier persona, sin estar especializada o adentrada en este campo, puede fácilmente entender e incluso llenar adecuadamente un pedimento aduanal; por lo que, el autor aporta a la ciencia jurídica una herramienta de fácil acceso para el lector interesado en los temas aduaneros, sobre todo ante la necesidad de orientar con textos especializados en la materia que hoy en día son tan necesarios para evitar posibles sanciones por parte de la autoridad, ya que esta disciplina se ha especializado y sólo unos cuantos son los adentrados en el tema. La semilla que hoy ha sembrado Ricardo Méndez no ha caído en terreno estéril, estamos seguros de que su empeño será un desafío para los estudiosos de esta disciplina jurídica y que su voz pronto fructificará en el gremio del comercio internacional. 

Es altamente honroso y dignificante que el autor, después de concluir la etapa escolarizada de la Maestría en Derecho con Especialización en Derecho Fiscal que cursó en la Universidad Iberoamericana de Tijuana, haya tomado la responsabilidad de elaborar esta obra, y se haya preocupado por incursionar en la investigación de su campo profesional, dado que, desafortunadamente, en nuestro país carecemos de abundante lectura respecto a temas de tipo aduanal. Así, el autor aporta una valiosa herramienta para sus lectores, no sólo para los agentes o apoderados aduanales, quienes son los responsables de la elaboración de los pedimentos aduanales, sino, particularmente, para aquellos que diariamente los elaboran en las agencias aduanales y que constantemente están preguntando cómo disipar sus dudas a los más versados en la materia; además, como el mismo autor señala, este libro servirá enormemente como herramienta de consulta para los operadores del comercio internacional, entiéndanse estos como los importadores o exportadores finales, quienes son corresponsables de las sanciones administrativas que la autoridad aduanera impone ante errores en los que, de alguna manera, se incurren y que a final de cuentas, inclusive en una auditoría, los auditores fiscales de comercio exterior detectan y sancionan. Sin duda alguna, el presente material tendrá una enorme acogida, tanto en el ramo aduanero especializado, como en los usuarios y operadores de comercio exterior mexicano. 

 

Nuestra felicitación más efusiva al maestro Ricardo Méndez por ser hoy uno de los más distinguidos exponentes en esta generación de especialistas en materia aduanera.

Tijuana, Baja California. Mtro. Víctor Herrero Otero 
Académico universitario.

INTRODUCCION

En este nuevo siglo, cada día están surgiendo nuevas tecnologías informáticas en el mundo y, es indudable que estas son adoptadas por los gobiernos para modernizar la administración pública en todas las áreas en donde encuentren oportunidad para evolucionar y mejorar su desempeño como autoridades, ya sea en su estructura interior o hacia con los gobernados. 

Ante esta situación, México no se comporta indiferente; en el ámbito del comercio exterior y las aduanas, las autoridades han implementado tecnología de punta en los procedimientos que se aplican en la actividad aduanera, en particular en los trámites de importación y exportación de mercancías, así como en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, con el objeto de lograr una mejor evolución del despacho aduanero, lo cual es parte fundamental para el crecimiento del comercio exterior de nuestro país. 

Hoy en día, una de las tendencias en el mundo aduanero es llegar a realizar las operaciones de comercio exterior a través de paperless, utilizando sistemas electrónicos que proporcionen agilidad y seguridad en la operación aduanera. Por ejemplo, actualmente en las aduanas de nuestro país están utilizando el sistema denominado Sistema Electrónico Aduanero, para administrar y controlar el despacho de las mercancías, así como para generar la información estadística del comercio exterior. 

Ahora bien, entre la gran variedad de documentos que se emplean para realizar las operaciones de comercio exterior en México, se encuentra el denominado Pedimento Aduanal, mismo que es elaborado y presentado ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. 

No obstante, siendo el pedimento uno de los documentos que principalmente se utilizan en los trámites de importación y exportación de mercancías, su llenado es sumamente complejo, por lo que las personas que se dedican a elaborar estos documentos, deben ser todos unos expertos en la materia, debido a que es necesario tener conocimientos muy especializados para poder realizarlos sin equivocación alguna. 

Así las cosas, este documento se encuentra estructurado en un formato dinámico, compuesto por diversos bloques, en donde cada uno de ellos tiene una gran variedad de campos que son declarados, según la operación de comercio exterior que se efectúe. Adicionalmente, para poder ser requisitado correctamente es necesario consultar diversas fuentes como son: leyes, reglamentos, resoluciones, manuales y hasta circulares, debido a que se encuentran dispersas en la legislación aduanera, razón por la cual se confirma su complejidad. 

Por otra parte, en la práctica aduanera se utilizan algunos formatos complementarios para destinar las mercancías a un determinado régimen aduanero o bien, para cumplir con ciertas formalidades especiales en el despacho de las mercancías, tal es el caso de las facturas o listado de facturas para efectuar pedimentos consolidados, relación de documentos para la consolidación de carga o la introducción de mercancías por tráfico terrestre, proporcionar la información de documentos aduaneros utilizados en los Estados Unidos de América y, por último, la carta de cupo electrónica para destinar mercancía al régimen de depósito fiscal que, al igual que el pedimento su captura, es laboriosa. 

 

Derivado de lo antes expuesto, surge la idea de escribir un manual en donde se expliquen de manera práctica y sencilla todos los elementos que se deben tomar en consideración para capturar documentos aduaneros que cumplan con las formalidades que establece la autoridad aduanera. 

En este sentido, en el presente volumen se ofrece un análisis realizado en forma detallada de cada uno de los campos que conforman el diseño de estos formatos aduanales, en donde se realizan comentarios sobre su captura, además de poner ejemplos, lo que permitirá al lector comprender de una mejor forma su correcta captura y así tratar de cometer menos errores. 

Para terminar, aun cuando estos documentos sean elaborados por los agentes o apoderados aduanales, es de suma importancia que los contribuyentes que lleven a cabo trámites de importación y exportación revisen que los formatos estén llenados correctamente, con la finalidad de supervisar el trabajo realizado por dichos representantes, así como para corregir oportunamente los errores encontrados, tratando de no incurrir en alguna infracción aduanera más grave. 

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 I. Las Declaraciones 

Antes de iniciar con el estudio del pedimento aduanal, es necesario entender el significado de lo que debe considerarse como declaración. Por tal motivo a continuación expongo las definiciones que expresan algunos estudiosos del derecho. 

El autor Hugo Carrasco expone que la declaración puede definirse como la manifestación que efectúa el contribuyente por mandato de ley de sus obligaciones tributarias durante un periodo o ejercicio fiscal.1 

Por su parte, Doricela Mabarak señala que reciben el nombre de declaraciones, el acto o conjunto de actos mediante los cuales una persona jurídicamente obligada, informa, aporta, promociona o expresa en forma escrita a la autoridad administrativa competente los datos que las disposiciones fiscales exigen para identificar con precisión las medidas, tiempos y características de las obligaciones fiscales.2 

La definición más completa es la que explica De la Garza, en ella considera que es el acto jurídico del sujeto pasivo de la relación tributaria cuyo contenido es la comunicación de la producción de un hecho generador de un crédito tributario mediante los datos y elementos relevantes para su determinación, y en algunos casos, de la determinación misma de dicho crédito tributario, con la pretensión, en todo caso, de que la autoridad tributaria reconozca como válida dicha liquidación.3 

 A. La Declaración en Materia Fiscal 

El Código Fiscal de la Federación dispone que las personas deberán presentar las declaraciones, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.4 

 

1 Carrasco Iriarte, Hugo. Derecho Fiscal I, México, editorial IURE, 2005, p. 289.
2 Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Financiero Público, México, editorial Mc Graw Hill, 2007, p.140.
3 De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano, México, editorial Porrúa, 1984, p. 571.
4 Vid. artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.


