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Familia y privación de la libertad en Colombia

 

Resumen

Esta obra es el resultado de la investigación denominada “Familia y privación de la libertad” realizada durante los años 2014 y 2015 por el equipo de investigación en asuntos penitenciarios y carcelarios del Instituto Rosarista de Acción Social –SERES–. Esta investigación tenía por objetivo establecer los impactos de la privación de la libertad en las familias y sus dinámicas, desde los puntos de vista jurídico, económico, psicológico y social, de acuerdo con la percepción y vivencia personal de las personas privadas de la libertad y algunos de los miembros que conforman su familia.

Con base en la información encontrada en campo fue posible establecer una concepción de familia que, lejos de presentarse como una estructura rígida, permite formas flexibles y diversas. Igualmente, el estudio propone una tipología de familia de la persona privada de la libertad, presenta los efectos de la desvinculación familiar y las formas de adaptarse a diferentes situaciones, pretendiendo ofrecer recomendaciones específicas y realizables para que estos factores de riesgo no se incrementen.

Palabras clave:Presos; situación legal, Colombia; vida familiar; instituciones correccionales; administración de justicia penal; aspectos jurídicos.

 

Family and Deprivation of Liberty in Colombia

 

Abstract

This work is the product of an investigation called Familia y privación de la libertad (Families and Deprivation of Liberty) carried out during the years 2014 and 2015 by the research team on prison and jail matters affiliated with the Instituto Rosarista de Acción Social –SERES–. The aim of this research was to establish the impacts of deprivation of liberty on families and family dynamics from legal, economic, psychological, and social points of view, based on the perceptions and personal experiences of people deprived of their personal liberty in addition to some of their family members.

Based on the information gathered in the field, the team established a conception of family not as a rigid structure, but as a flexible structure that may take on a diverse set of forms. The study proposes a typology for families that include individuals who have been deprived of their liberty. It presents its findings on the effects of family separation and describes manners of adapting to different such situations. It also offers practical and specific recommendations to limit the negative impacts of these risk factors.

Keywords: Prisoners, legal situation, Colombia, family life, correctional institutions, administration of criminal justice, legal affairs.

 

Para citar este libro

Abaunza Forero, C.I.; Paredes Álvarez, G.; Bustos Benítez, P.; Mendoza Molina, M. (2016). Familia y privación de la libertad en Colombia. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

DOI: http://dx.doi.org/10.12804/se9789587387360

 

Familia y privación
de la libertad en Colombia

 

 

Carol Iván Abaunza Forero

Mónica Mendoza Molina

Giovanny Paredes Álvarez

Paola Bustos Benítez

Familia y privación de la libertad en Colombia / Carol Iván Abaunza Forero, Giovanny Paredes Álvarez, Paola Bustos Benítez, Mónica Mendoza Molina. - Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, Instituto Rosarista de Acción Social –SERES–, 2016.

264 páginas.

Incluye referencias bibliográficas.

 

ISBN: 978-958-738-735-3 (impreso)

ISBN: 978-958-738-736-0 (digital)

DOI: http://dx.doi.org/10.12804/se9789587387360

 

Presos - Situación legal - Colombia / Presos - Vida familiar - Colombia / Instituciones correccionales - Colombia / Administración de justicia penal - Colombia / Familia - Aspectos jurídicos - Colombia / I. Abaunza Forero, Carol Iván / II. Paredes Álvarez, Giovanny / III. Bustos Benítez, Paola / IV. Mendoza Molina, Mónica / V. Universidad del Rosario. Instituto Rosarista de Acción Social –SERES–.

 

365.6  SCDD 20

 

Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. Biblioteca

 

JDA  junio 03 de 2016

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

 

 

 

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©  Editorial Universidad del Rosario

©  Universidad del Rosario,
Instituto Rosarista de Acción Social –SERES–

©  Carol Iván Abaunza Forero, Mónica Mendoza Molina, Giovanny Paredes Álvarez, Paola Bustos Benítez

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501 • Teléfono 297 02 00

editorial.urosario.edu.co

Primera edición: Bogotá D.C., agosto de 2016

 

ISBN: 978-958-738-735-3 (impreso)

ISBN: 978-958-738-736-0 (digital)

DOI: http://dx.doi.org/10.12804/se9789587387360

 

Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: Claudia Ríos

Diseño de cubierta: Miguel Ramírez, kilka DG

Diagramación: Precolombi EU-David Reyes

Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

 

Hecho en Colombia
Made in Colombia

 

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la universidad ni sus políticas institucionales.

