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Bonilla, Daniel

320.12 cd 21 ed.

A1497921

CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

© Daniel Bonilla Maldonado

La presente edición, 2015

© De la traducción de los capítulos de James J. Silk, David Bilchitz, Jeremy Perelman y Jorge L. Esquirol, Carlos F. Morales de Setién Ravina

© Siglo del Hombre Editores

Cra 31A n.º 25B-50, Bogotá D. C., Colombia

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© Universidad de los Andes

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Carátula

Juan Felipe Sanmiguel

Armada electrónica

Ángel David Reyes Durán

ISBN: 978-958-665-361-9

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

  

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN LA GEOPOLÍTICA DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO: TEORÍA Y PRÁCTICA

Daniel Bonilla

I.    El conocimiento jurídico y el poder

II.   La superestructura de la economía política del conocimiento jurídico: dos modelos

III.  El libre mercado de las ideas jurídicas

IV.  El modelo colonial de producción de conocimiento jurídico

V.   La economía política del conocimiento jurídico en acción

CONSULTORIOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS EN EL NORTE y SUR GLOBALES: ENTRE LA IGUALDAD Y LA SUBORDINACIÓN

Daniel Bonilla

I.    La dinámica centro-periferia en el mundo académico del derecho del derecho y los consultorios jurídicos universitarios

A. La relación vertical entre los consultorios jurídicos universitarios

B. La realidad detrás de esta imagen de homogeneidad

II.   El contexto de los consultorios jurídicos y el desbalance entre sus objetivos

A. Tres tipos de proyectos desarrollados en los consultorios jurídicos

a. Las comisiones de investigación de los hechos (fact finding missions)

b. Consultorías

c. Seminarios

B. El (des)balance entre la justicia social, el desarrollo profesional y los fines pedagógicos

III.  Tres criterios normativos

¿DEL IMPERIO A LA EMPATÍA? LA COLABORACIÓN ENTRE CONSULTORIOS JURÍDICOS DEL NORTE GLOBAL Y EL SUR GLOBAL UN ENSAYO EN CONVERSACIÓN CON DANIEL BONILLA

James J. Silk

I.    ¿La estructura de la dominación Norte-Sur y la subordinación es inevitable? Tomarse en serio los ejemplos de la igualdad y la reciprocidad

II.   El individuo en la estructura Norte-Sur: caminando al paso de los privilegios y los viejos prejuicios… ¿o resistiéndose a ellos?

III.  La misión de la justicia social en el centro de la educación jurídica en los consultorios jurídicos universitarios: fuente de compromiso y empatía

IV.  La solidaridad humana: la búsqueda del principio de universalidad de los derechos humanos

V.   La confluencia de la solidaridad y la universalidad: adoptar el imperativo de la empatía y la humildad de su fracaso inevitable

VI.  Responsabilidad individual: aplicar los principios a la práctica

VII. Conclusión: escapar del determinismo estructural haciéndonos responsables

LA CREACIÓN DE UN ESPACIO “INTERMEDIO”: HACIA UNA CONCEPCIÓN DE INTERCAMBIOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD EN EL MUNDO ACADÉMICO JURÍDICO DEL NORTE Y EL SUR GLOBALES

David Bilchitz

I.    Introducción

II.   El problema: la desigualdad y sus efectos en los intercambios entre el Sur y el Norte Globales

A. Desigualdad entre Norte y Sur en la producción de conocimiento

B. Los efectos de la desigualdad en las relaciones

III.  Beneficios instrumentales de los intercambios globales y la (re)valoración del Sur Global

A. Beneficios derivados del intercambio y diversidad de condiciones

B. Oponerse a las valoraciones desiguales del Norte y el Sur Globales

1. Lo “antiguo” y lo “nuevo”

2. Ser especialista frente a ser generalista

3. Desapego frente a involucramiento

IV.   El valor intrínseco de los intercambios: una perspectiva africana

A. Relaciones en la teoría moral y el derecho africanos

B. ¿Hacia un modelo africano de relaciones globales?

1. Relaciones como fines en sí mismos

2. Relación y diálogo

3. Relaciones y sus implicaciones morales

4. Identificación

5. Solidaridad

V.    Conclusión

ACTIVISMO TRANSNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, COLABORACIONES EN CONSULTORIOS JURÍDICOS Y ECONOMÍA POLÍTICA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS ANTE LA SOCIEDAD: LA CARTOGRAFÍA DEL ESPACIO INTERMEDIO

Jeremy Perelman

I.    El activismo de derechos humanos orientado a la economía: un mapa preliminar

A. El normativismo de derechos humanos de Naciones Unidas y la juridificación del desarrollo

B. Tendencias innovadoras en el activismo de los derechos humanos

1. Nuevos caminos para la denuncia y el avergonzamiento abiertos por las ONG

2. Activismo crítico-pragmático de derechos humanos

3. Activismo centrado en la producción económica

II.   Práctica de derechos humanos orientada a la economía y el dilema del “Norte Global” frente al “Sur Global”: cartografiar un espacio intermedio

A. El Proyecto Ghana: los derechos como huellas y las prácticas del activismo crítico-pragmático de derechos humanos

1. El proyecto del Legal Resources Center de Harvard-Ghana y la práctica de derechos como huellas

2. Confianza y guiones abiertos como práctica de encuentro

3. La práctica del pluralismo reflexivo

4. Incorporar la práctica experimental a una economía política expansiva de la responsabilidad ante la sociedad

B. Los derechos humanos, el desarrollo económico y la globalización, y el programa de consultorio jurídico universitario en la Facultad de Derecho de Science Po

1. El programa de consultorio jurídico universitario en la Facultad de Derecho de Science Po: génesis, contexto y aparición

2. Human Rights, Economic Development and Globalization: oportunidades y retos en la práctica del activismo de derechos humanos orientado hacia la economía

III.  Conclusión: cartografiar las fronteras de “un espacio intermedio” en la práctica del activismo transnacional de derechos humanos

EL NUEVO LATINOAMERICANISMO JURÍDICO

Jorge L. Esquirol

I.    Introducción

II.   El discurso jurídico en Latinoamérica

III.  Estudios jurídicos latinoamericanos

A. Las formas dominantes

B. La lógica de la reforma para el desarrollo

C. La repercusión de los estudios jurídicos latinoamericanistas en Latinoamérica

D. La geopolítica del latinoamericanismo jurídico

IV.  Hacia un nuevo pensamiento académico sobre “el derecho en Latinoamérica”

A. Derecho y sociedad

B. Análisis distributivo

C. Esencialismo

D. Los latinoamericanos como los nuevos latinoamericanistas

E. Crítica en el centro

V.   Conclusión

UN EXAMEN A LOS INTERCAMBIOS ACADÉMICOS: MÁS ALLÁ DE LA DIVISIÓN ENTRE NORTE Y SUR

Isabel C. Jaramillo Sierra

I.    Introducción

II.   Tres debates sobre el conocimiento legal y su naturaleza específica pero objetiva

A. Derecho comparado: entre la cultura y la naturaleza 338

B. Derecho internacional: responsabilidad nacional, grupos sociales y poder

C. La naturaleza objetiva del conocimiento legal

D. El argumento de una división entre Norte y Sur en el contexto del conocimiento legal

III.   Prácticas de intercambio académico

A. Visitantes de las facultades de derecho estadounidenses

B. Visitantes de las facultades de derecho latinoamericanas

IV.   Algunas conclusiones e ideas preliminares sobre las futuras investigaciones

 

¿DEL IMPERIO A LA EMPATÍA? LA COLABORACIÓN ENTRE CONSULTORIOS JURÍDICOS DEL NORTE GLOBAL Y EL SUR GLOBAL
Un ensayo en conversación con Daniel Bonilla

James J. Silk*

Llevad la carga del Hombre Blanco,

Y cosechad su vieja recompensa—

La reprobación de vuestros superiores

El odio de aquellos que custodiáis—

El llanto de las huestes que conducís

(¡Ah, lentamente!) hacia la luz;—

“¿Por qué nos librasteis de la esclavitud,

Nuestra amada noche egipcia?

Rudyard Kipling, “La carga del hombre blanco”, trad. Luis César Bou

Maldito el que pervierta el derecho del forastero, del huérfano y de la viuda. Y todo el pueblo dirá: “¡Amén!

Deuteronomio 27:19

Aprended a hacer el bien; buscad el juicio, restituid al agraviado, haced justicia al huérfano, amparad a la viuda. 

Isaías 1:17

Ninguna persona es una isla; la muerte de cualquiera me afecta, porque me encuentro unido a toda la humanidad; por eso, nunca preguntes por quién doblan las campanas; doblan por ti.

John Donne, Devotions Upon Emergent |Occasions, Meditation XVII

[E]l artista habla […] a la convicción sutil, pero invencible, de la solidaridad que une la soledad de innumerables corazones: a esa solidaridad en los sueños, en el placer, en la tristeza, en los anhelos, en las ilusiones, en la esperanza y el temor, que relaciona a cada hombre con su prójimo y mancomuna toda la humanidad, los muertos con los vivos, y los vivos con aquellos que aún han de nacer.

Joseph Conrad, “Prólogo”, El negro del Narciso

Muéstrame una prisión, una cárcel

un prisionero de tez como blanco papel

y te mostraré un hombre joven

con tantas razones para estar ahí

como tú y yo, de no ser por la fortuna.

Phil Ochs, “There but for Fortune”

En su ensayo “Consultorios jurídicos en el Norte y el Sur Globales. Entre la igualdad y la subordinación”, Daniel Bonilla reconoce el valor de la colaboración entre los consultorios jurídicos del Sur y el Norte Globales, en especial, de las contribuciones que estos esfuerzos de cooperación pueden hacer para promover sociedades más justas y fomentar las competencias de los estudiantes participantes.1 Sin embargo, la esencia de la tesis de Daniel es que la colaboración entre los consultorios jurídicos del Norte y el Sur está dominada por una relación vertical que refleja y refuerza una relación de dominación sistemática del Norte, que controla el intercambio académico jurídico y la producción, el control y el uso del conocimiento jurídico. Estas iniciativas de colaboración son ejemplos, entonces, de un neocolonialismo global casi inevitable que guía las interacciones entre el Norte y el Sur. Daniel resume:

Muchos de estos intercambios se guían por un conjunto de presupuestos, generalmente implícitos, que no promueven relaciones igualitarias entre los consultorios jurídicos universitarios del Norte y el Sur Globales. Estos presupuestos, por el contrario, generan dinámicas de dominación y subordinación que dificultan el cumplimiento de los fines que ambos componentes de la relación académica dicen perseguir.2

El capítulo de Daniel ofrece un análisis elocuente y cuidadoso de un fenómeno que él y otros han experimentado de forma directa. Su explicación y los principios a los cuales lleva constituyen una advertencia valiosa y una guía para cualquiera que esté embarcado en los tipos de colaboración que él describe. Creo, sin embargo, que su análisis es incompleto en varios aspectos importantes y que una explicación más completa que considere no solo explicaciones estructurales, sino también individualistas, de las relaciones desiguales entre consultorios jurídicos, es necesaria para entender y abordar el fenómeno de manera exhaustiva. Para hacerlo, necesitamos estudiar y, en última instancia, adoptar conceptos entrelazados con aquel en el que se basan los tres principios normativos propuestos por Daniel: el principio de la solidaridad.3 Si bien el análisis de Daniel se apoya en ese principio, no se concentra en él en el contexto específico de la colaboración entre consultorios jurídicos del Norte y el Sur. Tomarse la solidaridad en serio —y el principio de la universalidad de los derechos humanos internacionales vinculado de manera fundamental con ella— permite proporcionar una base más fuerte y esencial a los principios propuestos por Daniel y sugeriría principios adicionales.

