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PRIMERA EDICION 2014

CUARTA EDICION 2017

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.
Iguala 28, col. Roma Sur,
CP. 06760, Ciudad de México, México.
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• C.P. José Pérez Chávez.

• C.P. Raymundo Fol Olguín.

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col. Roma Sur, CP. 06760,
Ciudad de México, México.

La presente edición contiene las disposiciones del impuesto sobre la renta, dadas a conocer en el DOF hasta el 21 de febrero de 2017.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN- 978-607-629-072-9

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

Sujetos al pago del impuesto

Definición de conceptos

Determinación de factores de ajuste y de actualización

CAPITULO II. DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

Resultado fiscal

Pérdidas fiscales

Impuesto anual

CAPITULO III. DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES

Generalidades

Otros aspectos

CAPITULO IV. DETERMINACION DE LA PTU

Generalidades

CAPITULO V. ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS

Generalidades

CAPITULO VI. DETERMINACION DE LA PARTE DEDUCIBLE EN EL ISR CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO

Generalidades

CAPITULO VII. DEDUCCION DE INVERSIONES

Generalidades

Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles

Porcientos máximos de deducción autorizados

Otros aspectos

CAPITULO VIII. DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES

Generalidades

Porcientos de deducción inmediata

Bienes por los que no se podrá ejercer la opción

Ganancia por enajenación de bienes deducidos de manera inmediata

Bienes deducidos de manera inmediata que se enajenan, se pierden o dejan de ser útiles

CAPITULO IX. COSTO DE LO VENDIDO

Generalidades

Elementos que conforman el costo de ventas fiscal

Métodos para la valuación de inventarios

CAPITULO X. AJUSTE ANUAL POR INFLACION

Generalidades

Concepto de créditos

Concepto de deudas

Cancelación de operaciones

CAPITULO XI. ISR POR PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES

Cálculo del impuesto mensual

Cálculo del impuesto anual

CAPITULO XII. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

Generalidades

Ufin del ejercicio

Ufin negativa

Otros aspectos

Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013

CAPITULO XIII. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION

Generalidades

CAPITULO XIV. REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES

Quiénes pueden optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo

Presentación del aviso para ejercer esta opción

Personas morales que inicien actividades

Personas morales que no podrán optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo

Ingresos acumulables

Momento en que se acumulan los ingresos

Deducciones autorizadas

Momento en que deben efectuarse las deducciones

Deducción de compras netas efectivamente pagadas

Tratamiento fiscal de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2016

Deducción de inversiones en varios ejercicios

Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo

Exceptuadas de calcular el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio

Pérdidas fiscales

Pagos provisionales

Mecánica para calcular los pagos provisionales sin aplicar coeficiente de utilidad

Mecánica para calcular los pagos provisionales aplicando coeficiente de utilidad

Formato para presentar los pagos provisionales

Impuesto del ejercicio

Personas morales que dejan de aplicar el régimen de flujo de efectivo

Determinación de la PTU de personas morales que optaron por aplicar el régimen de flujo de efectivo

CAPITULO XV. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

Obligados a tributar en este régimen

Utilidad gravable o pérdida fiscal

Impuesto del ejercicio

Pagos provisionales

ISR por pago de dividendos efectuados por las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuando no proceden de la Cufin)

ABREVIATURAS

CFF

Código Fiscal de la Federación

CNPTUE

Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR14

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014

DTLISR16

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016

DVTLISR16

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016

IEPS

Impuesto especial sobre producción y servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

INAH

Instituto Nacional de Antropología e Historia

INBA

Instituto Nacional de Bellas Artes

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISR

Impuesto sobre la renta

IVA

Impuesto al valor agregado

LACP

Ley de Ahorro y Crédito Popular

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGSM

Ley General de Sociedades Mercantiles

LIEPS

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

LIF2017

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LISSSTE

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

LSS

Ley del Seguro Social

PENSIONISSSTE

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

PEPS

Primeras entradas primeras salidas

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SEMARNAT

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

UFIN

Utilidad fiscal neta

UMA

Unidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

Uno de los tributos más importantes que deben pagar las personas morales del régimen general de ley es el impuesto sobre la renta (ISR), el cual grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales.

Debido a la relevancia que tiene la correcta determinación de ese gravamen para las personas morales, hemos elaborado la presente obra denominada Guía Práctica de ISR. Personas morales. Su objetivo principal es presentar a los lectores, en especial a los estudiantes de nuestra legislación fiscal federal, un análisis de las disposiciones tributarias más importantes relacionadas con dicho impuesto, aplicables a las referidas personas morales, mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos.

El lector encontrará en esta obra los siguientes temas relativos a las personas morales del régimen general de ley:

1. Aspectos generales.

2. Determinación del impuesto del ejercicio.

3. Tratamiento de las pérdidas fiscales.

4. Cálculo de los pagos provisionales.

5. Determinación de la base gravable y del importe de la PTU.

6. ISR por pago de dividendos.

7. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto.

8. Deducción de inversiones (normal e inmediata).

9. Cálculo de la deducción del costo de lo vendido.

10. Ajuste anual por inflación acumulable y deducible.

11. Determinación de la retención mensual del impuesto por los pagos de salarios.

12. Cálculo del impuesto anual por los pagos de salarios.

13. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) y Cuenta de capital de aportación (Cuca).

14. Régimen de flujo de efectivo para personas morales.

15. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2017. En este libro, se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita, aplicables al ISR de las personas morales.

Por otra parte, el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el referido diario, el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017”, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2017. En este Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el Decreto a que se refiere el párrafo anterior; además, se agregaron nuevos beneficios, mismos que se comentan en esta obra.

Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de nuestra legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para toda persona interesada en temas fiscales.

Nota importante por considerar:

De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2017 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2017, como sigue:

- Valor diario $75.49

- Valor mensual $2,294.90

- Valor anual $27,538.80

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Sujetos al pago del impuesto

De acuerdo con el artículo 1o. de la LISR, las personas morales están obligadas al pago del impuesto en los casos siguientes:

1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

2. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

3. Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Definición de conceptos

El artículo 7o. de la LISR establece diversos conceptos que se deben considerar para efectos de dicha Ley, a saber:

1. Concepto de persona moral

Cuando en dicha Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

2. Concepto de acciones y accionistas

En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en la LISR se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.

3. Concepto de sistema financiero

El sistema financiero, para los efectos de la LISR, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el SAT, mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente, podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al antes señalado, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero.

4. Concepto de previsión social

Para los efectos de la LISR, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Determinación de factores de ajuste y de actualización

En términos del artículo 6o. de la LISR, cuando en la misma Ley se prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

1. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:

a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá como se indica a continuación:

b) Cuando el periodo sea mayor de un mes, se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá como se indica a continuación:

2. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá de la manera siguiente:

INDICE

1. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2017.

2. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores
de un mes, entre enero y junio de 2017.

3. Determinación del factor de actualización para el periodo
comprendido entre enero y junio de 2017.

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del factor de ajuste de febrero de 2017.

DATOS

DESARROLLO

1o. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2017.

COMENTARIOS

El factor resultante equivale a la inflación del mes calculado, sin embargo, es importante señalar que el factor de ajuste mensual no es aplicable en ningún procedimiento o cálculos de los establecidos en la LISR.

REFERENCIA

Artículo 6o.

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2017.

DATOS

DESARROLLO

1o. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2017.

COMENTARIOS

El factor resultante equivale a la inflación del periodo calculado, y servirá, por ejemplo, para la determinación del factor de ajuste anual, el cual, a su vez, sirve para obtener el ajuste anual por inflación acumulable y deducible.

REFERENCIA

Artículo 6o.

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2017.

DATOS

DESARROLLO

1o. Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2017.

COMENTARIOS

El factor resultante equivale a la cantidad por la que hay que multiplicar una operación o un bien para actualizarlo, por efecto de la inflación a una fecha determinada; por ello, este factor se utiliza para actualizar, entre otros, el monto original de la inversión de los bienes, depreciaciones, aportaciones de capital y pérdidas fiscales.

REFERENCIA

Artículo 6o.

CAPITULO II

DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

Resultado fiscal

El artículo 9o. de la LISR indica que las personas morales deberán pagar el impuesto del ejercicio aplicando al resultado fiscal la tasa del 30%.

El resultado fiscal se determinará como sigue:

1. En primer término, se obtiene la utilidad fiscal.

Es importante señalar que el resultado anterior será la utilidad fiscal, sólo cuando los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas y a la PTU pagada en el ejercicio. En caso contrario, se obtendrá una pérdida fiscal (véase el rubro siguiente de este Capítulo).

Por otra parte, la fracción VI del artículo noveno de las DTLISR14 establece que las personas morales del régimen general de la LISR que con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a esa fecha, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de disminuir, que conforme a la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, se encuentre pendiente de disminuir.

2. Enseguida se obtendrá el resultado fiscal.

Respecto a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se apliquen para determinar el resultado fiscal, actualizadas (véase el rubro siguiente de este Capítulo).

INDICE

1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2017.

• No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

• No se pagó PTU en el ejercicio.

2. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2017.

• No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

• Se pagó PTU en el ejercicio.

3. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2017.

• Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

• Se pagó PTU en el ejercicio.

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2017.

• No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

• No se pagó PTU en el ejercicio.

DATOS

DESARROLLO

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2017.

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual.

REFERENCIA

Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2017.

• No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

• Se pagó PTU en el ejercicio.

DATOS

DESARROLLO

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2017.

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con el anterior, es que la persona moral pagó PTU en el ejercicio, la cual se puede disminuir de los ingresos acumulables para obtener el resultado fiscal.

REFERENCIA

Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2017.

• Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

• Se pagó PTU en el ejercicio.

DATOS

DESARROLLO

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2017.

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con los anteriores es que la persona moral tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, las cuales se pueden disminuir de la utilidad fiscal para obtener el resultado fiscal.

REFERENCIA

Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.

Pérdidas fiscales

De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por dicha Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la CPEUM, como sigue:

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Por otra parte, cabe destacar que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a lo anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

A este respecto, es importante señalar que existe el criterio normativo del SAT que a continuación se transcribe:

31/ISR/N Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.

De conformidad con el artículo 57, tercer párrafo de la Ley del ISR, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme al mencionado artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

El segundo párrafo del mencionado artículo refiere que sólo podrá disminuirse la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Por lo tanto, si a través de declaración normal, declaración de corrección por dictamen y declaración de corrección, en los casos en los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación, el contribuyente incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal, se considera que no se pierde el derecho a disminuir una cantidad igual a la utilidad fiscal incrementada, o a disminuir adicionalmente, una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad fiscal, ya que la amortización correspondiente no pudo haberse hecho de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 57 de la Ley del ISR.

El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización siguiente:

En relación con lo anterior, el criterio normativo del SAT 30/ISR/N establece lo siguiente:

30/ISR/N Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley del ISR, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe ser actualizado multiplicándolo por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del propio ejercicio.

El artículo 6o., fracción II de la citada Ley, establece que para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo del periodo.

Por tanto, en términos del artículo 6o., fracción II de la Ley del ISR, el factor para actualizar la pérdida fiscal referida en el citado artículo 57 de la Ley del ISR, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del ejercicio en que ocurrió la pérdida, entre el correspondiente al mes de julio del mismo ejercicio.

La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización siguiente:

En este caso, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción mencionada, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.