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PRIMERA EDICION 2014
SEGUNDA EDICION 2018


D. R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

Iguala 28, Col. Roma Sur,
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Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.



Autores:

C.P. José Pérez Chávez.

C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159,
Col. Roma Sur, CP 06760,
Ciudad de México, México.



La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 28 de febrero de 2018. Asimismo, contiene las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF del 22 de diciembre de 2017.

Autores primigenios:

C.P. José Pérez Chávez.

C.P. Eladio Campero Guerrero.cruz

C.P. Raymundo Fol Olguín.


Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintas a las que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-220-4

ABREVIATURAS

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

Contraseña

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

e.firma

Certificado de la Firma Electrónica Avanzada

IA

Impuesto al Activo

IEPS

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISR

Impuesto sobre la Renta

IVA

Impuesto al Valor Agregado

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGE

Ley General de Educación

LIF18

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

PTU

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RIVA

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

RMF2018

Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SMG

Salario Mínimo General

Udis

Unidades de inversión

UMA

Unidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

Con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir del 1o. de enero de 2002, el régimen de las personas físicas con actividades empresariales se fusionó con el de las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, esto quedó establecido en la Sección denominada “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” del Capítulo llamado “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”.

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal, lo harán mediante un sistema de flujo de efectivo, para que el ISR se cause hasta el momento en que se obtengan los ingresos y no cuando estos se devenguen, sistema que también será aplicable para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Las principales características que destacan del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, son:

1. Los ingresos se acumulan en el momento en que los mismos son efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o en servicios.

2. No se considera el ajuste por inflación.

3. Las compras y gastos se deducirán en el momento en que los mismos sean efectivamente erogados en efectivo, en bienes o en servicios.

4. Por lo que respecta a las inversiones, las personas físicas las deducirán en varios ejercicios, vía depreciación, aplicando el por ciento correspondiente para cada tipo de bien, excepto cuando ciertas personas físicas empresarias opten por deducir los bienes nuevos de activo fijo en forma inmediata en un solo ejercicio.

5. Los pagos provisionales se calcularán y enterarán en forma mensual, aplicando al total de los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos de las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, la tarifa que le corresponda a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

6. La presentación de las declaraciones se realizará en documentos digitales con la contraseña o con la e.firma a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).

Por otra parte, el 26 de diciembre de 2013 la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y sigue vigente para el ejercicio de 2018. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También otorga nuevos beneficios.

Asimismo, el 15 de noviembre de 2017 se publicó en el citado diario el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (LIF18), el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2018. En el Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; además, se incluyeron nuevos beneficios.

Por ello, esta casa editorial pone a su disposición el tratamiento fiscal de las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales. En ella se comprenden las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, así como el CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Notas importantes por considerar

1. Según el último párrafo del artículo 103 y la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.

Conforme a la regla 3.3.1.29 de la RMF2018, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:

b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:

c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.

Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:

Sueldos y salarios.

Rayas y jornales.

Gratificaciones y aguinaldo.

Indemnizaciones.

Prima de vacaciones.

Prima dominical.

Premios por puntualidad o asistencia.

Seguro de vida.

Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

Previsión social.

Seguro de gastos médicos.

Fondo y cajas de ahorro.

Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

Ayuda de transporte.

Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

Prima de antigüedad (aportaciones).

Gastos por fiesta de fin de año y otros.

Subsidios por incapacidad.

Becas para trabajadores y/o sus hijos.

Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

Intereses subsidiados en créditos al personal.

Horas extras.

Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajadores, podemos mencionar los siguientes:

a) Tiempo extra exento.

b) Aguinaldo exento.

c) Prima vacacional exenta.

d) Previsión social exenta, por ejemplo: vales de despensa exentos y fondo de ahorro exento.

En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, previsión social gravada, premios de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etcétera), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción.

2. Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, sólo se podrán deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes consten en CFDI.

De acuerdo con la regla 2.7.1.8 de la RMF2018, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que señale un periodo diferente o los libere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los complementos se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se den a conocer en el portal.

La regla 2.7.5.2 de la RMF2018 indica que los empleadores que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan efectuar lo estipulado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

La facilidad prevista en esta última regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

La regla 2.7.5.1 de la RMF2018 dispone que los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función del número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de los pagos, conforme a la tabla siguiente:

En este caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de los comprobantes fiscales aquella en que efectivamente se hizo el pago de las remuneraciones.

Los empleadores que efectúen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en la tabla que antecede posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado; en este caso se considerará como fecha de expedición y entrega del comprobante aquella en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los empleadores que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan hecho durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, de acuerdo con lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 de la RMF2018 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo apuntado, los empleadores deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

Mediante el artículo tercero transitorio de la RMF2018 se prorrogó el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes del 1o./I/2018, hasta en tanto no sea publicado el correspondiente a la RMF2018.

La opción de referencia no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los empleadores podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación; en estos casos, cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en la tabla anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación con la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

3. De acuerdo con el último párrafo del artículo 152 de la LISR, cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de la misma ley exceda de 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización (diciembre de 2013, según la fracción XXXI del artículo noveno de las disposiciones transitorias de la LISR para 2014) y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje referido (diciembre de 2017, debido a que en enero de ese año la inflación acumulada excedió de 10%). Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo (noviembre de 2017) entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización (diciembre de 2013). Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1o. de enero del ejercicio siguiente en el que se hubiera presentado el incremento; en este caso, entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2018.

Las tarifas actualizadas (diarias, semanales, decenales, quincenales, mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales y anual), en vigor a partir del 1o./I/2018 se publicaron mediante el Anexo 8 de la RMF2018 (DOF 29/XII/2017).

4. Conforme al artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el SMG vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita con el objetivo de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. Esta ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en tales unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el Inegi. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA, diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2018 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, como sigue:

- Valor diario

$80.60

-Valor mensual

$2,450.24

- Valor anual

$29,402.88

I. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA