CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del ajuste anual por inflación deducible, correspondiente al ejercicio de 2016.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación de la diferencia entre el saldo promedio anual de los créditos y el saldo promedio anual de las deudas.
2o. Determinación del factor de ajuste anual.
3o. Determinación del ajuste anual por inflación deducible, correspondiente al ejercicio de 2016.
COMENTARIOS
Se ilustró el procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación deducible, el cual se sumará a las demás deducciones autorizadas del ejercicio.
Resulta conveniente que se utilice un registro especial para estos cálculos en caso de que el contribuyente esté sujeto a revisiones de auditoría interna, externa o practicada por las autoridades fiscales.
REFERENCIA
Artículos 25, fracción VIII, y 44.
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2016.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del saldo a cargo del trabajador en el año.
COMENTARIOS
No obstante que el inciso c) de la fracción II del artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 no lo indique, en nuestra opinión, cuando el patrón le haya efectuado retenciones del ISR al trabajador durante el ejercicio, éstas quedarán como un saldo a favor del trabajador.
El caso ejemplificado se presentará con trabajadores que hayan percibido en el ejercicio ingresos bajos y que hayan recibido durante el mismo, subsidio para el empleo por parte de sus patrones.
REFERENCIA
Artículos 97 de la LISR y décimo del Decreto que regula el subsidio
para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
CASO 9
PLANTEAMIENTO
Determinación del saldo actualizado de la Cufin generada a partir del ejercicio de 2014, de una sociedad mercantil que obtuvo Ufin negativa en 2016 y cuyo ejercicio es de enero a diciembre de 2016.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del factor de actualización.
2o. Actualización del saldo de la Cufin.
3o. Determinación del saldo actualizado de la Cufin al cierre del ejercicio (al 31 de diciembre de 2016).
COMENTARIOS
En este caso práctico se ejemplifica la disminución que deberán efectuar las personas morales del saldo de la Cufin que se tenga al final del ejercicio, en este caso 2016, cuando obtengan Ufin negativa en el ejercicio.
Con respecto a la determinación de dicha utilidad, ha surgido la duda siguiente: ¿se debe efectuar el cálculo en caso de que se haya obtenido un resultado fiscal de $0.00, debido a que se determinó utilidad fiscal en el ejercicio, pero se amortizaron contra ésta pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, siendo dichas pérdidas mayores que la utilidad fiscal; o bien, debido a que no existe resultado fiscal, en vista de que se obtuvo pérdida fiscal en el ejercicio?
En el presente caso no se ejemplifican estas situaciones, sin embargo, esperamos que las autoridades fiscales las aclaren, a fin de otorgar certeza jurídica a las personas morales.
REFERENCIA
Artículo 77.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR por pago de dividendos o utilidades distribuidos por una persona moral que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación de los dividendos sujetos al pago del ISR.
2o. Determinación del ISR por enterar.
COMENTARIOS
Se ilustro la mecánica que deberán seguir las personas morales que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para determinar el ISR de los dividendos o utilidades que distribuyan a sus socios o accionistas.
A nuestro juicio, las utilidades o dividendos distribuidos que se considerarán para determinar el resultado (0.40) serán aquellas que estén sujetas al pago del ISR ($70,000), es decir, los que no provengan de la Cufin. No obstante, esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación.
REFERENCIA
Artículo 74, último párrafo.