 

Fecha de evaluación: 12 de enero de 2016

Fecha de aprobación: 13 de abril de 2016

 

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

 

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Introducción

 

 

La reciente y aun tímida proliferación de investigaciones orientadas a categorizar, definir, describir o denunciar, inclusive, los efectos negativos para la familia que tiene uno o varios de sus integrantes en prisión, puede entenderse como la respuesta inicial a una preocupación creciente dado el aumento en número de esta población en muchos países. No obstante, la mayoría de los estudios relacionados con efectos del encarcelamiento se ha diseñado y desarrollado con los internos, logrando ampliar el conocimiento de los efectos directos que se tienen producto de la pérdida de la libertad. Como ejemplo, y sin pretender hacer de estos una muestra que represente significativamente el número de publicaciones en este ámbito, se pueden tomar trabajos recientes como el de Abaunza, Mendoza, Bustos, Enríquez y Paredes (2011) que describe el desarrollo del Sistema Penitenciario Colombiano, el de García y Pacheco (2012) en el que se observa la preocupación por las consecuencias del encarcelamiento desde el punto de vista del recluso, tomando como eje la perspectiva de este antes, durante y después de la estadía en cárcel. Están también el de Kristin, Wildeman y Schnittker (2012), que observó la relación existente entre la cárcel y la depresión mayor, producto de las consecuencias del encarcelamiento tanto para la reintegración económica como la social y, finalmente, el de León-Mayer, Cortés y Folino (2014), con el que se logró una descripción de la población penitenciaria chilena en diversas dimensiones, resaltando la prevalencia de algunos factores de personalidad y factores históricos y clínicos que dan cuenta del riesgo de violencia. Asimismo se puede encontrar referencia a los efectos de la prisión en lo manifestado por algunas entidades de control y por los internos de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional –ERON–, que dejan claro que la privación de la libertad genera diversos impactos sobre la vida del interno. Pero ¿qué hay de la familia que se encuentra junto a este? Parecería una obviedad decir que de manera directa también se ve afectada en su cotidianidad, estructura, relaciones con el entorno social y la ruptura de la convivencia que trae consecuencias en hijos, pareja y demás miembros, convirtiéndose además en víctima de las condiciones extremas a las que son sometidos, mismas que fueron expuestas por diversos autores citados por Moreno y Mellizo (2006) en la revisión de la literatura acerca de las familias de internos e internas. Sin embargo, no es muy extensa la literatura reciente sobre este tema y las instituciones que se encargan de afrontar este reto son muy pocas. Por el contrario, se encuentra que, al igual que ocurre con los pos-penados, las familias de los privados de la libertad se hallan por lo general desprotegidas y no cuentan con muchas posibilidades de atención o apoyo, aunque se observan enunciados de programas para la atención de estas familias, estos no constituyen una solución específica a esta problemática. Ello sin contar con las modificaciones en las dinámicas y lazos familiares que se limitan a la visita, la correspondencia y las llamadas telefónicas, lo que evidencia cómo estos actores han sido relegados a un papel secundario en el escenario de lo penitenciario y, dada la importancia que tienen en el entramado social, tanto para emergencia como para la prevención del delito, amerita dirigir la atención hacia ellos.

Buscando resaltar la importancia que tienen a nivel social, el presente texto analiza el impacto de la privación de la libertad en la familia y el entorno de los internos, estructurando para ello cuatro objetivos que, de forma interdisciplinaria, llevan a identificar las tipologías familiares de las personas que se encuentran privadas de la libertad, así como a establecer los efectos de la desvinculación familiar que sucede en esta población, para así describir las dinámicas emergentes en las familias, analizando la manera en que las mismas se adaptan a unas circunstancias diferentes, al igual que las necesidades que tienen producto del encarcelamiento, siendo susceptibles de atención e intervención por medio de instituciones públicas o privadas. Por último, se busca contribuir con una serie de propuestas, construidas de la mano con las instituciones, que brinden oportunidades de mejora, para las familias de los privados de la libertad y a su vez se reflejen en políticas públicas.

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Metodología

 

 

Se realizó un acercamiento a los internos e internas de diferentes establecimientos, ubicados a su vez en distintos patios y, a través de ellos, se accedió a sus familias. De otro lado, se avocaron los participantes del programa de comunidades terapéuticas,1 por presentar condiciones particulares de tratamiento y resocialización, que, por tanto, permiten una relación más estrecha con las familias, respecto a los demás internos. Con estas poblaciones definidas se pretendió establecer los impactos de la privación de la libertad en la familia y entornos inmediatos de los internos, más que en su
propia vida.

Paralelamente se realizó una jornada de reflexión que convocó instituciones tanto públicas como privadas, que trabajan con las familias de los privados de la libertad y las instancias académicas que abordan esta problemática.

