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Instituciones Procesales Consensuales, Tomo III, 3. ed. La oportunidad como principio fundante del proceso penal de las adolescencia.


Instituciones Procesales Consensuales, Tomo III, 3. ed. La oportunidad como principio fundante del proceso penal de las adolescencia.



von: Carlos Arturo Gomez Pavajeau, Carlos Andrés Guzmán Díaz

5,99 €

Verlag: Universidad Externado
Format: PDF
Veröffentl.: 01.01.2020
ISBN/EAN: 9789587903744
Sprache: spanisch
Anzahl Seiten: 125

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Beschreibungen

Esta nueva edición, en esta Casa de Estudios, prosigue la línea trazada en las ediciones anteriores, especialmente en lo expuesto en la segunda, aparecida en el año 2017. No obstante, tiene una especial particularidad. Dada la interdependencia con el derecho penal de los mayores de edad, y también su especialidad, hemos construido un A-Z de principios y subprincipios rectores que determinan y guían las decisiones que deben ser tomadas en materia del derecho penal de la adolescencia. La redacción de la Ley 1098 de 2006 tiene una muy interesante particularidad, puesto que se hace desde la perspectiva de las normas principios y no de las normas reglas, aspecto que hace de su correcta interpretación el éxito de la aplicación de una legislación tan sensible como determinante para el futuro de una sociedad moderna. Los principios y subprincipios se incardinan de tal manera que unos parecen repetir o reiterar lo que ya otro u otros ha señalado. Empero, no se trata de detectar allí contradicciones o antinomias normativas, sino una imposición de ejercicios de armonización y sincronización en su aplicación. El norte se orienta, principalmente, hacia los artículos 1, 2, 4, 93 y 94 de la Carta Política y el Orden Público Internacional de los Derechos Humanos. Por demás, se actualiza el texto con las normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia que han tenido discusión en el entretanto de la segunda edición y de esta actualización. Particularmente es importante señalar que este tomo se refiere al principio de oportunidad en sentido estricto, pero no es menos cierto que dentro de tal conceptualización también cabe una definición en sentido amplio, en la cual se recogen múltiples mecanismos alternativos de solución de conflictos que tienen como denominador común la voluntad de las partes involucradas en los mismos, lo que no es más que un desarrollo del derecho procesal consensual, como lo ha establecido la Corte Constitucional en su Sentencia T-142 de 2019, luego de estudiar los antecedentes normativos y jurisprudenciales de los consabidos instrumentos: Con fundamento en lo anterior, es dado concluir del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se modifican los artículos 116 y 250 de la Constitución  Política , las siguientes particularidades: (i) se trata de un principio que se aplica mediante figuras procesales tales como las preclusiones que profiere la Fiscalía cuando hay conciliación, por indemnización integral, desistimiento, transacción o bien aplicándolo en la sentencia anticipada o audiencia especial; (ii) constituye "un mecanismo apto para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal"; (iii) permite simplificar, acelerar y hacer más eficiente la administración de justicia penal, descongestionándola de la pequeña y mediana criminalidades; y (iv) bajo la estricta regulación legal, se le permitiría a la Fiscalía, en determinadas circunstancias, prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en la conducta punible.
contenido
Presentación a la tercera edición 11
Presentación a la segunda edición 17
Carlos Arturo Gómez Pavajeau
Estudio previo. El A-Z de los principios del derecho
penal de la adolescencia 19
Principios y subprincipios rectores del derecho penal de la adolescencia 21
a) Principio de integralidad-simultaneidadinterdependencia
para determinar el interés superior 21
b) Principio de integración con el Orden Público
internacional de los derechos humanos y
especialmente con el de los niños 24
c) Principio de constitucionalidad del derecho penal
de la adolescencia 25
d) Principio de reconocimiento de derechos y libertades
fundamentales potenciadas cuantitativa y cualitativamente 26
1) Subprincipio de la incolumidad del orden
jurídico internacional de los derechos humanos 28
2) Subprincipio del establecimiento de un estándar
mínimo –en permanente evolución– de las
garantías en las normas internacionales 28
3) Subprincipio del establecimiento de un estándar
igualitario o superior de garantías en las normas
del orden jurídico interno 29
4) Subprincipio de la efectividad material de las
garantías internacionales en el orden jurídico interno 29
5) Subprincipio de favorabilidad al poner en
contacto el orden internacional y el orden interno 30
6) Subprincipio de barrera interna concreta contra
normas internacionales menos garantistas en materia penal 30
7) Subprincipio de la interacción interpretativa
favorable de los múltiples tratados
internacionales sobre derechos humanos 30
8) Subprincipio de solución de los problemas que
involucren a los niños desde la perspectiva de
género en búsqueda de la equidad 31
 
e) Principio de consagración enunciativa de derechos
y libertades fundamentales o principio de expansión
de la protección de los derechos humanos más allá
de su reconocimiento por el positivismo jurídico 32
f) Principio de preferencia 33
g) Principio de prevalencia 34
h) Principio de especial dignidad del menor de edad 35
i) Principio de reconocimiento de la especial personalidad jurídica 36
j) Principio de la especial responsabilidad jurídica 37
k) Principio de igualdad material extrasistemático 38
l) Principio de igualdad material intrasistemático 45
m) Principio de la corresponsabilidad familiar, social y estatal 46
n) Principio de un mínimo derecho penal llevado al extremo 47
o) Principio de un sistema pedagógico, tutelar y protector proactivo 47
p) Principio de interinidad y continuidad de las situaciones jurídicas 48
q) Principio de favorabilidad dinámica 48
r) Principios de rehabilitación y resocialización de la sanción penal 49
s) Principio de participación del adolescente como
protagonista –y de sus garantes– en las decisiones
que le conciernen 49
t) Principio de mínima y necesaria afectación al adolescente 49
u) Principio de información y publicidad condicionada 50
v) Principio de solución pacífica de conflictos 50
w) Principio del carácter especializado de las autoridades 50
x) Principio de presunción de edad como efecto
de la diferencia y distinción 50
y) Principio de no restricción de garantías 51
z) Principio de la especial visión psicológica
del adolescente y derecho penal especial de acto 51
introducción 53
a. el menor de edad, por ese solo hecho, no puede ser
tratado como inimputable. imputabilidad diferenciada 63
1. Culpabilidad e imputabilidad 63
2. Sobre la imputabilidad diferenciada 82
2.1. Imputabilidad diferenciada de primer grado 87
2.2. Imputabilidad diferenciada de segundo grado 88
 
3. Inimputables menores de edad 88
4. Inimputables mayores de catorce (14) y menores
de dieciocho (18) años por discapacidad psíquica o mental 91
5. Imputabilidad diferenciada de los mayores de catorce (14)
y menores de dieciocho (18) años por razones culturales o étnicas 92

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