Considero que el enfoque adoptado aquí es más un complemento del capítulo de Daniel que una crítica. Quiero que nuestros capítulos estén en conversación el uno con el otro. Por lo tanto, no es mi intención ofrecer un catálogo o una evaluación de los puntos que en el ensayo de Daniel son válidos y valiosos y de aquellos que son susceptibles de crítica. Mi punto de partida es una admiración por el coraje y la perspicacia que mi buen amigo ha traído a los desafíos de la colaboración entre consultorios jurídicos universitarios del Norte y el Sur. Cuando señalo elementos de su análisis que me parecen problemáticos, es para indicar las limitaciones que tiene su generalización y para sentar las bases de explicaciones alternativas o que podrían complementar las suyas. Mientras que el ensayo de Daniel describe tres tipos de cooperación entre consultorios jurídicos para ilustrar su argumento —comisiones de investigación de los hechos, consultas para desarrollar consultorios jurídicos en el Sur Global y la organización conjunta de conferencias—,4 mi análisis se basa exclusivamente en proyectos activistas producto de la colaboración entre consultorios jurídicos, incluidas las comisiones de investigación de los hechos. Creo que es en esos proyectos donde los fenómenos que Daniel describe se manifiestan con más fuerza y de manera más problemática, y ahí es donde Daniel desarrolla en gran parte su tesis (y también de donde proviene mi experiencia).

Soy profesor de consultorio jurídico y defensor de derechos humanos. No puedo reprimir mis instintos de defensor, por lo que este ensayo, sin duda, será más un sermón que una descripción y un análisis. La colaboración en proyectos entre consultorios jurídicos del Norte y el Sur es, en gran parte, una actividad de consultorios jurídicos universitarios de derechos humanos internacionales con sede en el Norte, que trabajan con consultorios jurídicos del Sur dedicados a luchar contra las violaciones de derechos humanos y posibles violaciones que son, para ellas, asuntos nacionales.5 El concepto ­“consultorio jurídico de derechos humanos internacionales” se refiere a la unión de un conjunto de valores y tradiciones: los de los derechos humanos y los de la educación jurídica en los consultorios jurídicos universitarios. Voy a argumentar que estas dos corrientes ideológicas fluyen en conjunto para promover un imperativo de empatía que debe guiar la colaboración entre consultorios del Norte y el Sur en la defensa de los derechos humanos. Desviarse de este imperativo implica inevitablemente, en la gestalt compleja de sus causas, caer en las estructuras clásicas de subordinación neocoloniales que identifica Daniel. Doy por hecho que los elementos persistentes del imperio, la colonia, la esclavitud, el racismo y la explotación habitan cada una de nuestras conciencias individuales y las relaciones norte-sur de todo tipo, pero que esas desviaciones son, en su esencia, ausencia de empatía en los individuos.

I. ¿LA ESTRUCTURA DE LA DOMINACIÓN NORTE-SUR Y LA SUBORDINACIÓN ES INEVITABLE? TOMARSE EN SERIO LOS EJEMPLOS DE LA IGUALDAD Y LA RECIPROCIDAD

Las grandes contribuciones del artículo de Daniel son su descripción de un fenómeno en la constelación heterogénea de la cooperación académica jurídica entre el Norte y el Sur; su taxonomía de las tres formas específicas de dominación y ­subordinación que contaminan esos proyectos de cooperación, y las tres directrices que propone para contrarrestar los patrones de dominación y subordinación en proyectos cooperativos. El documento ofrece una rica teoría explicativa de un problema que Daniel y otros han experimentado de forma directa, pero que no refleja toda la realidad de la cooperación entre consultorios jurídicos del Norte y el Sur. La explicación de Daniel no es ni una descripción completa del problema, ni la única explicación que encaja en dicha descripción. Daniel lo reconoce:

No estoy diciendo que no haya proyectos en donde los consultorios jurídicos universitarios del Sur y el Norte trabajen como verdaderos socios. Más bien, estas ideas intentan hacer explícitas las tensiones teóricas y prácticas que he visto en muchos proyectos de colaboración Norte-Sur entre consultorios. De igual forma, pretenden contribuir a una discusión abierta sobre los problemas que he visto que profesores tanto del Sur como del Norte abordan de manera informal. De manera muy precisa, entonces, este es un ensayo. Sin duda alguna, es deseable que se hagan más investigaciones empíricas sobre las dinámicas que gobiernan los proyectos de cooperación Norte-Sur desarrollados en los consultorios. […] Es claro que hay otras interpretaciones de estas dinámicas.6

Quiero aprovechar la invitación implícita de Daniel para ofrecer interpretaciones alternativas de las dinámicas que él describe. Pero lo que propongo no es solo una interpretación alternativa de estas dinámicas. También es un intento de hacer lo que el artículo de Daniel no hace: abordar las experiencias que no encajan con su explicación y considerar la forma en que esos “proyectos en donde los consultorios jurídicos universitarios del Sur y el Norte trabajen como verdaderos socios” aclararían, de hecho, nuestra comprensión de los proyectos que sí manifiestan la dominación del Norte y la subordinación del Sur.

