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Patricia Llopis Nadal

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL VULNERADA EN INTERNET: DETERMINACIÓN
DEL ÓRGANO COMPETENTE SEGÚN EL SISTEMA ESPAÑOL

Colección Premio Antonio Delgado
DEL INSTITUTO DE DERECHO DE AUTOR

Madrid, 2018

Reservados todos los derechos.

El contenido de esta obra está protegido por la ley, que establece penas de prisión y/o multas, además de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, para quienes reprodujeren, plagiaren, distribuyeren o comunicaren públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la preceptiva autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

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LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL VULNERADA EN INTERNET:
DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE SEGÚN EL SISTEMA ESPAÑOL

Primera edición, 2018

Edición

Instituto de Derecho de Autor

Dirección editorial

Álvaro Díez Alfonso

Leire Gutiérrez Vázquez

Coordinación editorial

Instituto de Derecho de Autor

Bárbara de Braganza, 7. 28004, Madrid

www.institutoautor.org

Corrección: Balloon Comunicación

Maquetación: Balloon Comunicación, sobre diseño de editorial Comares, S. L.

Composición ePub: Balloon Comunicación

Impresión y encuadernación: Estugraf

© De la obra: Patricia Llopis Nadal

© Del prólogo: Pilar Cámara Águila

© De la presente edición: Instituto de Derecho de Autor, 2018

www.institutoautor.org

info@institutoautor.org

ISBN papel: 978-84-946489-1-5

ISBN ePub: 978-84-946489-2-2

Depósito Legal: M-7213-2018

A Alicia,

por hacerlo posible

RESUMEN

Los derechos de autor y los derechos conexos han encontrado en Internet un medio idóneo para su vulneración. En el estado actual de desarrollo de la tecnología, estos derechos pueden ser infringidos en línea haciendo uso de tres modelos de explotación: el streaming, la descarga directa y el intercambio mediante redes P2P. Cuando se pretende obtener una tutela efectiva frente a la piratería en Internet, la primera duda que se plantea es la relativa al órgano competente para resolver el asunto; el trabajo que se presenta tiene por objeto responder a esta cuestión tomando como referencia el sistema español. Para ello, se expone en qué supuestos la jurisdicción española puede pronunciarse sobre estas infracciones –conforme a las normas de derecho internacional privado–, y se delimitan las competencias de cada uno de los órganos –de naturaleza administrativa o jurisdiccional– que en España pueden conocer de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual cometida en Internet.

ABREVIATURAS

AAP Auto de la Audiencia Provincial

AJCCA Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

AJMerc Auto del Juzgado de lo Mercantil

AP/AAPP Audiencia/s Provincial/es

CC Código Civil

CE Constitución española

CEDF Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

CP Código Penal

IP Protocolo de Internet (del inglés, Internet Protocol)

FGE Fiscalía General del Estado

FJ Fundamento jurídico

LEC (LECiv) Ley de Enjuiciamiento Civil

LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal

LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial

LPI (o TRLPI) Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido)

LSSI (o LSSICE) Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

(y de Comercio Electrónico)

P2P Programa de intercambio entre pares (del inglés, peer to peer)

RBI bis Reglamento (UE) n.º 1215/2012 - Bruselas I bis

(refundición)

SAN Sentencia de la Audiencia Nacional

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

SJMerc Sentencia del Juzgado de lo Mercantil

STS Sentencia del Tribunal Supremo

TJUE (TJCE) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TS Tribunal Supremo

SUMARIO

PRÓLOGO

I. INTRODUCCIÓN: EL PROBLEMA JURÍDICO DE LA PIRATERÍA EN INTERNET

I. OBJETIVO DEL ESTUDIO Y CUESTIONES QUE SE ABORDAN EN LA MONOGRAFÍA

II. VULNERACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET: LOS MODELOS DE EXPLOTACIÓN Y LA DIVERSIDAD DE AGENTES IMPLICADOS

1. Los distintos sujetos que pueden participar en los actos ilícitos como infractores directos, infractores indirectos o intermediarios

2. El streaming, la descarga directa y el intercambio P2P como modelos de explotación

1. El streaming o la descarga continua de contenidos protegidos

2. La descarga directa de contenidos protegidos

3. El intercambio de contenidos protegidos mediante redes de pares

II. LA JURISDICCIÓN O COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

I. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA CONOCER DE LAS VULNERACIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL COMETIDAS EN INTERNET

1. Las normas específicas de atribución de competencia judicial internacional previstas en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea

1. Ámbito de aplicación del RBI bis

2. La sumisión tácita a favor de un órgano jurisdiccional español (art. 26 del RBI bis)

3. El foro general de competencia a favor del domicilio del demandado (art. 4.1 RBI bis)

4. Los foros de competencia especial del art. 7 del RBI bis

2. Las normas específicas de atribución de competencia judicial internacional previstas en la LOPJ

1. Supuestos en los que son de aplicación las normas de competencia judicial internacional de la LOPJ

2. La sumisión tácita a favor de un órgano jurisdiccional español (art. 22.bis de la LOPJ)

3. El foro especial de competencia cuando el hecho dañoso se ha producido en territorio español (art. 22.quinquies de la LOPJ)

3. Supuestos en los que interesa acudir ante la jurisdicción española solicitando la protección de los derechos de propiedad intelectual vulnerados en Internet

II. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES CUANDO LAS INFRACCIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SE COMETEN EN INTERNET

1. La adopción de medidas cautelares por los tribunales españoles cuando son competentes para conocer del litigio principal

2. La adopción de medidas cautelares por los tribunales españoles cuando no son competentes para conocer del litigio principal

III. LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

I. LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1. La doble función atribuida a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (art. 8 de la LSSI)

1. El requerimiento para obtener datos que identifiquen al responsable de la infracción

2. La imposición de medidas destinadas a interrumpir la prestación del servicio o a retirar los contenidos infractores

2. El ámbito de aplicación del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad

3. Los sujetos interesados en el procedimiento para el restablecimiento de la legalidad ante la Sección Segunda

1. Los sujetos legitimados para solicitar el inicio del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad

2. Los sujetos pasivos del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad (art. 158.ter.2 de la LPI).

4. Líneas generales del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad ante la Sección Segunda

1. El requerimiento para la retirada voluntaria de las obras y sus efectos respecto de un proceso civil posterior

2. La imposición y la ejecución de las medidas ordenadas por la Sección Segunda para la interrupción del servicio o la retirada de contenidos

II. LA NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA

1. La necesidad en el estado actual del procedimiento seguido ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual

2. Los problemas que plantea la atribución del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad a un órgano administrativo

1. La incompatibilidad con la reserva de jurisdicción o principio de exclusividad (art. 117.3 CE)

2. Otros problemas procesales derivados del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad

IV. LA COMPETENCIA GENÉRICA PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL COMETIDAS EN INTERNET

I. LA COMPETENCIA GENÉRICA DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL CUANDO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SON INFRINGIDOS A TRAVÉS DE INTERNET

II. LA COMPETENCIA GENÉRICA DEL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL PARA CONOCER DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMETIDOS EN INTERNET

1. La explotación ilícita de los derechos de propiedad intelectual en Internet como conducta delictiva. Especial referencia al art. 270.2 del CP

1. La reproducción y la comunicación pública de las obras en Internet como conductas tipificadas por el art. 270.1 del CP

2. Facilitar el acceso y facilitar la localización de las obras en Internet como conductas tipificadas por el art. 270.2 del CP

2. La delimitación entre el orden jurisdiccional civil y el orden jurisdiccional penal

1. El ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto

2. La infracción como conducta idónea para perjudicar a un tercero

3. La acción civil ex delicto y las medidas accesorias del art. 270.3 del CP

1. El régimen de la acción civil derivada de los delitos contra la propiedad intelectual

2. La relación entre las medidas accesorias del art. 270.3 del CP y la acción de cesación de la LPI

V. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CIVIL COMPETENTE OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIALMENTE PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL COMETIDAS EN INTERNET

I. LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET

1. Los problemas tradicionales de la competencia de los juzgados de lo mercantil respecto de la propiedad intelectual

2. La competencia funcional de los juzgados de lo mercantil para conocer en su integridad del proceso civil para la tutela de los derechos de propiedad intelectual

II. LA COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET

1. El lugar donde se ha cometido la infracción de los derechos de propiedad intelectual

1. El lugar de subida a la Red del material protegido como fuero de competencia territorial

2. El lugar de descarga de la Red del material protegido como fuero de competencia territorial

3. El lugar donde el enlazador tenga su domicilio, establecimiento permanente o residencia como fuero de competencia territorial

4. El lugar donde se ha cometido la infracción directa como fuero territorial frente a los responsables como infractores indirectos

2. El lugar donde existen indicios de haberse cometido la infracción de los derechos de propiedad intelectual

3. La competencia territorial en caso de acumulación de acciones y/o pluralidad de demandados

1. La imposibilidad de aplicar el art. 53.2 de la LEC a las infracciones de derechos de propiedad intelectual cometidas en Internet

2. La aplicación del fuero territorial del art. 53.1 de la LEC a los distintos tipos de acumulación de acciones

REFERENCIAS

Bibliografía

Jurisprudencia citada

I. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

II. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

III. SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL

IV. AUDIENCIAS PROVINCIALES

1. Sentencias de las audiencias provinciales

2. Autos de las audiencias provinciales

V. JUZGADOS DE LO MERCANTIL

1. Sentencias de los juzgados de lo mercantil

2. Autos de los juzgados de lo mercantil

VI. AUTOS DE LOS JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Otros documentos citados

I. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE

II. CIRCULARES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

III. RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

BIOGRAFÍA DE LA AUTORA

PRÓLOGO

Es para mí un honor presentar la obra ganadora de la 5.ª edición del Premio Antonio Delgado, convocado por el Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor y el Instituto de Derecho de Autor.

La obra lleva por título “La protección de la propiedad intelectual vulnerada en Internet: determinación del órgano competente según el sistema español”. Su autora es Patricia Llopis Nadal (Sueca, Valencia). El estudio comienza por el análisis de los distintos modelos de explotación de las obras y prestaciones protegidas, así como de la diversidad de agentes implicados. Seguidamente, y dada la condición de procesalista de la autora, la obra se centra en las cuestiones relativas a la competencia de los tribunales españoles para conocer de dichas infracciones. Es un buen trabajo de investigación. Muy completo en cuanto a los problemas que aborda, bien documentado en su desarrollo y de fácil lectura, casi diría que didáctico en muchas partes de su redacción, lo que constituye un indudable mérito de la autora. Desde estas líneas la animo a continuar trabajando en esta disciplina, que ya domina pese a su juventud.

Obtener el Premio Antonio Delgado es de los mayores galardones que un especialista en propiedad intelectual puede obtener. La contribución de Antonio Delgado al desarrollo de la legislación y la doctrina del derecho de autor, tanto en España como en América Latina, ha sido impagable. A todos los que hemos aprendido de él nos queda el legado de su inmensa obra. El premio que honra su memoria contribuye notablemente a mantenerlo vivo.

Pilar Cámara Águila

Profesora titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid

Codirectora del máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM