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Las desapariciones forzadas y los “falsos positivos.
Del derecho internacional al derecho administrativo colombiano

Resumen

Actualmente no hay un consenso en la categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” debido a que en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que los juzgue. Por eso se hace imprescindible la integración de conceptos para que se pueda generar seguridad jurídica en el derecho administrativo colombiano en lo referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. El concepto de reparación adoptado en los estamentos de derecho administrativo colombiano no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos”. Esto hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas para buscar mejorar los estándares nacionales de reparación. Si se unifican los criterios de calificación jurídica de los “falsos positivos” se dará un avance en el ámbito del derecho administrativo colombiano, porque dicha calificación hace más expedita e inequívoca la aplicación de la convención interamericana sobre desaparición forzada y la jurisprudencia de la corte interamericana en las sentencias del Consejo de Estado

Palabras clave: Desaparición forzada, falsos positivos, violencia, derecho internacional humanitario, derecho administrativo.

False Disappearances and “False Positives”. From International Law to Colombian Administrative Law 

Abstrac

There is no consensus at this time regarding the legal categorization of so-called “false-positives.” In some cases, the term is used to refer to extrajudicial executions, at other times to homicides of protected persons, and at times to forced disappearances, depending on the institution that is ruling on them. Thus it is of great importance to reconcile this set of divergent legal concepts in order to establish legal certainty regarding Colombian administrative law as it affects the non-contractual liability of the State.  The concept of reparation adopted by the entities relevant to Colombian Administrative Law does not always coincide with the standards set by the Inter-American Human Rights System. This is a discrepancy that has negatively affected the treatment of the victims of “false positives,” and a detailed study of the decisions issued by each entity, along with their comparison, is needed in order to improve Colombian national standards for reparation. If the legal characterizations that function as criteria for “false positives” are reconciled and put into practice, this will constitute progress for Colombian administrative law, because it will assure and expedite the application of the Inter-American Convention and the jurisprudence of the Inter-American Court as they influence the decisions of the Council of State.

Keywords: Forced disappearance, false positives, violence, international humanitarian law, administrative law.

Citación sugerida:

Quintero Mendoza, Juan Sebastián. Las desapariciones forzadas y los “falsos positivos. Del Derecho Internacional al Derecho Administrativo colombiano. (2016). Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

DOI: http://dx.doi.org/10.12804/tj9789587387926

Las desapariciones forzadas
y los “falsos positivos”

Del derecho internacional
al derecho administrativo colombiano

Juan Sebastián Quintero Mendoza

 

Quintero Mendoza, Juan Sebastián

          Las desapariciones forzadas y los “falsos positivos”. Del derecho internacional al derecho administrativo colombiano / Juan Sebastián Quintero Mendoza. - Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2016.

xx, 318 páginas - (Colección Textos de Jurisprudencia, Serie Maestría)

Incluye referencias bibliográficas.

ISBN: 978-958-738-791-9 (impreso)

ISBN: 978-958-738-792-6 (digital)

Desaparición forzada - Colombia / Falsos positivos - Colombia / Víctimas de la violencia - Colombia / Derecho Internacional humanitario / Derecho administrativo - Colombia / I. Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia / II. Título / III. Serie.

303.6  SCDD 20

Catalogación en la fuente — Universidad del Rosario. Biblioteca

jda Septiembre 20 de 2016

 

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

 

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Colección Textos de Jurisprudencia, Serie Maestría

 

©  Editorial Universidad del Rosario

© Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia

© Juan Sebastián Quintero Mendoza

© Carlos Mauricio López Cárdenas, por la “Presentación”

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501 • Teléfono 297 02 00

http://editorial.urosario.edu.co

 

Primera edición: Bogotá D.C., diciembre de 2016

 

ISBN: 978-958-738-791-9 (impreso)

ISBN: 978-958-738-792-6 (digital)

DOI: http://dx.doi.org/10.12804/tj9789587387926

 

Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: Patricia Miranda

Diseño de cubierta: Miguel Ramírez, Kilka DG

Diagramación: Martha Echeverry

Desarrollo epub: Lapiz Blanco S.A.S.

 

Hecho en Colombia
M
ade in Colombia

 

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la universidad ni sus políticas institucionales.

Fecha de evaluación: 13 de junio de 2016

Fecha de aceptación: 28 de junio de 2016

 

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

 

 

Juan Sebastián Quintero Mendoza

 

Abogado (2010) y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario (2016). Ha sido catedrático de la Universidad del Sinú en varias materias, entre las que destacan: Derecho Internacional Público, Derecho Económico y Derecho Urbanístico. En la misma institución se desempeñó como docente investigador en la línea de Investigación Estado Constitucional de Derecho y Buen Gobierno. Así mismo, ha sido catedrático en la Universidad Cooperativa de Colombia en las materias de Contratación estatal y de métodos alternativos de solución de conflictos. Se desempeñó como Secretario en el Juzgado Sexto Administrativo de Circuito de Montería y como Asesor de contratos en Transversal de las Américas Sector 1, hizo sus prácticas en la firma Lombana Villalba & Abogados en el año 2008.

Siglas y acrónimos

A.G. Asamblea General de las Naciones Unidas

ACNUDH Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Asfaddes Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos

CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos

CBPD Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas

CDH Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

CIADFP Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

CICR Comité Internacional de la Cruz Roja

CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIPPDF Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas

Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos

CPI Corte Penal Internacional

DIDH Derecho internacional de los derechos humanos

DIH Derecho internacional humanitario

DPI Derecho penal internacional

DPPDF Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos

ECPI Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

FFMM Fuerzas Militares

GTDFI Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias

MBU Mecanismo de Búsqueda Urgente

OEA Organización de los Estados Americanos

ONG Organización no gubernamental

ONU/U.N. Organización de las Naciones Unidas

PGN Procuraduría General de la Nación

PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

RND Registro Nacional de Desaparecidos

TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Agradecimientos

La concepción de este libro no hubiera sido posible sin el apoyo del equipo de académicos y administrativos de la Universidad del Rosario, quienes, directa o indirectamente, me brindaron su colaboración y ánimo. En general, quisiera agradecer a todas y cada una de aquellas personas que han vivido conmigo la realización de este estudio y que contribuyeron a su resultado.

Quiero agradecer especialmente a mis familiares, que con su comprensión y apoyo durante estos últimos años me motivaron a trabajar incansablemente y me dieron fortaleza para no desfallecer. Su compañía permanente y cariño han sido el principal motor de este escrito.

A mi mentor, el doctor Carlos Mauricio López Cárdenas, por su generosidad al brindarme la oportunidad de recurrir a su capacidad y experiencia científica en un marco de confianza, afecto y amistad, fundamentales para la concreción de este libro. Su singular conocimiento en el campo de la desaparición forzada y los mal llamados “falsos positivos” influyó en mí profundamente. Así mismo, al doctor Manuel Alberto Restrepo Medina, quien al depositar su confianza en mí me brindó la oportunidad de acercarme al conocimiento más profundo y con sus palabras sirvió de impulso para continuar en el camino correcto.

A todas aquellas víctimas de los mal llamados “falsos positivos” constitutivos de desapariciones forzadas, que no han tenido la posibilidad de acceder a una reparación integral de sus derechos. Mi escrito está pensado para servir como impulso al desarrollo de mecanismos que pueda ayudar a superar el tortuoso camino que siempre las ha acompañado a ellas como parte en el proceso y a los operadores jurídicos.

 

Presentación

De los falsos positivos y la desaparición forzada
¿Cómo el efecto lucifer se apoderó de la institucionalidad?

Carlos Mauricio López Cárdenasimg2.png

*Abogado y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia) y magíster en Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid (España), en donde actualmente es estudiante de doctorado en Derecho. Profesor de carrera académica e investigador del Grupo de Derecho Público de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

 

Esas desapariciones, planificadas y ejecutadas fríamente,

 son jurídicamente inaceptables, moralmente condenables y

humanamente intolerables.

Cardenal Paulo Evaristo Arns

¿Cómo una persona buena puede cometer actos de maldad? ¿Es posible que el bien y el mal coexistan en la misma persona? ¿Cómo puede el mal apoderarse de las mentes de una sociedad? Aunque parece sencillo, la respuesta a estos interrogantes es el hilo conductor de los peores horrores que ha presenciado la humanidad. Sin embargo, fue el genocidio nazi el responsable de que nos preguntáramos ¿cómo evitar que estos sucesos vuelvan a ocurrir?

La primera respuesta nos la dio la filósofa de origen judío-alemán Hannah Arendt que, luego de asistir al famoso juicio de Adolf Eichmann —encargado de la logística del genocidio nazi—, descubrió que el mal era banal1. En efecto, Arendt esperó encontrarse con un monstruo pero, sin embargo, se dio cuenta de que los criminales nazis no eran seres malvados por esencia, sino burócratas, sujetos incapaces de pensar, cuyas mentes no lograban distinguir entre el bien y el mal, pues carecían de conciencia moral.

Años más tarde, la ciencia nos brindaría una segunda respuesta de las manos del profesor Philip Zimbardo. Este, junto con un equipo de psicología social, llevó a cabo un experimento denominado “la prisión de Stanford”. Sus resultados fueron alarmantes ya que mostraron cómo personas compasivas, amables o bondadosas podían transformarse en seres crueles, arrogantes y malvados.

La teoría de Arendt y Zimbardo probó que la maldad no depende de rasgos genéticos, físicos o psíquicos, sino de fuerzas externas que a través de ideologías o procedimientos eficaces pueden fomentar que cualquier ser humano actué de manera irreflexiva y pueda cometer actos atroces. Este fenómeno se denomina “el efecto lucifer” o cómo la gente buena se vuelve mala2.

En términos sencillos, el efecto lucifer señala que las situaciones o la estructura social pueden llevar a que personas normales se trasformen en seres malvados; es decir, que, con la influencia apropiada, una persona buena puede abandonar su sentido moral, tornarse violenta y cometer actos de opresión que serían impensables en otras circunstancias.

Sin embargo, lo interesante de este fenómeno consiste en saber que se puede prevenir. Arendt nos mostró que el aumento de la capacidad reflexiva y moral es el mayor constructo para que los seres humanos distingamos entre el bien y el mal, mientras que Zimbardo nos señala que la mejor forma de prevenir la maldad consiste en afianzar el poder de la individualidad, que pueda sobreponerse a la imposición colectiva y proporcionar el coraje suficiente para que personas normales puedan realizar acciones extraordinarias de servicio a la humanidad. En términos simples, la lucha contra la maldad pasa por el entendimiento de la realidad, por la construcción de una individualidad con valores y por la crítica de aquellas situaciones atroces que ha cometido el ser humano.

En este sentido, los mal llamados “falsos positivos” representan la forma como la institucionalidad se apoderó de las mentes irreflexivas de sus miembros. Es la clara evidencia de cómo un sistema de premios y recompensas al interior de la fuerza castrense resultó siendo el incentivo necesario para transformar a los encargados de proteger la vida en seres crueles e inhumanos. Sus actos no solo merecen el mayor reproche jurídico, sino también un estudio profundo para que una situación similar no vuelva a ocurrir.

Es en este campo en donde se circunscribe el trabajo que tengo el gusto de presentar. A diferencia de otros documentos que se han escrito sobre la temática, el texto que el lector tiene en sus manos guarda la visión panorámica y completa del derecho. Es así como explora el concepto de desaparición forzada en el derecho internacional y, a través del efecto de cascada, pasa por su conceptualización en el derecho internacional de los derechos humanos, hasta llegar al derecho interno colombiano.

Con el ánimo de realizar una contribución al derecho administrativo colombiano, su autor no sólo presenta una crítica profunda a la forma como ha sido enfocada la responsabilidad del Estado en estas situaciones atroces, sino que plantea un enfoque diferente al señalar que los “falsos positivos” constituyen desapariciones forzadas, con lo cual el espectro de garantías para los familiares y las víctimas se ve reforzado.

A todas luces, el texto plantea una visión clara que va en contra de la doctrina y la jurisprudencia actual, con lo cual no solo se demuestra la valentía de su autor, sino que pone en evidencia la forma como se adquiere una conciencia moral. La contradicción que pone de manifiesto el autor no solamente se respalda con una amplia búsqueda bibliográfica, sino también con un profundo análisis y entendimiento de la situación actual. Ante todo, es en la academia en donde germinan las primeras ideas de cambio social.

Como todas las buenas investigaciones, el aporte jurídico de este texto es un pequeño paso en la defensa y protección de los derechos humanos, pero constituye, sin lugar a dudas, un gran avance jurídico que, posiblemente, nos muestre como un faro el camino que deba seguir nuestra jurisdicción. Un cambio en el entendimiento de la desaparición forzada y una lucha constante en contra de aquellos seres que a través de las circunstancias decidieron abandonar su moral para cometer actos de maldad en contra de la humanidad.

Bogotá, 24 de marzo de 2016

Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con

 violaciones graves de los derechos humanos y de la dignidad de las víc

Notas

1 Hannah Eichmann Arendt. Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal. (trad. Carlos Ribalta, 2a. ed., Barcelona: Lumen, 1999).

 

2 Philip Zimbardo. El efecto lucifer: el porqué de la maldad. (trad. Genis Sánchez Barberan, Barcelona: Paidós, 2008).

Introducción

Objeto y problema de investigación

La categorización jurídica de los hechos llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial1: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales2, otras veces de homicidio en persona protegida3 y en otros casos de desapariciones forzadas4, dependiendo de la institución que juzgue los casos.

Ahora bien, al no existir una unidad de criterios acerca de la categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales5, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica6 al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado7.

De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de derecho administrativo colombiano no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos”, que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación.

Para llegar a dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas8 (CIADFP) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, buscando determinar el grado de aplicación que se ha dado del Sistema Interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

En este sentido, la unificación de criterios, en torno a la calificación jurídica dada a los “falsos positivos” que sean constitutivos de desaparición forzada, generará un avance en el ámbito del derecho administrativo colombiano, toda vez que dicha calificación hace más expedita e inequívoca la aplicación de la CIADFP y la jurisprudencia de la Corte IDH en las sentencias del Consejo de Estado.

Ideas como estas constituyen la principal motivación para abordar un proceso de investigación que dé respuesta al problema de investigación central: ¿cómo ha sido el impacto del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” constitutivos de desaparición forzada al interior del derecho administrativo colombiano?

En el camino para dar respuesta a este cuestionamiento principal se solucionarán otras preguntas tales como: 1) ¿cuál ha sido el tratamiento que se ha dado a la figura de las desapariciones forzadas en el ordenamiento jurídico internacional, haciendo énfasis en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos?, 2) ¿cómo han sido los fallos de la Corte IDH en casos de desaparición forzada en lo referente a los derechos vulnerados y su forma de reparación?, 3) ¿cómo se ha desarrollado históricamente el fenómeno de los “falsos positivos” constitutivos de desapariciones forzadas en Colombia?, 4) ¿cuál ha sido el tratamiento dado por la normativa colombiana al fenómeno de los “falsos positivos” constitutivos de desapariciones forzadas? y 5) ¿cómo ha sido el tratamiento dado por el Consejo de Estado al fenómeno de los “falsos positivos” constitutivos de desapariciones forzadas?

De esta manera, se efectuó una primera etapa de delimitación de la investigación para determinar cuál ha sido el impacto del Sistema Interamericano y la jurisprudencia de la Corte IDH dentro del derecho administrativo colombiano. Más precisamente en el ámbito de la reparación integral de las víctimas en situaciones de desaparición forzada de personas, con especial atención a los mal llamados “falsos positivos”.

Después de formulado el problema de investigación y el objetivo de la tesis, la investigación plantea abarcar los siguientes objetivos específicos:

Método y fuentes de conocimiento

Formulado el problema y planteados los objetivos, se hace necesario adoptar una técnica de investigación. La metodología a utilizar será de carácter cualitativo9. Este método será de utilidad ya que:

Como herramientas adicionales a la presente investigación, guiándonos por el sistema de metodologías hibridas y holísticas se hará un estudio: 1) analítico, en el cual se observarán las variables de un tema, en este caso las formas como se han categorizado o entendido los “falsos positivos” en Colombia; 2) retrospectivo, al mirar cronológicamente, hacia el pasado, el desarrollo de una temática, en este caso el desarrollo constitucional, legal y jurisprudencial de la figura de la desaparición forzada, confrontándola siempre con los hechos de los “falsos positivos”; y 3) descriptivo, al señalar los elementos y características de diversos hechos y distintas categorías jurídicas10, para lo cual se revisarán las sentencias proferidas por la Corte IDH sobre desaparición forzada, resaltando los elementos que sistemáticamente han sido aplicados en las decisiones tomadas por organismos nacionales colombianos.

En el mismo sentido, se llevará a cabo un estudio sintético11 según el cual se toman elementos o categorías diferentes dentro del ámbito de los “falsos positivos”, para poder categorizarlos como desaparición forzada de personas. Esta síntesis se concretará a partir del estudio detallado del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y su comparación con la posición del Consejo de Estado, para de este modo generar algunas conclusiones con respecto al estado actual de la materia en Colombia.

Delimitación conceptual del alcance de la investigación

En cuanto a las limitaciones temáticas de esta tesis, es de resaltar que no se ocupará de violaciones graves al derecho internacional humanitario (DIH), sino de aquellas al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), a pesar de que se realicen pequeñas menciones al primero de estos subsistemas. Se tendrá en cuenta que el contexto en el que se mueve el análisis es el de protección de los derechos de la población civil en todo momento, y que su propósito es protegerla de los actos que con abuso de poder cometa el gobierno de su Estado.

Por otra parte, este estudio se centrará en las desapariciones forzadas cometidas por agentes del aparato estatal, por lo tanto, no se ahondará en este tipo de conductas cuando son cometidas por miembros de la población civil. De esta manera se circunscribe la investigación a los asuntos de competencia de las instituciones de derecho administrativo en Colombia.

Dentro del ámbito del derecho administrativo colombiano, el trabajo describirá las diversas formas como ha efectuado la calificación jurídica del fenómeno de las desapariciones forzadas en la jurisprudencia nacional, para posteriormente compararla con el tratamiento dado en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos a estos hechos. De este modo, el estudio no será exhaustivo en la observancia de los títulos de imputación o los mecanismos procesales a través de los cuales se atribuye la responsabilidad del Estado en el derecho administrativo colombiano, pero sí hará comentarios pertinentes al respecto, que permitirán la comparación señalada.

De igual manera, por escapar de la esfera de estudio pertinente, no se profundizará en la responsabilidad penal de los victimarios de “desapariciones forzadas” sino de manera tangencial.

En este sentido, se reconoce el esfuerzo que ha hecho la Corte Penal Internacional a partir del año 201212 en el tratamiento de las desapariciones forzadas y del fenómeno de los “falsos positivos”, pero este estudio no encuentra evidencia de que este influya directamente en el tratamiento que se ha dado a dicho ilícito al interior del DIDH en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, o en el derecho administrativo colombiano; los cuales se erigen como los puntos de observancia de este trabajo de investigación.

Aunado a lo anterior, el derecho penal internacional (DPI) establece un elemento diferenciador a las desapariciones forzadas a partir del elemento de la intencionalidad o dolo en la conducta, el cual no se examina en el DIDH13. Lo cual hace distantes los análisis en los dos sistemas.

Además, el DIDH se preocupa en determinar los parámetros en cuanto a la responsabilidad internacional de las desapariciones forzadas cometidas por agentes del Estado, a su vez regulando lo concerniente a la protección de los derechos a la verdad, justicia y reparación. Mientras que el DPI permite fijar la responsabilidad individual de los perpetradores independiente de su condición como agente del Estado o no14.

De esta forma, es claro que esta tesis hace referencia a la responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos y no se pronunciará sobre violaciones desde el punto de vista de la responsabilidad penal internacional, toda vez que esta categoría se inclina no a hallar la responsabilidad estatal sino la responsabilidad penal de los agresores.

Por otra parte, si bien este trabajo abordará el estudio de la situación de las víctimas y preponderará por la exaltación de la importancia del respeto de sus derechos, no profundizará en temas técnicos de la forma como se trata psicológicamente al paciente en cada caso particular respecto a la víctima y sus familiares por desbordar los límites de la investigación.

Plan de exposición

Este estudio realizará un análisis dirigido hacia el esclarecimiento de la pregunta problema, a partir del desarrollo de cuatro capítulos que tratarán: 1) el ordenamiento internacional vigente referente a desaparición forzada de personas, 2) los aportes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre desaparición forzada, 3) la contextualización histórica y jurídica de los mal llamados “falsos positivos” constitutivos de desaparición forzada en Colombia, y 4) el estudio del marco normativo y jurisprudencial de los mal llamados “falsos positivos” constitutivos de desaparición forzada en Colombia; para posteriormente sacar unas conclusiones respecto de la actuación del Consejo de Estado en lo referente a la reparación a la luz del Sistema Interamericano, esbozando por último unas conclusiones muy precisas.

De este modo, el primer capítulo tratará la conceptualización jurídica internacional de las desapariciones forzadas, para lo cual se estudiará la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (DPPDF), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIADFP), la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF) y los demás instrumentos internacionales que protegen contra dicho ilícito. Posteriormente se desarrollará una delimitación conceptual de la desaparición forzada a nivel internacional a partir del estudio de sus elementos. Por último, este capítulo tratará las particularidades del ilícito, tales como el carácter continuado, la prescripción y la incompatibilidad con la obediencia debida y otros eximentes de responsabilidad.

El segundo capítulo abordará puntualmente los aportes del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos a la desaparición forzada de personas, para lo cual se hará un análisis sistemático de la jurisprudencia de la Corte IDH en el tema específico de la multiplicidad de derechos vulnerados por dicho ilícito, entre los que se encontrarán los derechos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad de la persona, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a un juicio imparcial en materia penal, a no ser arbitrariamente detenido ni apresado, a la identidad, a la verdad, a un régimen humano de detención y a no ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Después se hará un extenso análisis de la reparación de víctimas directas e indirectas por casos de desaparición forzada de personas, y los elementos de la reparación de dichas víctimas en los casos de desaparición forzada de personas.

Buscando aterrizar el tema en el entorno nacional colombiano, el tercer capítulo se centrará en contextualizar histórica y jurídicamente la desaparición forzada y los “falsos positivos”, para lo cual, en primera medida, se describirán las particularidades de las cuatro etapas que ha atravesado la desaparición forzada de personas en Colombia y, en segunda medida, se hará una aproximación histórica y jurídica de los mal llamados “falsos positivos” constitutivos de desaparición forzada y la forma como han sido judicializado.

Buscando crear un marco de referencia preciso, y en cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, este capítulo se encargará de estudiar el caso de los “falsos positivos” desde la perspectiva del derecho administrativo colombiano, para lo cual se hará una aproximación conceptual de dicha materia, analizando las variables de categorización que han existido en Colombia, a saber: 1) ejecuciones extrajudiciales, 2) homicidio en persona protegida, y 3) desapariciones forzadas.

El cuarto capítulo realizará un estudio del marco normativo de la desaparición forzada en Colombia, analizando las normas constitucionales y leyes que tratan esta materia de una forma crítica y comparativa. Además, se hará un estudio jurisprudencial cronológico y ordenado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, para culminar con un análisis del impacto del Sistema Interamericano en el tema específico de la reparación de los hechos llamados “falsos positivos” que constituyen el ilícito de desaparición forzada de personas.

Después de realizar los análisis antes referidos, se llevará a cabo la formulación de unas conclusiones encaminadas al mejoramiento del tratamiento del ilícito examinado al interior de las instituciones del Estado colombiano, específicamente al interior del órgano supremo de lo contencioso administrativo.