Como dije, Daniel ofrece una explicación persuasiva de un fenómeno que él y otros han experimentado —y experimentado con la condescendencia del Norte—. Sin embargo, las experiencias que originan su análisis constituyen una muestra limitada del universo de la cooperación entre consultorios jurídicos del Norte y el Sur. Esto a veces desemboca en observaciones de carácter general sin las pruebas necesarias para sostenerlas. Por ejemplo, el capítulo exagera el grado en que las iniciativas de cooperación entre el Norte y el Sur son susceptibles de agrupar a todas las facultades de derecho del Norte, por un lado, y a todas las facultades de derecho del Sur, por el otro, sin tener en cuenta variaciones importantes entre ellas y dentro de cada una de ellas.7 Las afirmaciones de Daniel son teóricas, no empíricas, y, como él dice, “[e]l éxito o fracaso de esta narrativa, por tanto, depende de que sea compartida por un número suficiente de otros miembros de la práctica”.8 Cuánto resuenen en los demás, a su vez, dependerá de dónde se encuentren ubicadas las demás prácticas en el panorama complejo de la colaboración entre consultorios del Norte y el Sur y de la medida en que su experiencia esté incluida en la categoría de relaciones basadas en proyectos como los que describe Daniel o en otras que él reconoce que quizá no encajen en el patrón.

Mi punto de partida —la encrucijada en la que Daniel y yo tomamos diferentes rutas— es justo la importancia de tomar en serio los contraejemplos que Daniel no explora. Esos “proyectos en los que los consultorios del Norte y el Sur trabajan como socios iguales” no refutan la teoría de Daniel de subordinación y dominación, pero por lo menos sugieren que algo más está pasando y que las realidades estructurales que Daniel observa no llevan de forma inexorable a relaciones de colaboración verticales. Apuntan a la necesidad de comprender lo que significan los contraejemplos y lo que distingue a aquellos proyectos que reflejan las relaciones verticales clásicas entre el Norte y el Sur de aquellos que proceden sobre la base de la igualdad. Sugieren que los tres argumentos de Daniel, a los que les ha puesto los nombres de “el pozo de producción”, “denominación de origen geográfico” y “el operador efectivo”,9 podrían funcionar más como factores en una red compleja de factores que como determinantes estructurales casi omnipotentes de las relaciones entre consultorios del Norte y el Sur.

Daniel afirma que, a pesar de que los informes de determinación de hechos son “en teoría” útiles, están profunda e intrínsecamente viciados, y son de eficacia limitada en la práctica.10 Escribe que estos informes solo sintetizan el conocimiento local; no pueden generar nuevo conocimiento de circunstancias locales que afecten los derechos humanos. En cierto sentido, eso sería indiscutible: si por conocimiento local nos referimos al conocimiento de la población local de su propia experiencia, entonces recoger testimonios de esa experiencia implica por fuerza obtener conocimiento local. Pero Daniel está hablando de un significado más específico de conocimiento local, del “conocimiento académico local”: la recopilación, el análisis y la comprensión de la experiencia por las elites jurídicas locales.11 Esto plantea una serie de preocupaciones. Sugiere que la publicación de informes de derechos humanos se limita a tomar conocimiento preexistente y publicarlo para un público extranjero o transnacional. Sin embargo, aun si fuera cierto que esos informes solo sintetizan el conocimiento local, no sería en sí una crítica convincente. Esto es lo que el clásico informe de investigación sobre los hechos en casos de derechos humanos hace: recoge el conocimiento de diversas fuentes pertinentes y lo convierte en una historia convincente y fiable, analizada según las normas de los derechos humanos, para utilizarla en su promoción, al llamar la atención de diversos públicos sobre los hechos y los temas; esos públicos tienen el potencial de influir sobre las políticas y las prácticas que afectan la capacidad de los pueblos de ejercer sus derechos humanos. El conocimiento local puede ser fragmentado, disperso, diverso y no estar organizado localmente de manera sistemática para representar un tema en particular. Además, pueden existir obstáculos para los investigadores locales al indagar y documentar asuntos locales.

Sin embargo, si adoptamos el segundo significado, el conocimiento local acumulado por académicos locales, entonces tenemos que preocuparnos por dónde trazar los límites entre el Norte y el Sur. No hay duda de que los participantes en los proyectos de colaboración entre el Norte y el Sur tienen más en común entre ellos mismos —desde una perspectiva socioeconómica, educativa e ideológica— que lo que los juristas del Sur Global tienen en común con las poblaciones vulnerables cuyos problemas de derechos humanos se tratan en las colaboraciones entre consultorios jurídicos. Es cierto que hay disparidades entre los académicos del Sur y los del Norte en sus enfoques y experiencias, pero se manifiestan en un grado mayor o menor dependiendo de los temas, contextos y ámbitos del derecho que está siendo aplicado. Un proyecto de cooperación bien diseñado comprenderá estas diferencias y aprovechará las diversas y comprensibles fortalezas de las partes cooperantes. La falta de cooperación sobre la base de la igualdad, entonces, como sugiere el propio Daniel, no es estructural,12 sino un fracaso de diseño en el caso particular.

