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Reflexiones del derecho penal, público y privado

Title

Reflexiones del derecho penal, público y privado / Jairo Enríque Angarita Feo [y otros tres autores]. – Bogotá : Universidad Santo Tomás, 2016.

Tablas y gráficas. - (Colección Lecciones Doctorales)

ISBN 978-958-631-934-8

1. Derecho penal. 2. Derecho público. 3. Derecho privado. I. Angarita Feo, Jairo Enríque. II. Romero Burbano, Carolina. III. Vieda Silva, Emiro. IV. Castañeda Díaz, Augusto.

V. Universidad Santo Tomás (Colombia).

CDD 340.2                                                                                      Co-BoUST

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© Jairo Enríque Angarita Feo | Carolina Romero Burbano | Emiro Vieda Silva | Augusto Castañeda Díaz | Oduber Alexis Ramírez Arenas (editor)

© Universidad Santo Tomás

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Coordinación de libros: Karen Grisales Velosa

Asistente editorial: Andrés Felipe Andrade

Corrección de estilo: Alejandra Castellanos

Diagramación y diseño de carátula: Kilka Diseño Gráfico

Hecho el depósito que establece la ley

ISBN: 978-958-631-934-8

Primera edición: 2016

Todos los derechos reservados

Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio, sin la autorización previa por escrito de los titulares.

  

CONTENIDO

Presentación

Oduber Alexis Ramírez Arenas, Ph.D

Anomia, individualismo e ineficacia de la ley frente
al cumplimiento de las normas de tránsito en Bogotá

Jairo Enríque Angarita Feo

Introducción

Antecedentes y definición

Caracterización de la anomia

La importancia de la persuasión

Sobre el tránsito

Conclusiones

Referencias

El principio de confianza legítima de la lex mercatoria
en el contrato estatal de compraventa

Carolina Romero Burbano

Introducción

Globalización, pluralismo jurídico e interlegalidad

Compraventa internacional de mercaderías
y la contratación estatal

El principio de confianza legítima

De la lex mercatoria

Conclusiones

Referencias

Autoría mediata por el dominio sobre las estructuras
de aparatos organizados de poder, con aplicación
en delitos de lesa humanidad

Emiro Vieda Silva

Introducción

Antecedentes

Aceptación de la teoría en la jurisprudencia internacional

Presupuestos generales de la teoría de la autoría mediata
por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados,
inferidos de las decisiones jurisprudenciales latinoamericanas

Aceptación de la teoría en la jurisprudencia nacional y latinoamericana

Algunos puntos de discrepancia

Conclusiones

Referencias

¿Qué es una bacrim?

Augusto Castañeda Díaz

Introducción

¿Qué es una Bacrim?

Los grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML)

Las pandillas, los maras, las bacrim

¿Qué es, y qué no es, lo que determina la aplicación de normas
de DIH a una bacrim?

Niveles estratégicos de confrontación

Judicialización

Referencias

  

Anomia, individualismo e ineficacia
de la ley frente al cumplimiento
de las normas de tránsito en Bogotá
1

Jairo Enríque Angarita Feo2

INTRODUCCIÓN

La anomia ha sido identificada tradicionalmente en la sociología como una ausencia de normas o una tendencia transgresora (Reyes, 2010, p. 7), tanto a nivel colectivo como a nivel individual, que conlleva a la pérdida de valores sociales.

A propósito, Reyes (2010, p. 10) indica que la introducción del término anomia en la sociología se debe al francés Émile Durkheim y adiciona que la utilidad del término ha trascendido a otras disciplinas, como a la psicología, la biología, la psiquiatría y por ende a la disciplina jurídica como ha sucedido en Norteamérica, donde ha dejado de ser parte exclusiva de la sociología al ser vincula con el delito y la criminalidad (Reyes, 2010, p. 8).

Cabe aquí anticipar que la vigencia del término anomia para abordar el análisis de problemas actuales de las sociedades modernas y del propio derecho ha sido el resultado de un recorrido conceptual amplio como lo describe Reyes (2010, pp. 12-16) en su trabajo investigativo, donde da cuenta de la existencia de tres vertientes principales: la crónica histórica representada por Heródoto y Tucídides, la literatura, por la tragedia, griega, y la filosofía, por las formulaciones de Platón.

ANTECEDENTES Y DEFINICIÓN

El concepto clave de anomia a nivel individual, para Heródoto (citado por Reyes, 2010, p. 9), comprendía tres dimensiones: i) el carácter y comportamiento violento, ii) la impiedad, es decir, el incumplimiento de deberes sagrados, y iii) la violación de las costumbres sociales. Estas acepciones del término anomía, en especial aquella atinente a las costumbres sociales, son todavía vigentes.