Notas

1 “Los ‘falsos positivos’ son la denominación que en algún momento la prensa en Colombia le dio a eventos de aparentes ejecuciones extrajudiciales, se ha hablado también de ejecuciones arbitrarias como lo plantea la propia Organización de las Naciones Unidas, pero incluso algunos llegan a usar la expresión de falla en el servicio para hablar de un hecho que tiene consecuencias jurídicas y que implica una violación del deber de prestación de servicios por parte del Estado, en este caso es una desviación de poder que termina con la vida de personas”. Entrevista realizada a Fernando Escobar, expersonero de Soacha, en Luz Martha Melo Rodríguez y Laura Rojas Mancipe. “Entre titulares, imaginarios, falsedades y positivos”. (Comunicación Social y Periodismo, 2011), 134.

 

2 “Se reconoce conceptualmente como una ejecución extrajudicial cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de estos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga”. Humberto Henderson. “La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones en América Latina”. (IIDH 43, 2006), 285.

 

3 La Procuraduría General de la Nación ha sancionado o formulado pliego de cargos a integrantes de las fuerzas militares por actuaciones que configuran casos de desaparición forzada bajo el entendido que son homicidios en personas protegidas por el derecho internacional humanitario, v.gr. En fallo de primera instancia la Procuraduría General de la Nación sancionó al soldado Alexander Guzmán Urrego por incurrir en grave violación al derecho internacional humanitario, en relación con la muerte de un civil identificado como José Israel Oliveros, en el corregimiento de Peque, Antioquia. PGN. “Por homicidio en persona protegida, Procuraduría General de la Nación destituyó a soldado del ejército nacional”. (Boletín 1347. Consultada el 15 de abril de 2015 en http://www.Procuraduria.Gov.Co/Portal/Por-Homicidio-En-Persona-Protegida_-Procuraduria-General-De-La-Nacion-Destituyo-a-Soldado-Del-Ejercito-Nacional.New).

 

4 El Consejo de Estado en Sentencia de 28 de agosto de 2013, M.P. Mauricio Fajardo Gómez analiza la procedencia de la caducidad de la acción de reparación directa por el ilícito de desaparición forzada, categoriza los hechos acaecidos desde el día 9 de julio de 2007, contra el joven Alexander Moncaleano, en la ciudad de Pereira, como un caso de desaparición forzada.

 

5 Cristian Salazar. “Intervención del representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ante el Congreso de la República”. (Presentación en II Congreso Mundial de Trabajo Psicosocial en Procesos de Exhumación, Desaparición Forzada, Justicia y Verdad, Naciones Unidas, Bogotá), 1-2.

 

6 “Puede afirmarse: (i) que el concepto de seguridad jurídica contiene tres dimensiones desde las cuales debe ser entendido: como la certeza de la actuación del Estado y de sus agentes, al igual que la de los ciudadanos; como la certeza y estabilidad del derecho mismo, independientemente del contenido material de las normas que integran el ordenamiento; y como la seguridad que resulta del derecho, que deviene de las normas bien dispuestas, y que resulta en una seguridad específica con respecto a algunos o varios bienes jurídicos protegidos; (ii) que la seguridad jurídica es un elemento fundamental de cualquier ordenamiento jurídico, y que su relación con el derecho es esencialmente legitimadora y garantista, pues es a través de la seguridad jurídica que los demás principios del derecho se materializan y son garantizados, logrando así un armónico funcionamiento de cualquier sistema legal”. Fernando Arrazola Jaramillo. “El concepto de seguridad jurídica, elementos y amenazas ante la crisis de la ley como fuente del derecho”. (Revista de Derecho Público, 2014), 9-10.

 

7 La responsabilidad el Estado en Colombia ha tenido un gran desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal. Se ha hecho notorio que el Estado es un permanente causante de daños; que en su funcionamiento genera perjuicios a los particulares y por tanto, está en el deber de repararlos. No cabe duda que en nuestro país la Constitución Política de 1991 introdujo grandes modificaciones en la materia, al disponer en su artículo 90 que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables. Así, sin hacer distinciones de ninguna clase, se abrió la posibilidad de declarar administrativamente responsable a cualquiera de las entidades que conforman el Estado, incluyendo, por supuesto, a las fuerzas militares, cuando con sus acciones u omisiones causen perjuicios a los particulares. Ramiro Saavedra. La responsabilidad extracontractual de la administración pública. (Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2003), 10-15.

 

8 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Aprobada por el gobierno de Colombia a través de la Ley 707 de 2001, revisada por la Corte Constitucional en Sentencia C-580 del 31 de julio de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Expediente L.A.T.-218.

 

9  “Los estudios cualitativos pueden desarrollar preguntas e hipótesis antes, durante o después de la recolección y el análisis de los datos. Con frecuencia, estas actividades sirven, primero, para descubrir cuáles son las preguntas de investigación más importantes, y después, para refinarlas y responderlas”. Roberto Hernández. Metodología de la investigación. (México: McGraw-Hill, 2010), 7.

 

10 Norman K. Denzin. Las estrategias de investigación cualitativa. (Barcelona: Gedisa, 2013), 7-9.

 

11 Ernesto Rodríguez. Metodología de la investigación. (México: Universidad Autónoma de Tabasco, 2005), 40-43.

 

12 Corte Penal Internacional. “Situación en Colombia. Reporte intermedio”. (La Haya: The Office of the Prosecutor, 2012), 2-4, 37. Corte Penal Internacional. “Report on Preliminary Examination Activities 2013”. (La Haya: The Office of the Prosecutor, 2013), párr. 134-135. Corte Penal Internacional. “Report on Preliminary Examination Activities 2014”. (La Haya: The Office of the Prosecutor, 2014), 25-29. Pietro Sferrazza. “La responsabilidad internacional del Estado por desapariciones forzadas de personas. Obligaciones internacionales y atribución”. (Tesis doctoral. Universidad Carlos III, Madrid, 2014), 384-386. A.G., Informe presentado por el señor Manfred Nowak, experto independiente encargado de examinar el marco internacional existente en materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas o involuntarias, de conformidad con el párrafo 11 de la resolución 2001/46 de la Comisión de Derechos Humanos, U.N. Doc. E/CN.4/2002/71, 8 de enero de 2002.

 

13 Sferrazza, “La responsabilidad”, 30. Kai Ambos. “La desaparición forzada de personas como tipo penal autónomo. Análisis comparativo-internacional y propuesta legislativa”. (En Desaparición forzada de personas. Análisis comparado e internacional, editado por María Laura Böhm. Bogotá: Editorial Temis, 2009), 21, 22, 28-30.

 

14 Sferrazza, “La responsabilidad”, 79. Corte Penal Internacional. “Situación en Colombia. Reporte intermedio”. (Bogotá: The Office of the Prosecutor, 2012).

 

Capítulo 1
La desaparición forzada de personas: conceptualización jurídica internacional

El origen de la desaparición forzada de personas se remonta a la Alemania nazi, más precisamente al régimen del nacional socialismo promulgado por Adolfo Hitler, el cual dictó el decreto Nacht und Nebel (noche y niebla)1 el 7 de diciembre de 19412. Este decreto estableció que los opositores al Reich podían ser desaparecidos en los territorios ocupados por este, en pro de la “seguridad alemana”. Tomando el decreto como pretexto, las personas eran detenidas y posteriormente ocultadas. Cuando se avizoraba la posibilidad de que en un juicio estos prisioneros podrían quedar libres, estos enemigos del imperio eran enviadas a la Alemania nazi y se les colocaba un distintivo de non nomine —sin nombre o NN— y posteriormente eran desaparecidos en la noche3.

Posteriormente, en la década de 1960, se registraron varias desapariciones forzadas en Centro y Sur América, específicamente en los territorios de Guatemala, Salvador, Bolivia, Chile, Argentina y Brasil4, donde hubo una sistemática represión a la oposición. Por ejemplo, en 1966, 28 líderes políticos e intelectuales fueron desaparecidos por formar parte de la oposición en Guatemala. Estas actuaciones fueron llevadas a cabo para generar un ambiente de angustia e incertidumbre en la población, y así evitar que se levantaran contra el régimen que imperaba en dicho país5.

De esta manera, el ilícito de la desaparición forzada de personas en el marco de los derechos humanos se hizo notorio principalmente a partir de las desapariciones ocurridas entre los años setenta y noventa del siglo pasado. El estruendo ocasionado por estos casos generó el desarrollo del concepto del crimen de la desaparición forzada, la creación de una normatividad aplicable en el contexto universal y regional, y los mecanismos de protección con su consecuente jurisprudencia. De esta manera, la desaparición forzada es mucho más que un concepto dogmático, es un crimen de lesa humanidad que interesa a la comunidad internacional6.

1.1 Marco jurídico internacional en torno a la desaparición forzada de personas

1.1.1 Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

1.1.1.1 Antecedentes históricos y normativos

La comunidad internacional centra su atención sobre las desapariciones forzadas en la década de los setenta, ya que en este periodo dichos hechos se intensificaron en Centro y Sur América, principalmente debido a las dictaduras del cono sur, especialmente en países como Argentina7 y Chile8.

Para más claridad sobre el origen de la figura, es de señalar que cronológicamente hablando, poco antes del caso chileno, en febrero de 1975, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas empleó de forma inédita, el término persons unaccounted for o, en español, personas cuya desaparición no se ha justificado. Esto a través de una resolución a favor de que se intensificaran las labores para esclarecer los hechos que configuraban desapariciones ocurridas en Chipre como resultado del conflicto armado que terminó en la división de la isla9. Esta expresión fue retomada, junto con la de missing people, personas desaparecidas10, en dos resoluciones de la Asamblea General adoptadas en diciembre de 1975 con respecto a Chile11 y Chipre12.