 

 B. La Declaración en Operaciones de Comercio Exterior 

Las Reglas Generales de Comercio Exterior establecen que las declaraciones, con sus respectivos instructivos de llenado, aprobados por el Servicio de Administración Tributaria, que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1 del citado ordenamiento, los cuales deberán ser llenados conforme a su instructivo.5 


 C. La Declaración Aduanera en Otros Países del Mundo 

Antes de abundar en el análisis de la figura del pedimento aduanal en el contexto nacional, es necesario identificar cómo es regulado en el ámbito internacional de maneras distintas, es decir, conocer cómo se concibe el documento aduanero que se utiliza para realizar el despacho de mercancías independientemente del nombre que se le asigne, debido que esencia tiene la misma connotación de declaración, por ejemplo: 

En el Sistema Aduanero Chileno se le conoce como “Declaración”, así el artículo 72 de la Ordenanza de Aduanas señala que “La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado “declaración”, el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate”. 

En el Sistema de Aduanas de la Unión Europea se denomina “Declaración en Aduana”, conocido como Documento Unico Administrativo, la cual es definido como “el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención, en su caso, de las disposiciones particulares que deban aplicarse”. 

Asimismo, se definen otros términos similares para las declaraciones aduaneras como Declaración Sumaria de Entrada, “el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero de la Unión”; la Declaración Sumaria de Salida”, “es el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a salir del territorio aduanero de la Unión”; la Declaración de Depósito Temporal es el “acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, que las mercancías están en depósito temporal”; y la Declaración de Reexportación es el “acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión, a excepción de las que se hallen en régimen de zona franca o en depósito temporal”. Lo anterior, en términos del artículo 5o., numerales 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Código Aduanero de la Unión. 

Finalmente, en el Sistema Aduanero Estadounidense, de acuerdo con lo que establece el titulo 19 “Derechos Arancelarios” (Customs Duties) del Código Federal de Regulaciones tiene dos acepciones: En las operaciones de importación se denomina Sumario de Entrada (Entry Summary, CBP Form 7501), y para las operaciones de exportación es llamada Declaración de Exportación del Enviador (Shipper Export Declaration). 

 

5 Vid. regla 1.2.1. de las RGCE.

 II. El Pedimento Aduanal 

El precepto jurídico fundamental que en la actualidad da origen a la utilización del pedimento aduanal es el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Aduanera, en donde dispone que Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras. 

Antes del 10 de diciembre de 2013 la legislación aduanera no establecía una definición propia sobre lo que debía entenderse por Pedimento,6 únicamente se limitaba a regular su uso; no obstante, derivado de los cambios a la reforma a la Ley Aduanera, se introdujo un novedoso concepto sobre lo que debe entenderse por Pedimento el cual se define como: la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.” 

En este orden de ideas, a continuación expondré algunas definiciones que considero relevantes para el tema que nos ocupa: 

Para Claudia M. Granados, el Pedimento lo define señalando que es una declaración a través de la cual el contribuyente informa a la autoridad aduanera el destino que dará a las mercancías nacionales o extranjeras y comprueba el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias inherentes al régimen aduanero de que se trate.7 

Siguiendo con el análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una jurisprudencia donde menciona que el Pedimento equivale a una declaración, la cual transcribo a continuación:   

 

6 La palabra “pedimiento” transformado en “pedimento”, deriva de la etimología pedir, petición; se considera al escrito que se presentaba ante un juez en la reclamación de una cosa. Trejo Vargas, Pedro. Sistema Aduanero de México, México, editorial Tax, 2006. p. 205.
7 Granados Valeria, Claudia M. Análisis Jurídico de la Base Gravable en Derecho Aduanero, México, editorial Porrúa, 2005, p. 35.

