6. Momento en que se puede acreditar el IVA  

El acreditamiento del IVA sólo procederá cuando el impuesto trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado. 

Cabe destacar que cuando el precio o contraprestación pactados se paguen mediante cheque, se considerará que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron pagados en la fecha en que se cobre el cheque o cuando el contribuyente transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Esto obligará a los contribuyentes a llevar un estricto control administrativo de sus erogaciones, de tal forma que al último día de cada mes puedan identificar qué cheques ya fueron cobrados por el proveedor, prestador de servicios o arrendador. 

(Arts. 1o.-B y 5o., fracción III, LIVA) 

 7. Obligaciones para contribuyentes del IVA

Los contribuyentes obligados al pago del IVA tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la Ley de este impuesto, las siguientes: 

A. Presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del IVA los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior  

Los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal, deberán registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los rubros siguientes del ejercicio correspondiente:  

1. Ingresos. 

2. Egresos. 

3. Inversiones. 

4. Deducciones

La RMF15 indica que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. 

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. 

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. 

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración. 

Esto, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de la LIVA.  

(Art. 5o.-E, penúltimo párrafo, LIVA; Regla 2.8.1.3, RMF15) 

B. Separar la contabilidad tratándose de comisionistas 

Los comisionistas realizarán la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente. 

(Art. 32, fracción II, LIVA) 

C. Expedir y entregar comprobantes fiscales 

Los contribuyentes que hayan optado por tributar en el régimen de incorporación fiscal, deberán expedir y entregar comprobantes fiscales. 

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los contribuyentes de referencia podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de acuerdo con lo siguiente:  

1. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. 

2. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del SAT. 

Los contribuyentes que utilicen,“Mis Cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente. 

Los CFDI expedidos a través de la citada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de “Mis Cuentas”, los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.  

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo. 

Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de “Mis Cuentas”, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI. 

A los contribuyentes que ejerzan la opción de referencia, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.3 de la RMF15, considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.7 de dicha Resolución, o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas), en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. 

(Arts. 5o.-E, penúltimo párrafo y 32, fracción III, LIVA; Regla 2.7.1.21, RMF15) 

D. Enterar el IVA retenido bimestralmente 

Las personas físicas que tributen en el régimen fiscal que se analiza en la presente obra que, en su caso, efectuén la retención del IVA a que se refiere el artículo 1o.-A de la LIVA, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el inciso A del numeral 8 siguiente, denominado “Fecha de presentación”, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. 

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, podrán efectuar el entero de las retenciones del IVA a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración, es decir, como se muestra en el cuadro siguiente: 

Bimestre

Fecha límite de pago

Enero-Febrero 

31 de Marzo 

Marzo-Abril 

31 de Mayo 

Mayo-Junio 

31 de Julio 

Julio-Agosto 

30 de Septiembre 

Septiembre-Octubre 

30 de Noviembre 

Noviembre-Diciembre 

31 de Enero 

Los contribuyentes que opten por la facilidad en cita no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. 

(Art. 5o.-E, tercer párrafo, LIVA; Regla 2.9.3, RMF15) 

 8. Cálculo del pago definitivo bimestral del IVA

Los contribuyentes que paguen sus impuestos en los términos del régimen de incorporación fiscal, calcularán el pago bimestral del IVA conforme a la operación siguiente: 

0075

Los pagos bimestrales del IVA tendrán el carácter de definitivos.

(Art. 5o.-E, primer y segundo párrafos, LIVA)  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(DOF 11/XII/2013)

Noveno.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

II. Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002. El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.

................................................................................................................

V. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente sobre el saldo que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga se encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley

..............................................................................................................

VIII. Las entidades federativas mantendrán vigentes las facultades de comprobación a las que hace referencia el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2013 y anteriores

................................................................................................................

X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV; 101, VI; 118, III, V; 143, último párrafo; 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 201

...............................................................................................................

XXVI. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tributaron conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y que a partir del 1o. de enero de 2014 no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto conforme a la Sección I del último Capítulo mencionado.

Para efectos de los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en el párrafo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en la Sección I citada en el párrafo anterior, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, siempre que no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

Tratándose de bienes de activo fijo, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a la Sección I del Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a la Sección I mencionada.

Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, y que dejen de tributar conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, para hacerlo en los términos de las Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios

...............................................................................................................

XXXIV. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubieren optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, conforme al Capítulo II del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, no podrán deducir la parte no deducida de los mismos.