En este orden de ideas, se constituye como una situación hito que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas analizara un caso de desaparición forzada con respecto a los hechos acaecidos en Chile, en el cual, a partir del golpe de Estado militar del 11 de septiembre de 1973, se presentó a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) el 4 de febrero de 197613 un informe pionero en la materia. En dicho informe se estudia la desaparición cometida en la persona de Alphonse-René Chanfreau, sujeto de origen francés, detenido en julio de 1974, en su residencia en Santiago de Chile14. En este caso nunca se supo el paradero del hombre, negándose la existencia de su nombre en los registros militares chilenos15.

De este modo, los primeros movimientos contra la desaparición forzada de personas surgieron en el contexto de las dictaduras de Centro y Sur América16, especialmente las que encontraban asiento en el cono sur, y que estaban teñidas con el carácter ideológico que imponía la eliminación de toda disidencia política. Además, se materializaron a través de diferentes figuras delictivas tales como detenciones ilegales y secuestros, seguidas en la mayoría de los casos de homicidios, asesinatos y desapariciones forzadas, previa tortura de las víctimas, todas ellas propiciadas por el Estado como sujeto activo de tales conductas17.

Debido a estas circunstancias y a la presión ejercida por los familiares de víctimas y organizaciones no gubernamentales (ONG), en 1975 se creó en las Naciones Unidas (ONU) el grupo de expertos para estudiar la situación de los derechos humanos en Chile, que para ese entonces estaba bajo la dictadura de Augusto Pinochet. Este grupo examinó la condición chilena y emitió la resolución 33/173 en 1978, que solicitaba a la CDH que examinara la cuestión en ese país18.

De esta manera, la primera vez que la Asamblea General de las Naciones Unidas estudió con carácter general el tema de las desapariciones forzadas fue en su resolución 33/173 de 20 de diciembre de 197819. En esta ocasión, tras una visita a Chile, el grupo de expertos de las ONU encargado de analizar la situación chilena elaboró un informe sobre la situación de dicho Estado y a la vista de sus conclusiones, la Asamblea General emitió la resolución que se encargó directa y explícitamente del ilícito de desaparición forzada, solicitando a la CDH que examinara la cuestión, con lo cual se convierte en pionera en la materia20.

A partir de este hecho se creó el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias (GTDFI), al cual se le dio competencia para estudiar las desapariciones en cualquier parte del mundo. Sin embargo, esta iniciativa resultó insuficiente, ya que era un mecanismo humanitario que “no podía obligar a los Estados involucrados en la comisión de las desapariciones a prestar su colaboración en la búsqueda de información”21.

Desde entonces, la Asamblea General de la ONU —especialmente el Consejo Económico y Social— ha agrupado esfuerzos para conjurar los casos de desaparición emitiendo una serie de resoluciones, entre las que se encuentran la resolución 45/165 del 18 de diciembre de 199022 y la resolución 46/125 del 17 de diciembre de 199123, entre otras.

Es muy importante resaltar que con ocasión de la persecución contra los familiares de las víctimas de las desapariciones del cono sur en sus países, estos vieron la necesidad de reunirse en un Estado en el exterior, para así continuar con la lucha contra este hecho atroz. Por tal razón, se reunieron por primera vez en territorio francés, en el conocido coloquio de París de 1981, escenario que sirvió de marco para el inicio de la redacción de la DPPDF. Además, fue en ese momento cuando se presentó el primer borrador de dicha declaración24.

Debido a las circunstancias anteriores, a la presión de los familiares de las víctimas en el cono sur y a las ONG, el experto francés Louis Joinet, que hacía parte de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, preparó un primer proyecto de declaración en 1988, y posteriormente la CDH estructuró un documento que fue aprobado en 1992 por la Asamblea General25 como Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, a través de la resolución 47/133 del 18 de diciembre de 199226. Este fue el primer instrumento internacional dedicado exclusivamente a la desaparición forzada.

Los principios consagrados en las resoluciones citadas, a la postre, fueron vertidos en la resolución 47/133 del 18 de diciembre de 199227. De esta manera se puede concluir que el proceso de gestación de la DPPDF estuvo totalmente influenciado por las decisiones y principios consagrados en las resoluciones anotadas con antelación28.

Posteriormente, la Asamblea General emite la resolución 47/132 del 22 de febrero de 199329 y la resolución 49/193 del 23 de diciembre de 199430, donde recuerda que en la resolución 47/133, del 18 de diciembre de 1992, se proclamó la DPPDF como conjunto de principios aplicables por todo Estado.

1.1.1.2. Contenido de la declaración y mecanismos de control

Como estudiamos con antelación, el 18 de diciembre de 1992, la Asamblea General aprobó, a través de la resolución 47/133, la DPPDF31 como un conjunto de mandatos que deben ser efectivizados por todos los Estados32. Así, en la lucha en pro de la disminución de los índices de ocurrencia de la desaparición forzada, la DPPDF se constituye en un instrumento internacional que refrenda las prohibiciones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH)33, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)34, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)35 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)36, entre otros37; los cuales contemplan normas generales en contra de actos que atentan contra la integridad de personas ad intra de los Estados38.