PRIMERA EDICION 2016
D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. |
Autores: |
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 1o. de noviembre de 2016. Asimismo, incluye las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, actualizadas con su Cuarta Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF el 4 de octubre de 2016. |
ISBN 978-607-440-974-1
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1. Concepto de actividades agrícolas
2. Concepto de actividades ganaderas
3. Concepto de actividades pesqueras
4. Concepto de actividades silvícolas
5. Régimen fiscal en el que deben tributar los contribuyentes
que realizan actividades primarias (actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o de pesca)
6. Caso en el que las personas morales que realizan actividades
primarias no pueden tributar en el régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
CAPITULO II
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES
QUE REALIZAN ACTIVIDADES PRIMARIAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Personas morales que realizan las actividades a través
de sus integrantes
A. Pagos provisionales
B. ISR del ejercicio
C. Obligaciones formales de retención, entero de ISR
y expedición de constancias
D. Registro de ingresos, gastos e inversiones
E. Emitir y recabar documentación comprobatoria
F. Expedición de CFDI
G. Inscripción en el RFC
H. Responsabilidad solidaria
I. Otras obligaciones de las personas morales del régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
y pesqueras que realizan actividades primarias
2. Personas morales que no realizan las actividades a través
de sus integrantes
A. Pagos provisionales
B. ISR del ejercicio
C. Otras obligaciones
3. Personas físicas y morales que son integrantes de otra
persona moral
4. Otras disposiciones para las personas morales del régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
que realizan actividades primarias
A. Ajuste anual por inflación
B. Cálculo del ISR por pago de dividendos o utilidades
distribuidos
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Actos o actividades gravados
2. Concepto de enajenación de bienes
3. Enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce
temporal de bienes, gravados a la tasa de 0% de IVA
4. Enajenación de bienes exenta del pago del impuesto
5. Personas morales que cumplen con las obligaciones
por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes
CAPITULO III
PERSONAS FISICAS DEDICADAS
A REALIZAR ACTIVIDADES PRIMARIAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Personas físicas que son integrantes de una persona moral
2. Personas físicas que tributan en forma individual
CAPITULO IV
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
AL SECTOR PRIMARIO
1. Facilidades de comprobación de gastos
2. Pagos provisionales semestrales
3. Opción para determinar los pagos provisionales del ISR
4. Cálculo opcional para la retención del ISR a trabajadores
eventuales del campo
5. Opción de considerar como comprobantes de ventas,
las liquidaciones que emitan los distribuidores
6. Liberación de obligaciones a las personas físicas exentas
del pago del ISR
7. Exención para personas físicas y opción de facilidades
para personas morales
8. Liberación de la obligación de emitir cheques nominativos
9. Facilidad para la deducción de pagos por adquisición
de combustible
10. Reducción del ISR del ejercicio
11. Facilidades administrativas en materia de IVA
12. Información con proveedores del IVA
CAPITULO V
AUTOFACTURACION
1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos
del sector primario (regla 2.7.3.1 de la RMF16)
2. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición
de bienes (regla 2.7.3.6 de la RMF16)
CAPITULO VI
ESTIMULOS FISCALES
1. Acreditamiento del IEPS pagado por adquirir diésel
para consumo final aplicable a los contribuyentes
que realicen actividades primarias
2. Devolución del IEPS pagado por adquirir diésel para
consumo final aplicable a los contribuyentes
de los sectores agropecuario y silvícola
ADSC |
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente |
BM |
Banco de México |
CESD |
Certificado especial de sello digital |
CFDI |
Comprobante fiscal digital por Internet o factura electrónica |
CFF |
Código Fiscal de la Federación |
Contraseña |
Clave de identificación electrónica confidencial fortalecida |
CSD |
Certificado de sello digital |
Cufin |
Cuenta de utilidad fiscal neta |
CURP |
Clave Unica de Registro de Población |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
DTLISR14 |
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014 |
DTLISR16 |
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016 |
DVTLISR16 |
Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016 |
Fiel |
Firma Electrónica Avanzada |
IEPS |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
INPC |
Indice Nacional de Precios al Consumidor |
ISR |
Impuesto sobre la renta |
ISTUV |
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos |
IVA |
Impuesto al valor agregado |
LACP |
Ley de Ahorro y Crédito Popular |
LIF16 |
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 |
LISR |
Ley del Impuesto sobre la Renta |
LIVA |
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
NOM |
Norma Oficial Mexicana |
PCECFDI |
Proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet |
PTU |
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas |
RCFF |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
Refipres |
Regímenes fiscales preferentes |
Resolución |
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016 |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes |
RISR |
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
RIVA |
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
RMF16 |
Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 |
SAGARPA |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
SE |
Secretaría de Economía |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
UMA |
Unidad de Medida y Actualización |
El sector primario, mismo que comprende las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, tiene una enorme importancia en el desarrollo de nuestra economía.