Cuando enajenen los bienes a los que aplicaron la deducción inmediata, los pierdan o dejen de ser útiles, calcularán la deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada conforme al artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la tabla prevista en el artículo 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata de los bienes a que se refiere esta fracción, deberán considerar la deducción de dichos activos que les hubiera correspondido, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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XXXVII. Los patrones que durante la vigencia del Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, hubieran establecido puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo en los términos y condiciones establecidos en dichos Capítulos, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dicho empleos hasta por un periodo de 36 meses, conforme a los previsto por el artículo 232 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga. 

XXXVIII. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán continuar aplicando, en sus términos, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007.

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PORTADA

CONTENIDO

Abreviaturas

Introducción

I. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Motivos que tuvo el Ejecutivo Federal para proponer este régimen fiscal 

 2. Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal 

 3. Contribuyentes que inicien actividades 

 4. Personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad 

 5. Periodo máximo en el que se podrá permanecer en este régimen fiscal 

 6. Contribuyentes que cambien de opción de tributación 

 7. Quiénes no podrán optar por tributar en este régimen fiscal 

 8. Casos en que el contribuyente dejará de tributar conforme a este régimen 

 9. Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades empresariales 

 10. Deducciones autorizadas y requisitos 

 11. Deducción de inversiones en un solo ejercicio 

 12. Ingresos percibidos inferiores a las deducciones del bimestre 

 13. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio 

 14. Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal 

 A. Solicitar su inscripción en el RFC 

 B. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales 

 C. Registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio 

 D. Entregar a clientes comprobantes que reúnan requisitos fiscales

a) Procedimiento para emitir un CFDI en el servicio gratuito del SAT

E. Efectuar pago de erogaciones por compras e inversiones mayores a $2,000.00 con cheque o tarjeta 

F. Presentar declaraciones bimestrales de pagos definitivos 

a) Fechas de presentación de las declaraciones de pagos bimestrales definitivos 

b) Medio para presentar las declaraciones de pagos definitivos  

c) Determinación del pago bimestral definitivo 

d) Tarifa bimestral del ISR 

e) Disminución del pago bimestral definitivo del ISR conforme al número de años que tengan los contribuyentes tributando en este régimen fiscal 

f) Caso práctico 

g) Procedimiento para presentar las declaraciones bimestrales definitivas

H. Pagar el ISR en términos de este régimen fiscal 

I. Presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del ISR los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior

15. Renta gravable para PTU 

16. Enajenación de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos por parte del contribuyente 

17. Vigencia del Reglamento de la Ley del ISR 

18. Presentación de declaraciones informativas 

19. Facultades de comprobación de las entidades federativas, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio de 2013 y anteriores 

20. Tratamiento fiscal que deberá darse a los bienes nuevos de activo fijo por los cuales se aplicó la deducción inmediata de los referidos bienes antes del 1o. de enero de 2014 

21. Patrones que durante los ejercicios de 2011 a 2013 establecieron puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo 

22. Lineamientos a seguir por los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes y, que a partir del 1o. de enero de 2014, no reunían los requisitos para tributar en el régimen de incorporación fiscal

II. Ley del Impuesto al Valor Agregado

1. Actos o actividades gravados 

2. Tasas de IVA aplicables 

3. Mecánica para determinar el IVA por pagar 

4. Momento en que se causa el IVA 

5. Mecánica para determinar el IVA acreditable 

6. Momento en que se puede acreditar el IVA 

7. Obligaciones para contribuyentes del IVA

A. Presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del IVA los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior 

B. Separar la contabilidad tratándose de comisionistas 

C. Expedir y entregar comprobantes fiscales 

D. Enterar el IVA retenido bimestralmente

8. Cálculo del pago definitivo bimestral del IVA 

A. Fecha de presentación 

B. Caso práctico 

9. Devolución y acreditamiento de saldos a favor del IVA 

10. Facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares a las personas físicas con actividades empresariales 

11. Opción de pagar el IVA mediante la aplicación de porcentajes para las personas físicas que realicen actos o actividades con el público en general 

A. Marco teórico 

B. Casos prácticos

III. Código Fiscal de la Federación

1. Formalidades y requisitos en la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos 

2. Aviso de apertura o cierre de establecimientos o locales

3. Defraudación fiscal

IV. Beneficios en materia de seguridad social relacionados con el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS  

1. Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a las personas físicas inscritas en el régimen de incorporación fiscal

 A. Sujetos que podrán acceder al subsidio 

 B. Requisitos para obtener el subsidio 

 C. Solicitud de adhesión al subsidio, así como de los beneficios en materia de Seguridad Social 

 D. Registro e inscripción a la incorporación voluntaria o al régimen obligatorio del Seguro Social

2. Mecanismo para el pago de cuotas obrero-patronales para las personas incorporadas al régimen de incorporación fiscal 

3. Formas en las que se otorgará el subsidio al pago de las cuotas obrero-patronales 

4. Casos en los que se cancelará el otorgamiento del subsidio

V. Principales preguntas y respuestas del régimen de incorporación fiscal 

1. Principales preguntas y respuestas

VI. Fundamento legal 

1. Ley del Impuesto sobre la Renta 

2. Ley del Impuesto al Valor Agregado 

3. Código Fiscal de la Federación 

4. Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 

5. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (DOF 10/IX/2014) 

6. Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (DOF 8/IV/2014) 

7. Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social (DOF 1o./VII/2014)

PRIMERA EDICION 2014
SEGUNDA EDICION 2015

D. R. © Tax Editores Unidos, SA de CV. 

Iguala 28, Col. Roma Sur,
CP. 06760. México DF.
Tels. y Fax: 52 65 14 00 y/o 80 00 95 00.
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Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra
sin el permiso previo por escrito de sus autores.


Derechos reservados © conforme a la ley, por:

  • C.P. José Pérez Chávez.
  • C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán No. 159.
Col. Roma Sur, CP 06760.
México, DF.


La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF hasta el 5 de enero de 2015. Asimismo, incluye las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2014. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-440-793-8 

ABREVIATURAS

ALSC

Administración Local de Servicios al Contribuyente

CESD

Certificado Especial de Sello Digital

CFDI

Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

Contraseña

Clave secreta definida por el contribuyente con ocho caracteres alfanuméricos

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CSD

Certificado de Sello Digital

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR14

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014

FIEL

Firma Electrónica Avanzada

IEPS

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISR

Impuesto sobre la Renta

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IVA

Impuesto al Valor Agregado

LFT

Ley Federal del Trabajo

LIF15

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

LSS

Ley del Seguro Social

MOI

Monto Original de la Inversión

PSECFDI

Proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RIVA

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

RMF15

Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SMG

Salario mínimo general

Udis

Unidades de inversión

INTRODUCCION

Con la entrada en vigor de la Ley del ISR, a partir del 1o. de enero de 2014, se creó el régimen de incorporación fiscal, el cual es aplicable a las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes: 

1. Realicen únicamente actividades empresariales. 

2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. 

3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2014), no hubiera excedido de $2’000,000.00. 

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por tributar en este régimen de incorporación fiscal cuando cumplan con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores y estimen que sus ingresos en el ejercicio de inicio de actividades no excederán de $2’000,000.00. 

El régimen de incorporación fiscal que se establece en la Ley del ISR sustituyó el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos anuales de hasta $4’000,000.00, esto es, el régimen intermedio a las referidas actividades, y el régimen de pequeños contribuyentes.

Las principales características de este régimen fiscal son las siguientes: 

1. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 

2. Para determinar el ISR, los contribuyentes acumularán los ingresos por actividades empresariales cuando se cobren efectivamente, ya sea en efectivo, en bienes o en servicios. Asimismo, para que se puedan efectuar las deducciones autorizadas, las erogaciones deberán estar efectivamente pagadas. 

Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del bimestre que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducible en los bimestres siguientes. 

3. Se deberá llevar un registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio. Este registro se hará a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”. 

4. Los contribuyentes deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del SAT.  

Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal", "Mis Cuentas”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.  

5. Se deberán presentar declaraciones bimestrales de pagos definitivos del ISR e IVA, a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. 

6. Los contribuyentes podrán disminuir el ISR determinado conforme a ciertos porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen de incorporación fiscal. 

7. Se deberá presentar bimestralmente al SAT en la declaración de pago definitivo del ISR e IVA, los datos de ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con proveedores, correspondiente al bimestre inmediato anterior. 

En otro orden de ideas, el 10 de septiembre de 2014, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2015. Mediante este decreto se dispone que las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, aplicando un porcentaje de IVA que va desde el 0 hasta el 8%, dependiendo del sector económico al que pertenezcan. 

Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IVA con el esquema de porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: Al IVA determinado mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los mismos porcentajes de reducción que se emplean en el ISR, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el citado régimen. 

 

En esta obra también incluimos un nuevo Capítulo relativo a los beneficios que tienen las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal, en materia de seguridad social relacionados con el pago de cuotas obrero patronales al IMSS, los cuales se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 8 de abril y 1o. de julio de 2014, respectivamente, a través de las disposiciones siguientes: