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De la estabilidad laboral relativa, ¿a la estabilidad laboral absoluta?

Estabilidad laboral reforzada en el empleo

De la estabilidad laboral relativa, ¿a la estabilidad laboral absoluta?
Estabilidad laboral reforzada en el empleo

Resumen

Tradicionalmente en el ordenamiento jurídico colombiano se había otorgado protección especial para personas que se encontraban en alguna condición o circunstancia especial y la ley señalaba expresamente en qué casos o momentos procedía. Hoy en día, existen adicionalmente otras manifestaciones de fueros o protecciones de estabilidad laboral reforzada que, a pesar de no ser de creación legal, sino jurisprudencial, se deben atender con todo su rigor, haciendo frente a los problemas en la práctica jurídica e inseguridad y confusión entre los empresarios. El análisis de los nuevos fueros así como los problemas que hoy se presentan son el objeto de esta investigación. Para su desarrollo se utilizó el método inductivo y la información principal se extrajo del análisis de las sentencias más importantes sobre los temas tratados. Con esos datos se empleó el método deductivo para plantear los problemas que actualmente se presentan, sobre todo desde el punto de vista empresarial. Para lograr el objetivo de esta obra se diferenciaron los cuatro nuevos fueros y se creó una estructura de análisis homogénea que parte del marco normativo, seguida de la explicación de la jurisprudencia fundamental, su respectivo análisis y finaliza con la aplicación práctica de estos fueros.

Palabras clave: Derecho laboral, estabilidad laboral reforzada, estabilidad laboral absoluta, fuero de prepensionado, fuero de maternidad, fuero de paternidad, fuero ocupacional.

 

From relative job stability, to absolute job stability?
Reinforced stability in employment

Abstract

Traditionally, in the Colombian legal system, special protection had been granted for people in particular conditions or circumstances, and the law expressly indicated the cases or moments in which to proceed. At present, there exist additional manifestations of rights or protections for reinforced labor stability; although they are not legally, but jurisprudentially created, they must be applied with all rigor to deal with problems in legal practice, as well as with insecurity and confusion among employers. The purpose of this research is to analyze these new rights and the problems that arise today. The study was developed using the inductive method; the main information was collected from the analysis of the most important sentences on the discussed topics. Then the deductive method was applied to this data to discuss current issues, mainly from a business perspective. To this effect, the study differentiates four new rights and creates a relatively homogeneous analytic structure which starts with a normative framework, followed by the explanation of fundamental jurisprudence and its analysis, and ends with examining the practical implementation of these rights.

Keywords: Labor law, reinforced job stability, absolute job stability, pre-retirement right, maternity right, paternity right, employment right.

 

Citación sugerida

CAMACHO-RAMÍREZ, Adriana y ROMERO RAMOS, María Catalina. De la estabilidad laboral relativa, ¿a la estabilidad laboral absoluta? Estabilidad laboral reforzada en el empleo. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2018.

DOI: https://doi.org/10.12804/tj9789587840087

De la estabilidad laboral relativa, ¿a la estabilidad laboral absoluta?

Estabilidad laboral reforzada
en el empleo

 

 

 

 

Adriana Camacho-Ramírez

María Catalina Romero Ramos

Camacho-Ramírez, Adriana

De la estabilidad laboral relativa, ¿a la estabilidad laboral absoluta? Estabilidad laboral reforzada en el empleo / Adriana Camacho-Ramírez, María Catalina Romero Ramos. -- Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2018.

xxii, 119 páginas. -- (Colección Textos)

Incluye referencias bibliográficas.

 

Derecho laboral / Estabilidad laboral / Contrato laboral / I. Camacho-Ramírez, Adriana / Romero Ramos, María Catalina / I. Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia / II. Título. / IV. Serie.