La investigación se llevó a cabo bajo la perspectiva mixta predominantemente cualitativa, con un diseño narrativo que permite al investigador recolectar datos sobre un pasaje, época o situación de la historia de vida de una o varias personas (Hernández, Fernández, & Baptista 2006). La selección de los participantes inicialmente estuvo planteada por conveniencia de los objetivos de la investigación, de este modo se buscó “la comprensión y la reconstrucción de discursos característicos de una grupalidad o de ciertas personalidades típicas o ejemplares en relación a un tema” (Serbia, 2007), en este sentido se quiso observar las perspectivas de la vivencia de familia entre internos que estuvieran recluidos en un patio común y los que estaban recluidos en un espacio controlado y profiláctico como lo es la Comunidad Terapéutica.

En cuanto a lo cuantitativo, se realizaron muestreos no probabilísticos bajo dos métodos: muestreo por criterio, lo que implicó seleccionar cierto tipo de personas para participar en el estudio, y el otro, muestreo por cuotas, estableciendo un número específico de participantes que representara lo mejor posible la población (Pope, 2002). El equipo investigador tomó medidas encaminadas a que las muestras no probabilísticas resultaran tan representativas como fuera posible, minimizando los errores no muestrales. Las decisiones tomadas fueron:

 

a) El estudio se aplicó en tres departamentos (Santander, Valle y Antioquia) y en el Distrito Capital, buscando disminuir el efecto potencial del regionalismo.

b) Dentro de cada una de las ciudades se extendió la aplicación de los instrumentos a ocho ERON que representaron tanto a hombres como a mujeres.

c) Se prestó especial atención al diseño de las preguntas en cada instrumento, con el propósito de lograr que la comunicación con cada persona privada de la libertad fuera lo más clara posible.

d) Para cada uno de los instrumentos se detallaron las instrucciones completas y claras, entre ellas realizar grabaciones de audio, para garantizar que la aplicación tuviera homogeneidad y se redujeran los errores de los investigadores.

e) Se determinó respetar la cooperación de los funcionarios del Inpec y la buena voluntad de las personas privadas de la libertad, haciendo una planeación cuidadosa de las actividades realizadas de principio a fin, disminuyendo situaciones como la negativa a participar, la terminación antes de finalizar completamente la actividad por decisión propia o por dinámica del establecimiento, las mentiras intencionales de los participantes, entre otras.

 

Para complementar lo anterior se realizó la recolección de información cuantitativa de fuentes oficiales (Inpec), analizando dos tipos de datos disponibles (Gujarati, 2008), una serie de tiempo con un conjunto de observaciones desde 1991 hasta mayo de 2015 y unos datos de corte transversal recopilados en el mismo tiempo que se realizó el acercamiento con las personas privadas de la libertad en los establecimientos a
mayo 2015.

 

Ficha técnica

Nombre del proyecto de investigación: Estudio Impacto de La Privación de La Libertad en la Familia y el Entorno Inmediato de los Internos.

Fechas de recolección de la información: 20 de abril al 21 de mayo de 2015.

Universo de población: Personas privadas de la libertad y familias con personas privadas de la libertad.

Grupo objetivo: hombres y mujeres de diferentes patios que representaran lo mejor posible la diversidad de población carcelaria, junto con personas pertenecientes a la Comunidad Terapéutica.

Selección de participantes - cualitativo: Internos y grupos conformados seleccionados bajo el método de conveniencia o intencional.

Tipo de muestra cuantitativo: muestreo no probabilístico bajo el método de muestreo por criterio y por cuotas.

Técnica utilizada para la selección de la muestra: selección aleatoria de la base de datos de cada ERON visitado.

Ponderación: muestra ponderada por género, con base en la población carcelaria a cargo del Inpec en los ERON.

Tamaño de la muestra: 271 (234 personas privadas de la libertad y 37 familiares) encuestadas, y 234 participantes en grupos focales o entrevista directa. 78 personas pertenecientes a la comunidad terapéutica.

Técnicas de recolección: Encuestas personales en los ERON, entrevistas semi-estructuradas de historias de vida grabadas, grupos focales y taller vivencial.

Universo geográfico: ERON en los departamentos de Santander, Valle, Antioquia y el Distrito Capital.

Fecha de análisis de los datos: 1 de junio a 31 de julio de 2015.

 

Instrumentos

La variedad de protagonistas en la muestra exigió que las técnicas de recolección de información fueran flexibles debido a que cada categoría presenta condiciones específicas, por cuanto se utilizaron las siguientes herramientas:

 

• Historia de vida: Para Hernández, Fernández y Baptista (2006) se trata de una herramienta muy utilizada en la investigación cualitativa en la que se pide a uno o varios participantes la narración en orden cronológico de aspectos específicos laborales, educativos, emocionales, relacionales, etc. sobre una experiencia determinada.

• Cuestionario: Se diseñaron dos encuestas, una dirigida a internos y otra, a sus familias, para complementar la obtención de información en especial en datos sociodemográficos, psicológicos y económicos.

• Grupo focal: Es una técnica para la recolección de información consistente en reunir un grupo de personas con el fin de discutir un tema particular a profundidad a través de preguntas orientadoras, procurando la participación de todos.

• Taller vivencial (sistema solar): Con el objetivo de definir la estructura familiar de los internos y el tipo de relación que este tiene con cada uno de sus miembros se implementó este taller que consiste en ubicar en un gráfico a todas las personas que influyen en su vida o que hacen parte de la misma, otorgándole a cada una de ellas un símbolo predefinido de la siguiente manera:

 

− Sol: Aquellas

− pero pueden percibirse lejanos y pueden no ejercer una influencia muy grande.

− Cometas: Personas que personas que iluminan, que son vitales, que siempre están presentes.

− Estrellas: Iluminan en la oscuridad, aunque su presencia puede ser lejana.

− Agujero negro: Aquellas personas que absorben y que no aportan cosas positivas.

− Luna: Puede iluminar mucho, pero no siempre está presente, a veces se ve y a veces, no.

− Planetas: Están en el sistema han sido importantes en momentos muy específicos, pero que pasan rápidamente por la vida, sin volver a saberse de ellas.

Variables

Las variables sobre las cuales se llevó a cabo la recolección de información son las siguientes:

 

• Tipología familiar: Definida por parentesco que agrupa las tipologías unipersonal, nuclear, extensa, compuesta y por funcionalidad con las tipologías supervivencia, conyugalidad y la intención de tener hijos, que fueron expuestos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– (2012), citando a Rico (1999).

• Desvinculación familiar: Para García y otros (2006), se presenta desde el momento en que el sujeto es encarcelado e implica la pérdida de su rol en la familia, en la toma de decisiones y el control sobre estas.

• Ajuste psicosocial: Con el concepto se hace referencia a la adecuación que una persona presenta en relación con las demandas que debe afrontar, principalmente en sus relaciones cotidianas (Bascón, 2013). Está determinado por la significación que le ha dado la familia al encarcelamiento y los recursos empleados para volver a tener equilibrio utilizando nuevos recursos, reinventando formas de afrontamiento y modificando su óptica con respecto a la situación, lo que a la postre redunda en una reducción adecuada de las demandas (Nieto, s.f.).

• Derechos sociales: Para Blandón citada en Sorockinas y Gómez (2011) son aquellos que imponen al Estado obligaciones de hacer, planificar y ejecutar políticas para redistribuir el bienestar.

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1. Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano –SPCC

 

1.1. Normatividad penitenciaria y carcelaria

Antes de entrar en materia, es necesario indicar que al interior de los ERON se continúa viviendo un estado de cosas inconstitucional, como de manera objetiva e integral lo reconoce la Corte Constitucional en sentencia T-388/13, en la que se recogen varias acciones de tutela instauradas por diferentes personas privadas de la libertad, o en representación de estas. Dichos accionantes en su momento eran internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta COCUC, la Cárcel de Tramacúa de Valledupar, la Cárcel Modelo de Bogotá, la Cárcel Nacional Bellavista de Medellín, la Cárcel San Isidro de Popayán y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja. Los nueve procesos de acción de tutela acumulados, con relación a las seis cárceles ya mencionadas, tienen reclamos similares por razones similares, como lo advierte el propio fallo (Corte Constitucional, T-388/13, 2013).

Aunque advierte la Corte que este estado de cosas inconstitucional no es igual al declarado o reconocido en la sentencia T-153/98, el mismo persiste, puesto que el hacinamiento es generador de violencia, de corrupción, toda vez que la escasez de bienes y servicios básicos en el interior de la cárceles genera mercados ilegales alternos en los que se negocian dichos bienes y servicios, cuando es el Estado el que tiene la obligación de proveerlos, lo que, sumado al deterioro de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, incrementa las posibilidades de que se den tratos crueles, inhumanos e indignos, concluyendo que se sigue impactando la dignidad humana y los derechos humanos de los reclusos en Colombia (Corte Constitucional, T-153/98, 1998).

En lo que tiene que ver con los efectos que produce la prisionalización en la familia, reconoce como el hecho de que las mujeres han sido menos encarceladas que los hombres, repercute en forma más grave en su contra por cuanto sus necesidades se invisibilizan frente a las políticas públicas que regulan el tema, sin que siquiera exista una infraestructura adecuada, dado que las nuevas construcciones están enfocadas en los hombres, al igual que las actividades y oficios previstos para desarrollar dentro de los reclusorios. Los niños y niñas concebidos en cárceles, en las que deben vivir sus primeros años, son merecedores de especial protección constitucional, incluso afirma la Corporación: “Los hijos e hijas de las mujeres condenadas suelen ser tratados, en ocasiones, como si también estuvieran condenados”. Considera se viola la dignidad humana, entre otros derechos, con las requisas indignas y degradantes a familiares y amigos visitantes de los internos. Con relación a la pareja, recuerda cómo la visita íntima viene siendo tratada por una línea jurisprudencial de hace muchos años, que ha evolucionado a través del tiempo, por lo que debe ser garantizada para todos los reclusos (Corte Constitucional, T-388/13, 2013).

Reafirma, entonces, que el vínculo del privado de la libertad con la familia y personas allegadas es fundamental para su tratamiento y reintegración a la libertad, de ahí que la jurisprudencia tutele el derecho de niños y niñas a estar cerca de sus padres, cuando estos están en prisión, por encima de los derechos de los demás, esto es, el derecho a la unidad familiar, que se puede ver vulnerado, por ejemplo, cuando se ordenan traslados, cuando se afecta la intimidad familiar, ámbito que de ninguna manera puede invadir la autoridad carcelaria so pretexto de estar cumpliendo con funciones de disciplina.

Convenido como está, que el Estado debe proteger la institución familiar y cuenta con los instrumentos jurídicos para hacerlo, no obstante los disimiles criterios que puedan converger para su composición y reconocimiento, resulta no solo pertinente, sino necesario entrar a considerar lo que ocurre en nuestra realidad con las familias de las personas privadas de la libertad, sean detenidos (sindicados) o condenados, por estar en un alto grado de vulnerabilidad.

Lo anterior nos obliga a considerar cómo opera el derecho penal tanto sustantivo, como adjetivo y, entre otras disposiciones, la Ley 750 (2002), por la cual se expiden normas sobre apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario; la Ley 1142 (2007), por medio de la cual se reforma parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. Cuál ha sido la operatividad del derecho penitenciario y carcelario, tanto bajo la égida de la Ley 65 (1993), como la de su reforma, la Ley 1709 (2014). Con relación al funcionamiento del Inpec, es necesario también reparar en algunas disposiciones, específicamente en el Decreto número 4150 de 2011 que modifica su estructura orgánica y crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –Uspec–.

En Colombia, a 31 de mayo de 2015, la infraestructura del Inpec (2015) estaba conformada por 137 establecimientos de reclusión del orden nacional –ERON–, ubicados en 127 municipios y agrupados en seis regionales: Norte, Noroeste, Central, Oriente, Viejo Caldas, Occidente; con 121 establecimientos de reclusión de primera generación (16-más 400 años), seis de segunda generación (12-15 años) y diez de tercera generación (4-5 años). Estos establecimientos, a esa fecha, albergaban 120 200 internos, dicha institución debe velar además por la atención de ciudadanos que tienen que ver con esas personas privadas de la libertad, especialmente sus familias y allegados, que, como el mismo Inpec lo reconoce, tienen derecho a quejas y reclamos con base en lo establecido en la Constitución Política de Colombia, artículos 1, 2, 23, 369; en la Ley 962 de 2005, artículo 9; en la Ley 489 de 1998, artículo 17, numerales 10 y 11; en la Ley 190 de 1995, artículos 49, 53 y 54; en el Decreto 01 del 2 de enero de 1984; en el Código Contencioso Administrativo, artículo 26; en el Decreto 3622 de 2005, artículo 7, literal C; en el Decreto 2232 de 1995 artículos 7, 8 y 9; en la Resolución 0668 de 2006, entre otras
disposiciones.

De acuerdo al informe del Inpec (Informe Estadístico de mayo de 2015), el Instituto tiene a su cargo 40 045 personas que se encuentran en detención y prisión domiciliaria, e internos con control y vigilancia electrónica 4171, para quienes cobra una particular importancia la familia. De ahí la importancia que se le ha dado en nuestro sistema acusatorio al tratar sobre la figura jurídica del “arraigo familiar” que se supone es garantía para impedir que el infractor, o presunto infractor, evada la acción de la justicia, por lo que a su vez puede evitar en algunas circunstancias la privación de la libertad intramural. Concretamente el artículo 23 de la Ley 1709 (2014), que adiciona el artículo 38 B de la Ley 599 (2000), sobre requisitos para obtener la detención domiciliaria, señala: “3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado”. Y el artículo 30 de la Ley 1709 (2014), que modifica el artículo 64 de la Ley 599 (2000), sobre libertad condicional, exija: “3. Que se demuestre el arraigo familiar”.

De manera que ese cordón umbilical que une al sujeto activo de la conducta punible con su familia y a esta con aquel va a tener no solo efectos mediatos muy importantes, como se verá, con relación al cumplimiento de la pena y sus fines de resocialización o inserción social, sino inmediatos cuando el delito imputado conlleva la posibilidad de la detención intramural del sujeto, o cuando el arraigo incluso resulta determinante para establecer la identidad e individualización del procesado.