PEDIMENTO. ES UNA ESPECIE DE DECLARACION FISCAL, RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. El término declaración fiscal constituye cualquier expresión escrita relativa al cumplimiento de una obligación tributaria que realiza el sujeto pasivo ante la autoridad hacendaria, mientras que el pedimento es una especie de declaración fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por medio del cual sea el importador o el exportador manifiestan a la autoridad aduanera, en forma escrita, la mercancía a introducir o a enviar fuera del territorio nacional, la clasificación arancelaria, el valor normal o comercial, los impuestos a pagar, y el régimen aduanero al que se destinarán las mercancías. Por consiguiente, debe aceptarse que dentro del contexto de declaraciones en materia de impuestos federales, se encuentran los pedimentos.8 

En resumen, el pedimento es una declaración9 que se emite en documento electrónico que cumple con los estándares emitidos por el Servicio de Administración Tributaria,  que deberán utilizar todos aquellos que lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajos los regímenes aduaneros10 establecidos en la Ley Aduanera, salvo se exprese lo contrario, el cual será presentado ante la aduana a través del representante autorizado para efectuar el despacho aduanero11 de las mercancías.12 

En dicha declaración se determinarán en cantidad líquida las contribuciones y aprovechamientos, los importadores y exportadores, o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos. Además, se manifestará la descripción de las mercancías, estado y su origen; el valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones entre el proveedor y el importador en el caso de importación o, el valor comercial, tratándose de exportación; la clasificación arancelaria que les corresponda; y el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias causadas con motivo de la importación o exportación.13 Adicionalmente, deberán señalar el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán, bajo protesta de decir verdad, el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo.14 

 

8 Novena época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, septiembre de 1998, Tesis: 2a./J. 62/98, página: 365, Materia: Administrativa Jurisprudencia. IUS 2006. www.scjn.gob.mx, marzo de 2008.
9 En la Gaceta Parlamentaria, año II, número 175, miércoles 9 de diciembre de 1998, se presentó una iniciativa para modificar la Ley Aduanera con el objetivo de cambiar el concepto de pedimento por el de declaración aduanera. En esta iniciativa se dieron a conocer los siguientes motivos: “DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y A LA LEY ADUANERA, A CARGO DEL C. DIP. JUAN GARCIA DE ALBA BUSTAMANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL”, Procedo al análisis de los cambios que se proponen: 1. “Declaración Aduanal”.- El pedimento significa “una petición”, a la que debería recaer un acuerdo por par te de las autoridades aduaneras, sin embargo, dado que el pedimento tal y como se practica hoy en día no implica una solicitud o una petición por parte de los importadores o ex portadores, sino más bien una “especie de aviso sujeto a re visión”, razón por la cual, a fin de hacer más congruente el nombre del aviso referido, la técnica jurídica nos indica que debería denominársele “declaración aduanal”. [...] “La declaración aduanal es ‘una manifestación’ sobre el valor, características, régimen aduanero y contribuciones que deberán cubrirse por efectuar la importación o exportación de las mercancías de comercio exterior. Su naturaleza jurídica es distinta a lo que implica el alcance de la palabra pedimento, ya que no se trata de ningún tipo de promoción a la que deba recaer algún acuerdo escrito por parte de las autoridades aduaneras ante las que se promueve el des pacho que corresponda. Por el contrario, se trata de una manifestación unilateral formulada por el importador o ex portador respecto de la cual no recae ningún tipo de acuerdo, en virtud de no estarse solicitando nada, simplemente se está efectuando una especie de aviso que puede ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras”.
10 El artículo 90 de la Ley Aduanera, dispone que las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: a) definitivos; b) temporales; c) depósito fiscal; d) tránsito de mercancías; e) elaboración, transformación o reparación en recinto fiscaliza do; y f) recinto fiscalizado estratégico.
11 El artículo 35 de la Ley Aduanera, define al despacho aduanero como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduane ras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
12 El artícu lo 2o., fracción III, de la Ley Aduanera, menciona que se consideran Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
13 Vid. artículo 81 de la Ley Aduanera.
14 Vid. artículo 91 de la Ley Aduanera.

 III. El Pedimento Unico y el Sistema SAAIM3

Al llegar el año 2000 surgieron varios cambios importantes en el ámbito aduanero, uno de ellos fue la reestructuración del Sistema Automatizado Aduanero Integral, por sus siglas SAAI,15 en donde se actualizaron parte de sus módulos, dando inicio al Sistema Automatizado Aduanero Integral Tercer Milenio, por sus siglas SAAIM3. 