Considerando lo anterior, por diversos años, los legisladores y autoridades fiscales le han otorgado diversos beneficios fiscales a este sector, entre los que destacan:
1. La exención de ingresos hasta cierto límite y la reducción del ISR.
2. La tasa de 0% en el IVA en los productos que enajenan.
3. El sistema de flujo de efectivo para las operaciones que realizan.
4. Diversas facilidades administrativas.
5. Estímulos fiscales por la adquisición de diésel para consumo final.
Las actividades del sector primario pueden ser realizadas por personas físicas y morales. La LISR establece un régimen especial para las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar dichas actividades, denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, el cual también aplica a las personas físicas y morales que realizan las actividades por conducto de personas morales. Las personas físicas que no realizan sus actividades primarias a través de sociedades también deberán tributar en el citado régimen fiscal.
El presente libro está enfocado al análisis de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales del sector primario, que tributan conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras de la LISR.
Entre otros, esta obra trata los temas siguientes referentes a dicho sector: disposiciones generales; tratamiento fiscal para efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado; facilidades administrativas; autofacturación y estímulos fiscales.
El objetivo de la presente obra no es sólo enumerar las obligaciones fiscales que deben cumplir los contribuyentes del sector primario que tributen conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, sino que, en la medida de lo posible, se ilustra la forma en la que se deben cumplir tales obligaciones.
Por otra parte, el 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2016. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También, otorga nuevos beneficios. En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho Decreto.
Asimismo, el 18 de noviembre de 2015 se publicó en el citado diario el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2016. En el Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; además, se incluyeron nuevos beneficios.
Notas importantes por considerar:
1. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.
Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.
Según la regla 3.3.1.29 de la RMF16, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:
b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:
c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.
Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:
•Sueldos y salarios.
•Rayas y jornales.
•Gratificaciones y aguinaldo.
•Indemnizaciones.
•Prima de vacaciones.
•Prima dominical.
•Premios por puntualidad o asistencia.
•Seguro de vida.
•Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
•Previsión social.
•Seguro de gastos médicos.
•Fondo y cajas de ahorro.
•Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
•Ayuda de transporte.
•Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
•Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
•Prima de antigüedad (aportaciones).
•Gastos por fiesta de fin de año y otros.
•Subsidios por incapacidad.
•Becas para trabajadores y/o sus hijos.
•Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
•Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
•Intereses subsidiados en créditos al personal.
•Horas extras.
•Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
•Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajores, podemos mencionar los siguientes:
a) Tiempo extra exento.
b) Aguinaldo exento.
c) Prima vacacional exenta.
d) Vales de despensa exentos.
e) Fondo de ahorro exento.
En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, premios de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etcétera), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción.
2. Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, sólo se podrán deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI.
De acuerdo con la regla 2.7.5.3 de la RMF16, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios, asimilados a salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su portal.
La regla 2.7.5.2 de la RMF16 indica que los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los empleadores que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
a) El folio fiscal.
b) La clave en el RFC del empleador.
c) La clave en el RFC del empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
La facilidad prevista en esta última regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
La regla 2.7.5.1 de la RMF16 señala que los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a la tabla siguiente:
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los empleadores que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en la tabla que antecede posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los empleadores que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3 de la RMF16, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el mencionado CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 de la RMF16 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los empleadores deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:
Cabe mencionar que la tabla anterior es idéntica a la que publicó el SAT mediante el numeral 5 del Rubro B del Anexo 8 de la RMF16 (DOF 12/I/2016).
4. Para efectos de esta obra, se utilizó el salario mínimo general del área geográfica única, vigente a partir del 1o. de enero de 2016, a saber:
De acuerdo con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.