CONTENIDO 

 

 

Abreviaturas    

Introducción    

APARTADO I 

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES 

 

CAPITULO I 

TRATAMIENTO JURIDICO SEGUN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y EL CODIGO CIVIL FEDERAL 

1. Concepto de disolución    

2. Causas por las que se disuelven las sociedades mercantiles,
sociedades y asociaciones civiles    

3. Inscripción de la disolución    

4. Concepto de liquidación    

5. Nombramiento del o los liquidadores    

6. Inscripción del o los liquidadores    

7. Entrega de bienes, libros y documentación    

8. Facultades y obligaciones del o los liquidadores    

9. Duración de la liquidación    

 

CAPITULO II 

TRATAMIENTO FISCAL 

1. Terminación anticipada del ejercicio por liquidación y presentación
de la declaración del ejercicio    

2. Presentación de aviso de inicio de liquidación    

3. Pagos provisionales y definitivos en el ejercicio de liquidación     

a) Pagos provisionales del ISR    

b) Pagos definitivos del IVA    

4. Forma para presentar las declaraciones de pagos provisionales
o definitivos por liquidación    

5. Declaraciones del ISR del ejercicio de liquidación    

6. Obligación de informar del IVA en declaraciones del ISR del ejercicio
de liquidación    

7. Presentación de aviso de cancelación en el RFC por liquidación
total del activo    

8. Dividendos por liquidación de personas morales    

9. Otros aspectos de la liquidación    

a) Responsabilidad solidaria de los socios o accionistas    

b) Responsabilidad solidaria del o los liquidadores    

c) Responsabilidad de los fedatarios públicos    

d) Revocación de la autorización para pagar a plazos,
en parcialidades o en forma diferida    

e) Preferencia del fisco federal en el pago de créditos fiscales    

f) Casos en que se considera que una persona  moral residente
en México se liquida    

g) Ganancia derivada de liquidación de sociedades mercantiles
residentes en el extranjero    

h) Pérdidas no deducibles derivadas de liquidación de sociedades    

i) Pérdidas fiscales provenientes de liquidación de sociedades.
No se pueden disminuir    

j) Obligación de presentar declaraciones informativas    

k) Determinación del inventario acumulable para liquidación
de sociedades    

l) Sociedades que no pueden ser integradoras ni integradas    

m) Coordinados en liquidación     

n) Personas morales del régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras en liquidación     

ñ) Obligaciones de las personas morales con fines no lucrativos
que se disuelven     

o) Obligación de las donatarias autorizadas que entran
en liquidación     

p) Ingresos derivados de liquidación de entidades extranjeras,
sujetas a regímenes fiscales preferentes     

 

APARTADO II 

EL CONCURSO MERCANTIL 

 

CAPITULO I 

TRATAMIENTO JURIDICO SEGUN LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES 

1. Introducción    

2. Propósito de la Ley de Concursos Mercantiles     

3. Sujetos susceptibles de ser declarados en concurso mercantil     

4. Etapas y procedimientos de la Ley de Concursos Mercantiles     

5. Etapa de conciliación     

6. Etapa de quiebra     

7. Clasificación de créditos de acreedores concursales     

8. Terminación del concurso mercantil     

9. Delitos en situación de concurso mercantil     

10. Aspectos fiscales contenidos en la Ley de Concursos Mercantiles    

 

CAPITULO II 

TRATAMIENTO FISCAL 

1. Presentación del aviso de inicio de procedimiento de concurso
mercantil     

2. Suspensión y continuación del procedimiento administrativo
de ejecución por sentencia de concurso mercantil     

3. Condonación parcial de créditos fiscales a contribuyentes sujetos
a un procedimiento de concurso mercantil     

4. Cancelación de créditos fiscales por insolvencia     

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ABREVIATURAS 

 

 

ALSC

Administración Local de Servicios al Contribuyente 

CCF    

Código Civil Federal 

CFF    

Código Fiscal de la Federación 

Contraseña    

Clave de identificación electrónica confidencial fortalecida 

Cuca    

Cuenta de capital de aportación 

Cufin    

Cuenta de utilidad fiscal neta 

DIOT    

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros 

DOF    

Diario Oficial de la Federación 

Fiel    

Firma electrónica avanzada 

IEPS    

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 

Ifecom    

Instituto federal de especialistas de concursos mercantiles 

IMSS    

Instituto Mexicano del Seguro Social 

Infonavit    

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 

INPC    

Indice Nacional de Precios al Consumidor 

ISR    

Impuesto sobre la Renta 

IVA    

Impuesto al Valor Agregado 

LCM    

Ley de Concursos Mercantiles 

Ley de
Ingresos
    

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015 

LFT    

Ley Federal del Trabajo 

LGSM    

Ley General de Sociedades Mercantiles 

LISR    

Ley del Impuesto sobre la Renta 

LQSP    

Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos 

PIB    

Producto Interno Bruto 

PTU    

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 

RA    

Reglamento de Afiliación 

Registro
Público
    

Registro Público de Comercio 

RENAPO    

Registro Nacional de Población 

Resolución
Miscelánea
Fiscal
    

Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 

RFC    

Registro Federal de Contribuyentes 

Ripaedi    

Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de
Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores 

RMF    

Resolución Miscelánea Fiscal 

SAR    

Sistema de Ahorro para el Retiro 

SAT    

Servicio de Administración Tributaria 

SCJN    

Suprema Corte de Justicia de la Nación 

SHCP    

Secretaría de Hacienda y Crédito Público 

SRE    

Secretaría de Relaciones Exteriores 

SS    

Seguro Social 

TFF    

Tribunal Fiscal de la Federación 

TFJFA    

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 

Udis    

Unidades de Inversión 

INTRODUCCION 

 

 

De acuerdo con el artículo 229 de la LGSM, las sociedades mercantiles se disuelven por las causas siguientes: 

1.  Por expiración del término fijado en el contrato social. En este caso, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración. 

2.  Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado. 

3.  Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con el contrato social y con la ley. 

4.  Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la LGSM, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona. 

5.  Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Ante cualquiera de dichas situaciones, se ven en la necesidad de entrar en disolución con la finalidad de liquidar las operaciones realizadas y entregar a los socios o accionistas el patrimonio neto que, en su caso, resulte. 

Conscientes de las dudas y de la problemática a la que se enfrentan las personas morales que desafortunadamente se encuentran en cualquiera de dichas situaciones, hemos elaborado la presente obra, misma que se divide en dos apartados, a saber: 

1.  Tratamiento jurídico-fiscal de la disolución y liquidación de las personas morales (sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles) contenido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el Código Civil Federal (tratamiento jurídico), el Código Fiscal de la Federación, las Leyes de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado, así como los Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria vigentes y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (tratamiento fiscal). 

Cabe destacar que en el tratamiento fiscal a que se refiere este numeral incluimos secuencialmente cada una de las obligaciones que tienen que cumplir las personas morales que se encuentren en liquidación, desde la presentación de la declaración del ejercicio que termina anticipadamente por la liquidación, del aviso de inicio de la liquidación, de las  declaraciones mensuales provisionales y definitivas, anuales, las del ejercicio de liquidación, hasta la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. 

2.  Tratamiento jurídico-fiscal del concurso mercantil contenido en la Ley de Concursos Mercantiles (tratamiento jurídico), el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (tratamiento fiscal).

Con objeto de facilitar la comprensión de los temas que se tratan en cada uno de los apartados y capítulos que integran el presente libro, en la medida de lo posible se incluyen ejemplos y casos prácticos que complementan el marco teórico. 

La presente obra está dirigida a los estudiantes de nuestra legislación fiscal, a los profesores de impuestos, a los encargados de liquidar una persona moral y, en general, a cualquier persona interesada en el tema. 


 

APARTADO I

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

 


 

TRATAMIENTO JURIDICO SEGUN LA LEY GENERAL
DE SOCIEDADES MERCANTILES Y EL CODIGO
CIVIL FEDERAL 

 

1. Concepto de disolución

 

 

La sociedad mercantil supone el reconocimiento de la existencia de dos o más personas que crean, mediante el contrato social, un complejo de relaciones (de obligación y patrimonio), que reciben un trato unitario, en la medida en que ello resulte conveniente y necesario para la mejor consecución de un fin común. 

Las circunstancias que, según la ley, son capaces de poner fin al contrato de sociedad se llaman causas de disolución; el estado jurídico que resulta de la presencia de una de dichas causales es el que se llama estado de disolución, el cual no es más que la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste con los socios y por éstos, entre sí. 

En la LGSM y en el CCF no existe un concepto o definición de lo que debe entenderse por disolución. No obstante, algunos especialistas de la materia indican que es un acto de voluntad a través del cual se inicia un periodo de liquidación en el que la persona moral seguirá existiendo, hasta en tanto terminen las operaciones de liquidación. 

La disolución no hace desaparecer a la persona moral, sin embargo, no le permite continuar realizando, en forma normal, sus actividades, limitándose tan sólo a concluir las operaciones realizadas y entregar a los socios o accionistas el patrimonio neto. 

Es importante mencionar que las sociedades mercantiles, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. 

(Artículo 244 de la LGSM)