Daniel reconoce aspectos de la colaboración entre consultorios del Norte y el Sur, en la elaboración de informes sobre activismo, que pueden contribuir a la justicia social. En concreto, traer los recursos de las facultades de derecho del Norte, incluidos sus recursos financieros, el tiempo y el esfuerzo de sus estudiantes y profesores, y el acceso a élites políticas influyentes de esos países septentrionales, podría aumentar la atención efectiva que se le dedica a un asunto concreto de derechos humanos. En cierta medida, utilizar los recursos a fin de ganar mayor influencia para lograr el cambio social progresista proporciona una explicación benigna de algunas de las dinámicas que Daniel describe. Sin embargo, también sostiene que a menudo estos recursos podrían ser empleados de otra forma para conseguir contribuciones más significativas a la justicia social. Sin evidencia empírica —o alguna posibilidad clara de conseguirla—, este argumento es puramente especulativo, y tiene que ver menos con la colaboración entre consultorios y más con el modelo esencial de activismo de los derechos humanos. Por otra parte, el dinero no es siempre fungible de verdad. Los consultorios existen en las facultades de derecho y reciben presupuestos para educar a los estudiantes de las facultades de derecho, no para resolver los problemas sobre la base de algunas prioridades objetivamente determinadas. Esto complica la relación entre la justicia social y los objetivos pedagógicos de la educación en los consultorios jurídicos, en general, y la colaboración entre consultorios, en particular.

II. EL INDIVIDUO EN LA ESTRUCTURA NORTE-SUR: CAMINANDO AL PASO DE LOS PRIVILEGIOS Y LOS VIEJOS PREJUICIOS… ¿O RESISTIÉNDOSE A ELLOS?

La tensión entre el objetivo de la justicia social y los objetivos pedagógicos es inherente al trabajo sobre derechos humanos desarrollado en los consultorios. Un tercer objetivo que Daniel identifica, el interés propio, también está en tensión con el objetivo de la justicia social, pero esta tensión no es inherente a la colaboración entre consultorios. Daniel afirma que en los ­proyectos de colaboración actuales entre el Norte y el Sur, el objetivo de la justicia social está subordinado a los objetivos pedagógicos y los objetivos de promoción profesional de los profesores del Norte.13 Sin embargo, colocar el avance profesional individual en el mismo plano que la pedagogía en la formación de la colaboración entre consultorios es problemático. Podemos justificar con facilidad la importancia de las preocupaciones pedagógicas en el diseño de los proyectos que hacen los consultorios. Si bien podemos aceptar el progreso profesional como un beneficio secundario de los proyectos desarrollados por los consultorios, sería imposible construir un argumento que lo establezca como un objetivo principal legítimo que pueda tener primacía o contrarrestar tanto metas de justicia social como metas pedagógicas. Se trata de una cuestión de interés propio y este no conoce límites geográficos. Puede afirmarse con la misma facilidad en proyectos de cooperación entre el Sur y el Sur o entre el Norte y el Norte, y en proyectos de colaboración entre el Norte y el Sur.14 El interés propio opera de manera poderosa tanto si tratamos de entenderlo desde un punto de vista psicológico como si tratamos de hacerlo desde uno filosófico, y la geografía es un elemento insignificante a la hora de promoverlo o limitarlo. Para entender más plenamente los fracasos de la cooperación tenemos que explorar no solo el aspecto de la dinámica estructural persistente entre el Norte y el Sur, sino también el elemento de la perspectiva individual, las diferencias individuales en la propia perspectiva sobre la relación entre el ser y el mundo o “el otro”.

Desde esta perspectiva, la cuestión primordial es que el artículo de Daniel sugiere, por lo menos, que la explicación estructural Norte-Sur de la falta de igualdad en las colaboraciones entre consultorios del Norte y el Sur es adecuada y completa, mientras que el elemento del interés propio observado por Daniel nos dice que una plena comprensión de esa falta de igualdad requiere considerar la dimensión individual. La manera en que entendemos las relaciones de colaboración desequilibradas afecta el modo en que respondemos a ellas. Garantizar la igualdad en las colaboraciones entre el Norte y el Sur nos obliga a pensar acerca de cómo las desviaciones individuales de normas que, como quiero argumentar, son inherentes a la educación de los derechos humanos internacionales en los consultorios jurídicos, pueden ser responsables de los fracasos de la cooperación. En la relación existente en cualquier colaboración entre consultorios del Norte y el Sur, podría ser difícil determinar el modelo teórico de las dinámicas institucionales Norte-Sur en acción. Más bien, lo que se observará será una compleja red de factores específicos propios de esa relación. Pueden incluir recuerdos, vestigios o reverberaciones de la dominación y subordinación entre el Norte y el Sur, pero esa verticalidad es ahora un asunto de la conciencia individual y, como el racismo y el sexismo dentro de todos nosotros, está mediada en cada individuo por su propia constelación compleja de actitudes, inseguridades, compromisos e intereses. La relación estructural histórica entre el Norte y el Sur es parte de lo que somos y opera más como una cuestión de psicología individual que como un conjunto de normas sociales, y tenemos que tratarla en esos términos. Eso puede querer decir que no se manifiesta de manera significativa en algunas relaciones entre el Norte y el Sur en las que las circunstancias, incluidas las personalidades, experiencias y ambiciones de los profesores de consultorio involucrados, borran o incluso invierten la dirección de la subordinación.

Para tener una comprensión más completa de la dinámica de la cooperación entre consultorios jurídicos del Norte y el Sur tenemos que entender lo que sucede cuando los proyectos de colaboración fracasan y cuando funcionan. Nuestra comprensión de proyectos que logran operar sobre una base de igualdad y reciprocidad surge de una comprensión de cómo convergen los principios de derechos humanos y los de la educación en los consultorios jurídicos. Cuando Daniel reconoce que el trabajo cooperativo entre centros del Norte y del Sur es deseable, ya que refleja y apoya el principio de la solidaridad,15 hace un gesto hacia esa conjunción esencial. Pero Daniel no explora la lógica interna y las exigencias que el principio de la solidaridad crea para que la cooperación entre consultorios jurídicos universitarios promueva los derechos humanos. Esta conjunción produce el imperativo de la empatía que el resto de este ensayo desarrollará.