La nueva versión del SAAIM3, trajo consigo diversas modificaciones en la documentación aduanera, tal es el caso del Pedimento Unico, como se denomina en el ámbito aduanero, el cual se dio a conocer por primera vez en la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y anexos 1 y 22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de agosto de 2000. Aun cuando esta publicación quedó abrogada por la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000,16 nuevamente se dio a conocer dicho formato en la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.17 Cabe destacar que este formato e instructivo de llenado se publican anualmente, en los Anexos 1 y 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior con todas las modificaciones que hubieran sufrido durante el periodo de vigencia del citado ordenamiento;18 sin embargo, estas publicaciones son las más importantes, porque en ellas hace su primera aparición. 

 

15 El SAAI es un sistema automatizado de apoyo en las funciones sustantivas de las aduanas del país y consta de cuatro grandes subsistemas: a) el subsistema de validación, b) los sistemas periféricos de soporte, c) el subsistema del control del despacho aduanero, y el d) la explotación de la información. Trejo Vargas, Pedro. Sistema Aduanero de México, México, editorial Tax, 2006, p. 220.
16 Diario Oficial de la Federación del día 13 de septiembre de 2000.
17 Diario Oficial de la Federación del día 30 de noviembre de 2000.
18 De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Esta declaración sustituyó inicialmente al Pedimento de importación y su anexo, Pedimento de exportación y su anexo, Pedimento de rectificación y su anexo, Pedimento de extracción de depósito fiscal y su anexo, así como al Pedimento de rectificación de extracción en depósito fiscal y su anexo, exceptuando en ese momento al Pedimento de tránsito y su anexo, Pedimento de rectificación al pedimento de tránsito y su anexo, Pedimento de tránsito para el transbordo, Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías, Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías y Pedimento de tránsito. Parte II. Tránsito parcial de mercancías; entrando en vigor de manera optativa el 1o. de diciembre de 2000, de conformidad con el Tercer Transitorio de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, finalizando esta etapa el 16 de julio de 2001, en términos de la regla 3.5.33 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.19 

 

A partir del día 3 de mayo de 2006 fue que los formatos del “Pedimento de tránsito y su anexo”, “Pedimento de tránsito. Parte II. Tránsito parcial de mercancías” y “Pedimento de rectificación al pedimento de tránsito y su anexo” pasaron a formar parte del Pedimento Unico, los cuales quedaron derogados, de conformidad con el artículo décimo quinto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2006. Sin embargo, a través del boletín P044 de 2006, emitido por la Coordinación de Soluciones de Negocio para Aduanas, se estableció un periodo de prórroga adicional, comprendido del 3 al 21 de mayo de 2006, permitiendo utilizar los formatos de pedimentos de tránsito vigentes hasta el 2 de mayo del mismo año. Posteriormente dicha prorroga fue ampliada hasta el 1o. de septiembre de 2006, de conformidad con la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.20 Hasta después de esta fecha fue que finalmente se empezó a utilizar este mismo formato en el despacho de mercancías, bajo el régimen de tránsito. 

Por último, en un futuro no muy lejano el procedimiento aduanero para despachar mercancías en nuestro país tendrá un ligero cambio que consiste en la posibilidad de no presentar físicamente la impresión del documento aduanero, es decir, el formato del pedimento o aviso de consolidado, ante el mecanismo de selección automatizado siempre que se haya transmitido al Sistema Electrónico Aduanero, el cual será sustituido por la presentación de un formato denominado “Documento Unico de Operación para Despacho Aduanero” por sus siglas “DUNIC” en el cual se imprimirá un Código de Barras QR (Código de respuesta rápida-Quick Response Code), mismo que deberá quedar registrado ante el Sistema MATCE (Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior). 

En este sentido, la regla 1.1.11. de la “Sexta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2014 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 2 y 22”, publicada en el DOF el día 29 de diciembre de 2014, así como el artículo 64 del RLA, disponen que cuando se deba presentar ante las autoridades aduaneras una impresión del pedimento, del aviso consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las mercancías y la activación del mecanismo de selección automatizado, se dará por cumplida dicha obligación cuando la autoridad aduanera valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la Ley, sin que se tenga que presentar la impresión respectiva.