En la literatura griega se evidencia una acepción similar del término; al respecto, cuando el profesor Reyes cita a Las Traquinias, Edipo en Colono y Andrómaca, tragedias donde la caracterización de los anomos da cuenta de que la anomia se entendía como «sin respeto por la ley». Cabe mencionar que esta no es la única expresión o manifestación literaria del término, pues incluso algunos han considerado que el término es mencionando en el antiguo testamento de la Biblia.

Por último, en el campo de la filosofía, se menciona que Platón identificó la anomia como una amenaza contra la sociedad, como un vicio por excelencia, donde se plantea la necesidad de recurrir a los bienes morales supremos para superarla (Orrú, 1987, p. 141).

Desde las primeras concepciones sociales como inicialmente lo desarrolló Durkheim (1858 –1917), cuando relacionaba el término con la falta relativa de normas en una sociedad o de un grupo (Merton, 2002, p. 240), este concepto logró grandes repercusiones en la sociología como un elemento para interpretar y explicar los desajustes de la vida en las grandes ciudades (Girola, 2005, p. 25), ya que en su época (la de Durkheim) existía un mundo convulsionado por los grandes cambios de la industria y el inicio de una sociedad capitalista (Reyes, 2010, p. 11).

El pensamiento de Durkheim ha sido objeto de grandes estudios como los de Lukes, Lacroix, Filloux y Giddens, los cuales han hecho aportes significativos en cuanto a las claves para interpretar el trabajo de autor francés, claves que han favorecido el interés por su obra no solamente desde el punto de vista de la utilidad sociológica, sino también para estudios jurídicos de relevancia.

Como es sabido, en De la división del trabajo social (1987), Durkheim identifica la anomia con la situación generada por la falta de normas para reglamentar las relaciones entre los actores partícipes en los procesos que se daban en la época en los aspectos comerciales e industriales, donde el predominio de los cambios permanentes no permitía una estabilidad de las reglas. Posteriormente, en El Suicidio (2006), como lo señala Girola (2005, p. 31), Durkheim logra identificar con claridad dos procesos que afectan a la sociedad: de una parte la desintegración social debido al crecimiento del individualismo concebido como sinónimo de egoísmo (que en su nivel extremo puede generar el suicidio); y, de la otra, la generación de la anomía por la ausencia de límites más no de normas cuando la sociedad deja de ejercer un papel regulador y no logra poner límites a lo que la gente puede desear (Merton, 2002, p. 143).

Retomando el aporte de Durkheim, cabe mencionar que en este trabajo se abordará la anomia como el fenómeno que se da no por la inexistencia de normas sino porque estas no se cumplen, porque no tienen vigencia en la vida cotidiana, bien sea porque la sociedad es incapaz de vigilar y exigir su cumplimiento porque los individuos las desconocen o simplemente porque no las aceptan.

En la línea de la teoría de anomía, es importante señalar también el trabajo del sociólogo Robert Merton (1910-2003) quien desde la teoría del funcionalismo hizo una gran contribución a los estudios sobre la anomia; Merton parte de la concepción que los contextos socioculturales generan metas y estas expresan los valores de los individuos para alcanzarlas, puede ser a través del uso de lo que él denomina recursos institucionalizados o legales, o a través del uso de otros medios para alcanzar las mismas metas que son consideradas por la sociedad como violación a reglas sociales (Merton, 2002, p. 253).

De acuerdo con Merton, la anomia se da cuando el individuo asume un comportamiento en el que abandona las reglas del juego social, generando lo que el autor denomina un comportamiento desviado, que riñe con las reglas generalmente aceptadas y aplicadas en una sociedad; por ello es evidente que se reconoce la existencia de aspectos conflictivos entre la meta cultural y el medio para alcanzarla, y al no lograr lo propuesto por insuficiencia de medios legales (institucionalizados) desembocan en la anomia.

CARACTERIZACIÓN DE LA ANOMIA

Merton elaboró un esquema donde confronta lo que identifica como modos de adaptación frente a las metas culturales y los medios institucionalizados; para ello expuso cinco modos de adaptación: i) Conformidad, ii) innovación, iii) ritualismo, iv) evasión y v) rebelión, y sobre cada uno de ellos fundamentó las características principales del comportamiento del individuo, comenzando por el denominado comportamiento modal donde el sujeto se adhiere por completo a la norma social y a partir de ahí busca alcanzar sus metas. En el modo de adaptación innovador existe aceptación de la meta cultural pero ruptura con el medio institucionalizado, mientras que en el modo ritualista, donde el individuo adolece de la motivación para aspirar a la meta pero continua respetando la regla, existe apego riguroso al respeto legal.