III. LA MISIÓN DE LA JUSTICIA SOCIAL EN EL CENTRO DE LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS: FUENTE DE COMPROMISO Y EMPATÍA

El compromiso duradero de la educación en los consultorios jurídicos con el avance de la justicia social —con su enseñanza y práctica, las cuales inculcan en los estudiantes un compromiso con la justicia social— se une al universalismo de los derechos humanos en la educación de derechos humanos impartida en los consultorios para crear empatía. Esto es imperativo no solo para el enfoque de defensa de los derechos humanos en el que adoctrinamos a nuestros estudiantes, sino también para toda la iniciativa de la educación de derechos humanos internacionales en los consultorios jurídicos, incluida la cooperación entre consultorios.

Daniel no reconoce en toda su extensión la naturaleza y el valor de los proyectos en los consultorios jurídicos cuando afirma que los proyectos de cooperación pueden, además de contribuir a sociedades más justas, permitir

que los alumnos de los consultorios desarrollen o consoliden destrezas que son fundamentales para actuar competentemente en la práctica profesional, como la redacción de documentos jurídicos, la entrevista de testigos y la búsqueda, el análisis y el procesamiento de pruebas.16

Aunque el énfasis en la formación profesional ha acompañado a la institucionalización de la educación en los consultorios jurídicos de las facultades de derecho del Norte,17 un propósito inspirador se ha mantenido en el centro de la misión de la educación jurídica en los consultorios jurídicos. El material publicado sobre la educación en los consultorios jurídicos universitarios ha discutido ampliamente y desde los primeros días del “movimiento de la educación en los consultorios jurídicos” la centralidad del principio de que “el interés público requiere que los estudiantes de derecho aprendan que tienen una responsabilidad social y profesional para combatir la injusticia y luchar por la justicia social en la sociedad”.18 No hay necesidad de retomar el discurso aquí. Sin embargo, unos cuantos ejemplos revelarán la esencia de este compromiso y proporcionarán una base desde la cual podemos evaluar su significado y su evolución.

Mi colega Steve Wizner ha escrito a menudo y con elocuencia sobre el deber que tienen los consultorios jurídicos de inculcar un compromiso con la justicia en los estudiantes de derecho.

Tenemos que profesar un programa social, político y moral en nuestra enseñanza; un programa que exponga a los estudiantes a la mala distribución de la riqueza, del poder y de los derechos en la sociedad, y que busque inculcar en ellos un sentido de su propia capacidad y responsabilidad para usar la ley para combatir la injusticia, ayudando a los pobres y a los débiles.19

Junto con mi excolega Robert Solomon, Steve ha hecho énfasis en la naturaleza intrínsecamente moral y política de la ética de los consultorios jurídicos, al escribir que “los consultorios jurídicos deben inculcar en los estudiantes el valor profesional de representar a los pobres e impotentes para reivindicar sus derechos en contra de los ricos y poderosos”.20 La omnipresencia de palabras como “inculcar” e “infundir” en la literatura sobre consultorios jurídicos universitarios no deja ninguna duda acerca de la centralidad de inspirar conciencia social en la misión de los consultorios.

En su importante artículo sobre la relevancia de los consultorios jurídicos internacionales de derechos humanos para el futuro de la educación jurídica, otra excolega mía, Deena Hurwitz, hace hincapié en el propósito inspirador que tenía la representación jurídica directa en los orígenes de la educación en los consultorios jurídicos. Escribió que “en los derechos humanos internacionales encontramos un vehículo extraordinario para la misión original de la justicia social de la educación jurídica en los consultorios jurídicos”.21 Hurwitz explora la variedad dentro del ejercicio de la defensa de los derechos humanos internacionales y demuestra cómo este ejercicio se presta idealmente al cumplimiento de todos los propósitos de la educación en los consultorios jurídicos, incluido el de la justicia social, a pesar de las diferencias entre la práctica de los derechos humanos y la promoción tradicional local de la justicia social.

Cuando los educadores de los consultorios jurídicos invocan la misión de justicia social en sus trabajos, por lo general invocan, además, uno o más de estas palabras: compasión, conmiseración y empatía. Por ejemplo,

para poder aumentar el número de graduados de derecho que adopten la responsabilidad profesional de garantizar el acceso a la justicia para los pobres, los educadores de los consultorios jurídicos deben tratar de inculcar en sus estudiantes comprensión y una preocupación compasiva por la difícil situación de las personas que viven en la pobreza y un sentido de responsabilidad profesional para incrementar su acceso a la justicia.22

Estos conceptos aparecen en las obras publicadas como si fueran intercambiables en gran medida y connotan una constelación de emociones, actitudes, capacidades y habilidades necesarias para la defensa de la justicia social.23 Deena ­reconoce y explica en mayor detalle que esta constelación necesita desem­peñar un papel en el tipo de defensa internacional de los derechos humanos que enseñan los consultorios jurídicos universitarios de derechos humanos.

