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PRIMERA EDICION 2015

TERCERA EDICION 2017

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

Iguala 28, col. Roma Sur,

CP. 06760, Ciudad de México, México.

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escrito de sus editores.

Autores:

— C.P. José Pérez Chávez

— C.P. Raymundo Fol Olguín

Av. Coyoacán 159,

col. Roma Sur, CP. 06760,

Ciudad de México, México.

Coordinadora de Información

— C.P. Ma. Cristina L. Badillo Arellanos

La presente edición contiene las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus respectivos reglamentos conocidos hasta el 22 de marzo de 2017.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintas a las que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones laborales y de seguridad social.

ISBN 978-607-629-097-2

Impreso y Hecho en México

INDICE GENERAL

Abreviaturas

Introducción

TITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Artículos 1o. al 10

TITULO II

Del Régimen Obligatorio

CAPITULO I

Generalidades

Artículos 11 al 26

CAPITULO II

De las Bases de Cotización y de las Cuotas

Artículos 27 al 40-F

CAPITULO III

Del Seguro de Riesgos de Trabajo

Sección I

Generalidades

Artículos 41 al 55

Sección II

De las Prestaciones en Especie

Artículos 56 y 57

Sección III

De las Prestaciones en Dinero

Artículos 58 al 67

Sección IV

Del Incremento Periódico de las Pensiones

Artículos 68 y 69

Sección V

Del Régimen Financiero

Artículos 70 al 79

Sección VI

De la Prevención de Riesgos de Trabajo

Artículos 80 al 83

CAPITULO IV

Del Seguro de Enfermedades y Maternidad

Sección I

Generalidades

Artículos 84 al 90

Sección II

De las Prestaciones en Especie

Artículos 91 al 95

Sección III

De las Prestaciones en Dinero

Artículos 96 al 104

Sección IV

Del Régimen Financiero

Artículos 105 al 108

Sección V

De la Conservación de Derechos

Artículo 109

Sección VI

De la Medicina Preventiva

Artículos 110 y 111

Sección VII

Del Registro de las Actividades para la Salud a la Población

Derechohabiente

Artículo 111-A

CAPITULO V

Del Seguro de Invalidez y Vida

Sección I

Generalidades

Artículos 112 al 118

Sección II

Del Ramo de Invalidez

Artículos 119 al 126

Sección III

Del Ramo de Vida

Artículos 127 al 137

Sección IV

De las Asignaciones Familiares y Ayuda Asistencial

Artículos 138 al 140

Sección V

De la Cuantía de las Pensiones de Invalidez y Vida

Artículos 141 al 145

Sección VI

Del Régimen Financiero

Artículos 146 al 149

Sección VII

De la Conservación y Reconocimiento de Derechos

Artículos 150 y 151

CAPITULO VI

Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Sección I

Generalidades

Artículos 152 y 153

Sección II

Del Ramo de Cesantía en Edad Avanzada

Artículos 154 al 160

Sección III

Del Ramo de Vejez

Artículos 161 al 164

Sección IV

De la Ayuda para Gastos de Matrimonio

Artículos 165 y 166

Sección V

Del Régimen Financiero

Artículos 167 al 169

Sección VI

De la Pensión Garantizada

Artículos 170 al 173

Sección VII

De la Cuenta Individual y de las Sociedades de Inversión

Especializadas de Fondos para el Retiro

Artículos 174 al 200

CAPITULO VII

Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales

Sección I

Del Ramo de Guarderías

Artículos 201 al 207

Sección II

Del Ramo de las Prestaciones Sociales

Artículos 208 al 210-A

Sección III

Del Régimen Financiero

Artículos 211 al 213

Sección IV

De las Prestaciones de Solidaridad Social

Artículos 214 al 217

CAPITULO VIII

De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

Artículos 218 al 221

CAPITULO IX

De la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio

Artículos 222 al 233

CAPITULO X

De la Seguridad Social en el Campo

Artículos 234 al 239

TITULO III

Del Régimen Voluntario

CAPITULO I

Del Seguro de Salud para la Familia

Artículos 240 al 245

CAPITULO II

De los Seguros Adicionales

Artículos 246 al 250

CAPITULO III

Otros Seguros

Artículos 250-A y 250-B

TITULO IV

Del Instituto Mexicano Del Seguro Social

CAPITULO I

De las Atribuciones, Patrimonio y Organos de Gobierno y Administración

Artículos 251 al 257

CAPITULO II

De la Asamblea General

Artículos 258 al 262

CAPITULO III

Del Consejo Técnico

Artículos 263 y 264

CAPITULO IV

De la Comisión de Vigilancia

Artículos 265 y 266

CAPITULO V

De da Dirección General

Artículos 267 al 269

CAPITULO VI

Del Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal Autónomo

Artículos 270 al 277-G

CAPITULO VII

De la Constitución de Reservas

Sección I

Generalidades

Artículos 278 al 280

SECCIÓN II

De las Reservas de los Seguros

Artículos 281 al 286-A

Sección III

Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas

Artículo 286-B

Sección IV

De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación

Artículos 286-C al 286-E

CAPITULO VIII

Del Sistema de Profesionalización y Desarrollo

Artículos 286-F al 286-K

CAPITULO IX

De los Medios de Comunicación

Artículos 286-l al 286-N

TITULO V

De los Procedimientos, de la Caducidad y Prescripción

CAPITULO I

De los Créditos Fiscales

Artículos 287 al 290

CAPITULO II

De los Procedimientos

Sección I

Procedimiento Administrativo de Ejecución

Artículos 291 al 293

Sección II

De los Medios de Defensa

Artículos 294 al 296

CAPITULO III

De la Caducidad y Prescripción

Artículos 297 al 302

TITULO VI

De las Responsabilidades, Infracciones, Sanciones y Delitos

CAPITULO I

De las Responsabilidades

Artículos 303 y 303-A

CAPITULO II

De las Infracciones y Sanciones

Artículos 304 al 304-D

CAPITULO III

De los Delitos

Artículos 305 al 319

TRANSITORIOS

ABREVIATURAS

ADIMSS

Acreditación de derechohabiencia al IMSS

Afore

Administradora de fondos para el retiro

CFF

Código Fiscal de la Federación

Cofemer

Comisión Federal de Mejora Regulatoria

CONSAR

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

EBA

Emisión bimestral anticipada

EMA

Emisión mensual anticipada

INE

Instituto Nacional Electoral

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

IDSE

IMSS desde su empresa

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

JCA

Junta de Conciliación y Arbitraje

JFCA

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

LSAR

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

LFEP

Ley Federal de Entidades Paraestatales

LFPA

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

LFT

Ley Federal del Trabajo

LFTAIPG

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

LFTSE

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado

LInfonavit

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LISSSTE

Ley del Instituo de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LOAPF

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

LSAR

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

LSS

Ley del Seguro Social

MCPSS

Manual de Aplicación y Casos Prácticos de Seguridad Social

NSS

Número de seguridad social

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

RACERF

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RIPAEDI

Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit

RLISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RMF2016

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

RPM

Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social

RPG

Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería

RRI

Reglamento del Recurso de Inconformidad

SBC

Salario base de cotización

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Siefore

Sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro

Sivepa

Sistema de verificación de pagos

SMG

Salario mínimo general

STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

SUA

Sistema Unico de Autodeterminación

TFJFA

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TR

Transitorio

UMF

Unidad de medicina familiar

INTRODUCCION

El artículo 2o. de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

En lo últimos 10 años, la seguridad social ha cobrado importancia en el ámbito mundial dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de los trabajadores beneficiados por las pensiones, además de su potencial como una herramienta en el combate a la pobreza.

En México el elemento esencial de todo ese engranaje de derechos que integran la seguridad social es el seguro social, establecido como un servicio público de carácter nacional, que recae casi completamente en dos instituciones: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que protege a los trabajadores del sector privado y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), enfocado a los trabajadores del sector público. Dichas instituciones fueron creadas en 1942 y 1960, respectivamente.

Los servicios que prestan están amparados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en la LSS y en la Ley del ISSSTE e incluyen servicios de salud o médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas.

Lamentablemente menos de la mitad de la población mexicana cuenta con una cobertura social contributiva, es decir, sólo los trabajadores sujetos a una relación de trabajo formal son inscritos al IMSS, ISSSTE o Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y el resto de la población está excluida de estos esquemas, simplemente por permanecer en la informalidad.

Así, en el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo, que se conmemora cada 28 de abril, sólo el 60% del total de la población en México cuenta con una cobertura de seguridad social.

De tal manera que en la actualidad las pensiones, junto con los servicios de salud, enfrentan retos y disyuntivas tanto por su importancia en el objetivo de mantener y mejorar las condiciones de vida de las personas aseguradas y sus beneficiarios, como por la magnitud en el gasto contributivo, de ahí que sea necesario analizar los preceptos establecidos en la Ley del Seguro Social.

La organización y administración del seguro social está a cargo del IMSS, que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que en él concurren los sectores público, social y privado; también tiene la calidad de organismo fiscal autónomo, ya que en los artículos 251, fracciones XIV y XV, y 287 de la LSS, se establece que el pago de cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos tiene el carácter de crédito fiscal, por lo que se le otorga la facultad de determinar los créditos a su favor y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios, fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos de conformidad con la LSS y demás disposiciones aplicables.

El sistema de aseguramiento establecido en la LSS y aplicable a los trabajadores del sector privado comprende los regímenes obligatorio y voluntario, mediante los cuales se cubren las prestaciones en especie y en dinero que garantizan la subsistencia de los asegurados en situación de contingencia.

El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro, que se financian con las contribuciones provenientes de los patrones, de los trabajadores y del Estado, los cuales son: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.

Son sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio las personas que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, prestan en forma permanente o eventual a otras, ya sean físicas o morales, un servicio remunerado, personal o subordinado, así como los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señale la LSS y sus reglamentos respectivos.

Del régimen obligatorio se desprenden dos vertientes de incorporación denominadas:

1. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

2. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio.

En la primera modalidad de incorporación pueden afiliarse de manera voluntaria los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas, de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

La segunda modalidad (continuación voluntaria al régimen obligatorio) está destinada para los trabajadores que se han quedado sin trabajo antes de cumplir con la edad para pensionarse, por lo que, para no perder las semanas de cotización reunidas al momento de la baja, pueden continuar cotizando de manera voluntaria en los seguros de invalidez y vida y cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscritos con el último salario o superior al que tenían al momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas.

El régimen voluntario tiene la finalidad de que todas las familias de México tengan derecho a un seguro de salud para sus miembros, para tal fin se puede celebrar con el IMSS un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de la LSS; esto es, el núcleo familiar formado por esposa, hijos y ascendientes (padre y madre); además, en términos del artículo 242 de la misma LSS, pueden incluirse familiares adicionales, como tíos, primos, abuelos, etc. Para tener derecho a este seguro deberá pagarse una cuota anual con base en la edad de cada miembro de la familia, la cual es establecida por el Consejo Técnico del IMSS en febrero de cada año.

Conviene mencionar que en términos del artículo 250-A de la LSS, el IMSS también garantiza el otorgamiento de servicios de salud de primero y segundo nivel a favor de la población que carece de seguridad social, especialmente en las zonas rurales y urbano-marginadas del territorio nacional donde el Programa IMSS-PROSPERA, antes IMSS-Oportunidades cuenta con establecimientos médicos.

De lo expuesto, se puede válidamente concluir que el IMSS enfrenta una enorme obligación legal con la población mexicana, ya que es el organismo que protege el mayor número de derechohabientes.

A pesar de que a la fecha enfrenta una situación deficitaria, no existe un sistema único y eficiente capaz de brindar esta clase de beneficios, de tal manera que a la fecha el IMSS es considerado como la institución de seguridad social más grande de América Latina y su legislación ha destacado de manera especial con la reforma vigente a partir del 1o. de julio de 1997, la cual convirtió el anterior sistema de reparto de las pensiones en un sistema de capitalización individual.

Por la importancia de las normas legales en materia de seguridad social, en esta obra se analizan y comentan los preceptos que impactan de manera especial a los patrones y trabajadores, apoyando los comentarios con las disposiciones establecidas en los reglamentos que se desprenden de la propia LSS, con tesis y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa –TFJA–) con decretos y acuerdos emitidos por el Consejo Técnico del IMSS, así como criterios normativos emitidos por la propia institución, y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de tener información completa y adecuada para ser comprendida por los estudiosos de la materia, los profesionales, los patrones e incluso los propios trabajadores.

Nota importante:

De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (28/I/2016), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto referido, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2017 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2017, como sigue:

- Valor diario $75.49

- Valor mensual $2,294.90

- Valor anual $27,538.80

TITULO I

Disposiciones Generales