Sobre estos últimos aspectos resulta pertinente citar la sentencia C-1198/08, que declaró la inexequibilidad de la expresión ‘en especial’, contenida en el artículo 312 de la Ley 906 (2004) modificado por el artículo 25 de la Ley 1142 (2007), relativa a la no comparecencia del imputado, que en su numeral 1 establece la falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia. Se considera entonces que dicho arraigo familiar es una garantía para que el procesado no vaya a eludir la acción de la justicia (Corte Constitucional, C-1198/08, 2008). Y se estima la sentencia T-014/11, que reconoció la importancia del arraigo en un caso de homonimia, como elemento básico para poder determinar la identificación e individualidad de un ciudadano suplantado (Corte Constitucional, T-014/11, 2011).

Ahora bien, el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) es muy poco lo que dice con relación a la familia del interno, muy a pesar de la protección que le da a aquella el llamado bloque de constitucionalidad. El artículo 53 de la Ley 1709 (2014), que modificó el artículo 75 de la Ley 65 (1993), relativo a las causales de traslado, no indica expresamente como tal el lugar de ubicación de la familia, apenas su parágrafo 2° señala: “Hecha la solicitud de traslado, el Director del Inpec resolverá teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de seguridad del establecimiento; y procurará que sea cercano al entorno familiar del condenado”. Y el parágrafo 3°: “La Dirección del Establecimiento Penitenciario informará de manera inmediata sobre la solicitud del traslado al familiar más cercano que el recluso hubiere designado o del que se tenga noticia” (Ley 65 de 1993).

No obstante lo anterior, la Corte Constitucional, en sentencia T-566/07, reconoce que dentro de los derechos del niño está el tener una familia y no ser separado de ella; si bien la privación de la libertad es una limitante a la unidad familiar considerando que la familia es una comunidad de vida y convivencia plena, es obvio que la privación de la libertad de uno de sus miembros afecta de manera inminente la estabilidad familiar.2

Agrega que los derechos fundamentales de los niños a partir de la Constitución Política de Colombia (1991), y dentro del marco del Estado Social de Derecho, han gozado de una protección constitucional especial, derivada precisamente de la situación de indefensión y vulnerabilidad a la que se encuentra sujeta ese tipo de población infantil, de forma tal que mediante esa protección especial se pretende garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Reconoce cómo en la resocialización del interno juega un papel preponderante la familia. Dicho vínculo filial, indica, es el contacto con el mundo exterior, allí es donde el expenado retoma su vida.

En la misma línea señala que los establecimientos carcelarios deben posibilitar, hasta donde ello sea posible, que el interno mantenga contacto permanente con el grupo familiar, máxime si dentro del grupo existen hijos menores, a través de visitas y comunicaciones frecuentes, con el propósito de precisar y preservar la unidad familiar y de esta manera alcanzar el desarrollo armónico de niños y adolescentes.

La situación de las personas recluidas no les quita su condición de titulares de derechos, sino que se los restringe en proporción a la pena impuesta. Las autoridades carcelarias deben evitar a los internos y sus familias sufrimientos innecesarios e irreparables. Incluso advierte, cómo la acción de tutela resulta procedente para a) salvaguardar los derechos de los niños y el deber del Estado, la sociedad y la familia de velar por el desarrollo integral de los menores, b) preservar el derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad y c) garantizar visitas conyugales e íntimas en establecimientos carcelarios.

La Corte reiteradamente ha señalado que la Constitución consagra un derecho fundamental de los hijos y padres a mantener relaciones personales estrechas y recuerda, según su jurisprudencia ha destacado, como principio general la supremacía y el carácter fundamental del derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de esta. Sin embargo, señala que este principio general admite, como única excepción, la protección del interés superior del menor.

En sentencia T-589/13 se considera que el derecho a la unidad familiar del interno, se afecta cuando es trasladado a un lugar lejano de sus hijos menores de edad y

 

[...] si bien el Inpec tiene la facultad de trasladar a los reclusos, ésta tiene como límite los derechos a la unidad familiar y a la protección especial de los niños. Es decir que cuando se toma la decisión del traslado se debe considerar si con ella se afecta el derecho de los niños a no ser separados de su familia, y en caso de ser así, el recluso debe permanecer en el lugar donde residen los niños” (Corte Constitucional, T-589/13, 2013).

 

Rememora cómo la Corte ha protegido el derecho a la familia en otros fallos, como el T-605 de 1997, el T-274 de 2005, en los que se reconoce la vigencia del artículo 42 de la Constitución Nacional frente al tratamiento penitenciario, para preservar no solamente la unidad familiar, sino asegurar el buen resultado del tratamiento penitenciario, en cuanto a la resocialización del penado, lo que de suyo supone la dignidad del justiciable y la de su familia (CC, 1991).

Evoca una vez más la corporación cómo en sentencias T-1275 (2005), T-566 (2007), T-515 (2008), T-412 (2009), T-435 (2009), T-319 (2011) de una u otra forma ha protegido el derecho a la familia del recluso, insistiendo en que, si bien el Inpec cuenta con la posibilidad de trasladar los reclusos, en toda forma no puede desconocer los derechos a la unidad familiar y a la protección especial de los niños. Toda una línea jurisprudencial reiterada y coherente que ha hecho valer con relación a las atribuciones, facultades y obligaciones que consagra el artículo 241 superior, dado que marca un derrotero a seguir en la protección de los derechos de la familia y sus integrantes.

Si el Consejo de Estado ha protegido el derecho a la familia frente a traslados de servidores públicos, como sucedió con el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al desatar un recurso de apelación en forma favorable a la impugnante dentro de un trámite de tutela, en el que se solicitaba el amparo de varios derechos, entre ellos el de la familia, por el traslado laboral que se le hacía a la madre trabajadora, invocando la sentencia T-751 de 2010 de la Corte Constitucional que trata el derecho del menor de edad a tener una familia y no ser separado de ella, con mayor razón dicha protección debe darse con relación a la familia de una reclusa por estar en una condición mucho más vulnerable (Sentencia del Consejo de Estado, 2013).

Es necesario reconocer, entonces, que nuestros jueces, especialmente la Corte Constitucional, además de haber venido reconstruyendo la noción legal de la familia en los últimos tiempos buscando adecuarla en sus diferentes manifestaciones a la realidad contemporánea, ha garantizado su integridad y protección como los derechos de todos sus integrantes, especialmente el de los niños.

Según lo advertimos, se trata de buscar la coherencia a lo largo y ancho del entramado normativo, considerando la necesidad que tiene la ley de ser aplicada, de ser explotada en pos de la salvaguarda de los derechos humanos y fundamentales de las personas, aun estando privadas de la libertad, como es el de la familia. Aquí encontramos que se precisa, por ejemplo, el aspecto económico familiar, artículo 88º de la Ley 65 (1993), que refiere al estímulo del ahorro, así no resulte muy práctica su implementación, pues, si bien el director de cada centro de reclusión y en especial el asistente social procurarán estimular al interno para que haga acopio de sus ahorros con el fin de atender, además de sus propias necesidades en la prisión, las de su familia y sufragar los gastos de su nueva vida al ser puesto en libertad, en la realidad resulta bastante complicado de llevarse a feliz término, considerando las pocas plazas para desempeñar una labor, un trabajo dentro del ERON, más aún aquellos que puedan estar remunerados. Sin embargo, como está dicho y con todo lo dificultoso que resulte su aplicación, se busca desde esta óptica fortalecer el vínculo familiar, preservar a sus integrantes.

Nuevamente el artículo 111 de la Ley 65 (1993) sobre comunicaciones, modificado por el artículo 72 de la Ley 1709 (2014), reconoce el derecho que tiene el interno a sostener comunicación con el exterior, conforme a los horarios y modalidades que se establezcan por el director del establecimiento, cuya reserva ampararía el derecho a la intimidad; sin embargo, la norma indica que pueden autorizarse llamadas pero debidamente vigiladas. Algo semejante ocurre con las comunicaciones orales o escritas previstas en este artículo, puesto que podrán ser registradas mediante orden de funcionario judicial, a juicio de este o a solicitud de una autoridad del Inpec, bien para la prevención o investigación de un delito o para la debida seguridad carcelaria, quedando únicamente reservadas las comunicaciones de los internos con sus abogados. ¿Cómo entonces podemos ajustar el cumplimiento de la ley para que el derecho a conservar la familia no se pervierta?

En otros eventos la comunicación se hace por interpuesta persona, como cuando se produce la muerte, enfermedad o accidente grave de un interno, ya que es el director del establecimiento quien lo informará a sus familiares, lo mismo a la inversa, si esta situación se registra en la familia del interno.

Así las cosas, si la comunicación del interno con su familia que, como lo advierte la Corte Constitucional en precedencia, resulta fundamental para el tratamiento y la vuelta a libertad, es muy escasa, está vigilada o intervenida, entonces, como lo empezamos a avizorar, realmente resultará muy difícil mantener el vínculo familiar en prisión, máxime cuando es el supremo tribunal constitucional quien reconoce que dicha relación debe ser permanente, estrecha y plena.

El artículo 112 de la Ley 65 (1993), concerniente al régimen de visitas, modificado por el artículo 73, Ley 1709 (2014), indica que los internos tienen el derecho a recibirlas, por parte de fiscales y jueces competentes, familiares, amigos y abogados, sometiéndose, claro está, a las normas de seguridad y disciplina establecidas en el respectivo centro de reclusión, lo mismo que al horario, condiciones, frecuencia y modalidades previstas para los efectos. Solo en casos excepcionales y necesidades urgentes, el director del establecimiento podrá autorizar visita a un interno, por fuera del reglamento, dejando constancia escrita del hecho y de las razones que la motivaron y concedido por el tiempo estrictamente necesario para su cometido.

La visita íntima será regulada por el reglamento general, según principios de higiene, seguridad y moral. Esta visita igualmente ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, puesto que su negación, obstaculización o interferencia puede afectar el derecho a la intimidad, a la salud física y mental, al libre desarrollo de la personalidad, incluso la protección integral de la familia, tema sobre el cual se ha consolidado su jurisprudencia, según sentencias T-424/92, entre otras (Corte Constitucional, T-424/92, 1992).

El artículo 74 de la Ley 1709 (2014), adiciona el artículo 112A a la Ley 65 (1993), establece del siguiente tenor:

 

Visita de niños, niñas y adolescentes. Las personas privadas de la libertad podrán recibir visitas de niños, niñas o adolescentes que sean familiares de estas en el primer grado de consanguinidad o primero civil, por lo menos una vez al mes, sin que coincida con el mismo día en el que se autorizan las visitas íntimas. Durante los días de visita de niños, niñas o adolescentes se observarán mecanismos de seguridad especiales y diferenciados para garantizar el respeto de sus derechos y libertades fundamentales. Los menores de 18 años deberán estar acompañados durante la visita de su tutor o tutora o, en todo caso, de un adulto responsable. Los establecimientos de reclusión deberán contar con lugares especiales para recibir las visitas de niños, niñas y adolescentes, diferentes de las celdas y/o dormitorios, los cuales deben contar con vigilancia permanente.

 

A pesar que la idea de tanta intervención a estas visitas seguramente estuvo inspirada en la buena intención de proteger a los menores, el cumplimiento de dichas condiciones resulta bastante difícil de aplicar dada la escasez de personal y, aun si se cumplieran, el propio derecho a compartir un espacio en familia podría verse fracturado por la intervención del Inpec.

El artículo 78 de la Ley 1709 (2014), que modifica el artículo 123 de la Ley 65 (1993), relativo a las sanciones del interno, en su numeral 3. “Supresión hasta de cinco visitas sucesivas”, nuevamente hace extensivo el castigo a la familia del interno, lo trasciende.

El artículo 85 de la Ley 1709 (2014), que modifica el artículo 139 de la Ley 65 (1993), regula lo referente a los permisos excepcionales, en caso de comprobarse estado de grave enfermedad o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad, de la persona privada de la libertad, evento en el cual el director del respectivo establecimiento de reclusión concederá el permiso, siempre y cuando se cumpla con las condiciones previstas para condenados y procesados, sin que resulten procedentes para internos sometidos a extremas medidas de seguridad o que unos y otros estén bajo la competencia de jueces especializados, último apartado que no deja de ser discriminatorio puesto que dichos condenados también son personas, también tienen familia por lo que igualmente tienen derecho a que se les proteja y ampare el grupo de personas a ellos vinculados por diferentes formas de parentesco.

El artículo 151 de la Ley 65 (1993) indica que corresponde al Inpec en todos los ERON brindar atención social a la población de sindicados, condenados y postpenados, para solventar sus necesidades dentro del centro como para facilitar las relaciones con la familia, supervisar el cumplimiento por parte del interno de las obligaciones contraídas en el tratamiento penitenciario y para apoyar a los liberados. De manera que la atención social debería ser el eje central del Inpec para que los internos preserven a sus familias, no basta que frente a puntuales situaciones se protejan derechos, sino que estos deben ser garantizados y patrocinados por el propio Estado, puesto que no se trata de cumplir solamente con tareas tendientes a un efectivo tratamiento del interno, sino que además el mismo se haga extensivo a la familia, con el apoyo que resulte necesario, intervención que hace parte del tratamiento, por lo cual deben ­aprovisionarse las partidas presupuestales correspondientes, que hagan posible el diseño e implementación de programas y seguimientos que realmente hagan efectiva la protección de la familia.

El artículo 153 de la Ley 65 (1993), modificado por el artículo 88 de la Ley 1709 (2014), nuevamente vuelve a ocuparse del tema de la familia en lo que tiene que ver con la permanencia de niños y niñas en establecimientos de reclusión, menores de tres años, los cuales podrán permanecer con sus madres allí, salvo que un juez de la República ordene lo contrario y agrega: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar prestará, en coordinación con el servicio social penitenciario y carcelario, la atención especial a los niños y niñas que se encuentran en los centros”.

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