 

344.01 SCDD 20

 

Catalogación en la fuente -- Universidad del Rosario. CRAI

 

LAC  noviembre 10 de 2017

 

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Colección Textos

 

©  Editorial Universidad del Rosario

©  Universidad del Rosario

©  Adriana Camacho-Ramírez,

María Catalina Romero Ramos

© José Roberto Herrera, por el Prólogo

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 No. 12B-41, of. 501

Tel: 297 02 00, ext. 3114

editorial.urosario.edu.co

Primera edición: Bogotá, D. C., enero de 2018

 

ISBN: 978-958-784-007-0 (impreso)

ISBN: 978-958-784-008-7 (ePub)

ISBN: 978-958-784-009-4 (pdf)

DOI: doi.org/10.12804/tj9789587840087

 

Coordinación editorial:
Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: Juan Fernando
Saldarriaga Restrepo

Diseño de cubierta: Miguel Ramírez, Kilka DG

Diagramación: Diseño M’Enciso

Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

 

Hecho en Colombia

Made in Colombia

 

 

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la universidad ni sus políticas institucionales.

 

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

 

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Las autoras

 

 

 

 

 

Adriana Camacho-Ramírez

Abogada de la Universidad del Rosario. Abogada de la Universitá degli Studi di Milano (Italia). Maestría en Derecho Laboral y Administración del Personal en la Universitá Cattolica del Sacro Cuore di Milano (Italia). Doctora Summa Cum Laude de la Universidad Alfonso X El Sabio (España). Profesora de carrera de la Universidad del Rosario y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Privado de la misma universidad.

 

María Catalina Romero Ramos

Abogada de la Universidad del Rosario. Profesora de Derecho Laboral en la misma Universidad. Especialista en De­recho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, y en Sistemas Pensionales y Seguridad Social en la Universidad de México-CIESS (Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social). Exbecaria del Curso de especialización de expertos laborales en la Universidad de Castilla-Mancha. Asesora de empresas nacionales y extranjeras en el área de derecho laboral y socia fundadora de la firma Cortés Romero & Asociados.

A Mauro y Sofia,

por su amor y enseñanzas diarias

 

 

A Santiago y Juliana,

por su impulso y gran amor

Prólogo

 

 

 

 

 

Constituye un significativo honor prologar el libro intitulado De la estabilidad laboral relativa, ¿a la estabilidad laboral absoluta?, elaborado por las doctoras Adriana Camacho-Ramírez y Catalina Romero Ramos. Son dos destacadas juristas, estudiosas de los problemas laborales y del derecho laboral en sus diferentes subespecialidades, tanto desde la óptica normativa y académica, como de las implicaciones de las conceptualizaciones y normas en la realidad de las relaciones entre empleadores y trabajadores. Ambas son profesoras de derecho laboral de la Universidad del Rosario, en cátedras de seguridad social y derecho individual del trabajo, respectivamente, donde sus alumnos en los últimos semestres han calificado de manera sobresaliente su vocación y habilidades profesorales y su responsabilidad como docentes. La profesora Camacho es académica por excelencia, principalmente fruto de sus prolongados estudios de posgrado en Italia en Derecho Laboral y de su vinculación como docente de carrera de la Universidad, en el Área de Derecho del Trabajo. La profesora Romero es una experi­mentada y afamada asesora empresarial, exgobernadora del Colegio de Abogados del Trabajo y devota ilustradora práctica de esta disciplina.

Si hay una cuestión que en la actualidad concentre la atención de los protagonistas del fenómeno social y de los estudiosos de las disciplinas del trabajo es, sin duda, el de la llamada “estabilidad laboral forzada”, que se erige en temática obligada de examen no solo para los estudiantes, sino también para los profesionales, expertos y autoridades jurisdiccionales, tanto en el derecho laboral colombiano como en el latinoamericano.

Antiguamente, la estabilidad en el empleo se exhibía como uno de los derroteros esenciales del derecho del trabajo, y desde sus albores está directamente vinculada a la médula de esta especialidad y participa de un ferviente anhelo, a tal punto que se relaciona de manera íntima con la propia concepción del contrato del trabajo que, en su modalidad más usual, tiene vocación de permanencia. Trabajo y estabilidad se imbrican en una relación de causa a efecto. Aquella es uno de los postulados del derecho del trabajo, lo que no significa que esta ciencia solo regule relaciones laborales ilímites.

Antes de la Constitución de 1991, la estabilidad laboral relativa tenía una consagración meramente legal, hasta que dicha Carta Fundamental la exaltó a la alcurnia constitucional, a la principalística de la disciplina, y la erigió como tópico de imprescindible desarrollo del estatuto del trabajo. Sobre este estatuto, aunque no ha sido expedido con el rigor formal que pretendió el constituyente, la jurisprudencia nacional ha entendido que las materias enlistadas en el artículo 53 constituyen postulados del derecho del trabajo y de la seguridad social.

Ante todo, conviene enfatizar que la llamada “estabilidad laboral reforzada” no tiene contemplación legal expresa, sino que ella es fruto de una expresión plasmada en la jurisprudencia constitucional, primigeniamente cuando la Corte consideró insuficiente la protección que el legislador instituía en favor de la trabajadora embarazada para que no fuera despedida por motivo de su estado de gravidez o sin que antes se surtiera una autorización por parte el Ministerio del Trabajo. De ahí que a juicio de la guardiana de la Constitución, no basta la simple estabilidad emanada del ordenamiento legal, sino que se amerita una más sólidamente cimentada, de estirpe constitucional, que reforzara la legal y garantizara una real que se convirtiera en verdadero dique de contención y en efectiva protección respecto al presunto abuso patronal, la cual fue bautizada con el nombre de “estabilidad laboral reforzada”.

Según la doctrina más averiguada, el derecho a la estabilidad laboral reforzada en el trabajo halla su inspiración en la propia noción del principio de la estabilidad laboral como “la garantía de continuidad y permanencia del vínculo laboral, mientras subsista la causa que le dio origen y no sobrevenga causa legal justificada para su extinción”,1 para después evolucionar, por medio de la jurisprudencia de más amplio espectro y más efectiva realización, a una estabilidad laboral que es reforzada, y que garantiza con mayor ímpetu situaciones de vulnerabilidad, de debilidad manifiesta, o protege derechos colectivos social y constitucionalmente merecedores de ella.

Desde antiguo, la ley ya consagraba otras formas de protección especial contra despidos de trabajadores, motivada no solo —como ocurre actualmente en la mayoría de los casos— por razones de amparo a situaciones de debilidad o de vulnerabilidad, sino también con el designio de brindar una herramienta de defensa idónea al derecho de asociación sindical o a los trabajadores antiguos, mediante un haz de garantías que impiden que un empleador despida sin justa causa a un empleado o sin el permiso de la autoridad competente, so pena de tener que reintegrarlo a su empleo y otorgarle los derechos accesorios a tal situación.

Así, paulatinamente, la jurisprudencia y la propia ley generaron otras especies de estabilidad reforzada, con los efectos antedichos, los que se sumaron al listado tradicional, de forma que hoy se conocen, al menos, los siguientes casos de reintegro originados en despidos de trabajadores sin justa causa o sin autorización previa de autoridad competente: 1) de quienes al 1 de enero de 1991 tenían más de 10 años de servicios; 2) de trabajadoras en estado de embarazo; 3) de amparados por el fuero de paternidad; 4) de víctimas de acoso laboral; 5) aceptación de renuncia presionada; 6) de despedidos por motivos discriminatorios; 7) de despedidos con violación de normas de retén social; 8) de despedidos en condición de prepensionados; 9) de amparados por el fuero de salud; 10) de amparados por el fuero sindical; 11) de despedidos durante la tramitación de un conflicto colectivo de trabajo, y 12) de despedidos colectivos sin autorización ministerial.

Empero, la estabilidad que instituye nuestro ordenamiento superior, como lo ha asentado la Corte Constitucional, no es la estabilidad absoluta en el empleo, salvo en ciertos casos, que son precisamente los que la ascienden a la galería privilegiada de estabilidad laboral reforzada, los cuales provienen ya bien de creación jurisprudencial (principalmente de estirpe constitucional), ora de expresa contemplación legal.

Luego de este proemio, el gran interrogante que emerge desde el mismo título del libro es si en Colombia, pese a la indiscutible facultad legal del empleador de terminación unilateral de contratos de trabajo, se ha pasado en la realidad, en muchos casos, a una estabilidad absoluta en el empleo.

De ahí que la obra elaborada con mucho esmero por las doctoras Catalina Romero Ramos y Adriana Camacho-Ramírez adquiera una importancia superlativa en momentos en los que el tema de la estabilidad reforzada está en ebullición y decantación legal y jurisprudencial.

Como se pone de relieve en este interesante libro, la experiencia ha demostrado que los esfuerzos que la jurisprudencia, especialmente la constitucional, ha tenido que llevar a cabo para que dicha garantía se haga realidad y sea aún más robustecida frente a los citados eventos de vulnerabilidad o discriminación, han generado, en muchos casos, no solamente una sobreprotección, sino inclusive situaciones que dejan al empleador entre la espada y la pared, maniatado o en el limbo de la incertidumbre respecto al manejo concreto del caso de una persona beneficiaria de alguno de los “fueros” de estabilidad en comento, todo ello con el peligroso impacto en el empleo.

Aprecio en este libro una muy útil herramienta que, sin hesitación alguna, zambullirá al lector en los profundos océanos de la protección mencionada y ante todo refulgen en él recomendaciones para su manejo en la práctica, tarea bien compleja dada la inseguridad jurídica existente, en especial tratándose del denominado “fuero de salud”, donde la línea jurisprudencial ha sido excesiva y laxa en el concepto, y del tratamiento jurídico de la debilidad manifiesta, la cual incluso transita allende las relaciones laborales, dado que, como con acierto lo anotan las autoras, la jurisprudencia la ha extendido incluso a la denominada “estabilidad ocupacional reforzada”, para cobijar también otras formas de prestación de servicios, así ellas sean ajenas al ámbito de la subordinación laboral propia del contrato de trabajo.

Para la Corte Constitucional, fuente principal de la estabilidad laboral reforzada en el empleo, para quienes están amparados por ella, este derecho en general consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido”.2 Pero las autoras no se limitan a esa genérica expresión, sino que traen a colación múltiples sentencias sobre los fueros de estabilidad laboral reforzada que han seleccionado para su análisis, explican los detalles de cada uno, y lo que es más meritorio, barruntan soluciones de carácter práctico.

Por tanto, es encomiable que, siendo la estabilidad laboral un tema básico del derecho del trabajo, las doctrinantes lo hayan avocado con admirable nimiedad y propiedad innegable en este libro, en el que refulgen sus autorizados aportes y comentarios sobre los casos seleccionados, los cuales, como se anotó en precedencia, no adquieren taxatividad, toda vez que el desarrollo de la legislación, la exuberante imaginación jurisprudencial y la necesidad de instaurar garantías en la realidad suelen ser ilimitadas.

Las autoras ilustran su obra con un completo relato de los antecedentes y el marco normativo del tema seleccionado, para ubicar al lector en un contexto histórico y prepararlo para asimilar el contexto jurisprudencial. Así, ponen de presente, en su exposición sobre la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de salud, la interesante evolución jurisprudencial ocurrida al respecto: “es muy importante tener en cuenta que si bien el origen de este fuero constitucional se circunscribió a los contratos a término indefinido, de manera paulatina se fue extendiendo a otras modalidades contractuales, como el contrato a término fijo o de duración determinada, y al contrato por duración de la obra o labor contratada”.

Y en cuanto a la evolución del fuero de maternidad, resaltan cómo la línea jurisprudencial se ha edificado poco a poco:

 

[…] el ordenamiento laboral establecía dos amparos distintos frente a la estabilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, que partían de supuestos normativos distintos: el primero, consistente en la indemnización prevista por el numeral 3.º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo transcrito, la cual operaba, según la Sentencia C-470 de 1997, “cuando el patrono efectuaba el despido dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sin autorización previa del funcionario de trabajo. Y de otro lado, el mecanismo de la ineficacia del despido previsto por el artículo 241 del mismo Código Sustantivo del Trabajo” [...].

 

Sobre el mismo tópico de la estabilidad por maternidad, importa resaltar que las autoras también explican el alcance de la protección desde diversas perspectivas y aristas polémicas posibles, como la atinente a si es relevante que el empleador tenga conocimiento del estado de embarazo; o si varía el amparo según la modalidad contractual; o dependiendo de si el vínculo del trabajador era con una cooperativa de trabajo asociado, una empresa de servicios temporales, o aun mediante prestación de servicios, de naturaleza jurídica diferente a la laboral.

Por último, las autoras hacen una disertación acerca de dos temas relativamente novedosos y que por lo mismo ameritan un exigente rigor doctrinal, en lo que concierne al fuero de paternidad y a la protección reforzada a prepensionados. Hacen aportes de gran valía, y aun critican ciertos excesos jurisprudenciales. En palabras de las doctrinantes:

 

Varios constitucionalistas y tratadistas han indicado, con cierta crítica, que la Corte Constitucional ejerce un gobierno de los jueces, [...] actuando como “legislador positivo por medio de las sentencias manipulativas, en las que el alto tribunal cambia el sentido de la ley, le agrega contenidos no previstos ni aprobados por el legislador y, en ocasiones, le imparte órdenes al Congreso para que legisle de determinada manera”.

 

En conclusión, el libro que tengo el honor de prologar es sin duda un aporte doctrinal serio acerca de la estabilidad laboral reforzada, tema sobre el que las autoras no se limitan a la simple descripción normativa o jurisprudencial, sino que con mérito innegable diseccionan meticulosamente con el escalpelo de su análisis crítico, y del que hay que resaltar sus loables recomendaciones de orden práctico, no solo para los protagonistas de las relaciones laborales, sino también para los estudiosos de tan compleja problemática.

 

José Roberto Herrera Vergara

Director del Área de Derecho Laboral

Universidad del Rosario

Bogotá, 17 de octubre de 2017

Notas

1 PASCO COSMOPOLIS, M. Estabilidad en el empleo y contratación precaria. Murcia: Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Murcia, 1989. p. 41.

2  COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-470 (25, septiembre, 1997). M. P. Alejandro Martínez Caballero. Disponible en Internet: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-470-97.htm>.

Introducción

 

 

 

 

 

En el tránsito del derecho laboral colombiano hacia un derecho laboral constitucionalizado se han venido protegiendo efectivamente algunos derechos fundamentales de ciertos grupos poblacionales afectados por razones de vulnerabilidad, por alguna afectación patológica o por pretexto de género (como, por ejemplo, la discriminación a la mujer por causa de su embarazo), lo que había originado, durante mucho tiempo y en muchos casos, despidos arbitrarios por esos motivos.

Esta constitucionalización del derecho laboral empezó a germinar a principios de los años noventa, con el advenimiento de la nueva Carta Política, el activismo judicial de la Corte Constitucional y, en gran medida, debido a la lentitud de los procesos laborales por la vía ordinaria, en contraposición con la rapidez de los fallos por vía de tutela, lo que trajo como consecuencia que, en materia laboral, las reclamaciones de los trabajadores se realizaran por la expedita acción de tutela y no por medio de la justicia ordinaria laboral.

Dicho fenómeno comenzó a desestabilizar conceptos, principios e instituciones primigenias del derecho del trabajo, las que para todos los estudiosos de esa rama son de gran respeto y reflejan sus principios y orígenes, los cuales, sin desconocer su naturaleza cambiante y no ajena a las mutaciones económicas y políticas de un país, guardan una identidad propia y característica de un derecho laboral autónomo.