En esta misma línea, el comportamiento de adaptación de evasión, para Merton (1973, p. 257), se caracteriza por el abandono de las metas y de los medios institucionalizados; el individuo vive en determinado medio social pero no se adhiere a él, es una manifestación del individualismo.

Por último, el modo de adaptación rebeldía se caracteriza por que, al igual que el de evasión, no se comparten ni metas ni medios pero aquí el individuo propone reemplazarlos por nuevas metas y nuevos medios, por ello en su esquema Merton califica este modo tanto positivo como negativo, dependiendo de la incidencia .

Sobre el sistema de adaptación de evasión volveré más adelante con el propósito de identificar si este persiste y si tiene vigencia en sociedades como la colombiana, respecto al cumplimiento de las reglas y en especial las relacionadas con el tránsito. Sin embargo, cabe mencionar aquí que al revisar la forma cómo se ha abordado el problema del cumplimiento de las normas en Bogotá, se encuentra que, aunque no de manera exclusiva o relevante, todas las administraciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el gobierno de Antanas Mockus, han incluido aspectos de cultura ciudadana en sus agendas, tal y como como se evidencia en el informe de la Veeduría Distrital del año 2014, el cual muestra que en cada gobierno hubo una mención al menos aunque no explícita de las acciones para mejorar el cumplimiento frente a las normas (Veeduría Distrital, 2014).

Sin embargo, este tipo de iniciativas no superan el ámbito local, ya que a nivel general al derecho se le percibe como la Ley, como el único medio con el que se cree resolver la crisis y por ello se considera que su función principal es la de emitir nuevas leyes, que se amontonan sin resolver el problema que pretendían avocar; esto sin tener en cuenta lo que ha sido identificado en nuestros tiempos como el populismo punitivo, donde gran parte de la agenda legislativa tiene su génesis no en serios estudios sociales o jurídicos sino en la noticia que publiquen los medios de comunicación masiva.

LA IMPORTANCIA DE LA PERSUASIÓN

Ya desde Beccaría (2000, p. 82) se indicaba con vehemencia que el elemento de persuasión más importante es la certeza de la sanción mucho más que su severidad, lo que implica que cuando los actores deciden desviarse y esos actos quedan impunes, el comportamiento anómico se multiplica (Dahrendorf, 1994 ,p. 95), lo cual constituye el núcleo del problema social frente al cual se busca solución.

En el caso colombiano, podemos apreciar que desde sus inicios el mecanismo de control que el Estado (a través de su órgano legislativo) ha considerado más apropiado más para tratar el problema de la vulneración de las normas de tránsito ha sido el sistema punitivo sancionatorio en todos sus órdenes.

Un breve recorrido por su historia permite afirmar que los resultados de este sistema no han sido favorables para lograr el cumplimiento de la Ley; sin embargo, se sigue insistiendo en este método, lo que puede llevar a la absurda conclusión de que es al mismo Estado a quien no le conviene que se cumplan las normas de tránsito3.

En esta línea cabe mencionar el trabajo del profesor Mauricio García Villegas (2009), que reflexiona sobre lo que él ha denominado cultura del incumplimiento de reglas (2009, p. 15) y que señala que desde la Colonia se ha generado toda una cultura de esquivar las normas o interpretarlas a conveniencia; estas manifestaciones, aunque no estén definidas así por el profesor Villegas, constituyen muestras de anomia en nuestra sociedad.

Es interesante advertir cómo desde antaño existe evidencia de la presencia de una cultura del incumplimiento en nuestro territorio; en su obra Normas de Papel (2009), García Villegas señala que esta identificación ha marcado profundamente nuestra sociedad y que incluso ha trascendido la frontera y se ha convertido, en algunos países, como un desafortunado referente para identificar a nuestros nacionales.

En esta línea, cabe mencionar la posición de José María Samper (citado en García, 2009, p. 97) quien, al igual que Villegas, considera que nuestro problema de incumplimiento de reglas se gestó en el periodo colonial y señala que la sociedad española inoculó en la sangre de los colombianos casi todos los gérmenes de vida y descomposición que ella contenía.

Sin embargo, como lo advierte García (2004, p. 18), la omnipresencia del fenómeno del incumplimiento de normas es un tema poco estudiado y en algunas circunstancias es incluso naturalizado (un ejemplo de ello puede encontrarse en la entrevista que realiza García (2009), a algunos taxistas a pesar de que era evidente su incumplimiento de las normas, consideraban que los que no las acataban eran otros; lo anterior para decir que nos cuesta reconocer que hacemos parte de los que incumplimos).

Nunca antes fue tan clara la vigencia del fenómeno de la anomia en la sociedad colombiana; su existencia en el comportamiento de la sociedad se ha convertido en un elemento incrustado en los actos cotidianos que muy pocas veces es rechazado abiertamente por los ciudadanos; es evidente que, como señala Samper (citado en García, 2009, p. 20), tenemos un país legal y otro real. A esto se suma que estamos viviendo un momento en el que se pretende resolver todos los grandes problemas sociales mediante la expedición de normas, aún siendo conscientes que el «Estado es el primer incumplidor del país», como bien lo señala García (2004, p. 283), quien recalca que los políticos han contribuido a ahondar la brecha entre el país legal y el país real, no solo promulgando leyes defectuosas o inaplicables, sino siendo los primeros en desconocer lo que dichas leyes ordenan.

Los ejemplos pululan en nuestro país: entre ellos, el caso del senador Eduardo Merlano, el 13 de mayo de 2012, quien fue detenido en una vía pública por unidades de la policía de tránsito cuando conducía un vehículo particular sin licencia de conducción y, al parecer, bajo los efectos del alcohol; al solicitarle la práctica de la prueba de alcoholemia, el senador manifiestó a los policias sentirse agredido por la falta de respeto, según él, ya que había obtenido en las elecciones anteriores más de cincuenta mil votos. Como este, existen casos como el del concejal del municipio de Chía-Cundinamarca en octubre de 2013, entre otros.

Frente a un fenómeno recurrente, las sociedades se valen de los mecanismos que tengan a su alcance para hacerle frente; en nuestro caso se ha acudido primordialmente a las normas, que en muchas ocasiones han resultado poco efectivas para corregir todas estas manifestaciones de incumplimiento.

En el análisis de la Veeduría Distrital sobre los resultados de una encuesta aplicada por la entidad en el año 2013 a los habitantes capitalinos, se señala que existen pequeñas corrupciones en Bogotá y un sistema de creencias, valores y comportamientos que incentivan o facilitan la cultura del incumplimiento de las normas, regido por pensamientos como el «todo vale» o «es mejor ser vivo que bobo» (p. 115). Aquello que se denomina en el informe como «pequeñas corrupciones ciudadanas» son comportamientos frecuentes, tales como el hurto en los servicios públicos, la evasión de parafiscales, el retiro de las cesantías para lo que no es, la compra de mercancías de contrabando, el hecho de no exigir la factura para evitar el IVA, el descuido de los bienes públicos, el transar y sobornar, las contrataciones por amiguismo, y, respecto al comportaminto en el tránsito, como transitar en contravía, no utilizar el puente peatonal, subir las motos y los vehículos a los andenes, no detenerse ante la señal de tránsito (semáforo en rojo), exceder la capacidad autorizada del vehículo e incluso conducir embriagado o sin licencia de conducción. Estas son algunas de las manidestaciones que actualmente pueden ser asumidas como conductas normasles que no merecen ningún tipo de reproche, sino por el contrario muchos las conciben como verdaderas competencias del individuo.

Lo anterior nos indica que estamos muy lejos de lograr un comportamiento modal (Merton) y que, por el contrario, con dichas actuaciones se está contribuyendo a que el legislador se ocupe en temas que más que provenir del resultado de análisis estructurados, provienen del llamado populismo punitivo (Bottoms, 1995, p. 39).

Desde el órgano legislativo y desde el propio gobierno se ha mantenido la concepción de que la norma es la adecuada para corregir determinadas conductas impropias en la sociedad; sin embargo, la generación de nuevas normas, así como sus reformas o derogaciones, ha pasado a manos de políticos que han creado discursos alrededor de dichas conductas para captar adeptos. Lo anterior se conoce hoy como el populismo punitivo4, del cual nuestro país no es ajeno.

En suma, este fenómeno ha sido abordado por el Estado a través de la expedición permanente de normas, bajo la perspectiva según la cual regular una conducta o crear un delito evita que el individuo se comporte inaprodiadamente, por ello es importante volver a nuestras líneas iniciales, para predicar la existencia de una anomia no precisamente por ausencia de ley sino porque la norma que está vigente no se cumple, no se acata.

SOBRE EL TRÁNSITO

En materia de tránsito el fenómeno no es diferente, en Colombia estamos convencidos de que tipificando nuevas infracciones o incrementando el valor de las sanciones se generará suficiente conciencia para lograr el respeto a las normas; sin embargo, las evidencias contrastan con lo esperado.