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PRIMERA EDICION 2015

TERCERA EDICION 2017

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Ciudad de México, México.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social, dadas a conocer en el DOF hasta el 17 de marzo de 2017. Asimismo, contiene las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2016. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social en la materia.

ISBN978-607-629-093-4

Impreso y Hecho en México

Contenido

Abreviaturas

Introducción

TITULO I

ASPECTOS FISCALES

Capítulo I

Concepto de previsión social

Capítulo II

Deducción de la previsión social

1. Aspectos generales

a) Debe otorgarse en forma general a todos los trabajadores

b) Deducción parcial de la previsión social exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciben

c) Debe efectuarse en territorio nacional

d) Debe efectuarse en relación con trabajadores y con familiares de éstos

e) Plan de previsión social

2. Vales de depensa

3. Fondos de ahorro

4. Primas de seguros

5. Fondos para pensiones y jubilaciones

a) Creación, incremento y disminución de la reserva

b) Inversión de la reserva

c) Bienes que integran el fondo

d) Deducción de las aportaciones

e) Disposición de los bienes y valores del fondo

f) Aportaciones de los trabajadores a las reservas

g) Transferencia de los fondos de pensiones o jubilaciones

6. Cuotas al IMSS pagadas por los patrones

Capítulo III

Tratamiento de la previsión social percibida por los trabajadores

1. Ingresos exentos

2. Despensas pagadas en efectivo

3. Limitaciones para la exención de las prestaciones de previsión social

4. ISR por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en un solo pago

a) Cálculo de la retención del impuesto

b) Cálculo del impuesto anual

TITULO II

LA PREVISION SOCIAL EN MATERIAS LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Introducción

2. Características de las prestaciones de previsión social

3. Requisito de generalidad de las prestaciones de previsión social

4. Prestaciones consideradas como previsión social

a) Prestaciones destinadas a jubilaciones, haberes de retiro, fallecimientos e invalidez

b) Servicios médicos, dentales y hospitalarios

c) Subsidios por incapacidad

d) Becas educacionales para trabajadores o sus hijos

e) Actividades culturales y deportivas

f) Guarderías infantiles

g) Aportaciones voluntarias adicionales a la cuenta individual del trabajador

h) Seguros de vida, invalidez y gastos médicos

i) Fondo de ahorro

j) Vales de despensa

TITULO III

MODELO DEL PLAN DE PREVISION SOCIAL

1. Aspectos generales

2. Modelo del Plan de Prestaciones de Previsión Social

3. Comunicado del Plan de Prestaciones de Previsión Social

Abreviaturas

Afore

Administradora de fondos para el retiro

Consar

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

CNBV

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DCGAPP

Disposiciones de Carácter General aplicables a los Planes de Pensiones

DOF

Diario Oficial de la Federación

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

ISR

Impuesto sobre la Renta

ISSFAM

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

LFT

Ley Federal del Trabajo

Linfonavit

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LSAR

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

LSS

Ley del Seguro Social

PIB

Producto interno bruto

PTU

Participación de los Trabajadores en las Utilidades

RIPAEDI

Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

RMF 2017

Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SBC

Salario base de cotización

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SIREPP

Sistema de Registro Electrónico de Planes de Pensiones

UMA

Unidad de Medida y Actualización

Introducción

El concepto de previsión social se incorporó a la LISR a partir del 1o. de enero de 2003; por ello, antes de dicha fecha se motivaron diversas resoluciones de los tribunales en relación con este concepto, ya que el mismo no estaba precisado en la referida Ley.

Con anterioridad a dicha fecha, la SCJN había definido la previsión social como una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares dependientes o beneficiarios, tendiente a su superación física, social, económica, cultural e integral, y que tenía como propósito satisfacer contingencias o necesidades futuras, como son accidentes, enfermedades, etcétera.

Hoy en día, la LISR retoma el concepto en el artículo 7o. y además, en otros artículos, señala algunas prestaciones que se consideran como previsión social, entre las que se encuentran las siguientes:

1. Vales de despensa.

2. Fondos de ahorro.

3. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores.

4. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS.

5. Gastos médicos.

6. Subsidios por incapacidad.

7. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.

8. Guarderías infantiles.

9. Actividades culturales y deportivas.

Mediante la modificación del artículo 27, fracción XI de la LISR, a partir del 1o. de enero de 2016 se eliminaron las disposiciones referentes al límite a la deducción de las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores no sindicalizados.

Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes para los trabajadores, podemos mencionar los siguientes:

1. Tiempo extra exento.

2. Aguinaldo exento.

3. Prima vacacional exenta.

4. Vales de despensa exentos (previsión social).

5. Fondo de ahorro exento (previsión social).

La previsión social que se encuentre exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciban, no será deducible al 100% para los empleadores que la otorguen; sólo será deducible en un 47% (si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior) o 53% (si en el ejercicio no disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior).

El presente trabajo se realizó con la finalidad de que el lector conozca tanto el tratamiento fiscal como el relativo en materia laboral y de seguridad social que debe dársele a la previsión social.

Nota importante por considerar:

1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2017 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2017, como sigue:

- Valor diario $75.49

- Valor mensual $2,294.90

- Valor anual $27,538.80

TITULO I

ASPECTOS FISCALES