La defensa de los derechos humanos, al igual que todo tipo de promoción de la justicia social, también requiere empatía. Lo normal es que eso implique la capacidad de ver el sistema legal a través del punto de vista del cliente, lo que puede significar cruzar un abismo metafórico, cultural y geográfico amplio. Aunque este tipo de defensa presume de una especie de altruismo, el empeño tiene también un aspecto de “otredad”. Como tal, Jane Aiken nota que la compasión es una especie de habilidad:

En el contexto de la justicia social, la capacidad de la compasión es apreciar que operamos solo con una perspectiva parcial y reconocer que muchos de nosotros, estudiantes de derecho y abogados en ejercicio, tenemos privilegios —la mayoría de ellos no ganados a través de algún esfuerzo personal de nuestra parte— que influyen sobre nuestras percepciones tanto del cliente como de la demanda legal.

El trabajo empático es fundamentalmente interactivo y requiere una capacidad para superar las necesidades propias y las limitaciones de la perspectiva para experimentar el mundo como lo hacen los otros. Más allá de la curiosidad intelectual, el trabajo empático requiere poder identificarse con conmiseración con otros y tener un conocimiento de las experiencias de otros.24

Una vez más, los sustantivos empatía, compasión y conmiseración se utilizan más o menos de manera intercambiable y en el contexto de los consultorios jurídicos se presentan sobre todo como una capacidad.

Es irónico que al invocar la capacidad para la compasión, la empatía y la conmiseración se corra un riesgo. Proponer que los estudiantes desarrollen y aprendan a utilizar las habilidades de la compasión o la empatía para interactuar, en el lenguaje original de la educación en los consultorios jurídicos, con clientes de escasos recursos, o, en general, con clientes vulnerables o reprimidos o en los márgenes de la sociedad, puede sonar como una especie de noblesse oblige para los profesionales del derecho, un deber de responsabilidad para aquellos que formarán parte de la élite legal hacia los menos afortunados. Steve Wizner cita a William Pincus, defensor exitoso de los servicios jurídicos para los pobres prestados en consultorios durante los años sesenta. El lenguaje que Pincus utilizó para describir el impacto que la educación en los consultorios jurídicos puede tener en los estudiantes insinúa que el llamado a estos para que desarrollen sensibilidad hacia las preocupaciones de las personas de menores ingresos puede ser interpretado como una forma de noblesse oblige.

[La educación en los consultorios jurídicos] puede desarrollar en el futuro abogado una sensibilidad al mal funcionamiento y a la injusticia en la maquinaria de la justicia y los demás acuerdos dentro de la sociedad. [...] [Y puede permitirles a los estudiantes] aprender a reconocer lo que está mal con la sociedad en torno a [ellos] —en especial lo que está mal con la maquinaria de la justicia en la que [están] participando y con la cual [tienen] una responsabilidad especial—.25

En cierta medida, la invocación de la compasión, la conmiseración, la sensibilidad a “lo que está mal en la sociedad en torno a los futuros abogados” y una “responsabilidad especial” para el funcionamiento del sistema jurídico resuena con la confusión ética de la noblesse oblige y tiende a colocar la consideración de la cooperación jurídica entre el Norte y el Sur directamente en la estructura preocupante de dominación del Norte y la subordinación del Sur.

IV. LA SOLIDARIDAD HUMANA: LA BÚSQUEDA DEL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

El antídoto para el instinto del abogado hacia la noblesse oblige se halla en el concepto de solidaridad. En este artículo, uso la palabra “solidaridad”, un concepto con una gran cantidad de aplicaciones, para referirme a la sensación de que un núcleo de sentimientos, necesidades e intereses comunes a todas las personas implica un sentido de destino compartido y ligado y, por lo tanto, un deber de reciprocidad con todas las personas. Steve Wizner extiende la exigencia típica de la compasión a la exigencia de la solidaridad cuando escribe:

Asumir el papel de abogado bajo la debida supervisión de un profesor de consultorio jurídico puede cambiar la perspectiva de un estudiante acerca de su cliente y el mundo en que vive este. Incluso puede hasta transformar el punto de vista del estudiante hacia el mundo y llevarlo a identificarse con su cliente y con otras personas como él. La defensa en nombre de un cliente de pocos recursos bajo una buena supervisión puede profundizar la comprensión del estudiante y su compasión, y hacer que este reafirme la humanidad común que comparte con su cliente y con otras personas en la posición de su cliente.26

Uno puede discutir los límites de nuestra humanidad común, pero el hecho radical que nos une es nuestra mortalidad y, más importante, nuestro conocimiento humano de que el fin de la vida material es nuestro destino común.

Los escritos de Václav Havel, de los que supe gracias a mi estudiante Paul Linden-Retek y quien me hizo con ese gesto un gran regalo, nos ayudan a comprender por qué la preocupación por los intereses de los demás es parte de la realidad humana. Havel escribió:

[Todos] compartimos un aislamiento común, el aislamiento de la humanidad arrojada al mundo, [un aislamiento que] nos hiere de la misma manera, independientemente de quién, en concreto, parezca estar herido en un momento dado.27

Nuestra solidaridad se encuentra en nuestro aislamiento y herida comunes. Esto nos impulsa a identificarnos con el otro.

La vulnerabilidad de otra persona, entonces, nos toca no solo porque en ella reconocemos nuestra propia vulnerabilidad […]. Este llamado desde la profundidad del destino de otro nos despierta y nos emociona, moviliza nuestro anhelo de trascender nuestra propia subjetividad […] De repente, nos vemos en la obligación de identificarnos con el Ser y caemos en la cuenta de nuestra propia responsabilidad.28

Si en la vulnerabilidad de los demás no solo vemos la nuestra, sino que “nos identificamos con el ser” y por lo tanto “caemos en la cuenta de nuestra propia responsabilidad”, no somos movidos a la solidaridad por reconocimiento, no encontramos que la solidaridad sea ordenada por el reconocimiento, sino que es innata en nosotros. Havel escribió: “La responsabilidad por los demás es algo primordial y de importancia vital [...] en virtud de lo cual nos trascendemos desde el principio”.29 Del mismo modo, la evocación de la solidaridad de Joseph Conrad captura su significado descriptivo, en lugar de su significado normativo. Conrad escribió acerca de “la convicción sutil, pero invencible, de la solidaridad que une la soledad de innumerables corazones: a esa solidaridad en los sueños, en el placer, en la tristeza, en los anhelos, en las ilusiones, en la esperanza y el temor, que relaciona a cada hombre con su prójimo y mancomuna toda la humanidad, los muertos con los vivos, y los vivos con aquellos que aun han de nacer”.30 Esta “convicción de la solidaridad” nos conecta con la categoría de “humano” y, por lo tanto, con el principio esencial de los derechos humanos internacionales, la universalidad.

La solidaridad, en su trascendencia del yo, al “unir junta a toda la humanidad”, no niega la diversidad del mundo. Al contrario, la solidaridad nos pide prestar atención decidida y cercana a esa diversidad, encontrar en el complejo mosaico humano lo que tenemos en común. El escritor nigeriano Chimamanda Adichie, en su discurso “The Danger of a Single Story” (“El peligro del relato único”), habló de la tendencia humana a ver en otra persona o en otro lugar un relato único:

Siempre he sentido que es imposible ocuparse adecuadamente de un lugar o una persona sin compartir todos los relatos de ese lugar o esa persona. La consecuencia del único relato es esta: le roba a la gente su dignidad. Nos hace difícil reconocer nuestra igual humanidad. Destaca cómo somos diferentes, en lugar de iguales.31

Al destacar el peligro del relato único, Adichie nos exhorta a reconocer en nuestra complejidad y diversidad mutuas la manera en que somos profundamente similares. Reconocer nuestra “igual humanidad” es reconocer el hecho de que la solidaridad abraza nuestra complejidad en lugar de rechazarla. Es reconocer que se requiere una orientación universalista y un deber, en nuestra multiplicidad, de buscar la humanidad en el otro.

Si los derechos humanos no son universales, si no les pertenecen a todas las personas solo porque son seres humanos, no pueden funcionar como derechos a disposición de todos para invocarse como una exigencia de justicia. No quiero entrar aquí en el debate sobre las fuentes de los derechos humanos y la medida en que las afirmaciones de universalidad están justificadas. Como abogado, considero la universalidad de los derechos humanos una necesidad para la eficacia de los derechos humanos, una herramienta para lograr la justicia social. Sin el principio de la universalidad, los derechos humanos no pueden ser una fuente legítima de exigencias jurídicas ni de exigencias políticas de justicia efectuadas por las personas o los movimientos. Está abierto a discusión en qué grado hay un consenso mundial sobre si un derecho específico es o no universal. Sin embargo, el principio de la universalidad deriva de manera directa de la solidaridad. Y así como el alcance de lo que todos los seres humanos tienen en común es indeterminado, sigue siendo un asunto sin resolver a qué derechos les podemos atribuir universalidad. A la hora de entender el contenido de la universalidad como una cuestión dinámica y problemática, Makau Mutua ha definido con contundencia el problema y ha presentado un camino para un proyecto de verdadera universalización de los derechos humanos:

La universalización de los derechos humanos no puede tener éxito a menos que el corpus [de los derechos humanos] esté anclado en todas las culturas del mundo. Las ideas no se convierten en universales solo porque intereses poderosos declaren que lo son. La inclusión, y no la exclusión, es la clave para obtener legitimidad.32

Aunque critica la presunción occidental sobre el derecho a la universalidad en el corpus actual de los derechos humanos, Mutua no rechaza el valor de la universalidad en cuanto principio fundamental de los derechos humanos como conjunto de normas y acuerdos políticos orientados a “la reducción, cuando no a la eliminación, de las condiciones que perpetúan la indignidad humana, la violencia, la pobreza y la impotencia”.33 Sitúa la noción de universalidad en un contexto más complejo que el que tiende a ser cómodamente aceptado por los sujetos educados en la tradición de los derechos humanos.

Un poco más de medio siglo después de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos creara las bases necesarias para el movimiento de derechos humanos, pueblos diversos han adoptado esas ideas a través de la Tierra. Este hecho es innegable. Pero es solo una parte de la historia. Esas mismas personas que han aceptado ese corpus también tratan de contribuir al corpus, a veces reformulándolo radicalmente, a veces ajustándolo en los márgenes.34

La crítica de Mutua a las afirmaciones de la universalidad de los derechos humanos es congruente con el análisis de Daniel sobre la dominación del Norte en los proyectos de colaboración de derechos humanos entre consultorios jurídicos. Ambos reconocen en su núcleo la arrogancia del Norte, a lo que Mutua se refiere en ese capítulo y en otros lugares como “la patología de la mentalidad del salvador”.35 Ya uno acepte las afirmaciones establecidas de la universalidad de los derechos humanos o, como Mutua, considere que la universalidad es una meta que debe ser alcanzada a través de un discurso global inclusivo, la universalidad es un principio esencial de los derechos humanos que no solo proporciona la base para las exigencias de justicia, sino que también debe guiar el trabajo de los defensores.

V. LA CONFLUENCIA DE LA SOLIDARIDAD Y LA UNIVERSALIDAD: ADOPTAR EL IMPERATIVO DE LA EMPATÍA Y LA HUMILDAD DE SU FRACASO INEVITABLE

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