PRIMERA EDICION 2014
TERCERA EDICION 2016
D. R. © Tax Editores Unidos, SA de CV.
|
Derechos reservados © conforme a la ley, por:
Av. Coyoacán No. 159. Col. Roma Sur, CP. 06760. México, DF. |
La presente edición contiene las disposiciones del impuesto sobre la renta, dadas a conocer en el DOF hasta el 1o. de diciembre de 2015. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia. |
ISBN 978-607-440-883-6
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
Sujetos al pago del impuesto
Definición de conceptos
Determinación de factores de ajuste y de actualización
CAPITULO II. DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO
Resultado fiscal
Pérdidas fiscales
Impuesto anual
CAPITULO III. DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES
Generalidades
Otros aspectos
CAPITULO IV. DETERMINACION DE LA PTU
Generalidades
CAPITULO V. ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
Generalidades
CAPITULO VI. DETERMINACION DE LA PARTE DEDUCIBLE EN EL ISR CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO
Generalidades
CAPITULO VII. DEDUCCION DE INVERSIONES
Generalidades
Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles
Por cientos máximos de deducción autorizados
Otros aspectos
CAPITULO VIII. DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES
Generalidades
Por cientos de deducción inmediata
Bienes por los que no se podrá ejercer la opción
Ganancia por enajenación de bienes deducidos de manera inmediata
Bienes deducidos de manera inmediata que se enajenan, se pierden o dejan de ser útiles
CAPITULO IX. COSTO DE LO VENDIDO
Generalidades
Elementos que conforman el costo de ventas fiscal
Métodos para la valuación de inventarios
CAPITULO X. AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Generalidades
Concepto de créditos
Concepto de deudas
Cancelación de operaciones
CAPITULO XI. ISR POR PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES
Cálculo del impuesto mensual
Cálculo del impuesto anual
CAPITULO XII. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
Generalidades
Ufin del ejercicio
Ufin negativa
Otros aspectos
Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013
CAPITULO XIII. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION
Generalidades
CAPITULO XIV. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS
Obligados a tributar en este régimen
Utilidad gravable o pérdida fiscal
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales
ISR por pago de dividendos efectuados por las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuando no proceden de la Cufin)
CFF |
Código Fiscal de la Federación |
CNPTUE |
Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas |
CPEUM |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Cufin |
Cuenta de utilidad fiscal neta |
DF |
Distrito Federal |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
DTLISR14 |
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016 |
DTLISR16 |
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016 |
DVTLISR16 |
Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016 |
IEPS |
Impuesto especial sobre producción y servicios |
IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
INAH |
Instituto Nacional de Antropología e Historia |
INBA |
Instituto Nacional de Bellas Artes |
Infonavit |
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
INPC |
Indice Nacional de Precios al Consumidor |
ISR |
Impuesto sobre la renta |
IVA |
Impuesto al valor agregado |
LACP |
Ley de Ahorro y Crédito Popular |
LFT |
Ley Federal del Trabajo |
LGSM |
Ley General de Sociedades Mercantiles |
LIEPS |
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
LIF2016 |
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 |
LISR |
Ley del Impuesto sobre la Renta |
LISSSTE |
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
LIVA |
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
LSS |
Ley del Seguro Social |
PENSIONISSSTE |
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado |
PEPS |
Primeras entradas primeras salidas |
PTU |
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas |
RCFF |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes |
RISR |
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
SAR |
Sistema de Ahorro para el Retiro |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SEMARNAT |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
SMG |
Salario mínimo general |
Uno de los tributos más importantes que deben pagar las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual grava la renta (utilidades) de las personas tanto físicas como morales.
Debido a la trascendencia que tiene la correcta determinación de ese gravamen para las personas morales, hemos elaborado la presente obra denominada Guía Práctica de ISR. Personas morales. Su objetivo principal es presentar a los lectores, pero sobre todo a los estudiantes de nuestra legislación fiscal federal, un análisis de las disposiciones tributarias más relevantes relacionadas con dicho impuesto, aplicables a las referidas personas morales, mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos.
El lector encontrará en esta obra los siguientes temas relativos a las personas morales del régimen general de ley:
1. Aspectos generales.
2. Determinación del impuesto del ejercicio.
3. Tratamiento de las pérdidas fiscales.
4. Cálculo de los pagos provisionales.
5. Determinación de la base gravable y del importe de la PTU.
6. ISR por pago de dividendos.
7. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto.
8. Deducción de inversiones (normal e inmediata).
9. Cálculo de la deducción del costo de lo vendido.
10. Ajuste anual por inflación acumulable y deducible.
11. Determinación de la retención mensual del impuesto por los pagos de salarios.
12. Cálculo del impuesto anual por los pagos de salarios.
13. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) y Cuenta de capital de aportación (Cuca).
14. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2016. En este libro, se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita, aplicables al ISR de las personas morales.
Por otra parte, el 18 de noviembre de 2015 se publicó en el referido diario, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2016. En el Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el Decreto a que se refiere el párrafo anterior; además, se incluyeron nuevos beneficios, mismos que se comentan en esta obra.
Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de nuestra legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para toda aquella persona interesada en temas fiscales.
Notas importantes por considerar:
1. En el DOF del 8 de octubre de 2015 se publicó el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual, entró en vigor el 9 de octubre del mismo año.
2. Para efectos de esta obra, se estimó el SMG, vigente a partir del 1o. de enero de 2016, en $73.00.
En términos del artículo 6o. de la LISR, cuando en la misma Ley se prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
1. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:
a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá como se indica a continuación:
b) Cuando el periodo sea mayor de un mes, se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá como se indica a continuación:
2. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá de la manera siguiente:
INDICE
1. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016.
2. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores
de un mes, entre enero y junio de 2016.
3. Determinación del factor de actualización para el periodo
comprendido entre enero y junio de 2016.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016.
COMENTARIOS
El factor resultante equivale a la inflación del mes calculado, sin embargo, es importante señalar que el factor de ajuste mensual no es aplicable en ningún procedimiento o cálculos de los establecidos en la LISR.
REFERENCIA
Artículo 6o.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2016.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2016.
COMENTARIOS
El factor resultante equivale a la inflación del periodo calculado, y servirá, por ejemplo, para la determinación del factor de ajuste anual, el cual, a su vez, sirve para obtener el ajuste anual por inflación acumulable y deducible.
REFERENCIA
Artículo 6o.
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2016.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2016.
COMENTARIOS
El factor resultante equivale a la cantidad por la que hay que multiplicar una operación o un bien para actualizarlo, por efecto de la inflación a una fecha determinada; por ello, este factor se utiliza para actualizar, entre otros, el monto original de la inversión de los bienes, depreciaciones, aportaciones de capital y pérdidas fiscales.
REFERENCIA
Artículo 6o.
El artículo 9o. de la LISR indica que las personas morales deberán pagar el impuesto del ejercicio aplicando al resultado fiscal la tasa del 30%.
El resultado fiscal se determinará como sigue:
1. En primer término, se obtiene la utilidad fiscal.
A partir del ejercicio de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se disminuirá de los ingresos acumulables de la persona moral.
Es importante señalar que el resultado anterior será la utilidad fiscal, sólo cuando los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas y a la PTU pagada en el ejercicio. En caso contrario, se obtendrá una pérdida fiscal (véase el rubro siguiente de este Capítulo).
De acuerdo con la fracción XXXVII del artículo noveno de las DTLISR14, los patrones que durante la vigencia del Capítulo VIII del Título VII de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, denominado “Del Fomento al Primer Empleo” (de 2011 a 2013), hubieran establecido puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo en los términos y condiciones establecidos en dicho capítulo, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por un periodo de 36 meses, conforme a lo previsto por el artículo 232 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013.
Por otra parte, la fracción VI del artículo noveno de las DTLISR14 establece que las personas morales del régimen general de la LISR que con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a esa fecha, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de disminuir, que conforme a la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, se encuentre pendiente de disminuir.
2. Enseguida se obtendrá el resultado fiscal.
Respecto a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se apliquen para determinar el resultado fiscal, actualizadas (véase el rubro siguiente de este Capítulo).
INDICE
1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
No se pagó PTU en el ejercicio.
2. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Se pagó PTU en el ejercicio.
3. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Se pagó PTU en el ejercicio.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
No se pagó PTU en el ejercicio.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual.
A partir del ejercicio de 2014 la PTU pagada en el ejercicio se disminuye directamente de los ingresos acumulables del contribuyente para obtener la utilidad fiscal del ejercicio.
REFERENCIA
Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Se pagó PTU en el ejercicio.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con el anterior, es que la persona moral pagó PTU en el ejercicio, la cual se puede disminuir de los ingresos acumulables para obtener el resultado fiscal.
REFERENCIA
Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Se pagó PTU en el ejercicio.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con los anteriores es que la persona moral tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, las cuales se pueden disminuir de la utilidad fiscal para obtener el resultado fiscal.
REFERENCIA
Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.
De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por dicha Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la CPEUM, como sigue:
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.
Por otra parte, cabe destacar que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a lo anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
A este respecto, es importante señalar que existe el criterio normativo del SAT que a continuación se transcribe: