PRIMERA EDICION 2014
CUARTA EDICION 2017
INDICE
D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, col. Roma Sur, Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores. |
Derechos reservados © conforme a la ley por: • C.P. José Pérez Chávez. • C.P. Raymundo Fol Olguín. Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México. |
La presente edición contiene las disposiciones del impuesto sobre la renta, dadas a conocer en el DOF hasta el 8 de febrero de 2017. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia. |
ISBN 978-607-629-074-3
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
CAPITULO I. SALARIOS
Ingresos gravables
Ingresos exentos
Cálculo del impuesto mensual
Cálculo del impuesto anual
Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos
Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios
Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones
Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios
Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales
CAPITULO II. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES
Obligados a tributar en este régimen
Deducción de inversiones
Determinación de los pagos provisionales
Determinación del impuesto anual
Pérdidas fiscales
Determinación de la base de la PTU
CAPITULO III. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Quiénes pueden tributar en este régimen
Contribuyentes que inicien actividades
Determinación del impuesto
Participación de los trabajadores en las utilidades
CAPITULO IV. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Aspectos generales
Deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”)
Determinación de los pagos provisionales
CAPITULO V. ENAJENACION DE BIENES
Concepto de enajenación
Enajenación de bienes inmuebles
Pagos provisionales estatales
Cálculo del impuesto anual
Disminución de pérdidas
Enajenación de bienes muebles
CAPITULO VI. ADQUISICION DE BIENES
Ingresos gravables
Determinación de los pagos provisionales
CAPITULO VII. INGRESOS POR INTERESES
Concepto de intereses
Intereses exentos
Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR
Concepto de interés real
Deducción de pérdidas
Retención y entero del impuesto
CAPITULO VIII. PREMIOS
Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que perciben ingresos por la obtención de premios
Periodicidad de pago
Ingresos gravables
Ingresos exentos
Tasas de impuesto
Mecánica para determinar las retenciones del ISR (pagos provisionales y definitivos)
CAPITULO IX. DIVIDENDOS
CAPITULO X. DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS
Ingresos gravables
Pagos provisionales por intereses y ganancia cambiaria
Pagos provisionales por ingresos distintos de intereses
CAPITULO XI. IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS
Obligación de pago del impuesto anual
Cálculo del impuesto anual
INDICE
CFF |
Código Fiscal de la Federación |
CNPTUE |
Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas |
CPEUM |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Cufin |
Cuenta de utilidad fiscal neta |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
DTLISR14 |
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014 |
DTLISR16 |
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016 |
DVTLISR16 |
Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016 |
IEPS |
Impuesto especial sobre producción y servicios |
IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
INAH |
Instituto Nacional de Antropología e Historia |
INBA |
Instituto Nacional de Bellas Artes |
Infonavit |
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
INPC |
Indice Nacional de Precios al Consumidor |
ISR |
Impuesto sobre la renta |
IVA |
Impuesto al valor agregado |
LACP |
Ley de Ahorro y Crédito Popular |
LFT |
Ley Federal del Trabajo |
LGSM |
Ley General de Sociedades Mercantiles |
LIEPS |
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
LIF2017 |
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 |
LISR |
Ley del Impuesto sobre la Renta |
LISSSTE |
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
LIVA |
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
LSS |
Ley del Seguro Social |
PENSIONISSSTE |
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado |
PEPS |
Primeras entradas primeras salidas |
PTU |
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas |
RCFF |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes |
RISR |
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
SAR |
Sistema de Ahorro para el Retiro |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SEMARNAT |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
UMA |
Unidad de Medida y Actualización |
INDICE
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y municipios, de la manera equitativa y proporcional que dispongan las leyes.
Uno de los impuestos más importantes con el cual los ciudadanos debemos contribuir al gasto público, es el impuesto sobre la renta (ISR), debido a que el objeto del mismo son los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales en los casos siguientes:
1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
El 26 de diciembre de 2013 la SHCP dio a conocer en el DOF el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2017. En esta obra, se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita aplicables al ISR de las personas físicas.
Por otra parte, el 15 de noviembre de 2016 se publicó, en el referido diario, el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017”, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2017. En el decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el decreto a que se refiere el párrafo anterior; además se incluyeron nuevos beneficios.
Por ello, el objetivo de esta obra es presentar a los lectores un importante análisis del ISR aplicable a las personas físicas; asimismo, se incluye un capítulo para ejemplificar y comentar el régimen de incorporación fiscal aplicable a ciertas personas físicas.
En esta edición se incluye un nuevo capítulo relativo a los ingresos por premios que obtengan las personas físicas.
El análisis se presenta a través de un marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos relacionados con tal impuesto, con el fin de que se tenga una mayor comprensión de los lineamientos establecidos en dicha disposición.
Asimismo, la obra está dirigida principalmente a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas, a los profesionales del área fiscal, a los estudiantes de legislación fiscal y, en general, a todas las personas interesadas en el tema.
Nota importante por considerar:
De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2017 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2017, como sigue:
- Valor diario |
$75.49 |
- Valor mensual |
$2,294.90 |
- Valor anual |
$27,538.80 |