De conformidad con el artículo 31 del CFF, las personas físicas deberán presentar las solicitudes en materia de RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas), enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso podrán presentarse en medios impresos.
Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación mencionada en el párrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del SAT, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.
El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.
En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el DOF por las autoridades fiscales, a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
Los formatos electrónicos se darán a conocer en la página electrónica del SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en dicha página se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del RFC.
Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, las razones por las cuales no se realiza el pago.
Las personas físicas podrán enviar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes, constancias o documentos, que exijan las disposiciones fiscales, por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que el propio SAT lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en el que se haga contar la entrega a las oficinas de correos.
(Art. 31, CFF)
PRIMERA EDICION 2014 SEGUNDA EDICION 2015 |
D. R. © Tax Editores Unidos, SA de CV. |
Derechos reservados © conforme a la Ley, por: |
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 3 de marzo de 2015. |
ISBN 978-607-440-798-3
CONTENIDO |
Abreviaturas
Introducción
I. Ley del Impuesto sobre la Renta
1. Ingresos gravables por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles
2. Ingresos por operaciones de fideicomiso
3. Momento en que se deben acumular los ingresos
por arrendamiento
4. Deducciones autorizadas
5. Requisitos de las deducciones autorizadas
6. Deducción de pérdidas
7. Deducción de inversiones
A. Caso práctico
8. Deducciones en arrendamiento no otorgado
por todo el ejercicio
9. Deducción en subarrendamiento
10. Deducciones en una copropiedad o sociedad conyugal
11. Deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”)
12. Obligaciones de las personas físicas que tributan
en este régimen fiscal
A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC)
B. Llevar contabilidad
C. Expedición de comprobantes fiscales
D. Presentación de declaraciones de pagos provisionales
a) Contribuyentes que pueden optar por efectuar pagos
provisionales trimestrales
b) Fechas de presentación de las declaraciones
de pagos provisionales
c) Formas de presentación de las declaraciones
de pagos provisionales
d) Determinación del pago provisional
e) Casos prácticos
E. Presentación de la declaración anual
a) Presentación de la declaración anual vía Internet
b) Cálculo del impuesto del ejercicio
c) Deducciones personales
d) Estímulo fiscal que permite a las personas físicas
deducir en el ISR el pago de ciertas colegiaturas
e) Casos prácticos
13. Participación de utilidades a los trabajadores
II. Ley del Impuesto al Valor Agregado
1. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Acto gravado por la LIVA
2. Concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles
3. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento
del pago del IVA
4. Uso o goce temporal de bienes inmuebles en territorio nacional
5. Base del impuesto en el uso o goce temporal de bienes
inmuebles
6. Mecánica para determinar el IVA por pagar
7. Momento en que se causa el IVA
8. Mecánica para determinar el IVA acreditable
9. Momento en que se puede acreditar el IVA
10. Obligaciones para contribuyentes sujetos al pago del IVA
A. Llevar contabilidad
B. Expedir y entregar comprobantes fiscales
C. Retención del IVA por personas morales
D. Presentar declaraciones
E. Expedir comprobantes de retenciones
F. Presentar declaración informativa de retenciones
G. Presentar aviso de retenciones del IVA
H. Información del IVA en declaraciones del ISR
I. Presentar declaración informativa de operaciones
con terceros
11. Cálculo del pago definitivo mensual o trimestral del IVA
A. Fecha de presentación
B. Forma de presentación de los pagos definitivos
mensuales o trimestrales
C. Caso práctico
12. Devolución y acreditamiento de saldos a favor del IVA
13. Facultad de las entidades federativas para establecer
impuestos cedulares a las personas físicas con ingresos
por arrendamiento de inmuebles
III. Código Fiscal de la Federación
1. Formalidades y requisitos en la presentación de declaraciones,
solicitudes o avisos
ABREVIATURAS |
CFF |
Código Fiscal de la Federación |
CPEUM |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CURP |
Clave Unica de Registro de Población |
DF |
Distrito Federal |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
INPC |
Indice Nacional de Precios al Consumidor |
ISR |
Impuesto sobre la Renta |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
IVA |
Impuesto al Valor Agregado |
LFT |
Ley Federal del Trabajo |
LIF2015 |
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 |
LISR |
Ley del Impuesto sobre la Renta |
LIVA |
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
LSS |
Ley del Seguro Social |
PTU |
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas |
RCFF |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes |
RMF2014 |
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 |
RMF2015 |
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 |
SAR |
Sistema de Ahorro para el Retiro |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
SMG |
Salario Mínimo General |
Udis |
Unidades de inversión |